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CSJ - SP19983(15-11-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19983(15-11-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

4 — Certe Supreña de Justicia g¿(£ 32

REVISIÓN 19983

JAVIER DE JESÚS vAsºu¡-:z EUSSE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No.089 Bogotá, D.C., quínce (15) de noviembre de dos mil cinco (2005). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la petición de revisión elevada en nombre propio por el condenado JAVIER DE JESÚS VÁSQUEZ EÚUSSE, contra la sentencia proferida en Su contra por el Tribunal Superior de Antioquia, por el delito de homicidio simple. La 1 . EL ESCRITO El sentenciado VÁSQUEZ EUSSE, privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín (Bellavista), actuando en su República de Colombia 2 Q Corte Suprh1a de Justicia .-.—/

REVISIÓN 19983

JAVIER DE JESÚS VÁSQUEZ EUSSE propio nombre, solicita a la Corte la revisión del fallo condenatorio proferido en su contra. Afirma que a la prueba testimonial se le concedió toda la credibilidad, hasta llegar al grado de certeza, y que, sin embargo, con posterioridad a la sentencia condenatoria surgierón. pruebás no conocidas al tiempo de los debates, por lo cual aspira a que se revise el fallo en los términos del numeral 3” del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, la acción de revisión puede ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que se encuentren reconocidos dentro de la actuación penal. No obstante, tal normativa exige que la demanda sea presentada a través de un profesionalm del derecho, toda vez que la misma debe sujetarse a las exigencias lógico jurídicas que establece el articulo 222 del mismo estatuto, lo cual requiere conocimientos jurídicos específicos destinados a desvirtuar la intangibilidad del fallo, y remover la entidad de cosa juzgada alcanzada por el mismo. Por ello, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 127 ibidem, el procesado sólo podrá ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado, cuando ostente la calidad de abogado titulado y estuviereRepública de Colombia 3 __¿ Corte Suprema de Justicia € |,2 . —

REVISIÓN 19983

JAVIER DE JESÚUS VÁSQUEZ EUSSE autorizado legalmente para ejercer la profesión, con el fin de garantizar de ese modo el conocimiento jurídico mínimo indispensable que le permitiría afrontar acciones como la que aquí se intenta. Asi, entonces, dado que el condenado JAVIER DE JESÚS VÁSQUEZ EUSSE no es abogado, no puede postular por sí mismo, sino que requiere ser representado por un defensor, quien podrá allegar 1 la demanda condigna a la acción de revisión, previo el otorgamiento de

poder para tal efecto. De manera reiterada la Sala se ha pronunciado al respecto, así: “Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión cantra un fallo adverso a sus intereses, pues el hecho de que no aparezca señalado en el artículo 233 del Cádigo de procedimiento penal! entre sus titulares, en modo alguno significa que carezca de ella para el ejercicio de tan excepcional instrumento. "No abstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente par un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ardinario, o de un defensor distinfo, pues se trafa de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de cancretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos juñd:'cos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible República de Colombia 4. Corte Suprema de Justicia 4___ 1f7' - | REVISIÓN 19983 JAVIER DE JESÚS VÁSQUEZ EUSSE L con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos. l . “Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal, legitimidad que no resulta

acreditada en el evento contrario, dado que la preséntac¡ón de la demanda está reservada por la ley procesal l_a> un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta". ' — . | 1 | Como puede observarse, la consecuencia de que el memorialista no sea abogado, necesariamente se refleja en' el desconocimiento esencial sobre la temática de la revisión, pues los argumentos expuestos en el memorial, similar por entero a un alegato de instancia, no guardan correspondencia coherente con la acción que se pretende adelantar. | En teles condiciones, lo procedente es devolver al condenado JAVIER DE JESÚS VÁSQUEZ EUSSE el escrito mediante el cual intenta interponer acción de revisión. | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema 1de Justicia, en Sala de Casación Penal, | | L Radicación 18270, auto del 1% de noviembre de 2001, M.P. Dr. Fernlando Arboleda Ripoll. Ver, entre otros, auto del 20 de agosto de 2002, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoli. Radicados 20443, 20801 y 20714, autos del 11 de marzo y 27 de mayo de 2003, M.P. Drs. Jorge Aníbal cómez Gallego, Carlos Augusto Gálvez Argote y Herman Calán Castellanos, respectivamente. ! ¡ [ Rli_epúblif:a de Colombia 5 Ta Corte Sú¡preína de Justicia / ¡'2 —

REVISIÓN 19983

JAVIER DE JESÚS VÁSQUEZ EUSSE

RESUELVE DEVOLVER al condenado JAVIER DE JESÚS VÁSQUEZ EUSSE el escrito mediante el cual dice interponer acción. de revisión, por tos motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Cúmplase

MARINA PULIDO DE BARÓN

N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO h

BANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN República de Colombia 6 Corte Suprma de Justicia ¿ X'L PaR_ E 1ÓN 19983

JAVIER DE JESÚS VÁSQUEZ EUSSE

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