CSJ - SP20098(10-11-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20098(10-11-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Cofombia p É - . Corte Suprema de Justicia — Revisión W
) CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS ROSAS
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
— SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado'en Acta N 087 Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005) Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión formulada por el apoderado :especial del condenado, CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS ROSAS, contra la sentencia proferida el 20 de enero de 1999 por el Tribunal Nacional, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por un Juzgado Regional de la ciudad de Cali, el 4 de septiembré de 1998 y lo condenó a 60 meses de prisión por el delito de rebelión.
I ANTECEDENTES
1. HECHOS Según la senteñcia cuestionada, conr base en las manifestaciones del ex guerrillero Wilyi Urrego Atehortúa, el 4 de noviembre de 1996,
personal adscrito al Grupo de Caballería Mecanizada No. 3 JOSÉ MARÍA CABAL, acantonado en el municipio de Ipiales (Nariño), capturó a CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS ROSAS, sindicado de colaborar con el frente 48 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de República de Colombia “ E Corte Suprema de Justicia . | — Revisión No/ 29098 CARLOS HUMBERTO CÁRDENA Colombia -FARC, señalando éste a los soldados las dos caletas,í en
donde se hallaron 5 rockets, una granada de mortero, un fusil minií14, munición para el mismo y una planta eléctrica,| elementos que% el I:apturado había escondido en el inmueble que administraba ubicado ! en la vereda La Cabaña del municipio de Potosi (Nariño). : | ' ¡
2. SENTENCIA CUESTIONADA '
| | : ' | El 4 de septiembre de 1998, el Tribunal Nacional al conocer, por vía de consulta, revocó la sentencia absolutoria pLoferida a favo%r de CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS ROSAS, para en su lugar imponerle la pena de 60 meses de prisión como autor responsablei del delito de rebelión y multa de cien salarios mínimos legales 1 | mensuales. | ! | El Tribunal concluyó que del contexto de los descargos del acusado se colegía su inverosimilitud, pues la versión atinente a que h¡abría sido conminado por la subversión para que ocultara el materil'al de guerra no era creíble, pues su ocultamiento para el grupo ar€nado resultaba fácil en la zona rural, por lo que vista a la luz de Ia%sana crítica y en conjunto con los demás elementos de prueba no me;recía . crédito alguno, máxime cuando no dio aviso a las autoridades |!de la existencia de amenazas contra su vida, dando, entonces, créditofá las afirmaciones del confeso subversivo URREGO ATEHORTÚA. | República de Cotombia — Corte Suprema de Justicia 'Rev¡sión W
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3. LA DEMANDA El apoderado del demandante invoca como fundamento de la acción de revisión la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, es decir, “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan” hecho nuevos o sunan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.
La demanda señala los Fiscales que intervinieron en la investigación, así como los jueces de primera y segunda instancia, el fallo que se cuestiona, del cual aporta copia sin la constancia de su ejecutoria. Como fundamento fáctico y jurídico afirma que después de la sentencia objeto de la acción de revisión se estableció la existencia de una circunstancia o hecho nuevo, directamente relacionado con el delito de re_belión que se investigó, así como la existencia de otra prueba, la indagatoria. rendida en “proceso similar” por FRANCO A. CHAMORRO NARVÁEZ, que culminó con preclusión de la investigación a su favor, al darse aplicación a la causal 2 de inculpabilidad del artículo 40 del Código Penal de 1980, pues obró bajo insuperable coacción ajena. Señala que el fundamento de hecho sobre el que soporta la acción de revisión lo constituye la indagatoria rendida por FRANCO ANTONIO CHAMORRO NARVÁEZ en el proceso que por el delito de rebelión se adelantó en su contra por una Fiscalía Regional de Cali y otras piezas República de Colombia Corte Suprema de Justicia CARLOS HUMBER procesales de las que se colige que se presentaron circunstancfias
similares de tiempo, modo y lugar al caso fallado en contra ¡¡de_l accionante, por cuanto, la indagatorial referida | da cuenta de? la presencia de un frente guerrillero en el lugar en el que habitaba, dfe la situación de coacción en que vivían los campesinos, debiéndose te?ner en cuenta las resoluciones emitidas por la Fiscalía en su favor. — | - ¡ Se sostiene que la sentencia del Tribunal Nacional desconoce! losartículos 232 y 238 del Código de Procedimiento Penal, relativas a las exigencias que deben concurrir para proferir fallo condenatorioi y la obligación de analizar las pruebas de manera conjunta, de acuferdo | ! con las reglas de la sana crítica. | | | Como pruebas aporta la diligencia de indagatoria de FRANC|O A. - CHAMORRO, así como de las principales piezas procesales del trámite seguido en su contra, por hechos acaecidos el 5 de novier!nbre de 1996, en el corregimiento de Monopamba del Jnunicipidde Puerres (Nariño), quien condujo a los miembros del Ejército a. una cialeta donde se ocultaban elementos bélicos. Además, de los fallos emitidos en relación con el demandante. | || | | |
- ¡ I| CONSIDERACIONES DE LA CORTE i l
|
1. Según lo previsto por el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, con la demanda de revisión deben allegarse las copiaside la sentencia de primera y segunda instancia, |con la respectiva
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CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS.ROSAS - constancia de ejecútoria, al igual que las pruebas con las que se pretenda demostrar la veracidad de los hechos sobre los que fundamenta la acción, requisito que resulta imprescindible cuando se invoca la causal 3 de revisión, es decir, cuando la demanda se sustenta en la existencia y presentación de pfuebas nuevas que no fueron oportunamente conocidas en el trámite del proceso y que permiten comprobar, por esta vía, la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
2. En el caso que estudia la Sala, el apoderado del actor allegó con la demanda copias de las sentencias de primera y segunda instancia que carecen de la constancia de su ejecutoria, precisó las autoridades judiciales que fallaron el proceso en primera y segunda instancia, los fiscales que intervinieron en la investigación y relacionó las pruebas que califica como nuevas y con las que pretende demostrar la inocencia del condenado.
No obstante, que las pruebas a que se refiere el apoderado del demandante pueden considerarse como nuex)a's, ya que no fueron consideradas en el curso del proceso en el que fuera condenado CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS ROSAS, tal circunstancia obedece sencillamente a que se trata de hechos distintog a aquéllos por los cuales fue investigado y juzgado el aquí demandante, por lo tanto, ninguna potencialidad probatoria tienen para desvirtuar la validez y legitimidad de la sentencia cuya revisión se'solicita, justamente porque a pesar de referirse a hechos similares, no están relacionadas directamente con los hechos por los cuales se le
impartió condena, es decir, que no tienen ninguna incidencia '… | República de Colombia_ _ 7 | Corte Suprema de Justicia Revisión IW ... CARLOS HUMBERTO CÁRDENASROSAS probatoria para desvirtuar los acertos que permitieron al Tribunal Nacionai construir la sentencia que ahora se debate,
3. Por consiguiente, se colige, que la demanda (adolece de una exigencia perentoria consistente en acompañar las pruebas que se pretenden hacer valer como nuevas, lo que pérmite, como ña sostenido la Sala, apreciar la solidez y seriedad de la solicitud de o . , | revisión de sentencias que se encuentran debidamente ejecutoriadas y por lo tanto, amparadas con la presunción de acier|'to y legalidad que debe protegerse de no mediar motivo razonable qLí¡e permita vislumbrar su cuestionamiento.
La exigencia de aportar las pruebas que sustentan la demanda de revisión resulta mayor cuando se aduce la causal 3? de revisión, pues su contenido permitirá determinar, como se dijo, la seriedad de . . l la pretensión y valorar si en efecto, se trata de prueba nueva, ¡es decir, que aporte elementos de juicio nuevos |que conlleven ¡la posibilidad de admitir la demanda y cuestionar la sentencia condenatoria. ' | | 1 : o Además, debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con el contenido del fallo condenatorio, el hecho exculpatorio que pretende probaq el demandante fue discutido y desaprobado en el curso del procéso como coartada del procesado, pues como quedó precisado el juez
de segunda-instancia no le dio crédito a sus explidaciones por existir prueba en contrario. República de Colombia 'f¡-_gz5vº h Ne asCorte Suprema de Justicia Revisión 98
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4. En consecuencia, al no cumplir la demanda de revisión presentada a favor del condenado CARLOS HUMBERTO CÁRDENAS ROSAS-IOS presupuestos necesarios para que sea admitida, ya que no es suficiente el enunciado de la causal que'se invoca, y aducir despreocupadamente pruebas calificadas como nuevas, sino que se hace preciso, esbozar los hechos, las pruebas nuevas' y expresar de manera razonada y lógica la incidencia que habrían tenido en el fallo condenatorio de haberse conocido y probado dentro del proceso fallado, dando lugar, entonces, a su indamisión.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República de Colombia, RESUELVE: Inadmitir la demanda de revisión presentada en favor de CARLOS
HUMBERTO CÁRDENAS ROSAS.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
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MARINA PULIDO DE BARÓN
NN SIGIFRED ALFREDO GÓMEZ QUINTERO República de Colombia - d - | Corte Suprema de Justicia | Revisión Ny 20