🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20056(07-11-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20056(07-11-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

epúbilca de Colombia

1. 0-7 e Suprema de Ju9ticla

RAD: 20056 COLIION 0€ COMPETENC

DIOSEMEL SIJESCUM GARCIA Y O TROS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta No. 135 Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002) Decide la Corte sobre la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado con sede en Valledupar y el Juzgado 4° Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso que se adelantó contra DIOSEMEL SUESCUM GARCIA y otros por los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares. ANTECEDENTES 40 1.- El Juzgado Penal del Circuito de Valledupar, mediante sentencia del 21 de octubre do 1999, condenó a ÉDGAR ANTONIO SÁNCHEZ (cid:9) epúbilca de Colombia e Suprema de Justicia (~ó 2RAD: 20066 COLISION DE COMPETENCIA

OJOSEMEL SUESCUM GARCIA YO TROS

PELAEZ, ARNALDO ANDRÉS CANTILLO PATIÑO, EIBAR ENRIQUE WRGARA CARRANZA, JUAN DAVID CONTRERAS CONTRERAS, WILMER JOSÉ QUINTERO FERNÁNDEZ y DIOSEMEL SUESCUM GARCÍA como coautores de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de

defensa personal a la pena principal de 4 años de prisión. 2.-A sí mismo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledopar, mediante sentencia de noviembre 8 de 2000, condenó a DIOSEMEL

SUESCUM GARCÍA, ARNALDO ANDRÉS CANTILLO PATIÑO, JUAN DAVID

CONTRERAS, EIBAR ENRIQUE VERGARA CARRANZA ÉDGAR ANTONIO SÁNCHEZ PELAEZ, Y WILMER JOSÉ QUINTERO I-ERNÁF[)EZ a la pena principal de 36 meses por el delito de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. 3.-E l Tribunal Superior del Distrito Julcial de Vallewpar, al desatar el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juez Penal del Circuito Especializado, la modificó en el sentido de condenarlos a la pena principal de 8 años de prisión, adicionándole el delito de concierto pera delinquir por el cual habían sido absueltos en primera instancia. 4.-E l 15 de febrero del presente año, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valleciipar, decretó la acumulación juriulca de penas, quedando en definitiva una sanción de once (11) años de prisión, por los delitos por los cuales fueron condenados en uno y otro despacho judicial. 5.-E l 8 de julio del presente año, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Mecidas de Seguridad, tuvo conocimiento que con resolución 0434 de abril 19 de 2002, el procesado DIOSEMEL SUESCUM GARCÍA fue trasladado a la

Cárcel de Montería y debido a que en dcha ciudad no existe juzgado de ejecución epúbilca de Colombia e Suprema de Justicia

RAD: 20066 COLISIÓN DE COMPETENCIA DIOSEMEL SUESCtJM GARcIA Y O TROS de penas y mecidas de seguridad, cispuso la remisión del proceso al Juzgado 4° Penal del Circuito de Valledupar de conformidad con el artículo 79 del Cócigo de Procedimiento Penal (ti. 83). 6.- El Juzgado 4° Penal del Circuito de Valledupar, meciante auto de septiembre 6 de 2002, al ocuparse del estudio de la actuación en orden a resolver algunas peticiones del sentenciado SUESCUM GARCIA decide que no es competente para conocer de la misma, teniendo en cuenta el examen de dosificación punitiva efectuado por el Juez Único de Ejecución de Penas y Mecidas de Seguridad, cuando decidió la acumulación jurídica de penas en el que considero de mayor gravedad 'fa correspondiente a los delitos enjuiciados en el Juzgado Especializado y en consecuencia subsumió en aquella la Impuesta por este despacho mediante la sentencia inicialmente referenciada. De manera que la pena base que quedó Incólume fue aquella y la de esta agencia judicial quedó absorbida en la misma'. Considera, en consecuencia, que debe ser el Juez Único Especializado el que debe resolver las peticiones, por encontrase el condenado fuera de la sede y no existir juez de ejecución penas en la ciudad de Montería, ordenando, en consecuencia, el envío de las diligencias a ese despacho judicial al que le propone colisión de competencia negativa, en el

evento de no compartir sus planteamientos (fi. 106). 1.- De esta manera, llegó nuevamente el proceso al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el conocimiento del proceso, el que por auto de septiembre 12 del presente año no aceptó la competencia que le atribuyó el Juzgado colisionante. Señala que el 9 de septiembre del presente año, fue expedido por el Gobierno Nacional el Decreto 2001, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 de 2002, por medio del cual se declaró el estado de conmoción interior, según el cual el delito de concierto para delinquir agravado conforme al 3 pública de Colombia e Suprema de Justicia RAD 20066 COLISION DE COMPETENCIA DIOSEMEL SUESCOM GARCIA Y O TROS inciso 2 del artículo 340 del Código Penal corresponde a los juzgados penales del circuito especializados. 'Por lo que el delito objeto del fallo no se adecua a las circunstancias especiales de que habla el nuevo texto. Considera, en consecuencia, que la competencia recae en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Valledupar. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.-S uscitado el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 4° Penal del Circuito VaHedupar y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad corresponde a esta Sala de la Corte entrar a dirimirlo con arreo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal. 2.- Interesa precisar, que la colisión de competencias fue trabada debidamente, por cuanto los colisionantes observaron a cabalidad los

requisitos previstos en el artículo 93 del Código de Procedimiento Penal, exponiendo los motivos por los cuales cada uno de ellos se niegan a conocer de la ejecución de la pena impuesta DIOSEMEL GARCIAy otros. 3.- Ahora bien, la Corte ha señalado que para dirimir un conflicto atinente al funcionario judicial que debe vigilar la ejecución de penas y meadas de seguridad, la competencia se dirime teniendo en cuenta que la persona condenada se encuentre recluida en uno de los establecimientos penitenciarios del circuito sede del funcionario judicial y, hasta tal punto se mantiene ese factor de competencia que sigue al convicto al lugar donde fuere, pues de ser trasladado de penitenciaría, su expediente debe ser enviado al juez de ejecución de penas que esté radicado en el lugar de ubicación del centro de 4 pública de Colombia e Suprema de Justicia C -7 RAU: 20068 COLISIÓN DE COMPETENCIA DIOSEMEL SLJESCUM GARCIA YO TROS reclusión o, en su defecto, al juez que hubiere dictado la sentencia de primera o única instancia.' No existe, entonces, la menor duda en que el competente para vigilar y tomar decisiones sobre el cumplimiento da una sentencia ejecutoriada lo es el juez de ejecución de penas y mecidas de seguridad del lugar sede del establecimiento carcelario donde se encuentre en restricción sica el condenado y, en ausencia de este funcionario, la competencia radica en el juzgado de instancia conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal y el Acuerdo 54 de 1994 del Consejo Superior de la

Judicatura. Sin embargo, el caso que ocupa la atención de la Sala, entraña alguna dificultad que no logra ser aclarada en la norrnatividad pertinente, pues, el procesado SUESCUM GARCIA, fue condenado por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Valledupar por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; y, a su vez, por las conductas ilícitas de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas agravado en concurso con concierto para delinquir por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, penas que finalmente fueron acumuladas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital. Posteriormente, el procesado fue traslado a un centro de reclusión de la ciudad de Montería, ciudad en donde no se ha creado el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad De suerte que para definir qué autoridad judicial debe cumplir las funciones relacionadas con la ejecución de la pena, teniendo en cuenta que los fallos provienen de diferentes juzgados cuyas penas fueron acumuladas jurídicamente por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas

C. S. de J. M.P. Dr. TORRES FRESNEDA, Juan MenueL Auto 22 de noviembre de 1996 5 pública de Colombia

e Suprema de Justicia O -) RAD: 20066 COLISIÓN DE COMPETENCIA DIOSEMEL SUESCUM GARCIA Y O TROS de Seguridad de Valledupar, se definirá por la competencia preferencial que

ostenta el Juzgado Penal del Circuito Especializado, por haber sido el que conoció la causa adelantada por los delitos de mayor connotación y, que para consolidar el quantum punitivo en el proceso de acumulación jurídica de penas, se partió de la impuesta por ese Despacho. En conclusión, se le asignará la vigilancia de la ejecución de la pena en el presente proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, por las razones anotadas precedentemente, a donde de inmediato se remitirá la actuación por la Secretaría de la Sala, enviándosele copia de esta decisión al Juzgado 4 Penal del Circuito de la misma ciudad Esta decisión es proferida de plano y no admite recurso alguno. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que la competencia para de la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a ÉDGAR ANTONIO SÁNCHEZ PELAEZ, ARNALDO ANDRÉS CANTILLO PATIÑO, EIBAR ENRIQUE VERGARA CARRANZA, JUAN DAVID CONTRERAS CONTRERAS, WILMER JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ y DIOSEMEL SUESCUM GARCIA en este proceso corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar al que se le remitirá el expediente para lo de su cargo. 6 pública de Colombia (cid:9) e Suprema de Justicia 07

RAD: 20066 COLISION DE COMPETENCIA

DIOSEMEL SUESCUM GARCIA Y O TROS

SEGUNDO: Copia de esta decisión envíese al Juzgado 40

Penal del Circuito de esa capital. Cópiese y cúmplase.

EXCUSA ,JUSTFCADA

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

EXCUSA -JUSTIFICADA

HERMAN GÍ N CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGO TE

A. GÓME GALLEGO

MARINA PULIDO DE BAR61( ,", YE 1D RAM REZBASI1DAS

Consultar sobre este documento ...