CSJ - SP20011(14-11-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20011(14-11-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
.iasacián 20.011
A.TERtO F1}.RNÁNDE1 CHAVARRO Y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 143
Bogotá D.C., noviembre catorce (14) de dos mil dos (2002).
VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por los defensores de los procesados WILLIAM
ROJAS YUSTRE, GUILLERMO ANTURI ANTURI y ASTERIO
FERNÁNDEZ CHAVARRO.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El 16 de octubre de 2001 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Pitalito (Huila) resolvió condenar a los procesados
GUILLERMO ANTURI ANTURI, JAIRO LADINO T000RA,
VVILLIAM ROJAS YUSTRE, JORGE D1AZ LIS, RAFAEL
REINERIO RAM1REZ DUARTE, ASTERIO FERNÁNDEZ CHAVARRO y CARLOS ARTURO CASTILLO PARRA, por los cargos de concusión y privación ilegal de la libertad. A los cuatro primeros, en calidad de cómplices, les impuso 15 meses de 2aación 20,011 3TEFJO FEFNÁ1DEZ CHAVARRO Y O 1'Ii.0S prisión y pérdida del empleo; a los restantes, declarados autores responsables, 30 meses de prisión y pérdida del empleo.
2. La decisión fue apelada por los defensores y el Tribunal Superior de Neiva la confirmó en su integridad a través del fallo
recurrido en casación, expedido el 28 de febrero de 2002.
3. El inciso 10 del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, en cuya vigencia fue expedida la sentencia impugnada, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se cumple en el presente caso.
En efecto, de conformidad con los artículos 140 y 272 del Código Penal de 1980, que son las normas que se aplicaron en razón del principio de favQrabflidad, la sanción máxima prevista para el delito de concusión es de 6 años y de 5 para el de privación legal de la libertad.
4. Quedaba la posibilidad, no obstante, de la casación por via excepcional, pero ninguno de los defensores la invocó expresamente y del contenido de las demandas no se extrae ningún fundamento que le permita a la Sala asumir que se encuentra demostrado cualquiera de los motivos que la hacen procedente, es decir su necesidad para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.
5. Por los motivos anotados. la Sala no admitirá la demanda.
C1F1Cjót] 2001 1 ALY1 FJ FJJíT1Dr2 CF-IAVARRC' Y (DTRCJ A mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR las demandas de casación presentadas a nombre de los procesados WILLIAM ROJAS YUSTRE,
GLULLERMO ANTURI ANTURI y ASTERIO FERNÁNDEZ
CH/WARRO.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
LANDO PÉREZ PINZÓN
RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
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