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CSJ - SP20001(05-11-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20001(05-11-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

(cid:9) c2i~ %c~L+~~r2rÍr,'cL Colisión de competencia i\P 20.001

LUIS ALEJANDRO FOR RO CUITIVA

Aclaración.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N": 134 Bogotá, D. C., cinco de noviembre de dos mil dos. VISTOS Procede la Sala a aclarar el auto proferido el 29 de octubre - del año en curso, por medio del cual se decidió una colisión negativa de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Mediante auto del 29 de octubre pasado, esta Sala dirimió la 'colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, y el Juzgado Penal del Circuito de Soacha, ambos despachos pertenecientes al Distrito Judicial de Cundinamarca, en razón del "í0 9do-Baia 2(cid:9) Colisión de competencia N° 20.001 LUIS ALEJANDRO FORERO CUlTiVA Aclaración. proceso que se adelanta contra LUIS ALEJANDRO FORERO CUlTiVA y otros, por el concurso de conductas punibles de concierto para delinquir, agravado conforme a lo normado en el inciso 20 del Art. 340 de¡ O. Penal, y homicidio agravado, cuyo juzgamiento las citadas dependencias judiciales rehusan proseguir. Se observa que en los vistos del proveído claramente se alude al conflicto trabado entre el Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Cundinamarca, y el Juzgado Penal del Circuito de Soacha, como realmente es el que en razón de las mentadas diligencias aquí se suscitó, no obstante lo cual se incurrió en el lapsus de indicar que la colisión dicha se había propiciado entre el despacho citado en último lugar y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, asignándose a éste el conocimiento del proceso cuando en verdad nada ha tenido que ver en el conflicto. Advertido el error después de suscrita la decisión, es procedente aclarar el auto interlocutorio en cuestión emanado de esta Corporación, con el único fin de corregir el nombre del despacho al cual le corresponde continuar con el trámite del juicio en virtud del referido asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, u6hci' d,(cid:9) ohiné (cid:9) 3 (cid:9) Colisión de competencia N°20.001

LUIS ALEJANDRO FORfiRO CUlTiVA

4l Aclaración. ¡y RESUELVE Aclarar el auto proferido el 29 de octubre del año en curso, en el sentido de indicar que el despacho judicial que realmente debe proseguir con el trámite del juicio que se adelanta contra

LUIS ALEJANDRO FORERO CUlTiVA, WALTER RUBELJO

SALAZAR PENAGOS, MARCOS YES1D S1ATOVA S1CUA y

FERNANDO ANTONIO FORERO CUlTiVA, es el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ALVARO OR NDO PÉREZ PINZÓN ,(cid:9) .,- 4•/ ( .-.(cid:9) ---í-

/ FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RDO A PO VED

HERMAN Q LÁN CASTELLANOS CARLOS' GAL EZ GOTE \ o&,a a, t , hiéi (cid:9) 4 Colisión de competencia N° 20.001

LUIS ALEJANDRO FOR RO CUlTIVA

Aclaración. 3 1'

JO(cid:9) AL tOMEZ GALLEGO

MARINA ÜLIDO DE BARÓN VESID RAM IREZ BASTIDA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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