CSJ - SP19993(16-02-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP19993(16-02-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
ía CASACIÓN 19993. INADMISIÓN.” ¡
CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ —
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA —
— SALADE CASACIÓN PENÍL
Magistrado Ponente: ;
JORGE LUIS QUINTERO MILFNÉS Aprobado acta N 008
Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil cirico (2005). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la derhanda de. casación presentada por el defensor de CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES
1. Los hechos fueron s¡ntetizados por el juzgador de segunda instancia de lasiguiente manera: "Los que dieron origen al instructivo de la Fiscal.a radicado bajo el número 60881, tuvieron origen el veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), después de descargar un.viaje de: gasolina en la bomba del i terminal de transportes de Piedecuesta y mientras ¡mpiaban el vehículo en que fue transportado el citado combustible, fue sorcrendido el señor RAFAEL PEREIRA RODRÍGUEZ por un grupo de entre tres y cuatro maleantes quienes . 5 — CÁSACIÓN 19993. INADMISIÓN.
CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ “República de Colombia . . _ o | 1 "" . — Corte Suprema de Justicia pretendieron secuestrarle; empero en razón a que éste opusiera resistencia, negándose a subir al vehículo dispuesto para tal fin, los delincuentes dispararon .
armas de fuego contra su humanidad causándolfe lesiones que no obstante . haber sido trasladado en forma inmediata a un centro asistencial de ese - municipio dejó de existir minutos después, en razón a las heridas recibidas. Los .. delincuentes emprendieron la huida por la vía que conduce a la capital de la República, en una camioneta color azul oscuro dob!e cabma de placas BUF 469, al parecer falsas”.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especia_íízádo de Bucararñangá,u - . mediante sentencia fechada el 24 de septiembre Gfe-2001, condenó a Ciro Antonio Delgado Rodríguez a las penas principales de 38 años de prisión y multa equivalente á 1.166,67 salarios mínimos Iegal¡=s níensuales vigentes, a | la accesor¡a de r¡gor y al pago de los perjuicios, como coautor de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo en grado de tentat¡va y por1e — ilegal de armas de fuego de defensa personal 1mputgdos en la acusac:en.
3. Apelado el fallo por el defensor del procesadol y pbr el Ptoéurador 7 — Judicial, el Tribunal Superior de Bucaramánga, el 5 de junio de 2002, lo - modificó en el sentido de condenar al citado proóesedo a las peñasv | . principales de 33 años de 'prisión y multa de 300 Ís_a|ários' mínimos-l_egales'- | mensuales vigentes. As¡ mismo ajuétó a la legalidad la pena accesoria — impuesta y disminuyó el monto de los perjuicios.
LA DEMANDA DE CASACIÓN — — El defeñ_sór del procesado Ciro Antonio Delgado Rodr_íguéz, al arñparo de .
O CÁSACIÓN 19993. INADMISIÓN. . _
CIRO ANTONIO OELGAOO ROORÍGUEZ —
_. República de Colombia l - ICorte Suprema de Justicia — . -las causales primera y tercera de casación, presenta cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera: Cargo primero | - Con base en la causal tercera de casación, acusa al Juzgador de segunda | mstanc¡a por haber d|ctado sentencia en un jU¡CIO v¡c¡ado de nulidad “que afecto el debido proceso que se consolida en las sentenc¡as de primer y | segundo grado consecuencia de la aprobación y respaldo que obtuvo la malinténciohada y parcial intervención de JUAN GUILLERMO MUÑOZ y CÉSAR AUGUSTO SOLANO”, irregularidad que vuheró los artículos 29, - incisos 1, 2%, 3 y 4, de la Constitución Política y¿¡306, numerales 2 y 3”, del Códigode Procedimiento Penal. Sostiene que la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía inició la investigación ordenando la vinculación al proceso de su procurado y, por ende,su captura, sin que existíera “plena prueba" el¡n su cbntra. Asi mismo, se recibieron las declaraciones de Margarita Maríaí Téllez, Juan Guillermo Muñoz y César Augusto Solano y se dio inicio al reí:cori__ócimiento' en fila de
personas de Ciro Antonio Delgado Rodríguez pór' parte de los citados testigos. — Afima que los testimonios de Margarita María Téllez y de Juan Guillermo” Muñoz no fueron correctamente valorados por los juzgadores de instancia, qu¡enes Siblen acertaron en la manera como ocumeron los hechos, no . — sucedió Io mismo respecto de la autoría ¡mputada a su procurado pues | . 3
Z CASACIÓN 19993. INADMISIÓN. —
CIRO ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ República de Colombla - Corte Suprema de Justicia _ ! resulta claro que no lo están senalando como part¡c¡pe de las conductas por las que fue condenado : Refiere que el “hilo conductor de la arbitrariedad qde llevó a la condena de CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ, fueron las declaraciones de Juan Guillermo Muñoz y César Augusto Solano, En verdad ellos fueron la semilla - del ma! y la desgrac:a para el destino de Ciro Amon¡o , máxime cuando César Augusto Solano no concurrió a la aud¡enca publ¡ca con el fin de “ corroborar sus afirmaciones, lo que demuestra su act¡tud ma|¡ntenc¡onada Considera que en este asunto no se dio aplicación al principio deinvestigación' íntegral transgresión que dejaron pasar por alto los jueces depnmera y segunda instancia, situación que conllevo a Ia v¡olac¡on del deb¡do . - proceso Y, de manera correlat¡va del derecho de defensa Por consiguiente, solicita a la Corte decretar la nul¡c.ad de todo Io actuado a partir de la prov¡denc¡a que clausuró la mvest¡gac¡on
. Cargo segundo Afirma Cjue se —generó nulidad por violación de| 'derecho a la defensa originada en Ia "fa¡ta de poder contramterrogar al testigo César Augusto Lozano y fa/ta de tener en cuenta el informe de la Po!¡c:a de septrembre 22 del año 2000, donde se puede analizar grabac¡one' a los abonados 65574, - — ubicado en la calle 12 N 13-24, Barrio San ¡Lwe' del municipio de Piedecuesta, quien había sido amante del ocí:iso, " también abodado, 6797940, ubicado en -la carrera 20 N 19-17 del Barrio la Paz de - . __ . , 7
CASACIÓN 19993. INADMISIÓN.
CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ — Repú5lica de ColombiaCorte Supremá de Justicia — 7 Bucaramanga, dqnde allí reside la mujer Etida Monsalve Rojas,e x esposa del occiso, durante el tiemp0 que estuvieron interceptando los abónados se obtuvieron conve¡saciones que podn'án interesar a la inyestigación; Í estós ' | pUntoé nunca se analizaron 'por'pane de las instar;ciáé prihiera y segunda, | que le hubieran dado un vuelco a los fallos”. | | | Indica que tales irregularidades infringieron' Ios E rt¡culos 13 y 29 de la Constitución Política y 305, numerales 2º y 3”, del (“od¡go de Procedimiento Penal. Argumenta que el juez de primera instancia debió agotar todas las
altemativas para lograr la comparecencia de César liquuáto Solano con el finde obtener la ampliación de su testimonio y, de esa manera, proceder a - interrogarlo por parte de la defensa. Igualmente, -íestimá que se débierón examinar los informes presentados por la Policíay Medicina Legal, los que _ - “dan cuenta como se observa que existieron unas :nvest:gac:ones previa y formar. — Estima que la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa es tan grave que la nulidad debe “ser declarada de oficio”, pues las citadas iregularidades condujeroñ a que su procurado fuera condenado por unos delitos que "jamás cometió”. - Por ello, solicita a la Corte decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de ' | la resolución que cerró el cicio investigativo, con el fin de poder controvertir la citada declaración y los informes mencionados.
CASACIÓN 19993. INADMISIÓN. ..
CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cargo tercero | o | Con base en Ia causal primera, cuerpo segundo, de ; …asac¡on el defensor del procesado acusa al Tribunal de haber violado, de manera md¡recta la Iey sustanc¡a! consistente en un error de hecho en fa aprec¡ac¡on de las pruebas por fa!so juicio de existencia, falso juicio de ¡dent:dad y por error de apreciación, lo que se tradujo en la aplicación indebida de los artículos 323y | 324 del Código Penal entonces vigente, 103 y 104 de la Ley 599 de 2000”.
Manifiesta 1que el sentenciador no consideró la “existencia, en realidad de — | una indagatoria, de las características morfológicas de Ciro Antonio Delgado Rodríguez”, pues en dicha diligencia se plasmaronno solo los rasgosmorfolog¡cos de su procurado, sino también los dato… civiles y personales del mismo, los que transcnbe información que fue |gnorada por los jueces de instancia, situación que pudo llevar al equívoco de tener al procesado como autor y responsable de los delitos imputados, máx¿ime cuando los testigos expusieron unos diferentes. | NE | En cuanto al falso juicio de identidad, asevera que a sentencia acusada no “supo identificar !a verdad porque hizo un juicio equ¡vocado sobre lo que | dicen las pruebas”, como sucedió con las declarac:ones de Juan Guillermo - Muñoz y César Augusto Solano, qu1enes nunca estuv¡eron en el lugar de los hechos según as¡ lo afirmó el testigo Gustavo Orduz Ja¡mes motwo por el — cual aquellos no pod|an sert est¡gos de Io ocurr¡do Respecto de lo que denominó “error de apreotac¡ón d|oe que en e| l reconoc¡m¡ento en fila de personas, la testigos Marganta María Tellez a| . 6 7
CASACIÓN 19993. INADMISIÓN,
CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ — - Repúblicái de Colombia Corte Suprema de Justicia preguntársele si en la fila se encuentra alguna de las personas que. ha realizado en su declaración, mamfesto. el qumero 05 se parece —
mucho, pero era más alto”, afirmación que, ¿en 'su criterio, no fue comprendida por el sentenc¡ador produciendose c¡e esa manera un juicio equivocado sobre el significado de su contenido, puc=s no se supo “identificar — la verdad”. Agrega que tales yerros son trascendentes por :cuanto de no haberse cometido, su defendido habría sido absuelto, motivo por el cual solicita a la- — Sala casar la sentencia impugnada y, en su Iugar dictar sentenc¡a l absolutona a favor del procesado Cargo cuarto | Sostiene el defensor que el sentenc¡ador incurrió en v¡o|ac¡on indirecta de la . - ley sustancial ong¡nada en error de hecho pnr “fa'so ¡u¡c¡o de identidad y - .falso_ juicio de raciocinio, lo que se tradujo en la apl¡cac¡on indebida de los | . artículo 323 y 324 del Código Penal entonces vige:21te, 103 y 104 de la Ley599 de 2000”, y, por ende, falta de aplicación del “¡33rincip¡0 fundamental del ' IN DUBIO PRO REO, actualmente artículo 7. — ! _ Asevera que los falsos juicios de existencia, de ¡dent¡dad yde raciocinio — “causaron el ostens:ble yerro que, por una partv de;o lo existente sin considerarse, como es a no dudario la falta de md¿wduahzac¿on del coautor _ del homicidio en Rafael Pere¡ra Rodríguez. Aun hc;mbre ¡oven como CIRO - - ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ, ese error hecho !ó vuelve diferente a — sus características morfológicas”.
— CAÁSACIÓN 19993 INADMISIÓN. —
CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ - República de Colombia Corte Suprea de Justicia Dice que los citados errores “dejaron aquello que la sentencia miró pero no comprendió, en un verdadero limbo fáctfóo que debe reveñir. en la aceptación — — para el presente y dramático evento en DUDA para resolverla como lo . | manda la ley a favor del procesado. LA DUDA es pues la secuelade lave;dad escondida y no considerada. Una realidad 'existe'nte con fuente de _ “ conoc¡mrento suficiente pero dejada de mirar por una parte, falso juicio de ex:stenc¡a 0 mrrada pero no comprendtda falso jju rcro de identidad de CIRO | ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ no estuvo en la bomba de Piedecuesta”. - .. Por cons¡gu¡ente sohc¡ta a la sala casar el fa[|o |mpugnado y, en su lugar, l absolver asu defend¡do con base en la duda i ALEGACIÓN DEL NO RECURRENTE El Procurador 54 Judicial [| de Bucaramanga, solicita a la Corte la inadmisión del a demanda presentada a nombre del procesado Delgado Rodríguez, . 1toda vez que en su criterio, la misma no está elaborada con sujeción a los parametros técnicos que la ley y la Jurlspruden0|a han establec¡do para el efecto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE — En lo relativo a los dos pnmeros cargos, como Io ha dicho la jurisprudencia | de la Corte, Ia nul¡dad como motivo para atacar, porv ía de casación, el fallo
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CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ — República de Colombia t Corte Suprmá de Justicia 7 de segunda instancia, en “orden a la fécnica: propia de este medio extraordinario de confrontación de la legalidad de las sentehcias,i comportai los mismos niveles de exigencía que son inherentes a las demás causales | dada su especial naturaleza, lo cual significa que de modo ¡nsos/ayable debe -- especificarse la causa1 0 mot¡vo de nulidad concurrente, demostrando e1 | caracter sustancral del vicio o la irregularidad acusados y part¡cu/armentel a etapa o el momento procesal a partir de la cual se hace 1mperat¡va la anulac¡on, exphoando justificativamente las razones, por las cuales no media altemativa diversa que la de invalidarl o actuado”.' Por consiguiente, tratándose del cargo de nulidac Ia demanda no es un escrito de libre confección, toda vez que tamb¡en debe ajustarse a Ios presuwestos formales para su admisibilidad.. De igual manera, en virtud del principio de trasce¡f1deñcia que gobierna la — declaratoria de nulidad, según la cual, no basta con - denunciar irregularidades o que éstas efectivamente se preseínten en el proceso, sino que se hace indispensable demostrar que aque%la9inciden de manera concreta en el quebranto de los derechos de los su1etos procesales se hace necesano que el actor ev¡denc¡e uri per1u¡c¡o en el yerro in procedendo denunciado, pues, caso contrario, la Corte, por razón del principio de
limitación, no puede entrar a complementar al censor. En esas condiciones, observa la Sala que los dos primeros cargos - - fundados en la oau$al de nulidad se quedaron en el| simple enunciado, pues ' Rad. 20046, auto del 11 de febrero de 2004, M.P. Dra, Marina Pulido de Barón. g ' V 1
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CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ — República de Colombia ' . ' % Corte Suprema de Justicia | 1 el actor no demostró cómo las wregulandades invocadas incidió de manera ostens¡ble en Ias conclusiones de la sentencia atacada, al punto que de no haberse cometido necesariamente el fallo habrí¿a sido favorable a los intereses del procesado. En otras palabras const¡tu¡a una carga del censor md¡car a Ia Corte cómo la. "incorrecta valoración de los testimonios de Margaw ta María Téllez y Juan Gu¡llenno Munoz” conilevaron a.la flagrante v¡o|ac:o_n _'…'de la investigación - . . integral (cargo pnmero) y cómo la ausencia'd(e examen' por" parte del sentenc¡ador sobre los |nformes de pol¡c¡a y de Medlcma Legal impidieron a la defensa contra¡nterrogar al testigo César Augusto Lozano (cargo segundo) yerros que necesariamente de no haberse cometido, por lo menos, el fallo habría sido favorable a los Íntereseé procesalesde su | defendido. | | Ademas, no ilustró a la Corte cómo dichas s€1puestas irregularidades |
afectaron seriamente las garantías fundamentalesí del procesado Delgado - ' Rodriguéz, es decir, no indicó y mucho menos demostró cómo tales yerros vulneraron tanto la estructura del proceso y, c0rrelaºt¡vamente, el derecho de - — defensa de su procurado sin de1ar pasar por alto cue confundió la garantiadel debido proceso con la de la defensa, olvidando que han s¡do claramente d1ferenc¡adas por la ley y Ia jurisprudencia, pues e1 la pnmera h|pote515 se está en presenc¡a de un vicio de estructura m¡entras en la segunda deº garant¡a sin desconocer que hay eventos excepc¡onales en que con la . |rregulandad se quebrantan los dos derechos, pero s¡n que demuestre que éste sea uno de ellos N 10
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CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ - — — Repúbliná de Colómbia ' Corte Suprema de Justicia En fin, con apego en sendos errores in procedendo yargúmentando que los — citados testimonios “no fueron correctamente valorados” o que “nunca seanalizaron“ los mencionadoá inforrries pretende: el actor cuestionar la responsabilidad del procesado lo que constituye un desvío hacia Ios u senderos del cuerpo segundo de la causal pnmera desconoc¡endo el principio de autonomía, según el cual, al interior de un mismo cargo no se pueden entremezciar ataque$ correspondientes a ceáu$ales distintas. | 1Ademas como tamb¡en lo ha d|cho la Corte, |a simple dlscrepanc:|a de
criterios en torno a la cred¡b¡hdad positiva o negat¡va que ha debido dársele alas pruebas, no constituye yerro deman_dable en cgsamon, salvo que en la _actividad probatoriá se hayan vulnerado los postulaci!o's'en que se sustenta la ! sana crítica. En consecuencia, se avízora…que en la formulación de las dos primeras censuras hay inseguridad, poniendor en evidencia la falta de claridad y precisión para su admisibilidad. . Respecto de los cargos tercero y cuarto, Ios que se apoyan en e| error . de hecho por falsos juicios de ex¡ster¡c¡a |dent|dad y fa|sof raciocinio cometidos en la no apreciación de la mdagator¡a y en la va|orac¡oni _ de Ios test¡mon¡os de Juan Gu¡|lermo Muñoz y Cesar Augusto Solano errores que COHdUJBFOI'I a pred¡car la autoría y responsab¡l¡dad de C|roº'f Antonio Delgado Rodr¡guez en los de|¡tos por los que fue condenado, . también fueron constru¡dos sin apego a la debida tecn¡ca que ex¡ge la ley procesal 41 A
CÁSACION 19993. INADMISIÓN
CIRO AN 0NIO DELGADO RODRÍGUEZ .
Repúb|i¿a de Colombia ¡ “Corte Suprema de Just¡c¡a ' _ E En efecto si b|en es c1erto que el censor acusa al l£ <=:ntenciador de no habér apreciado la indagatoria del sindicado, diligencia en la qúe se consignaron la |
| _característi_cas mórfológicas y los datos civiles y ñersonalés del 'mis_mo, lo - que, a su juicio, condujo de manera errada a cóncluir en la 'autoría en la comisión de los delitos, ta_mbién lo es que el reproche así construido quedó en el simple enunciado, pues no evidenció la trascendencia del mismo ni | correlacionó tal omisión valorativa con los restantes medios de convicción, limitandose a afirmar, de manera general, QUe en cuanto a las características morfológicas los “testigos expusieron unos diferentes”. | En cuanto al falso juicio de identidad recaido sobre los testimonios de Juan . Guillermo Muñoz y César Augusto Solano ta'mpoco Ipév¡denóia, esto es, que no hubo correspondencia enitre lo que las pruebas íobjetivamente dicen y_l1o' que el Tribunal manifestó que sus textos "c'onteníz¿ln,“ en forma tal qúe les - haya hecho producir efectos que no se deri_vanjde su contexto. Por el contrario, reduce su disertación, la que centra en áñrmar que tales testigoé no estuvieron presentes' en el lugar de los hechos y, por lo m¡smo no - | pud¡eron ser testigos, a oponerse a las conclus¡ones probatonas de !os_ ' falladores y al mérito que les otorgaron a d|chas declarac¡ones sm_ | 'percatarse, como ya se indicó, que esa discrepancia n_o configura desatino demandable en casación, pues el juzgador goza de Iibert_ád para apreciar las pruebas, dentro del método de la persuasión racional, sóló__limitada por los,
postulados de la sana crítica. f o En cuanto al reconocimiento en fila de personas, Ídilige'r_¡cía que; según el censor, no fue comprendida por el sentenciador, ¡:ambién termina siendo - . | 12
D. |
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CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ
Repúbllca de Coíombla Corte Suprema de Justicia _ una afirmación deshilvanada dentro de su confuso a:scrito púes limitándose a decir que el sentenciador incurrió en un 9rror de apreciación” y entend¡endo que acudió al error de hecho, de tocos modos no prec¡so el falso juicio que lo determinó, falencia que la Corte, !en v¡rtud del pr¡nc¡p¡o deIlm|tac¡on no puede entrar a supl¡r Ahora bien, si se entendiese que los reproches fueran formulados bajo los parámetros del error de hecho por falso raciocinio, cómo así lo lo mencionó - en el último cargo, de t_odos modos, como era su deber,no enseñó cuál fue la regla de la lógica; de la ciencia o de la máxima de la experiencia — vulnerada, de qué manera lo fue y su incidencia en la parte dispositiva del fallo, labor que tampoco emprendió. A más de lo anterior, olvida igualmente el censor íque'-el fallo llega a esta - = | sede precedido de la doble presunción de acierto y legalidad, es decir, que — los hechos y las pruebas fueron correctamente dpre0|adas y el derecho__ aceñadamente aphcado mot¡vo por el cual, constituye una carga para el _ demandante entrar a evidenciar el _error n |ud¡cando o in procedendo
'-invocado, segúne l caso, yf demostrar sú trasé:éndéncia frente a_.|asconclusiones adoptadas en la sentencia. Por consiguiente, al no reunir la demanda los prewpuestos de clandad y prec:s¡on la Corte la madm:t¡ra En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala deCasación _ “ CÁSACIÓN 19993./INADMISIÓN.- — CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUEZ Repúblicade Colombia . - — Corte Suprema de Justicia Penal adm¡n¡strando jUSÍICI8e n nombre de Ia Republ¡ca y p0ra utondad de — la Ley | o | ”.RESUELVE5 _ 1NADMITIR la demanda de casac¡on presentadap or el defensor CIRO ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ En consecue1c¡a se declara des¡erto | — el recurso extraord¡nano de casac:0n mterpuesto Contra esta decisión no procede ningún recurso. " Comuníquese y cúmplase. MAT ea
. MARINA PULIDO DE BARÓN_
— IMDF—'…W')
' ALFREDO GÓMEZ QUINTERO _-""'! - f 14 | — ' CÁSACIÓN 19993. INADMISIÓN. -
CIRO ANTONIO DELGADO RODRÍGUE” - República de Colombia . TD E — S