🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20089(05-12-2002)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20089(05-12-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

JBLICA DE COLOMBIA 4 leo 51. al0 >0~ EV/SIÓN 20089

EL.K/N DE JESÚS LONDOÑO LONDOÑO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 153. Bogotá D.C., diciembre cinco de dos mil dos. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito remitido por ELKIN DE JESÚS LONDOÑO LONDOÑO, en el que manifiesta su interés en promover acción de revisión contra el fallo del 13 de septiembre del 2002, proferido en su contra por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión, que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado, en grado de tentativa. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Para dar soporte a su solicitud de revisión, el condenado relata que fue aprehendido en el municipio de La Unión por daflar la puerta de la residencia donde creyó que estaba Bernardo Tabares, quien le debla dinero, por los vecinos que procedieron a su posterior entrega a las autoridades de policía, que finalmente lo colocaron a disposición de la Fiscalía. 1'

JBLICA DE COLOMBIA 59 >o~ t7,0 2(cid:9) REV/S7N 2009

ELK1ÍV DE JESÜS wívooÑc wivooÑo Un abogado le recomendó días después que indemnizara los perjuicios derivados del daño, a lo que accedió, pero entonces fue informado que una persona lo sindicaba de haber hurtadosu

residencia. Expone que la denunciante resulté ser la Inspectora del municipio, quien lo habla visto con ocasión de los incidentes en torno al daño de la puerta, y fue por ello que lo señaló. Además, expresa, que mediante testigos acredité que el día en que ocurrió el delito denunciado por la inspectora, él se encontraba mostrando una finca en el corregimiento de Versalles, luego no pudo cometer el hurto por el que se le condenó. Adjunta a la solicitud copia de los fallos del 19 de septiembre de 2000 y del 13 de septiembre de 2002 proferidos por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Unión; en el primero es condenado como autor del delito de hurto agravado y calificado, y en el segundo como autor del mismo comportamiento en grado de tentativa. También anexa copia de 2 cheques girados a su nombre. Con base en lo anterior, solicita a la Corte la revisión del asunto y le conceda su libertad. Estima la Sala que por carecer el condenado de la calidad de abogado, no puede intentar directamente la acción revisión pues para ello requiere del concurso de un profesiónal del derecho que lo represente. Sobre ello, de cara al nuevo estatuto procesal penal, la Sala tiene dicho lo siguiente:

UBLICA DE COLOMBIA l

01

IWIJU id ¿o ›Y ~- 3 (cid:9) REVISIÓN 20089

ELKÍN DE JESOS LQNDQÑO LONDQÑO "1. De conformidad con el articulo 221 del estatuto procesal, el sentenciado se encuentre facultado para promover la

acción de revisión contra un fallo adverso a sus Intereses, lo cual no significa que si carece de la calidad de abogado titulado legalmente autorizado para ejercer le profesión, se halle legitimado para presentar le demanda, pues de conformidad con e/artIculo 127 ejusdem "para los fines de su defensa el sindicado deberá contar con la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio". Obedece esta limitante, a que la acción de revisión corresponde e una actividad posterior e la culminación de/ proceso, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto seíeIamlento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la re/ación de las pruebas que se aporten para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se Invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos, como igual se exige en casación (art. 209 del Código de procedimiento pene 0, pues el hecho de no haberse contemplado expresamente para la revisión, como sí lo estaba en el Decreto 2700 de 1991 (art. 233), no puede entenderse que dicha exigencia hubiere dejado de regir, ye que a estos efectos el Inciso último del artículo 127 del estatuto procesal establece que "En todo caso si el sindicado fuere abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión, podré de manera expresa aceptar y ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado". significando, entonces, contrario sensu, que en caso de no

contar có'n dicha calidad, siempre deberá estar asistido por quien si/a tenga.

JBLICA DE COLOMBIA

'.1$ >ww"('0 í'/0 4!VISlÓN 200 ELK!N DE JESUS LONDOÑQ WNDOÑO Por manera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesionaldel derecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo la condición de que se identifique como tal. legitimidad que no resulta acreditada en el evento contrario, dado que por su propia naturaleza, la presentación de la demanda está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado que e/instrumento ostenta"1. Como puede advertirse, en este asunto el condenado no es abogado y presenta un escrito sin tener tal cualificación profesional exigida por la ley, lo que conduce a que no satisfaga la primera de las exigencias formales -para que sea tenido como una demanda de revisión. Adicional a lo anterior se evidencia, que lo pretendido no es la revisión del fallo conforme a la naturaleza de este instituto especial que tiene como finalidad el derrumbamiento de la intangibilidad propia de la cosa juzgada, sino que se reviva el debate en torno a la prueba sobre la responsabilidad respecto del delito por el que fue sentenciado, tema ajeno a este trámite de carácter especial y reglado por orden imperativa del legislador, en el que menester es su sujeción a las correspondientes reglas procesales que lo rigen. Lo anterior constituye razón suficiente para que la Sala inadmita la demanda y ordene en consecuencia, la devolución del escrito de que aqui se ha dado cuenta.

1 Auto deI 20 de agosto de 2002. M.P. Dr. Fernando ,Arboleda Ripoft. Rad 18807.

UBLICA DE COLOMBIA A44~ %k m aá >'d~ 5 (cid:9) REVISIÓN 20089

ELKIN DE JESÚS LONDOÑO LONDOÑO En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por el

condenado ELKIN DE JESÚS LONDOÑO LONDOÑO.

DEVOLVER a ELKIN DE JESÚS LONDOÑO LONDOÑO el escrito mediante el cual dice interponer acción de revisión. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese y cúmplase. ALVARO ORLA O PÉREZ PINZÓN FERNANDO E.ARBOLEDARIPOLL(cid:9) JO(cid:9) ''''(cid:9) ' DA auHERMA cALAN CAS1i1IANOS(cid:9) CARLOS(cid:9) O c(cid:9) ARGOTE

(cid:9) BLICA DE COLOMBIA w 0 (1~ / -''0 ~,

i: >ww,,,fo ,2á 6 (cid:9) REVISIÓN 200,9

ELKIN DE JESÜ LQNDQÑQ LQNDCÑO

1

JO ZANjBAL O iM EZ GALLEGO(cid:9) ÉDGAP

MARINA PUL DO DE BARÓN

TERESA RUIZ NÜÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...