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CSJ - SP20001(29-10-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20001(29-10-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Colisión de competencia NO F20.0 s01 .

LUIS ALEJANDRO FORERO CUlTIVA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO

Aprobado Acta N°: 132 Bogotá D.C., veintinueve de octubre de dos mil dos. VISTOS Dirime la Sala la colisión negativa de competencia trabada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, ambos despachos adscritos al Distrito Judicial de Cundinamarca, en virtud de la cual las citadas dependencias rehusan proseguir con el juzgamiento de LUIS ALEJANDRO FORERO CUlTIVA, WALTER

RUB ELlO SALAZAR PENAGOS, MARCOS YESID SIATOVA

SICUA y FERNANDO ANTONIO FORERO CUlTIVA.

(ypj (cid:9) 2 (cid:9) Colisión de comoetencle NO 20.001

LUIS ALEJANDRO FORERO CUITNA y ros.

ANTECEDENTES

1. Por Resolución del 28 de agosto de 2001, el Fiscal Seccional 42 de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del

Circuito de Soacha, Cundinamarca, acusó a LUIS ALEJANDRO FORERO CUlTiVA, WALTER RUBELIO SALAZAR PENAGOSI MARCOS YESID SJATOVA SÍCUA y FERNANDO ANTONIO FORERO CUlTIVA, a los tres primeros, del concurso de conductas punibles de concierto para delinquir, agravado conforme a lo

formado en el inciso 2° del Art. 340 del C. Penal, y homicidio agravado, en tanto que al último por la ilicitud inicialmente reseñada, en razón de los hechos perpetrados a eso de las 10:30 de la noche del 24 de agosto de 1996 en el paraje "Altos de Cazucá", barrio Julio Rincón del municipio de Soacha, según los cuales un grupo de jóvenes, de quienes se dice integraban la pandilla denominada "Los Gomelos, en posesión de armas de fuego y corto-punzantes arribaron al establecimiento de propiedad de Jesús Anay Arango Cabezas y arremetieron contra quienes allí departían, segando la vida de José LuisAgudelo Arango, Ermildo Quintero Tovar, Raúl Antonio Gómez Mayorga y Alfredo Alba Sabogal. Del 'uicio le correspondió conocer al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, dependencia que luego de ordenar impartir el trámite previsto en el Art. 400 de la Ley 600 de 2000, ante la entrada en vigencia de la Ley 733 de 2002 por auto del 2 de abril del mismo año remitió, por competencia, las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. íwc4(cid:9) e'4q6éa (cid:9) Colisión de competencia N° 20.001

LUIS ALEJANDRO FORERO CUlTiVA y qtp,S.

ILT Fijada fecha para la vista pública por este último despacho en vanas oportunidades, por diversos motivos dicho acto procesal no pudo cumplirse. Empero, dada la expedición del Decreto 2001 de 2.002 con ocasión de ta declaratoria del estado de conmoción

interior decretado por parte del Gobierno Nacional, por auto del 12 de septiembre del año en curso el titular de la citada oficina ludicial se resistió a seguir impartiendo el trámite pertinente de la causa aduciendo carecer de competencia para el efecto, como quiera que de acuerdo a lo previsto en el Art. 1°-17 de la normatividad en mención, "el concierto para delinquir aparejado a los aquí encausados no es de aquellos de que trata el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal vigente". En consecuencia, remitió el legajo al Juez Penal del Circuito de Soacha, proponiéndole colisión negativa de competencia de no acoger su criterio.

2. Contrario al parecer del Juez Especializado de Bogotá se mostró el Juez Penal del Circuito de Soacha al aceptar el conflicto planteado y enviar el proceso a la Corte para su solución, pues, del contexto del pliego de cargos, replica, y cuyo aparte pertinente cita, no existe duda que la imputación versa sobre el concierto para delinquir descrito en el inciso 20 del Art. 340 del C. Penal, resultando clara, de otra parte, la disposición que atribuye su conocimiento en la actualidad (Art. 19-17 del Decreto 2001 de 2002) a los Jueces

Penales del Circuito Especializados. (cid:9) ujk3a (é %h92 4 (cid:9) Colisión de competencia 1V' 20.001

LUIS ALEJANDRO FORERO CUlTIVA yo ros.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En virtud de lo previsto en el inciso 20 de¡ artículo 18 transitorio

del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000en cuanto a que la Corte Suprema de Justicia conocerá de los conflictos de competencia suscitados en la jurisdicción penal entre los Jueces Penales del Circuito Especializados y un Juez Penal del Circuito, a la Sala le asiste competencia para pronunciarse sobre este asunto. Ahora, en razón de la declaratoria del Estado de Conmoción interior decretado por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional mediante el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, se expidió el Decreto 2001 del 9 de septiembre de 2002, cuya publicación se hizo en el Diario Oficial N° 44.930 del 11 de los citados mes y año, por medio del cual se determinó la necesidad de que los Jueces Penales del Circuito Especializados conocieran "privativamente" de conductas punibles desestabilizadoras en forma grave de la ¡nstítucionalidad y la convivencia pacifica, a efecto de controlar eficazmente la actividad de la delincuencia organizada y contribuir a que la administración de justicia opere eficientemente, en el entendido de que tales funcionarios fueron instituidos "para combatir ¡os delitos de mayor impacto social por su grave peligrosidad (...)", como reza la motivación de la normatividad en mención. Para el logro de tal cometido, el legislador extraordinario indicó en el Art. 1° del referido Decreto las conductas punibles de las 5 (cid:9) Colisión de competencia W 20.001 LUIS ALEJANDRO FORERO CUlTIVA y otros. e4J cuales deben conocer a partir de su vigencia, esto es, a la fecha de,

30, su publicación -Art. los Jueces Penales del Circuito Especializados, relacionando en el numeral 17 la atinente al "Concierto para delinquir agravado según el inciso 2 del artículo 340 del Código PenaL" Pues bien, este último precepto es del siguiente tenor: "Artículo 340. Concierto para delinquir (..) ui,ando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición fozada de personas, torture, desplazamiento forzado, homicidio (..), la pena será de (..)' -Se destacaNo se requiere de mayores disquisiciones para dar por establecido que la vida es el bien jurídico esencial por excelencia objeto de tutela en nuestra Carta Política -Art. 11-, y que cuando un grupo de personas se conciertan para atentar contra dicha garantía fundamental, es comportamiento punible que incueslionablemente "cieses fab/liza de manera grave la institucional/dad y la convivencia pacífica", requiriéndose de la necesidad de ser combatida por tuncionanos especializados creados para el efecto, habida cuenta que en nuestro medio no cabe duda que el homicidio cometido bajo las especiticas circunstancias descritas en aquella disposición normativa, es una de las conductas delictivas que "reviste mayor criminalidad'. m6a' 6 (cid:9) Colisión d« cornptencia N 20.001

LUIS ALEJANDRO FORERO CUlTiVA y otros.

¡9 Por consiguiente, si la acusación en el presente evento se. contrae, entre otros delitos, al "Concierto para delinquir previsto en el Libro Segundo, Titulo XII, capítulo primero, artículo 340 del

código penal, que sanciona el concierto para cometer delitos como el homicidio, con prisión de 6 a 12 años (...)", como expresamente se plasmó en la Resolución del 28 de agosto de 2001 de (a Fiscalía Seccional 42 de la Unidad Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Soacha, ninguna incertidumbre existe acerca de que el conocimiento del proceso para la culminación del juicio te compete al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Normas atinentes al procedimiento y a la competencia, como la aquí comentada, por tener carácter de orden público, son de inmediato y obligatorio cumplimiento. Como lo dijera la Sala en ocasión pretérita, y ahora (o reitera: "La competencia es un factor integrante del 'debido proceso' pues npunta el ciescho fundamento¡ del fuez natural' encoiedo de aplicar el procedimiento legalmente establecido, por consiguiente no es dable asumirle ni atribuirla por vía interpretativa o analógica. Sólo el legislador puede y debe señalarla en fonna cresa En este orden de ideas, a partir de la vigencia del Decreto 2001 de 2002, el conocimiento de la conducta punible de concierto para delinquir en la modalidad establecida en el inciso 20 del Art. 340 del Penal -cuando el concierto tiene como finalidad cometer delitos r"% de homicidio, entre otros, como aquí acontece-, es de competencia (cid:9) 7(cid:9) rQ(cid:9) e96b Colisión de competencia N 20.001

LUÍS ALEJANDRO FORERO CUif1VA y S.

de los Jueces Penales del Circuito Especializados, razón por la cual, l conflicto negativo de competencias se definirá asignando el conocimiento de este asunto al Primero (10) de aquella categoría y especialidad, como ya se anunció, funcionario al que se remitirá el expediente en forma inmediata por la Secretaria de la Sala, pues, habida consideración que a los acriminados también se les procesa por un concurso de homicidios agravados, conforme con la regla 7D establecida en el Art. transitorio de la Ley 600 de 2000, norma que no fue suspendida como si ocurrió con los Arte.. i° del C. de P. Penal y 14 de la Ley 733 de 2002: "En los casos señalados en el articulo 91 de este Código, cuando se trefe de conexidad entre hechos punibles de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial, corresponderá elfuzgamiento a aquél.' En mérito de lo expuesto, LA CORTE• SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DIRIMIH la presente colisión negativa de competencia atribuyendo el conocimiento del asunto al Juzgado Primera Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En consecuencia, se dispone la inmediata remisión de las diligencias a la mentada dependencia para lo de su cargo, en tanto que por la ecretarla de la 15ala se darr-,-' 1 aviso de lo aqul decidido al Juez Penal del Circuito de Soacha. 8(cid:9) Colisión (le compeiencie N° 20.001

LUIS ALEJANDRO FORERO CUlTIVA y ros.

a~P I , 'k) Contra esta decisión no procede recurso alguno.

CÚMPLASE

Iz-

ÁLVARO ORLAN PEREZ PINZÓN

/

ERNA NDO OLEDA RIPOLL

HERMAN GA N CATELLAN •(cid:9) ARLO A. GÁLVEZ A OTE

JO(cid:9) ANIBAL G . MEZ GALLEGO(cid:9) EDG BANA(cid:9) IILÍL

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MARINA -- O DE bARÓN YSID R ASTIDAS

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