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CSJ - SP20082(23-02-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20082(23-02-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

iblica de Colombta

ÚNICA INSTANCIA N 20.082

GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO, le Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N 18. Bogotá, D. C., febrero veintitrés (23) de dos mil seis (2006).

VISTOS: Decide la Corte sobre la solicitud de preclusión de la investigación elevada por el defensor de la doctora GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO, actual Representante a la

Cámara.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: 1.- Mediante resolución de fecha 28 de septiembre de 2000, la Fiscalía 76 Seccional de Cali ordenó compulsar copias con destino a la Oficina de Asignaciones de Ía Dirección Seccional de Fiscalías de esa misma ciudad de la investigación preliminar radicada bajo el número 386293 a fin de que se averiguara por separado lo referente al literal b), esto es, República de Colombia Única instancia N 20.082

GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO.

Corte Suprema de Justicia “GASTOS DE CAPACITACIÓN Y VIÁTICOS DE CONCEJALES DE PALMIRA”. 2.- La Fiscalía 142 Seccional de Palmira mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2002 declaró abierta la investigación y dispuso vincular a ella, entre otros, a la Concejal de ese municipio GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO. 3.- El 12 de julio siguiente rindió indagatoria la sindicada.

4.- El defensor de la procesada pidió que con base en lo previsto - en el artículo 39 de la ley 600 de 2000 se ordene la preclusión de la investigación por cuanto las pruebas aportadas demuestran claramente que la sindicada le dio uso legal a todos los dineros que le fueron entregados durante su gestión como Concejal, para gastos de capacitación, transporte y alojamiento. 5.- El 29 de agosto de 2002 la Fiscalía 142 Seccional de Palmira ordenó romper la unidad procesal en relación con la doctora RESTREPO GALLEGO bajo el entendido que es de público conocimiento que el 7 de ese mismo mes y año tomó posesión como Representante a la Cámara. 6.- Con fecha 6 de febrero de 2003 la Sala, a través del Magistrado Ponente ponente, acreditó que la doctora GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO tomó posesión el 20 de julio de 2002 como Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral del Departamento del Valle, para el período constitucional z T República de Colombia Única instancia N 20:082

GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO.

Corte Suprema de Justicia 2002-2006, motivo por el cual se asumió el conocimiento del proceso seguido en su contra, esto es, en la etapa de instrucción ordenada por la Fiscalía 142 Seccional de Palmira, cuando la hoy congresista no ostentaba tal calidad, así las conductas a ella atribuidas no tengan relación con sus funciones actuales pues tuvieron lugar mientras oficiadba como Concejal de aquel municipio. 7.- Dispone el artículo 39 de la ley 600 de 2000 que en cualquier

momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido,x o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el funcionario judicial precluirá la averiguación mediante providencia interlocutoria. 8.- En el asunto tratado, el proceso se inició con base en el informe que con fecha febrero 27 de 2002 rindió a la Fiscalía 76 Seccional de Cali Armando Solano Guevara, Profesional Universitario del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, dictamen pericial en el que luego de ocuparse de los actos administrativos por medio de los cuales el Presidente del Concejo Municipal de Palmira autorizó gastos de viaje, transporte, inscripción de seminarios y la misión encomendada en los años de 1997 y 1998 . a algunos Concejales, entre ellos, a GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO, puso de presente que José Líder, Asistente de Presupuesto de la mencionada célula legislativa le indicó que República de Colombia Úhica instancia N 20.082

GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO.

Corte Suprema de Justicia “las cuentas no cuentan cone l cumplido de la comisión a la cual asistió el Concejal”. 9.- En relación con la Concejal RESTREPO GALLEGO el auxiliar de la justicia adjuntó los siguientes documentos: 9.1. Resolución N 156 del 22 de agosto de 1997 por medio de la cual el Presidente del Concejo Municipal de Palmira autorizó el

pago de $689.246.00 a la mencionada Concejal “por concepto de gastos de viaje, transporte y alojamiento para realizar diligencias de carácter oficial en la ciudad de Santafé de Bogotá, los días 29 y 30 de julio de 1997”. 9.2. Resolución N 213 de noviembre 10 de 1997 por medio de la cual el Presidente del Concejo Municipal de Palmira autorizó el pago de $936.287.00 a la Cancejal RESTREPO GALLEGO por concepto de gastos de transporte por haber viajado a la ciudad de Bogotá el 14 de agosto de ese año “para realizar diligencias de carácter oficial”. 9.3. Resolución N 224 de noviembre 30 d_e 1997 por medio de la cual el Presidente del Concejo Municipal de Palmira autorizó pagar a la Concejal RESTREPO GALLEGO la suma de $2.016.762.00 por concepto de gastos de viaje, transporte, alojamiento e inscripción para realizar en la ciudad de Cartagena del 10 al 13 de diciembre de ese mismo año, el Seminario “DECRETOA DE LIQUIDACIÓN CIERRE PRESUPUESTAL, PLAN DE INVERSIONES Y SU PLAN República de Colombia Única instancia N 20.082

GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO.

Corte Suprema de Justicia

FINANCIERO, PRESUPUESTO Y SU PROGRAMA DE CAJA-PAC,

INTEGRACIÓN PRESUPUESTAL Y CONTABLE EN LAS

ENTIDADES TERRITORIALES, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS”. 9.4. Resolución N 105 de mayo 13 de 1998 por medio de la

cual el Presidente del Concejo Municipal de Palmira autorizó pagar a la Concejal RESTREPO GALLEGO la suma de $2.118.236.00 para que asista en la ciudad de Cartagena del 20 al 23 de mayo de ese mismo año al Seminario Taller sobre “La Estratificación de Tarifas de Servicios Públicos Domiciliarios. Ley 142 de 19994 y El Control Interno”. 9.5. Resolución N 167 de julio 9 de 1998 por medio de la cual el Presidente del Concejo Municipal de Palmira autorizó pagar a la Concejal RESTREPO GALLEGO el valor de $829.416.00 por 'co'ncepto de gastos de viaje, transporte y alojamiento para que realice diligencias de carácter oficial en la ciudad de Bogotá. 9.6. Resolución N 217 de septiembre 10 de 1998 por medio de la cual el Presidente del Concejo Municipal de Palmira autorizó pagar a la Concejal RESTREPO GALLEGO la suma de $1.112.000.00 para el pago de la matrícula del Diplomado en Finanzas que realice en la Universidad Bolivariana de ese misma ciudad. Y, 9.7. Resolución N 218 de septiembre 11 de 1998 por medio de la cual el Presidente del Concejo Municipal de Palmira ordena pagar a la Concejal RESTREPO GALLEGO el valor de $2.232.236.00 por República de Colombia Única instancia N 20.082

GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO.

Corte Suprema de Justicia concepto de “Gastos de Capacitación” para que asista en Cartagena, del 16 al 19 de septiembre de 1998, al Curso Taller sobre “AJUSTES

A LA PLANTA DE PERSONAL, NUEVAS DENOMINACIONES,

FUNCIONES GENERALES, REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS EMPLEOS ESTATALES Y NUEVO PROCESO DE SELECCIÓN”, todo lo anterior previa la presentación de la respectiva cuenta de cobro, copia de la disponibilidad presupuestal y de tales actos administrativos. 10.- El 12 de julio siguiente rindió indagatoria la doctora GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO quien manifestó que para efectos de poder cumplir a cabalidad con sus funciones como Concejal del Municipio de Palmira el Presidente con base en sus facultades legales designaba quiénes de ellos debían asistir a cursos, seminarios o a tareas de carácter oficial, otorgándoseles gastos de viaje, alojamiento y alimentación, al cabo de los cuales cada uno rendía informe al mencionado funcionario sobre las gestiones cumplidas y exhibía las correspondientes certificaciones que deben aparecer en el fólder respectivo. En prueba de ello aportó, en su orden, los siguientes documentos: 10.1. Certificación expedida el 23 de mayo de 1998 por Consultores en Gestión Pública G.P.P. LTDA., que indica que GRISELDA YENETH RESTREPO GALLEGO asistió al Seminario Taller “LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA, LA FIJACIÓN República de Colombia Única instancia N 20.082

GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO.

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142 DE 1994. EL CONTROL INTERNO: COMO EJERCERLO EN

SU ENTIDAD. PASOS PARA IMPLEMENTARLO DE ACUERDO

CON LA LEY 87 DE 1993”, celebrado en la ciudad de Cartagena del 21 al 23 de mayo de 1998, con una intensidad de 18 horas académicas. 10.2. Certificación expedida por Asesorías Oficiales que da cuenta que GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO asistió al Seminario Taller “DECRETO DE LIQUIDACIÓN, CIERRE PRESUPUESTAL, PLAN DE INVERSIONES Y SU PLAN FINANCIERO. PRESUPUESTO Y SU PROGRAMA DE CAJA-PAC, INTEGRACIÓN PRESUJPUESTAL Y CONTABLE”, realizado en la ciudad de Cartagena los días 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 1997. 10.3. Certificado de Asistencia expedido el 19 de septiembre de 1998 2por Seminarios H.O.S. LTDA a GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO por su participación en las conferencias y taleres programados con ocasión de la realización del curso:

“AJUSTES A LA PLANTA DE PERSONAL, NUEVAS

DENOMINACIONES, FUNCIONES GENERALES, REQUISITOS MÍNIMOS PARA LOS EMPLEOS ESTATALES Y NUEVO PROCESO DE SELECCIÓN”, realizado en la ciudad de Cartagena durante los días 17, 18 y 19 de septiembre de 1998. 10.4. Diploma otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana a GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO por haber cumplido satisfactoriamente los requisitos de la “DIPLOMATURA EN Kepública de Colombia Única instancia N 20.082

GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO.

Corte Suprema de Justicia FINANZAS”, realizado en Palmira, entre el 31 de julio y el 31 de

octubre de 1998, con intensidad de 130 horas. La misma Universidad certifica que por concepto de la cancelación total de la matrícula de la Concejal RESTREPO GALLEGO, quien cursó el Diplomado en Finanzas en ese claustro educativo en el año de 1998, el Concejo Municipal de Palmira está a paz y salvo y que fue ésta entidad la que canceló el valor de $1.112.000.00. 10.5. Constancia expedida el 30 de julio de 1997 por la jefe de División de Entidades Especiales de Previsión Social de la Superintendencia Nacional de Salud de Bogotá en el sentido que la doctora GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO, Concejal del Municipio de Palmira, “permaneció en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud los días 29 y 30 de julio de 1997, con el fin de realizar consultas propias a sus funciones”. Y, 10.6. Constancia expedida el 25 de agosto de 1999 por el Director de Comunicaciones de la Alcaldía de Palmira quien da fe que ese Municipio celebró el día de la “Palmiranidad tomando como Escenario la Casa del Valle ubicada en la capital de la República, durante el mes de julio del año de 1998; allí se conmemoraron diversos actos alusivos a los “225 años de la ciudad de Palmira”, en los cuales asistieron los Concejales de esta ciudad a quienes se les había cursado la correspondiente invitación. República de Colombia Única instancia N 20.084

GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO.

Corte Suprema de Justicia

11.- De la prueba documental acopiada se infiere que el Presidente del Concejo Municipal de Palmira “en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 111 Capítulo XVI artículo 110 de enero 15 de 1996, Acuerdo 68, artículo 10 de 1994”, expidió actos administrativos autorizañdo pagar a la entonces Concejal doctora GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO, algunos dineros por concepto de gastos de viaje, transporte, alojamiento, inscripción y matrícula para algunos seminarios, diplomados y gestiones oficiales fuera de la ciudad y en la misma Palmira que se tendrían que cumplir en los años de 1997 y 1998, actos que la funcionaria investigada acató en su integridad como se infiere de los documentos aportados que así indican no solamente el soporte legal sino que los dineros fueron utilizados para los fines indicados. Lo dicho en precedencia, entonces, constituye razón suficiente para que la Sala proceda a declarar la preclúsión de la instrucción, derivada de las conductas punibles imputadas a la doctora RESTREPO GALLEGO, actual Representante a la Cámara. A mérito de lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: 1%- PRECLUIR la instrucción a favor de la doctora GRISELDA

YANETH RESTREPO GALLEGO.

República de Colombia Única instancia N 20.082

GRISELDA YANETH RESTREPO GALLEGO.

Corte Suprema de Justicia 2Disponer que por Secretaría se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y archivese el proceso.

MAURO SOLARTE PORTILLA N — , — ; » |

SIGIFREDP PINOSA REREZ ALFREDO GOMEZQUINTERO

COMISION DE SERVICIO

ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARINA PULIDO DE BARÓN

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