CSJ - SP20017(22-10-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP20017(22-10-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Ctsión No. 20017 I3ayron de Jesúposada Alzate
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL p
Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 126.
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dos (2002). Se pronuncia la Sala acerca de la colisión de competencias que aparentemente se presenta entre el Juzgado 1° penal del circuito especializado de Medellín y el Juzgado 30 penal municipal de Bello (Antioquia) para conocer del proceso adelantado en contra de BAYRON DE JESUS POSADA ALZATE por el delito de extorsión.
ANTECEDENTES
1. La investigación se inició con base en el informe del grupo Gaula regional de Medellín calendado el 29 de enero de la presente anualidad, donde se da cuenta de la captura en flagrancia el día anterior de BAYRON DE JESUS POSADA ALZÁTE, en momentos que se encontraba realizando una llamada extorsiva desde esa ciudad a la señora OLGA GIRALDO GUTIERREZ, ubicada en Bello (Antioquía) y a quien le venía exigiendo la suma de ochocientos mil ($800.000.00) pesos, de Csión No.. 20017 flayron de lesN Posada Alzate los cuales ya había entregado trescientos mil ($300.000.00) en el mes de diciembre de 2001.
2. La investigación fue asignada de manera especial al Fiscal 113 seccional con sede en Rionegro (Antíoquia), quien profirió resolución de acusación en contra del procesado como autor del
delito de extorsión y ordenó, a su ejecutoria, remitir la actuación al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Medellín.
3. El Juzgado 10 penal del circuito especializado, a quien correspondió en reparto el asunto, asumió en principio su conocimiento; no obstante, al entrar en vigencia el decreto extraordinario No. 2001 de 2002, dictado por el Gobierno nacional al amparo de la conmoción interior, declinó la competencia y dispuso enviar el proceso al reparto de los juzgados penales municipales de Bello, proponiendo desde ese mismo instante colisión negativa de competencias.
4. El proceso fue repartido al Juzgado 30 penal municipal, quien aceptó la colisión y ordenó remitir a su vez el expediente a esta Corporación para que lo dirimiera, dejando el detenido a disposición en la Cárcel San Quintín de Bello.
Pese a que la titular de ese juzgado acepta que en virtud de la nueva normatividad no son los juzgados especializados los competentes para adelantar el trámite del juicio, sino los juzgados penales del circuito, tomó la anterior determinación sobre la base de que a partir de la vigencia de ley 733 de enero 29 de 2002 los juzgados penales municipales carecen de atribución para conocer del delito de extorsión, pues sin importar la cuantía el articulo 14 se la atribuyó a los penales del circuito 2 Urión No. 20017 I3aymn de lesiW Posada Alzate especializados, y el decreto 2001 de 2002 la fijó finalmente en
los juzgados penales del circuito. 01 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería la Corte la llamada a resolver el conflicto que plantean los Juzgados 1° penal del circuito especializado de Medellín y el 30 penal municipal de Bello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 transitorio del código de procedimiento penal, si no fuera porque observa que en este evento, en estricto sentido, la colisión ha sido mal planteada, y por ello se abstendrá de resolver de fondo el asunto propuesto. En efecto; los argumentos expuestos por la Juez 3a penal municipal para rehusar el conocimiento del asunto van dirigidos al Juzgado penal del circuito de un lugar indeterminado, a quien de acuerdo con el nuevo ordenamiento dictado al amparo del estado de conmoción interior catalogó como el juez de instancia con competencia para conocer del procesos De conformidad con el articulo 93, únicamente puede presentarse el conflicto de competencias cuando dos o más funcionarios judiciales consideran que a cada uno de ellos corresponde conocer de la actuación, o cuando se niegan a conocer de ella aduciendo que carecen de competencia, e igualmente cuando se adelanten varias actuaciones de manera simultánea tratándose de delitos conexos. La colisión sólo tiene lugar cuando el proceso se encuentra en trámite y exista la necesidad de definir a cuál de los funcionarios trabados en el conflicto le corresponde asumir su conocimiento. 3 Cof1ón No. 20017 Bayron de Jesús Posada Alzate Cuando el juez que remite la actuación no parte del supuesto de que el proponente es quien debe asumir el conocimiento del
asunto, sino otro diferente, no surge ningún conflicto entre ellos, y en tal caso aquél está en laobligación de remitir la actuación al funcionario que considere competente, explicando mediante auto los motivos que fundamentan su posición, para que éste se pronuncie al respecto. Si la Juez 3a penal municipal de Bello parte de considerar que al Juzgado 10 penal del circuito especializado de Medellín, quien fue el funcionario proponente del conflicto, no está atribuido el conocimiento del asunto de conformidad con el nuevo ordenamiento, sino a los juzgados penales del circuito ordinarios, necesariamente tenía que remitir la actuación al reparto de estos juzgados para que el escogido adopte la decisión correspondiente, y no a la Corte en orden a que procediera a dirimir un conflicto inexistente. De manera que si la colisión de que aquí se trata fue nial planteada, no por el funcionario que la promovió, sino por la Juez 30 penal municipal de Bello, a la Sala no le queda otra alternativa que abstenerse de dirimida, ordenando la devolución del asunto a dicha funcionaria para que proceda a remitirla al juzgado penal del circuito que estime competente, dejando nuevamente a su disposición al detenido, a quien equivocadamente dejó a ordenes de la Corte. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
4 Chsión No. 20017 Bayron de Jesús Posada Alzate
RESUELVE:
1. Abstenerse de dirimir el aparente conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados, 1° penal del circuito especializado
de Medellín y 30 penal municipal de Bello (Antioquia).
2. Devolver el proceso al juzgado 30 penal municipal de Bello de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído El detenido queda a su disposición en la Cárcel San Quintín de ese municipio.
3. Comuníquese de esta determinación a los sujetos procesales, y al Juzgado 10 penal del circuito especializado de Medellín.
CUMPLASE
ALVARO O IREZ PINZON
7
RNANDO E.RBOLEUA RIPOLL A POVED
HERMAN LAf4CASTELLANOS CARIO(cid:9) RGOTE 5 lisión No. 20017
IN 1 I3ayron deJes Posada Alzatue
ED MI3ANA TRUJILLO
ARINA PULIDO
6