🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP19988(21-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP19988(21-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Casación N° 19.998

JA/RO RAFAEL SÁNCHEZ CORDOBA,

Corte Suprema de Justicia

CORTE SU'REMA DE JUSTICIA

SALA DEASACIÓN PENAL

Magistrada ponente:

MARINA PUJDO DE BARÓN

Aprobada Acta N° 095. Bogotá, D. C., agosto veintiuno (21) de dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por, el defensor del procesado JAJRO RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA, contra el auto de fecha 27 de mayo del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de casación excepcional. AI' T:. ECEDENTES Al recurrir la providen:ia antes mencionada, el defensor del procesado manifiesta que discrepa de las argumentaciones expuestas por la Corte para indmitir la demanda de casación excepcional, pues ella fue sustentada en el cargo único de ser la sentencia impugnada violatona de la ley sustancial por falta de aplicación del articulo 90 del Código Penal, precepto que República de Colombia 2(cid:9) Cása16n N0 19.988 JA/RO RAFAEL SANCI-/EZ CÓRDOBA Coite Suprema de Just ida establece que la causali ad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado. Expresa que enseguida se expuso la argumentación en puro derecho, basándose para ello en el marco de las teorías causales en beneficio de la que hoy se denomina teoría de la causa relevante o de la imputación objetiva.

En ese contexto se tocó el tema en torno a que entre otros supuestos de hecho, "la infracción del deber que rebasa el riesgo permitido ciertamente es causal para el resultado, pero el riesgo de producción del resultado no se ha aumentado por la superación o exceso.' Comenta que en el libelo se expresó que el ad quem en forma equivocada al analizar la tesis propuesta por la defensa relativa al planteamiento d la conducta alternativa conforme a derecho, la pretendió ritar con argumentos que no se comparten. Con lo anterior, el recLrrente manifiesta que en la demanda sí se sustentó la casación en el plano de la argumentación jurídica. Y en relación con la norma violada se señaló la falta de aplicación del articulo 9° del estatuto punitivo. De otra parte, el libelo también se sustentó sobre la posible violación al debido proceso del acusado) "por falta de aplicación 90 de la norma tantas veces mencionada artículo de! C.P." República de Colombia

JA/RO RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA.

Corte Suprema de Justicia Por lo anterior, solicita que se reponga la providencia impugnada y, en su lugar, se admita la demanda de casación presentada por reunir los requisitos legales para ello. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición ha sido instituido para que el funcionario que dictó la prov dencia impugnada, vuelva sobre ella y, si es el caso, la revoque, reforme, aclare o adicione. Son requisitos en orden a 'tdiar la viabilidad, a mas de la oportunidad, que se motiv& es decir que el recurrente exponga

las razones de hecho y de derecho por las cuales estima que la decisión ofrece error que detn ser enmendado. En el asunto tratado, las razones expuestas por el recurrente no persuaden a la Sala sobre la procedencia de revocar el auto impugnado. En el orden en que han sido propuestas, así se responderán: En la providencia impugnada en manera alguna la Corte pasó por alto los comentarios doctrinarios expuestos por el libelista sobre las teorías de la causalidad y, en particular, la imputación objetiva. Sólo que una escueta mención a que un pronunciamiento de esta corporación sería útil para el desarrollo de la jurisprudencia sobre tales temas, no satisface los requisitos formales de la demanda de casación. Lo primero, porque el recurrente no demuestra la rascendencía que tendría el tema por República de CoIombz 4(cid:9) Casación N° 19.995

JA/RO RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA.

Corte Suprema de Justicia dilucidar en el sentido de la sentencia impugnada y, lo segundo, porque desconoce los pronunciamientos de la Sala que se han ocupado de tales materias. Tampoco se podría desconocer como no se hizo que el 90 censor citó como norma dejada de aplicar el artículo del Código Penal, pero omitió lo propio sobre el o los preceptos sustanciales que fueron indebidamente ajlicados. Como acudió a la vio(cid:9) n directa de la ley sustancial, lo que la Sala expresó es que ro le estaba permitido controvertir los (3 hechos y las pruebas en forma como fueron declarados en el fallo; y como esto fue lo que hizo, en abierta contradicción con la

técnica que regula la irnpugración extraordinario, el error entonces habría recaído en la apreciación de la prueba, de manera que otro era el sentido del cargo (violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho o de derecho). Ahora, la invocación genérica que hizo el demandante del derecho fundamental al debido proceso tampoco ofrece claridad. El artículo 29 de la Constitución Política contiene una serie de garantías que son susceptibles de quebrantarse por errores de juicio o in iudicando, como las que tiene que ver con el principio de legalidad o de favorabilidad, cuyo reparo debe intentarse por la causal primera de casación (violación directa o indirecta de la ley sustancial), o las que hacen relación con el derecho a la defensa, el de contradicción, el de investigación integral o el respeto por las formas propias del juicio, is cuales pueden ser afectadas por República de Colombia 5(cid:9) C8 .41 -¿m e:~ - 1 ." 9 w

JA/RO RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA.

Corte Suprema de Justicia vicios de actividad o errores in procedendo, casos en los cuales la vía indicada para su correc 5n es la causal tercera (nulidad). La nulidad apunta a diversas causas, errores de estructura o de garantía o a ambos. Frente a estos motivos el libelista no hizo ninguna precisión sobre cuales fueron las supuestas irregularidades que habrían violado el derecho fundamental al debido proceso, omisión que no puede quedar superada con la afirmación de que ello ocurrió por falta de aplicación del articulo 9° del Código Penal, cuando tal precepto se había evocado para sustentar por la causal primera de casación una violación directa

de la ley sustancial como cargo único. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Negar el recurso de reposición interpuesto por el defensor del procesado JAIRO RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA, contra el auto de fecha 27 de mayo del af en curso. .' Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, nohfiquese y devuéyaseíaJ de origen. Cúmplase. VESID RA IREZ BASTIDA Repúblicri de Colombia 6 Casación N° 19.988

JA/RO RAFAEL SÁNCHEZ CÓRDOBA.

Corte St4prma de Justicia (,L

HERMANO \AN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS ARGOTE

('. J (cid:9) ¡(cid:9) _)(cid:9) •j(cid:9) L '

JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGA L' :ANA TRUJILLO

/

( ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN (cid:9) RIÑPULIDO DE BARÓN JO - E U - --(cid:9) ,v e ILANÉS ARTE PORTILLA

-uI

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...