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CSJ - SP20014(20-05-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20014(20-05-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

Revisión 20.014

RICARDO PÉREZ GAVIRIAy

MARTHA ELENA ALV AREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta # 56

Bogotá D.C., mayo veinte (20) de dos mil tres (2003).

VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente respecto la demanda de revisión presentada por el apoderado de JUAN MANUEL PALOMINO SUÁREZ, en contra de la preclusión de la instrucción dictada por el Fiscal 149 Seccional de Bogotá el 8 de abril de

2002.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. A través de la providencia anotada, mediante la cual se calificó el mérito probatorio del sumario adelantado en contra de los procesados RICARDO PÉREZ GAVIRIA y MARTHA ELENA ÁLVAREZ GÁRVEZ, el Fiscal 149 de la Unidad 6a de Delitos Contra el Patrimonio Económico y la Fe Pública de Bogotá, les precluyó la investigación por el delito de falsedad.

Revisión 20.014 RICARDO PÉREZ GAVIRLy MARTHA ELENA ALVAREZ Es la decisión contra la cual el demandante, en su condición de parte civil como lo señala en el libelo, dirige la acción de revisión.

2. La Corte, de conformidad con el numeral 2° del articulo 75 del Código de Procedimiento Penal, conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en

única o segunda instancia por la propia Corporación, por los Tribunales Superiores de Distrito o por los Fiscales que actúan ante ellos. Y el asunto planteado no corresponde a ninguna de esas hipótesis. La demanda, en efecto, es contra la decisión de preclusión de la investigación que dictó el 8 de abril de 2002 un Fiscal que actúa ante un Juez Penal del Circuito y su conocimiento le corresponde, por lo tanto, al Tribunal Superior de Bogotá, a donde se dispondrá remitir las diligencias, en concordancia con lo previsto en el numeral 3° del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: REMITIR las diligencias, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Revisión 20.014 RICARDO PÉREZ GAVIR lAy MARTHA ELENA ALVAREZ Esta decisión no admite ningún recurso.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

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YESID R REZ BASTIDA

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TERESA RUIZ NÚÑEZ

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