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CSJ - SP19999(03-10-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP19999(03-10-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

/ k.epú6Tica cíe Cofom6ia Hábe(cid:9) orpu': No. 19.999 Corte Suprema cíe justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 119 Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dos (2.002).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la petición de hábeas corpus interpuesta por el doctor WILSON ANTONIO MONTOYA JARAMILLO, defensor del procesado RUBÉN ANTONIO ORTÍZ OSPINA, quien se encuentra a ordenes de la Fiscalía 24 Especializada de Medellín.

DE LA PETICIÓN: Considerando que su prohijado se encontraba privado de la libertad por un término superior a ciento sesenta y nueve días, sin que la Fiscalía 24

Especializada de Medetín, calificara el mito del sumario, dice el profesional del Derecho, invocó ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín la acción de hábeas corpus, la cual fuera denegada por la Juez Sexto de esta categoría por considerar que la Fiscalía ya se había pronunciado sobre la petición de libertad en tal sentido. Repúb[ica cíe Cofombia Hábeas Cor/is!No. 19.999 cíe Justicia Corte' Suprema Habiendo negado la mencionada Fiscalía 24 la solicitud de libertad provisional, por vencimiento de términos, presentada por el profesional del Derecho, manifiesta que la recurrió, pero tal decisión fu,- confirmada

por el superior. Ante lo que el apoderado considera una decisión abiertamente ilegal, acude ante esta Corporación invocando el "derecho de Hábeas Corpus", a efectos de lograr la libertad de su prohijado pe vencimiento de términos.

CONSIDERACIONES:

1. Del escrito presentado por el apoderado del procesado RUBÉN ANTONIO ORTÍZ OSPINA, se desprende que ejerce la acción de hábeas corpus, consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política, por considerar que su prohijado se encuentra ilegalmente privado de la libertad.

2. Resulta incuestionable que la celedad de una tal decisión, el muy breve término señalado para el trámite de la solicitud, la exclusión de cualquier incidente que pueda dilatar el procedimiento y la expresa prohibición del reparto, son razones sIficientes para colegir que los jueces colegiados carecen de competencia para conocer de esta acción.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver esta solicitud. epúbTica de Cofombia H beas us No. 19.999 Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Abstenerse de decidir la acción pública de hóbeas corpus presentada por WILSON ANTONIO MONTOYA JARAMILLO, a nombre del señor RUBÉN ANTONIO ORTÍZ OSPINA Comuníquese y cúmplase,

ÁLVA7RtANDO PÉREZ PINZÓN

/

FERNANDO BOLEDA PJPOLL ÓRDOBA PO DA

HERMAN GALJ CASTELLANOS CARLOS ARGOTE

JORGE ANÍBAL JóMEZ GALLEGO EDGAV LMBANA TRUJILLO 13 ¶kepúbíica [e CoLombia

HáorpÚs No. 1 D.999 Corte Suprema cí Justicia MARINP-UUDO DE BARÓN YEID RAM,fREZ BASTIDAS iz Núñez aria

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