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CSJ - SP20061(07-11-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20061(07-11-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

Cohsóri 20001 .irto inhbki CMn Tiipia y otros

C$)(Ji:. SUPIMINA »E JUii!C!ik

./U..A DE.. CJ.kSAC!O14 PITICAL

E1ag ist:rado Ponente:

Dr. i:UNAIN»O E IMBOLE.DA RII'OE..L Aprobado ¿C1J No. :1.35.

Uoqot: [).C. siete (7) de noviembre de dos mil dos (2002).

Define la Corte la (IOltSiófI negativa de (:OrflpeteflCkls suscitada entre los juzgados penal del circuito especializado de Puerto Asís y penal del circuito de Mocoa (Putumayo) para conocer del proceso adelantado contra ALBERTO POLIBIO 0---RON TAPIA, EDMUNDO O]EDA SOLARTE y MAREO CESAR DEL CASTILLO ROMO por el delito de secuestro extorsivo. i1T[CEJ)[4i ES

1. El 3() de marzo de 2(X)() fue secuestrado el taxista JUAN RAMIRO BEDOVA VELASCO en nionienilos que se encontraba laborando en un vehículo de servicio público de su propiedad, el cual fue hallado por sus familiares al día siguiente abandonado en el kilómetro 7 de la vía que (le Mocoa conduce a Pitzilito (Huila). )ritiPi L(cid:9) 10091 u &. o(cid:9) çu .(cid:9) cik o:u

:i J 4).) '40 U(cid:9) J)( )f 1 iJ.íI AO nu )1 i.n I&)( ? IIt ,'J(cid:9) -os JP JiSUOS' ln IUH)h Uii u l!A?I fIJ)t!PÉ L J?I 1.UtiJfUl l)lF )f3 1( Aip!u.1L çJ I(cid:9)V )(cid:9) R V 1 !(cid:9) tt/)Í,1 •!' (cid:9)4 IL)F0 101•ili)vpl)-( PU l(cid:9)p?IÍ 1011( IJ ]U )(1ÍO J(cid:9)'rff\t J)'( UVI 1(cid:9) (1........ V¶ !IJ.. O J0tAJ0' VihllflfO ..11h (cid:9) llf (cid:9)I:N.. (cid:9) 1(1NO(cid:9) Íj(\i/ i' . oun it lU1I) (cid:9)J:!»I 1 )(cid:9) UJ)í?I'JO ?I iIF.t JO' 1 lrz)t'FpOS J(UJLF J33 )[UJ )I l.1ií!f( 3RdU)iPJi??I)[O pU fIfO 1t1.0J !'!9 1.)H0JrÇ11 PU W1ISP)I)(1L ):)ÇJ4 I)( )(cid:9)O?I 1f01.,IR l(cid:9)'I! I(cid:9) U(cid:9) ))lF)TtJ...Ø )y I)(J!AO )(cid:9):IrtPUJ110 )'(!L)i.F!Jl?IJ i(cid:9)(•

j\ h'II (cid:9) 01 1(J( )(cid:9)11)()111 '''1° PJ rnzfepo 1)1t?IJ )f)J ! !,.Dlr!f:O )1())!íI17 )í)'( )FU IlrUJio (\SiS' polipa SU ?IpOJ?IJ.t}O )J f'1U tI fU i);d) (cid:9)!AO JJ?I (cid:9)?41l13 .' )[) JY{ 'tI'rp!JJLIP lkIrqJ!)L' 1(1f)S SI .nfJ J(cid:9) BIO f.I )OJI4J()R)JI)I?I ).It P(cid:9) p!EJ!S!t) )íi( p S31fr)! uqw pO ?(cid:9) II Ilf?I J!p?Ip1 ?IJ SOJJ.IJ )1lf) p(cid:9) o DOIIJOJUII)í?I)í )OJ.I JOS ?I iri>:niOS [j A ,Zo P°I )fO)J)( .?)C)ÍT )[B ,7oO¿' ?IJ ?IU,Ei(LJO p% )sl:.epo p). ))cuu.Io)I)çU iJ[:iil. )p3):Jao [--lf pU j(cid:9) )(' )f ):ol I).i4 1.l!).1 410 )J)f 'lI!lf pO 5))lf)5110 )XOJS!AO )II J'.LS )iI.iir! 1J1f...tJI)'i?(S I(cid:9))tJ?IA?I)i)(1I 1(J-)A1i1 5 f(cid:9)OS

u u A(cid:9) 1 ) p)J .lf.)IlfJO [ .1)1( ÍI ))Ç iií)I( 13JL?I J( jIr) F J' í1r!t?IpIcs 1Mi1EJ) P(cid:9) I ::!J•ir!O' doj J p(cid:9) !sdnso ji J)U III..)Ç1I u(cid:9) x líJ)U)i3 !(cid:9)Ií?:í?I[O p u(cid:9) u;i.u ?(cid:9) IIboJJP o(cid:9) u J) JC)(qJ?I)1011 ?(cid:9) I hIí!)II i(i)(dns)1( puspa asa IUiflUO IlI)(iI.i)i.I)C ::jii .(cid:9)1 II:íII!A'[ )J) f II 1 1I7)ÍP1)( Jk)lI?IJ )J)J )lJ)I( ii)( )q J,f)():OP i3SJ(O1 I)fI)( '(cid:9)J DouUID1 D.l los sibIr!3lI1o; 'iibiriuoiios: 7' )/1Sí()C5I)IOI¿ IULl)f'.(IL)jP )iJ.i.i'i/o •.I )' JlfíJUJJ?j 'Ç,' )/)¡ panajA( dOQ( ¿ oo?( j(cid:9) eíít:i p(cid:9) .íue hn y(cid:9) lií,i 5(cid:9) liefie)fe j(cid:9)e Pb. 20001. Pohb'r. Cerón 1iia y otros

.:on iji(nte para cemOCCT del ji unible (le secuestni etorsivo como Lsmi.bién del seeue'Mo que se ralicc en las circui (anclas de aqravación pie vistas en los citn.ios ni.ime,ales del articulo 1.70 del ódhjqo Penal, ece pelón hecha del numeral -16 que se plantea corno una equivocación en la redacción de la norma, en la medida que tal (lisposición (aiL 1.70) se contrae hasta el numeral .11. "FI . tt) de la ni'rnla en comento mio inloriria que la jurisdicción csjieciallu.mda penal conoce del delito tic secuesl.n:i extoiívo pero además ; eaI;;ado en eft cm; mistan cias de aji a vación o lo que seria lo mismo, del seç.:miestw e.xtorsivo y aqravado por presentarse las cii euns(ancjas previstas en (ales numemales, daramnente deslinda las fiquras. La nomia cnipk'a la c:onjunción 'o', que la define la Real ftcadeniia corno una r/isyuntiva que denota aII.em'na(.iva o contraposición y que si bien puede knc; tai.nblén el siçmnificado de equivalencia, ello sólo se presentaría cuando se utilizan expresiones como 'o sea', 'esto e, 'o lo que es lo loísmo', hipótesis ninqunem de las cuales queda comprenmlidn en la norma, así erraliomos si dílé ramos que es lo mismo un secuestro e'ioe:;ivo, que un secuestro agravado".

[)i!lIJil)7 ('II corisuieticia, la reritisióri (JC1 F)r()C(sC) (5ILa1 ti (.orpora::ióii para ( UP di ri Ftkl ("1 conflicto (lt. 55 a 7).

[ ID[ U COItiI[

1. LJ aíik:Ul(I) 143 transitorio, inciso 20, del código de pFO(:edi í liel ib(cid:9) Ol Idi aIqI Íd d la Corte la am hución de dirimir los conflICLOS de(cid:9) que(cid:9) LU5CitCiI en asuntos (1(1 la jurisdicción peni411 ent.m juzgados penales del circuito est)e(.;idlizd(Jos Y Penales del (.:trcuito, íIlOtiV(.) I)O ('1 (.11,11 esta Corporación ha de decidir sobre Li situación planteada por el re mi ter i te.

Cohiión No. 20061 .trrti(cid:9) bi Crón Tiia y otros

2. De coritormiddd Con ('1 ¿ri:ícul(.) :10 del decreto 20í11 de 2002, corresponde i los jueces peridies del circuito especializado el conocimiento de: ".. -S ct;estw e.T:tnJçfvo o agra a(I() según !o; tu jineta/es 60, 10 1.7 y 7 .16 del artii.:ulo 1 /0 ile! Código Penar.

Por su parte, el articulo liC.), tal corno fue modificado por el artículo 30 de la Ley 733 de 2002, seíiaki, entre (.)tras, las •;igIJicrIt.1(;s circur istancias de agravadón del delito de secuest.:ro:

t(j (cid:9) Cuando 5€h l)fiO Ile kI eiitreqa O Vei'IliTlCiófl de lo exigido con amenaza de muerte o lesión o con ejecutar acto que implique grave peliqio común o giave pwÍuicío a la comunidad o a la salud pública". ".. (Mafl i/o se c.oiiicta con fines leí ro ',J J 5j re cotneie en jrsona que sea o haya sido periodista, dirigente coinunitario, sindical, político, étnii:;o o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en ra.ión de ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por razón de sus ñinciones" "16, En per.ona inl.ernacionaljx,ente protegida diicre nl e o no en el Derecho Intel nacional íísiinanil.ario y agentes ihploniaticas, de las sena/a t:ias en los Uatados y convenios intei'naciona/es ratificados por Colombia". Ninguna (Jilda ofrece la irlJ.erpr ?I.:ac(ór i de aquella Pr .cepl.iva, pues lo que est:5 diciendo sencilla ir tente es que la competencia para juzgarel dnht..o de secuestro ext:ornivo, con o sin agravantes, radica en cabeza de los jueces penales del cii.....uito especializados, y por ello utilizó la conjunción disyuntiva h1O para indicar que la competencia de. (''.st.os E1C) esta exclusiva u tente referida a esas 4 .ou.m iío, ¿OOiJ. hio(cid:9) óirn T apia y 4J'tRI5

1(JíI11d de ¿iuravac:;ióri, iiI1(.) que coripreride t..(.)(JOS lOS' CdSOS donde se(cid:9) ('1 delito f)teViI.() (91 el drtÍCUl(.) 1(9 (i(?l có(Ji€J() Penal. E .(cid:9) df lt.(íi()i(cid:9) í.)(.)SIJ.! Id(cid:9) ObPd(:'(í.'(cid:9) d(cid:9) j ti fiSpFUd(HiCid (cid:9) de(cid:9) la(cid:9) Sala cnicirtada P11 pronur1ciarnient bo; anteriores ¿1 la vigencia del (if' ¿..)())y irI(.:JI.J•o .1fil.(ri(.)reH y t)(.)Ieílore, ci Id ley (t.)(.) (i( 2(S)()(), que ahora se reiteran en t:anl(.) J1 citada previsión es esencialmente i.h",i iljca a la contenida en el numeral 50 de¡ artículo(cid:9) t.tdt5it.()1i(.) del código d(:(cid:9) prOC('(Ji rtiiPrif() Pc'n1d17 Y ¿iíiJ'riors qi.ie parle (Ie la ley 504 de 1999 y (ii'F)Sii(.)lIeS EId(.(:'iI ley 1J.J. le :J))3, por I(.) que IldI 1 Id la atención (.IU(? ¿1 estas alturas (.t juez Penal 'leE (.. ircu u.0 €'p il izado de Puerto Asís pret:enda (Jscoriocerr, sin mayores ar'gi.iniienl.os, la posición ¿I(JOptilda sobre

el tema. D•Je di iidÍiO j IILq() la i5cila sobre PI punto objeto (k? discusión (?fl auto de febrero 3 de 199'i (CO Rad. 9149), que ha sido reiterado t'i 111.11 ri (JSdS opont.tiniidades 'fj)Ç jueces ¡eqio (cid:9) (hoy esJ)eciiilii(1os) conocen ele dos cliises de secuestro. a) Lel ; ueçt, o extorsivo sin necesidad ii/e que concurra ninguna ciicunstaiu.ia específica de agravación; y h) dci sifnpie cuando se presente cualquiera de la'; circo ,itaiicias cita das en el articulo Z.I. numeral 5° "Los /uctes peiiaic.. iled ci, cuito sólo conocen del delito de secuestro simple, cuando no concurra ninguna de las circuí isla mw¡as de agravacióti antes señaladas. I)i:i.0 por a/u) que de acticido con la ley 40 de 1993—, a,ticulo 30, este n agra vamitc s la mito ;ara e/ secuestro cxl o riro que de/me en su artículo 1°, conio respecto del Simple (pa,óq,aft.), que tipifica en el artículo 20. 5 C:tjóu IMo, 20061, .ItUrrto 'tpkj t !riÉin(cid:9) y OtT4J' ese (cid:9) y con la precisión de que la 'o' que utiliza el reirido inin:eial 50 (le la ley 81 es tii'yuiitiva y no copulativa se resolverá el cOn flichi".

De iuianera que, si el(cid:9) ntido nat;..iral y obvio de la letra "o" corresponde a tiria corijt.inción disyuntiva -que separa Para electos tic cornpei.e.ricia k)H (105 (..:OrIceptÁ)S de secuestro extorsivo ' SE'CiJeSt.íO agravado-, ningún grado de coriíiisión se presenta en este Cano, Pues lo (pie quiso significar el nuevo decreto, como al igual VenÍa sucediendo COil la(cid:9) mia stispeiidiJa, es que a los jueces penales del circuito especializados está atribuido el cot iocirnienl..o del delito de secuestro ext:orsivo, sin importar si resulta o no agravado, y el siniple (articulo 168 del código penal) siempre que concurran las circunstancias previstas en los nutriera les 60, 70, 11 y :1.6. [:n todos los derriás casos, cuando el delito atribuido sea el secuestro simple ¿iqrdva(.io por cualquier otra circunstancia de las sefíaladas (:rI el artículo :1.70, la competencia corresponde a los juzgados penales del irci.iito cori tunes u ordinarios. No se debe olvidarque esta últinria preceptiva contiene un paráurclío final, en donde se admite la concurrencia de las niismas circunstancias para esta ilicitud en su forma simple, con to de la ri ocurría con disposición derogada del 1151 lId 1 fli-11l(:Fd arit:erior estatuto proce!;al penal. [::ti esa medida, razón asiste a la juez remitente, aunque es

preciso advertir que no es cierto que el artículo :170 del código penal contemple apenas once (:1.1) circunstancias de agravación, si se torna en cuenta que el artículo 30 de la ley 733 de 2002, que no fije rnodititado ni suspendido porel nuevo ordenamiento las aumentó a dieciséis (16). 6 t"oiitioSmi No. 20061 hio (wói 1i(cid:9) y otroç 3.(cid:9) :i.it ili(.,(cid:9) l(.) 41t1 l..('JIOF(cid:9) € LI(: (cid:9) (' 1 (:t.(:caso, id(.) acusados del deI i te de secuestro extorsi va, la competencia )drd el jUzI.JdEl Ii(íli() (stá ¿itriJitiid porvirtud de la P1C'.F%I1.iV.1 a la nial acuden los don jueces trabados en el conflicto, dI .1 Uftidd(.) f)ei i:il (.lf'l CIl(,IJitO (:it.WCdl Idd(.) (Je PtJert() a donde se ferilitirá la actuación informando de ello a la ftç riciona ria reír iil.:er i te. POr, lo eXpI,.Jest.(.), la CORlESUPREMA DE iUSlfCIA SALA DE (IASAC.E()N P[NAI.r Si. Dirimir el c:oirIlicTo de Ç:OmF.)etCflCk1n plarit:ç.ado, en el sentido de ¿isigriar el conocimiento del proceso adelantado en contra de ALUER1O POUUIO CERON TAPIA y otros, al Juzgado penal del

Cift: UitO especializado de Puerto ASÍHr d donde se remitirá la

1('i.IJiClOfl.

P. Comuníquese e.ta deierrriinación a los sujetos procesales y al Juzgado penal del circuito de Mocoa.

CU ¿1 PLi\;I.

EXCUSA JUSTIFICADA

A!LVA(O O. P[RE7 PHIZOrI

7 ÇobsiónNo. 20061

Ahr: o ij'o Cón 'iipa y otros .:Rr4A4D(.') E. .AR[(:)ff..EDA RIPOL.L XCkJA ,STFCA[)A 1.10:RM.A4 \•iiu CASI(cid:9) ciuos A. (;AEv17 ARGOF[

'-- [7 Gf.U..EGO(cid:9) fl)G 'LI7M1BAMA TRUJILLO FIARINA 111.P1 11 [AROIi Y 1/Sil) II Mi.'(cid:9) AS1I13 S L_. 14 (cid:9) 114U.[Z ri crel;ir 13

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