CSJ - SP20005(20-04-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20005(20-04-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
QZ%¿¡¿¡&M de Calambia - - º”':¡ .PA Casación 20.005 !z ' N CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO y O. “ i
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 27 Bogotá, D.C, veinte de abril de dos mil cinco. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso del reposición interpuesto por el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal contra la decisión contenida en la sentencia del 18 de noviembre de 2004, mediante el cual, se abstuvo de declarar la extinción de la acción penal por prescripción del delito de rebelión. %)(Z¿)'¿íh¿& de %¿Á?a¡¡á'¿& Página 2 de 10 Casación 20.005
CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO y O.
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ANTECEDENTES
1. Mediante el fallo en cuestión, la Sala desató el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado del 4 de octubre de 2001, con el cual el Tfíbunal Superior de Cundinamarca revocó, entre otras decisiones, la absoluciónu proferida a favor del procesado
CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO por el Juzgado Segu_ndo Penal del Circuito Especializado de
Cundinañ1arca, y en su lugar lo condenó como autor delos delitos de terrorismo agravado y rebelión. En la misma sentencia de casación, la Sala Mayoritaria negó la prescripción de la acción penal que en el trámite del recurso había solicitado el Procurador Delegado en relación con el delito de rebelión imputado a CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO. %('Á/¿&¿& de “Colaembia Página 3 de 10
Casación 20.005 | CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO y O. ;p'= i.
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2. Contra la última determinación, el Procurador 3 Delegado, interpone el recurso de reposición, insistiendo en la tesis planteada sobre la prescripción de la acción - penal del delito de rebelión.
Previamente a fundamentar su disenso, el Procurador sostiene que a pesar de que la Sala señaló en el fallo que contra el mismo no procede recurso alguno, para él es claro que la decisión que niega la declaración de la prescripción solicitada, es de carácter interlocutorio y por lo tanto contra ella procede recursode reposición, aun cuando se hralle integrada a la sentencia de casación que, de acuerdo con la ley vigente, no admite impugnación alguna. Por lo tanto, la decisión impugnada al no ser objeto de Iaw casación, mantiene su autonomía como decisión g¿c)º')ríó/¿6& de Colambia : … - _ Página 4 de 10= f
Casación 20.0 %f £ ¡' CASIMIRO GUTIERREZ CASTRO y ¡ u %07f¿'e gjárc¡na de j¡¿(&'¿¿'cf/; interlocutoria que, por lo mismo, se rige por los principios generales y requiere de su notificación y del transcurso del término de ejecutoria para que sea providencia en firme. | CONSIDERACIONES DE LA SALA Debe aceptar la Sala que como con acierto lo anota el Ministerió Público, el hecho de que en el mismo proveído formalmente entendido se haya decidido el recurso extraordinario de casación, profiriendose el fallorespecto de los acusados y, así mismo, declararse la improcedencia de la cesación de procedimiento por prescrípción de la acción penal relativa al delito de rebelión, no significa que de acuerdo a su naturaleza permanezcá igual para las dos clases de decisiones, dado que, la que se abstuvo de declarar extinguida la República. de Clombia 3 Página 5 de 10 ' 7 Casación 20.005 Ya X CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO y O. Y » N Carte Aiprema aí-:º(%¡á/i0¿'¿& acción penal no puede equipararse a un fallo, pues se trata de una decisión motivada de carácter interlocutorio. Así ha sido reconocido tradicionalmente por la jurisprudencia de esta Corte, al señalar que aunque es práctica usual en los estrados judiciales "que por razones de economía procesal, se incluyan dentro de una misma providenóia decisiones de carácter distinto, como ocurre
cuando en un proveído interlocutorio se ordenan pruebas, o cuando en una sentencia de instancia se decretan nulidades parciales o sé declara la extinción de la acciónJpenal por un delito o respecto de uno de los procesados, Sin que ello traduzca maodificación de la naturaleza jurídica de la decisión de menor entidad, la cual continúa definiéndose por su contenido, conforme a la clasificación que de las providencias judiciales trae el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal". ' Sentencia de julio 3 de 19996, M.P. Fernando Arboleda Ripoll, entre otras Qf%/)(¿7)&ífdde %6/¿1922Á¿'& 1 ? ! Página 6 de 10 , / Casación 20.005 :: i fi
CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO y O. X
< [d Conte Aprema de Jasticia Pero ello no abre automáticamente la puerta ayl_ recurso de reposición que en otras condiciones cabríg — contra el auto de naturaleza interlocutoria, pues en este particular evento es claro que los efectos jurídicos de la ejecutoria de la sentencia se extienden a la decisión interlocutoria contenida en la misma, porque una vez hace tránsito a cosa juzgada, por disposición legal se carece de competencia para tomar decisiones que afecten la sentencia misma, salvo para la corrección de errores aritfnéticos, del nombre del procesado o de omisiones sustanciales en la parte resolutiva del fallo, tal y como lo ha admitido igualmente la jurisprudencia de la Sala”. Lo anterior no es obstáculo para considerar, sin
embargo, que pueden producirse concomitantemente con ? Auto de julio 28 de 1998, Radicación 9660, M.P. Carlos E. Mejía Escobar y sentencia del 3 de diciembre de 2003, Radicación 14145, M.P. Yesid Ramirez Bastidas, entre otros. <©_F% !Iá//('6¿ " (/(' %Jay¡¡áá. r u Página 7 de 10 ! Casación 20.005
CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO y O. 'x.f f
¿ Corte QíyzxemacÁ9%£¿'e¿r¿ la sentencia decisiones que no afectan su contenido. Piénsese, por ejemplo, en la resolución de un pedimento de entrega de un bien que no esté afectado dentro del proceso, o en la decisión de un incidente propuesto por un tercero, o en la libertad por pena cumplida, entre otros eventos, En tales casos no podría negarse la posibilidad de la reposición, por cuantol a naturaleza del punto, disímil al definitorio del fallo, legitima a quien tenga interés en oponerse a tal declaración para que recurra por ese medio. En ese orden de cosas, véase cómo en el presente caso, la consecuencia procesal que razonablemente se impone con la emisión del fallo de casación, es que con él la sentencia de segunda instancia emitida contra CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO y sus compañeros de Causa, alcanzó su ejecutoria material y por ende su status de cosa juzgada. :.%xíáákn de %f/ó-;;¿¿/f(¿ ! F a Página 8 de 10 « -a 7Casación 20.005 '“ = CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO y O. %€?'l€ fo"y)mmaaéf¡&in¿ca Pero además, otro efecto que irrumpe con fuerza en el ámbito procesal es la pérdida inmediata de la competencia funcional de la Corte para emitir cualquier pronunciamiento -que comporteu el eje'rcicio de la jurisdicción, en cuañto a decisiones distintas a las autorizadas por la ley después de proferido el fallo definitivo que finiquita la instancia extraordinaria. Y para la Sala es claro que el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Delegado, pretende una modificación sustancial de la sentencia de casación por fuera de los pafámetros autorizados en la ley, a saber, la correccíóñ de errores aritméticos, del nombre del procesado o de omisiones sustanciales en la parte resolutiva del fallo, lo que lo hace automáticamente improcedente, por lo que así se procederá a declararlo, y '% LÓ/_/E;/5/¡ÍÁ/.¿€¿& de Colembia Págin9 ad e 10 | - % “ Casación 20.005 NA ¿Et j 3¡ E$' y. | — CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO y O. - Vc y Corte g¡ámym¿- de %Jú'esz sin perjuicio de que lo pretendido por el señor Procurador Delegado pueda discutirse en acción de revisión. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE Deciarar improcedente el recurso de reposición interpuesto bor el Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal en contra de la decisión contenida en el fallo del 18 de noviembre de 2004, por la cual se negó la prescripción de la acción penal por el delito de rebelión
imputado a CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO.
Contra el presente auto no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase ! Kepiiblica de Colembia Página 10 de 10 1 f u= Casación 20.005 i ¡í ]
CASIMIRO GUTIÉRREZ CASTRO y O. !
Curto Qí9&remw ¿/6'%JJ£¿'(¿ a M Za
MARINA PULIDO DE BARÓN
HERM?Q¡GALAN CASTELLANOS”
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ALFREDO GÓME ERO
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YESID-RAMÍREZ
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TÉRESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria, 7 -