CSJ - SP20104(30-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20104(30-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
— Fepública de Colombia . , Página 1 de 33 Única instancia N? 20.104 g HABIB MERHEG MARUN Decreta prescripción
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 139 Bogotá, D.C., treinta de noviembre de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Sala en torno al memorial presentado por el defensor del procesado HABIB MERHEG MARÚN, Senador de la República, mediante el cual solicita decretar la cesación de procedimiento, por prescripción de la acción penal, en razón a lo consagrado en el artículo 531 de la Ley 906 de 2004, aplicable en virtud del principio de favorabilidad. , Página 2 de 33 x Unica instancia N? 20.104 E HABIB MERHEG MARÚN M Decreta prescripción %M'Z6 %/r€mw d&%¿//k¿¿& ANTECEDENTES El representante legal de la Sociedad Investigación Técnica y Comunicación S.A. -CABLE SISTEMAS S.A.- denunció, a través de apoderado, a los señores HABIB MERHEG MARÚN y Norberto Alvarado Villa, así como a las “demás personas que resulten responsables”, por la comisión de hechos constitutivos de delitos contra el patrimonio económico y la fe pública en el manejo de los destinos de la sociedad CABLE UNIÓN DE OCCIDENTE S.A. La citada empresa, aduce el denunciante, nació a la vida jurídica el 27 de julio de 1998 -cuya acta de
constitución como Sociedad Anónima se protocolizó en la Notaría 5% del Círculo de Pereira mediante escritura pública N 2208de la fusión de las firmas Avanti S.A., Cable Sistemas S.A., TV Café Ltda., Cable Link de Pepiblica de Colombia Página 3 de 33 Única instancía N? 20.104 HABIB MERHEG MARÚ a Decreta prescripció, VGue Dprema de Jusicia Colombia Ltda., Satelvisión Ltda., Satelcom Ltda., Mundial de Satélites Ltda., TVC Televisión por Cable Cali Ltda., TV Pereira Ltda., Supercable Ltda., Multivisión Ltda., Satelco Monteleón Ltda., Interantenas TV Ltda., Cable Bello Televisión Ltda. y TV Cable del Pacífico Ltda. La Asamblea General de Socios de Cable Unión de Occidente S.A., designó como Presidente a HABIB MERHEG MARÚN, quien en el ejercicio del cargo, se indica en la denuncia, cometió múltiples irregularidades que fueron descubiertas a través de la auditoría externa realizada por la firma norteamericana “Arthur Andersen é Cía.”, cuya copia anexó el libelista, que da cuenta no sólo del desgreño administrativo y financiero de la empresa a 31 de diciembre de 2000, sino también de la incursión en conductas delictivas, lo cual se refleja en las inconsistencias en los saldos de contabilidad presentados por los diferentes distritos en donde aquélla operaba y las Página 4 de 33 : Única instancia N” 20.104
_ HABIB MERHEG MARÚN' N A Decreta prescripción » Conte g¿;ó de f¿¿¿'¿e¿a respectivas conciliaciones bancarias, los resultados de sus inventarios físicos, existencia y estado de los activos fijos, la deleznabilidad de los documentos soportes de los contratos de desarrollo, detalle de usuarios, cartera, cuentas por pagar y pasivos derivados de esos convenios, deficiencias en los flujos de caja que dieron lugar al incumplimiento de las obligaciones de la empresa para con la DIAN, la Comisión Nacionál de Televisión y los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, deudas vencidas con proveedores y canales, entre otras. En suma, resultan evidentes los desvíos económicos del patrimonio de Cable Unión de Occidente S.A. realizados por el presidente MERHEG MARÚN con la anuencia del contador, Norberto Alvarado Villa, en provecho suyo o de terceros y en detrimento de la sociedad en mención, todo lo cual se pretendió ocultar con la falsificación y maquillaje de los balances contables £º/íz;á/$/¿€¿0 de Colombia 1s , Página 5 de 33 1 “ Unica instancia N 20.1( HABIB MERHEG MARU _ Decreta prescripción .. %/(¿6 QWW¿¿& de _Justicia y con la presentación a la asamblea de accionistas de informes adulterados sobre porcentajes de rendimiento de las acciones de cada uno de los socios, incluyéndose en los estados financieros de la compañía facturas ficticias. A efecto de investigar la posible incursión en los
delitos de estafa y falsedad en razón de los hechos noticiados, la Fiscal 79 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Santiago de Cali (Valle del Cauca), adscrita a la Unidad Primera de Delitos contra el Patrimonio Económico, decretó la apertura formal de investigación y, entre otras pruebas, dispuso practicar inspección judicial a los libros de contabilidad de la empresa Cable Unión de Occidente S.A. con el fin de determinar las inconsistencias denunciadas. Dentro de la actuación declaró Nelson de Jesús Gómez Restrepo, quien dijo haber sido víctima de una Página 6 de 33 | Única instancia N? 20.104 | ,. HABIB MERHEG MARÚNLA j Decreta prescripción a %art& gíórem ¿/&%A/¿e¿a millonaria defraudación patrimonial por parte de HABIB MERHEG MARÚN, pues, como propietario de la compañía Nassa Comunicaciones la Casa de los Satélites, acordó con éste establecer una empresa de distribución de señal de televisión por cable para la ciudad de Cali, servicio que él -Gómez Restrepovenía prestando en los barrios del sur de dicha localidad. Para el efecto, MERHEG MARÚN se comprometió no sólo a reponer los equipos con otros de alta tecnología que permitieran una mejor recepción de la señal a los usuarios, a obtener la respectiva licencia del Ministerio de Comunicaciones, a aportar asesoría técnica, financiera y de sistemas, codificador central y aparatos de cómputo, sino también a cancelarle la suma de $3.000.000%
mensuales, con un incremento del 20% anual, más las utiidades que produjera la compañía, las cuales debían ser liquidadas cada tres meses; igualmente aquél se Única instancia N 20,1041 — f HABIB MERHEG MARU Decreta prescripció Conte %;á¿a de_Justicia obligó a pagar la cartera recuperable que ascendía a una cifra de $38.000.000%, aproximadamente. MERHEG MARÚN realizó similar negociación con Alfonso Lineros, quien operaba para la zona centro de Cali, y lo propio hizo con Juan Alberto Cardona, distribuidor de señal de televisión por suscripción en el norte de la población en mención. De esta manera nació la empresa Televisión por Cable Cali -TVC-, tras la fusión acordada entre Gómez, Lineros y Cardona respecto de sus empresas, con el citado MERHEG MARÚN. No obstante, incumpliendo lo pactado, MERHEG MARÚN tomó las riendas de la sociedad hasta desfalcarla, en cuanto que frauduleñtamente sustrajo dineros manipulando facturas con empresas inexistentes. Igualmente, dejó de cancelarle la suma mensual a la que inicialmente se obligó, y cuando lo hacía, le pagaba no , Página 8 de 33 3 Unica instancia N? 20.104 HABIB MERHEG MARÚN Decreta prescripción 1“4 - %wx[e % m a%%ót¿'eúp con dineros de su propio peculio sino con los de TVC, empresa esta que finalmente resultó absorbida por la firma Cable Unión de Occidente de la cual MERHEG MARÚN era Gerente, sin que existiera autorización u
orden de fusión por parte de los socios. Posteriormente, la citada dependencia dispuso vincular mediante indagatoria a MERHEG MARÚN y a Norberto Alvarado Villa, el primero, en su condición de fundador y presidente en su momento de la meñcionada sociedad y, el segundo, como revisor fiscal y contador de la misma, diligencias de descargos que en cada caso hubo de suspenderse a la espera de que se rindiera el dictamen contable al que con antelación se hizo alusión, puesto que conforme a las explicaciones brindadas por los implicados acerca de las defraudaciones patrimoniales imputadas e inconsistencias en relación con los informes suministrados sobre los balances contables e inventarios DRepública de Colombia “i , Página 9 de 33| . y NAO Única instancia N 20.104 í HABIB MERHEG MARÚ Bune Ohrema de Jticia Decreta prescripción? ; . Ul ) de la empresa, el funcionario instructor estimó necesario aguardar los resultados de la experticia ordenada. Practicadas otras pruebas, especialmente de orden testimonial, el defensor de MERHEG MARÚN solicitó preclusión de la investigación al considerar que la totalidad de los hechos denunciados por el apoderado de CABLE SISTEMAS S.A., no eran más que diferencias e inconformidades de carácter exclusivamente societario que se presentaron entre los socios de la mencionada firma y los de CABLE UNIÓN DE OCCIDENTE S.A., divergencias que lograron zanjarse mediante acuerdo privado suscrito entre las dos empresas a través del cual la primera dejó de ser socia de la segunda, y en relación con los hechos denunciados por Nelson de Jesús Gómez
Restrepo1, éste celebró un acuerdo comercial con HABIB MERHEG MARÚN el 10 de noviembre de 1994 que, entre ! Propietario de Nasa Comunicaciones, establecimiento de comercio que prestaba el servicio de televisión por cable a aproximadamente 300 personas en el Sur de Cali. Página 10 de 33 Única instancia N? 20.104 HABIB MERHEG MARÚN Decreta prescripción %0//¿6 %%M/YM 6/6%ÁZ¿Ú¿Ú otros aspectos, decía relación con la entrega de los usuarios de Gómez Restrepo a cambio de una participación accionaria y el pago de algunas sumas de dinero por concepto de préstamo a socios, tal como cabe constatar en el documento que para el efecto obra en la foliatura. El funcionario judicial accedió a la preclusión de la investigación, pues consideró que las conductas denunciadas tuvieron su origen en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato propias de la jurisdicción civil y como las actas preliminares de Asamblea que inicialmente se presentaron fueron posteriormente corregidas y aprobadas por los socios, ningún menoscabo se operó al bien jurídico protegido por la ley. ¿ Página 11 de 33 N Única instancia N 20.104 - HABIB MERHEG MARUN Y, — Decreta prescripción — Gute Alprdee mJaatci a Inconformes con la anterior determinación, la agencia del Ministerio Público en cabeza de la Personera Delegada de la Dirección Operativa para dicho ente y Derechos Humanos de la ciudad de Cali y el apoderado de la parte civil
representante de los intereses de Nelson de Jesús Gómez Restrepo, interpusieron recurso de apelación. Recibido el proceso por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali para conocer de la alzada, y obtenida certificación acerca de la calidad de Senador de la República de uno de los aquí sindicados, HABIB MERHEG MARUN, remitió, por competencia, el expediente a esta Corporación. Hallándose el asunto al despacho para resolver, MERHEG MARUN y Gómez Restrepo presentaron escrito debidamente autenticado, en el cual manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio por cuyo medio el segundo se declara indemnizado integralmente “en relación a Página 12 de 33 | Única instancia N 20.10 f
HABIB MERHEG MARÚ /(4
Decreta prescripción %an'& %/rm a'e%áú'a'¿& los perjuicios de orden material y moral que pudieron causarse con la conducta denunciada. Por lo tanto, expresaque es su deseo “desistir de toda acción intentada o por intentarse derivada de los hechos materia de investigación. La Sala avocó conocimiento de la actuación y tuvo como transacción las manifestaciones hechas a la Corporación por Nelson de Jesús Gómez Restrepo y HABIB MERHEG MARÚN, por lo que declaró extinguida la acción civil respecto de los derechos del citado Gómez Restrepo, al paso que revocó la resolución de preciusión de la investigación y, en su lugar, dispuso seguir adelante con la investigación en relación con el aludido congresista. El defensor presentó escrito mediante el cual solicita a
la Sala decretar la prescripción de la acción penal por todos y cada uno de los ilícitos presuntamente cometidos por su representado, teniendo en cuenta para el efecto el artículo 531 de la Ley 906 de 2004 y las disposiciones de la Ley 599 Única instancia N 20.104' HABIB MERHEG MARÚU Decreta prescripción Conte %/%m de _Justicia Tal de 2000, normas éstas aplicables con ocasión del principio de favorabilidad contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. Es así como procede al estudio de cada uno de los comportamientos presuntamente delictivos, adecuándolos a algunos de los artículos de la Ley 599 de 2000, concluyendo, por consiguiente, que desde la fecha de ocurrencia de los actos ha transcurrido el término máximo legal, de acuerdo con la reducción dispuesta por el artículo 531 de la Ley 906 de 2004, por lo que lo viable es decretar la cesación de procedimiento, por prescripción. CONSIDERACIONES Como lo señaló la Sala en otras oportunidades”, en el Proyecto de Código de Procedimiento Penal que el Fiscal General de la Nación presentó al Congreso de la ? Providencia del 5 de octubre de 2006, Única 22486, entre otras. E Página 14 de 33 , Única instancia N 20. 104Í HABIB MERHEG MARÚN ¿ Decreta prescripción Conte %/7te a'¿%¿t¿'c¿a República en representación de la Comisión Redactora que ordenó crear el artículo 4% transitorio del Acto. Legislativo 03 de 2002, no aparecía ningún artículo
encaminado a descongestionar, depurar y liquidar procesos para efectos de la entrada en vigencia del sistema penal acusatorio, sino que ello fue introducido en el debate parlamentario, lo que se convirtió en el artículo 531 de la Ley 906 de 2004, norma ésta que empezó a regir, junto con el artículo 532 ibídem, 4 meses antes del 19 de enero de 2005, que fue la fecha dispuesta para que el nuevo modelo penal entrara a operar en los Distritos Judiciales de Armenia, Bogotá, Manizales y Pereira, seleccionados 'para empezar <el «proceso de implementación respectivo. Para conseguir la finalidad que animó la inclusión de la norma, el legislador decidió reducir los términos de prescripción de la acción penal y de caducidad de las Página 15 de 33 Única instancia N? 20.1 HABIB MERHEG MARÚ Decreta prescripció Conte QZ,¿ de _Justicia acciones en una cuarta parte de los fijados en la ley, respecto de hechos sucedidos antes de la vigencia del código, y fijó en 4 años, contados desde la comisión de la conducta, el término de prescripción en relación con las “iInvestigaciones previas a cargo de la Fiscalía”. Esas nuevas reglas de prescripción son aplicables en relación con hechos ocurridos antes del 1 de enero de 2005, fecha a partir de la cual no sólo se empezó a aplicar el sistema acusatorio para investigar y juzgar conductas nuevas sino que se restablecieron para ellas los términos ordinarios de prescripción y caducidad previstos en la ley, y en los demás distritos judiciales se
aplicarán a hechos anteriores a la fecha fijada en el artículo 530 de la misma Ley 906 de 2004 como de iniciación del sistema y una vez entre en funcionamiento, Página 16 de 33 / Única instancia N 20.104: | ,
HABIB MERHEG MARÚN d
“ Decreta prescripción : Corte (Huprema de_Justicia frente a conductas cometidas en su vigencia, dichas normas transitorias dejarán de surtir efectos. Y aun cuando en principio se consideró que la reducción de los términos para la prescripción y caducidad de las acciones no era aplicable a las investigaciones adelantadas por la Corte Suprema de Justicia en contra de los congresistas, pues las mismas seguirían su trámite conforme el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, como se consagró en el artículo 533 de la Ley 906 de 2004, razones de orden constitucional condujeron a replantear esa postura, para variarla, lo que se hizo en los siguientes términos: “Admitiendo que en realidad el propósito legislativo fue dejar por fuera de las reglas de prescripción extraordinaria a los Parlamentarios, lo cual no es tan claro si se tiene en cuenta que muchos legisladores expresaron en el curso del debate impedimento para votar el texto del artículo 531 porque entendieron que los podía eventualmente favorecer y que ello ocupó algunas sesiones de la Cámara de Representantes llegándose inclusive a admitir varias de esas manifestaciones previamente a la aprobación del que en el , Página 17 de 33 ¿[ Unica instancia N” 20.104” '
HABIB MERHEG MARU
Decreta prescripción y Ce Aprema de Justicia momento era artículo 562, en virtud del derecho fundamental de igualdad deben extenderse sus alcances a las investigaciones a cargo de la Corporación pues lo contrario es admitir una discriminación intolerable. 4.4. La igualdad ante la ley está prevista desde el Preámbulo de la Constitución como uno de los valores emblemáticos y fundantes del Estado social de derecho; principio fundamental enlistado entre los fines del Estado para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan' (art. 2 Cons. Pol.); y, derecho fundamental de primera generación (art. 13 Cons. Pol.) cuya primacía “el Estado reconoce, sin discriminación alguna' (art. 5% Cons. Pol.), predicado de la concepción dignificante del ser humano que caracteriza la Constitución de 1991, y que tiene estos seis elementos: a) Un principio general, según el cual, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades. b) La prohibición de establecer o consagrar discriminaciones: este elemento pretende que no se otorguen privilegios, se niegue el acceso a un beneficio o se restrinja el ejercicio de un derecho a un determinado individuo o grupo de personas de manera arbitraria e injustificada, por razón de su sexo, raza, origen nacional o familiar, o posición económica. c) El deber del Estado de promover condiciones para lograr que la igualdad sea real y efectiva para todas las personas. d) La posibilidad de conceder ventajas o prerrogativas en favor de grupos disminuidos o marginados. e) Una especial protección en favor de aquellas personas que por su condición económica, física o mental se
encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Y, f) La sanción de abusos y maltratos que se cometan contra personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Así, entonces, la igualdad se traduce en la garantía a que no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a unos Página 18 de 33, Única instancia N 20.104 HABIB MERHEG MARÚ Decreta prescripción Conte %¡ámm de _Fusticia individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, lo cual implica complementariamente el reconocimiento de la variada serie de desigualdades entre los hombres en lo biológico, económico, social, cultural, judicial, etcétera, dimensiones todas que en justicia, deben ser relevantes para el derecho. En este sentido, la igualdad que consagra la Constitución Política tiene una concepción objetiva y no formal, puesto que se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales, concepción ésta que supera así la noción de la igualdad ante la ley a partir de la generalidad abstracta, por el de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente reglamentación a supuestos distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado. Sin embargo, conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional la igualdad formal no es ajena al establecimiento de diferencias en el trato, sustentadas en condiciones relevantes que imponen la necesidad de
distinguir situaciones para otorgarles tratamientos diferentes, cuyos supuestos exigen un tratamiento igual para los mismos y desigual con respecto a quienes no se encuentran cobijados por la misma situación. Quiere decir lo anterior que la consagración de una regulación diferenciada de un asunto por una ley no implica una violación del principio de igualdad, cuando esa diversidad de trato tiene un fundamento objetivo y razonable de acuerdo a la finalidad perseguida por la norma, aspectos éstos que constituyen límites materiales que el legislador encuentra al ejercicio de su función y que deben valorarse al establecer excepciones a una restricción o prohibición. 4.5. En el caso examinado no encuentra la Sala ninguna razón que justifique la exclusión de los Congresistas como destinatarios de las reglas transitorias de prescripción orientadas a descongestionar la justicia penal y, en consecuencia, una interpretación que los deje al margen de sus beneficios desconoce el derecho fundamental de igualdad y es esa la razón para que la Sala rectifique la , Fagmia 13 us v « , Unica instancia N? 20. 104 HABIB MERHEG MARUN Y ¡ Decreta prescripción i .._,le 1 %0WÍ6 %/r c/f9j¿ó/m¿¿& posición que había asumido sobre el particular y admita no solamente que la ley 906 es susceptible de aplicación por favorabilidad en los procesos penales contra Congresistas en relación con hechos ocurridos antes y después del 17 de enero de 2005, sino que el artículo 531 surte efectos en esos mismos casos, aunque sólo en relación con hechos ocurridos antes del 1% de enero de 2005 o fecha de la
iniciación del sistema acusatorio dado el carácter temporal de la norma, a condición obviamente de que no concurra ninguna de las excepciones relacionadas en su inciso 3%. En este orden de ideas, resulta viable tener en cuenta en el presente evento las reglas de prescripción contempladas en el artículo 531 de la Ley 906 de 2004, es decir que el máximo de la pena fijada en la respectiva disposición penal se reducirá en una cuarta parte para efectos de determinar el término de prescripción de la acción penal, sin que en ningún caso sea inferior a tres años. Así, entonces, se procederá a continuación a determinar cuáles son los comportamientos del imputado que presuntamente constituyen infracción a la ley penal, y Providencia del 17 de agosto de 2005. Radicación única instancia 18667. Página 20 de 33 _N Úlnica instancia N? 20.104 | HABIB MERHEG MARÚN ] ? Decreta prescripción %(M'[Ú g% a'ej¿¿¿¿e¿a cuál su adecuación típica, para a partir de ahí establecer si a la fecha la acción penal se encuentra prescrita. Se señala en la denuncia que para el año de 1997 se llevó a cabo la fusión de la empresa Nassa Comunicaciones la Casa de los Satélites con la sociedad TVC Televisión por Cable Cali Ltda., produciéndose posteriormente la fusión entre TVC Televisión por Cable Cali Ltda. y Cable Unión de Occidente S.A., como consta en la Escritura Pública 2208 del 27 de julio de 1998, corrida ante la Notaría 5% de Pereira, documento éste en
el que se falsificaron las firmas de Nelson Gómez, Alfonso Lineros y Juan Carlos Londoño. Tal proceder, de haberse perpetrado, sería constitutivo del delito descrito en el artículo 220 del Decreto-Ley 100 de 1980, vigente para el año 1997, denominado Falsedad material de particular en Fayuia ¿1 uS uu Única instancia N? 20.104 f
HABIB MERHEG MARÚN 4 !
Decreta prescripción BM(¿& g¿;á//uz a/¿L%¿'w(a documento público, sancionado con prisión de dos (2) a ocho (8) años, penalidad que se fijó de tres (3) a seis (6) años de prisión, conforme con el artículo 287 de la Ley 599 de 2000. Para efectos del fenómeno de la prescripción de la acción penal, la pena privativa de la libertad a tener en cuenta será la establecida en la Ley 599 de 2000, por ser más favorable al interés del sujeto pasivo de la acción del Estado, cuyo máximo debe ser reducido en una cuarta parte, acorde con lo previsto en el artículo 531 de la Ley 906 de 2004, por lo que, entonces, la acción penal prescribe en cuatro (4) años y seis (6) meses, lapso éste que a la fecha se encuentra ampliamente superado, ya que, como bien lo anota el defensor en su escrito, si hubo adulteración o falsificación de firmas para la creación de Cable Unión de Occidente S.A., es claro que esa falsedad - Artículo 29 de la Constitución Política, artículo 44 de la Ley 153 de 1887, artículo 6 del
Código Penal y artículo 69 del Estatuto Procesal Penal. Página 22 de 33 Sa Única instancia N 20.104 f . $ HABIB MERHEG MARÚN Á A Decreta prescripción Conte Q¡)/x de _Justicia se consumó con anterioridad o simultáneamente a la suscripción del documento público mediante el cual se creó la empresa, esto es la Escritura 2208, la cual fue suscrita el 27 de julio de 1998. Por tanto, la falsedad en cuestión prescribió el 27 de enero de 2003. De otro lado, NELSON DE JESÚUS GÓMEZ RESTREPO, el 3 de octubre de 2001, afirmó que HABIB MERHEG MARÚN había falsificado la firma de YESID CEREZO para obtener la licencia de Cable Unión de Occidente S.A., “ya que el señor Yesid Cerezo aparecía en dos licencias; en la zonal y local; tanto de cable unión como en la local de Florida (V)” —folio 498 del segundo cuaderno original de anexos-, lo que demostraba, según él, con los documentos que aportaba, entre ellos certificado de existencia y representación de Cable Cauca Única instancia N? 20.1 f)4 , HABIB MERHEG MARUNY Decreta prescripción 4 Cone g¿;á de_Justicia Comunicaciones S.A. y de TVC. Televisión por Cable Cali Ltda., los cuales datan, máximo, del 11 de junio de 2001. Así, entonces, teniendo como referencia la fecha aludida anteriormente, se advierte que al día de hoy han
transcurrido más de 4 años y 6 meses —término máximo para el ejercicio de la acción penal por parte del Estado-, desde la presunta comisión del ilícito en cuestión, por lo que a la fecha la acción penal por esta circunstancia se encuentra prescrita. Igualmente GÓMEZ RESTREPO indicó el mismo 3 de octubre de 2001 que el hermano de HABIB MERHEG MARÚN había falsificado la firma de éste en el contrato de compraventa celebrado en Tumaco (Nariño), el 23 de abril de 2000. Página 24 de 33 Única instancia N? 20.104 HABIB MERHEG MARÚN Decreta prescripción %(H'Í€ % xema a%%¿[¿'€¡a Como se evidencia en forma palmaria, se haberse presentado esa irregularidad, la misma no podría imputarse al congresista HABIB MERHEG MARÚN, sino al hermano de éste, de nombre SAMMY, por lo que no es esta Corporación la illamada a tomar alguna determinación sobre el particular, sino que ello tendría que hacerlo la Fiscalía General de la Nación, a donde habría de compulsarse copia de lo pertinente. Sin embargo, ello resulta inmprocedente ya que para este momento la acción penal se encuentra prescrita, teniendo en cuenta de la misma manera lo consagrado en el artículo 531 de la Ley 906 de 2004, pues los delitos en los que pudo haber incurrido SAMMY (Falsedad en documento privado al suscribir el contrato de compraventa y Falsedad personal al atribuirse ante el Notario 6 de Pereira datos correspondientes a su , Página 25 de 33
Unica instancia N? 20. 10 HABIB MERHEG MARU Decreta prescripción Conte %/a úL%Á/¿C¿¿Z hermano -artículos 221 y 227 del Decreto-Ley 100 de 1980-), se perpetraron en el mes de abril del año 2000. Ahora, en relación con la presunta apocrificidad de los comprobantes de egreso, cuentas de cobro, facturas de compraventa y recibos de caja que sirvieron de soporte contable al informe financiero que MERHEG MARÚN presentó el 17 de abril de 2001 en la asamblea general de accionistas de la sociedad anónima Cable Unión de Occidente, ha de decirse que todos y cada uno de tales documentos son de carácter privado, por lo que de haberse falsificado alguno o algunos de ellos, la acción penal se encuentra prescrita, pues para la fecha aludida, así como en la actualidad, tal comportamiento es constitutivo del delito de Falsedad en documento privado, sancionado con prisión de 1 a 6 años, máximo éste que reducido en una cuarta parte en virtud del artículo de la Ley 906 de 2004 al que se ha hecho mención Página 26 de 33 Única instancia N 20.104 HABIB MERHEG MARÚ Decreta prescripción: Conte %/% d&%¿ít¿b¿¿b anteriormente, queda en 4 años y 6 meses, lapso éste ampliamente superado para este momento. Finalmente, Jorge Enrique Mateus Amaya y Nelson de Jesús Gómez Restrepo le han atribuido a HABIB MERHEG MARÚN la comisión del delito de Estafa, por
cuanto éste, en términos generales, los engañó para hacerse a sus empresas de televisión por cable. En cuanto atañe a los elementos estructurantes del ilícito en cuestión, resulta acertado y conveniente lo aducido por el señor defensor (fl. 164 cdno. orig. 1 de la Corte): “...díigase (i) que el doctor HABIB MERHEG MARUN tenía la intención de estafar a terceros; (ii) que desplegó artificios como, por un lado, celebrar acuerdos verbales o escritos con los propietarios de diferentes operadores de cable locales de varios municipios, a fin de adquirir acciones de sus compañías o comprar estas empresas y, por último, fusionarlas en una única sociedad de servicio de televisión por cable, y, por otra parte, Única instancia N 20.104 %/ ,(/I ¡ HABIB MERHEG MARÚN Decreta prescripción 23
Conte g: ;& de %ó[¿c¿a manipular el valor que se daría a los aportes sociales al crearse esa nueva compañía, (ii) que esos artificios indujeron y mantuvieron en error a sus Víctimas”, (iv) que la suscripción de la escritura pública de constitución de Cable Unión de Occidente S.A. constituye el acto de disposición patrimonial de los sujetos pasivos de la estafa; (v) que la artificial sobrevaloración del aporte social del procesado le confirió una mayor proporción accionaria que implica la obtención de un provecho ilícito y el correlativo perjuicio ajeno materializado en la devaluación de las acciones de sus socios, tipificandose así la estafa.”
Por consiguiente, de estructurarse el atentado contra el patrimonio económico, éste tuvo su fase consumativa al momento de suscribirse la escritura pública mediante la cual se creó la empresa Cable Unión de Occidente S.A., lo cual se produjo el 27 de julio de 1998. Ahora bien, para la fecha indicada anteriormente se encontraba en plena vigencia el Decreto-Ley 100 de 1980, en cuyo artículo 356 se describía el delito de Estafa, sancionado con prisión de uno (1) a diez (10) a Página 28 de 33 Única instancia N 20.104_ | 3 HABIB MERHEG MARÚUNV f Decreta prescripción Y « años, sanción que se fijó de dos (2) a ocho (8) años de prisión en el artículo 246 de la Ley 599 de 2000. Por consiguiente, para efectos del fenómeno de la prescripción de la acción penal, la pena privativa de la libertad a tener en cuenta será la establecida en la Ley 599 de 2000, por favorabilidad, cuyo máximo debe ser reducido en una cuarta parte, acorde con lo previsto en el artículo 531 de la Ley 906 de 2004, por lo que, entonces, la acción penal prescribe en seis (6) años, lapso éste que se cumplió el 27 de julio de 2004. Igualmente se menciona que luego de c
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