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CSJ - SP20066(07-11-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20066(07-11-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

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SANDRA MILENA BEDOYA OLAYA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. VESID RAMIREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No,135 Bogotá D.C., siete (7) de Noviembre de dos mil dos (2002).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo) y el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, para conocer de la causa adelantada contra SANDRA MILENA BEDOYA OLAYA, por los delitos de secuestro extorsivo y otros.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA COLISIÓN: 1.- Los hechos que originaron la correspondiente investigación ocurrieron el 24 de noviembre de 2000 hacia las dos

COLISÓN DE COFvFETENCI6No 20086

SANDRA MILENA BEDO YA OLAYA de la tarde, aproximadamente, cuando el señor Luis Ruiz, administrador de la Ferretería Villa salió de la localidad de Villa Garzón (Putumayo) hacia el Banco Ganadero de la ciudad de Mocoa a consignar unos cheques, en compañía de Edgar Ricardo Ramírez Meneses. En la mitad del camino fueron interceptados por un grupo de personas, entre ellas una mujer, quienes se encontraban encapuchadas, vestidas con prendas militares y portando armas de fuego con las cuales los intimidaron, haciéndolos bajar de la motocicleta en la que se movilizaban y

despojándolos de sus pertenencias. Uno de los sujetos, al revisar la billetera de Luis Ruiz, se percató que en ella portaba un total de cinco cheques de los cuales se apoderó, así como de su cédula de ciudadanía, manifestando que uno de los dos debía quedarse mientras el otro traía la suma de dos millones de pesos para proceder a la liberación. Ocurrió que Edgar Ricardo Ramírez se quedó con los delincuentes y su compañero procedió a regresarse en la motocicleta hasta Villa Garzón y a menos de un kilómetro de recorrido se encontró con unos miembros de la Sijin de la Policía Nacional, a quienes informó lo que había sucedido. Al avanzar por la carretera hacia Mocoa la Policía Nacional, que tenía como misión escoltar al Director Seccional de Fiscalías M Putumayo y a su familia, contactaron al grupo de asaltantes, quienes ya habían detenido la marcha del vehículo en el que se transportaba el citado funcionario de la Fiscalía, y al percatarse de su presencia procedieron a realizar vanos disparos y luego huyeron del lugar.

COLISÓN DE COtPETENCINo 20066

SANDRA MILENA BEDO YA OLAYA Los uniformados reaccionaron haciendo varios disparos y procediendo a la persecución de los delincuentes, encontrando dentro de unos arbustos a una mujer que vestía un pasamontañas y que intentaba despojarse de una guayabera camuflada. Además sostenía con sus piernas una escopeta y al lado un arma similar a esta. Así mismo se le encontró dentro de uno de los bolsillos de la chaqueta, cinco cheques girados a favor de Ferretería Villa y/o

Gerardo Quintero, y la cédula de ciudadanía de Luis Ruiz, por lo que la Policía procedió a su retención inmediata. 2.- Por los anteriores hechos, el 24 de agosto de 2001 la Fiscalía Única Especializada de Mocoa profirió resolución acusatoria contra SANDRA MILENA BEDOVA OLAYA por los delitos de hurto agravado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, disparo de arma de fuego contra vehículo y 40, secuestro extorsivo (arts 240, 241 numerales 9° y 10, 365, 356 y 169 del Código Pena(). 3.- El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís avocó el conocimiento de la causa el 4 de octubre de 2001 y luego de fijar fecha para la celebración de audiencia preparatoria, declaró que no era el competente para continuar con el presente trámite, por lo cual dispuso en envío del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Mocoa, de conformidad con el artículo 77 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal, a quien de una vez le propuso colisión de competencia negativa. Al respecto señaló que de acuerdo con el Decreto 2001 de 2002, por el cual se modificó la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados, el presente asunto no

COLISÓN DE C0MPETENCLNo 20066

SANDRA MILENA BEDO YA OLAYA encuadra en ninguna de las conductas descritas en el artículo primero de la citada normativídad, por cuanto no hay prueba que lleve a concluir que el secuestro perpetrado contra Edgar Ricardo Ramírez y Luis Ruiz se haya hecho con fines terroristas, ni se

obtuvo la finalidad o provecho perseguido, ni el ofendido ostentaba la calidad de persona protegida internacionalmente (art. 170 numerales 611, 70 y 11). Así mismo, que el hurto agravado y el porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, no son de competencia de ese despacho (numerales 12 23 del Decreto y 2001 de 2002). 4.- Por su parte la titular del Juzgado Penal del Circuito de Mocoa no aceptó los planteamientos esbozados por el funcionario colisionante, con fundamento en que el artículo 10 numeral 50 del Decreto 2001 de 2002 consagra claramente que es a la justicia especializada a la que corresponde conocer del punible de secuestro extorsivo, como también del que se realice en las circunstancias de agravación previstas en los numerales citados del articulo 170 del Código Penal. Que en ningún momento el articulado trata el secuestro como si fuese agravado, lo que es bien distinto a que el punible pueda realizarse en cualquiera de tales circunstancias de agravación. Agregó que la resolución acusatoria se profirió por los delitos de secuestro extorsivo y otros, que de conformidad con el citado Decreto, son de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados.

CONSIDERACIONES

COL ISÓN DE C0METENCLA No 20066

SANDRA MILENA BEDOYA OLAYA 1.- Es competente la Sala para dirimir el presente conflicto, de conformidad con el articulo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal. 2.- El Gobierno Nacional, al amparo del estado de conmoción interior, expidió el Decreto 2001 del 9 de septiembre

del año en curso con el fin de establecer mecanismos jurídicos tendientes a operar contra la delincuencia organizada y así contribuir eficazmente a la investigación y juzgamiento de las correspondientes infracciones. Con ese objetivo, asignó competencia a los jueces especializados para que conocieran de los delitos que se relacionan en el artículo 111, entre ellos, el contenido en el numeral 5° referido al «Secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6° 7°, 11 16 del artículo 170 del Código Penal. y (negrilla fuera del texto). Es decir, que los funcionarios de la mencionada categoría conocen del secuestro extorsivo consagrado en el artículo 169 del Estatuto Punitivo, como también del mismo delito cuando este se cometa con fines terroristas, o se obtenga la utilidad, el provecho o la finalidad perseguida por los autores o participes, o recaiga en persona que sea protegida por el derecho internacional. 3.- En el asunto que es materia de examen, se tiene que contra SANDRA MILENA BEDOYA OLAYA se elevó acusación, entre otros, por el delito de secuestro extorsivo conducta cuyo juzgamiento corresponde a los Jueces Penales del Circuito

COLISÓN DE C01VVETENCLI No 20066

SANDRA MILENA BEDOYA OLAYA Especializados, de acuerdo a lo establecido en la reciente norma tivi dad. En consecuencia, no le asiste razón al titular del despacho que provocó la colisión, quien en una equivocada lectura del numeral transcrito, consideró que no podía seguir conociendo del este proceso por no concurrir en el citado punible contra la

libertad individual alguna circunstancia de agravación, sin percatarse de la existencia de la conjunción "o" que se utiliza como una alternativa para significar que tanto la modalidad simple y llana del secuestro extorsivo como la agravada por cualquiera de los motivos arriba referidos, corresponde a su conocimiento. En estas condiciones, el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, a quien de inmediato se le enviarán las diligencias. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 1.- DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso que se adelanta contra SANDRA MILENA BEDOYA OLAYA corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís.

COLISÓN DE COMPETENCIA No 20066

SANDRA MILENA BEDO YA OLAYA 2.- Comuníquese la presente decisión al Juzgado Penal del Circuito de Mocoa.

CÚMPLASE

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

/ OMY

ERNANDO E. ARBOLEDA RIOLL

HERMAN GMÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE k

ANIBAL(cid:9) GLEGO ÉDG(cid:9) BANA TRUJ1Et6

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