🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20048(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20048(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Casa ció2OO4. Victor II. orrea.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 153

Magistrado Ponente:

Dr, FERNANDO E. ARBOLEDA 1UPOLL

Bogotá D. C. cinco de dicie: rnbre del dos mil dos.

El definsor de VICTOR HUGO CORREA AYERBE:presellta detnanda de casación contra la sentencia de 24 de junio dei año en curso, rnedante la cual el T:ibunal Superior delDistrito Judicial de Cali condenó al acusado a la pena principal privativa de la libertad de un (1) afio de prisión, corno autor responsable del delito de receptación, conforme a lo previsto en el articulo 177 del Código Penal anterior, 7Q modificado por el de la ley 365 de 1997, que adscribía pena de prisión de uno (1) a cinco (5) aíios. El articulo 205 del Código de Procedimiento Penal actual, vigente cuando frie proferida la sentencia impugnada, establece como requisito punitivo para :poder acceder en casación que el delito por el cual se procede tenga señalada pena. privativa de la libertad, cuyo rnxirno exceda de ocho años. Este presupuesto no se cumple en el presente Casación Víctor H Çxea. caso, porque la pena máxima imponible para el licito por ci cual se procede no supera dicho quantuin. El demandante afirma la procedencia de la impugnación argunientado que el artículo que definía el delito de receptación consagraba un aumento de pena de una tercera parte a la mitad cuando la conducta

recayera sobre un bien cuyo valor superara los 1000 salarios iuinirnos, pero esta agravante no fue imputada al acusado, ni tenida en cuenta en el proceso de dosificación punitiva Adetns, de haberlo sido, tampoco procedería el recurso, porque el inixinio de pena imponible para la receptación agravada con arreglo a lo dispuesto en la ley 365 de 1997 vendría a ser de solo 7 afios y meses. En subsidio dice acudir a la casación excepcional prevista en el segundo inciso del citado articulo 205 del estatuto procesal penal, pero no hace el menor esfuerzo en procura de acreditar su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello (que sea necesaria para el desarrollo de la jurispru.den.c.ia, o la garantía de los derechos fiin(iainenbles), carga que como ha sido reiteradamente sostenido por la jurisprudencia, le incumbe; ni en la demanda presenta cargos relacionadas con dichos tópicos. Por 1-,lq razones anotadas, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, IN.A])MITE la demanda. presentada el defenso:r del procesado Víctor Hugo Correa Ayerbe. EO 2 casaciónQOd. Victor. H Ç\a. Conixa esta decisión no proceden recursos. Cornuriíquese y devuélvase i Tribun1 de OrigCTLCUMPLASE. 7

ALVARO O o PEEZ PIN2:oN

.NANDO E. ARBOLEDA RIPO.LL

IIIANÁ TRUJILLO

MÁRLNA PULIDO DE BARON

Teie&i Ruiz Níiiez

SECRETARJA

3

Consultar sobre este documento ...