CSJ - SP20105(07-11-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20105(07-11-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CoNsión de competencias 20.105 /
ELKIN ALBERTO QUINTERO REY Y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMíREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 135
Bogotá D.C., noviembre siete (7) de dos mil dos (2002).
VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias propuesto por el Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y aceptado por el Juzgado Penal del Circuito de
Málaga (Santander).
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. El Fiscal 5° Especializado de Bucaramanga acusó el 5 de marzo de 2002 a los procesados CARLOS AUGUSTO DURÁN CELIS, ELKIN ALBERTO QUINTERO REY y JOHN JAIRO ROJAS, por los cargos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego de defensa Colisión de competencias 20.105
ELKIN ALBERTO QUINTERO REY Y OTROS personal1. La defensa apeló y la segunda instancia, mediante providencia del 16 de mayo de 2002, confirmó la decisión2 .
2. El Juzgado 10 Penal del Circuito de Bucaramanga, al cual le correspondió el proceso para el trámite del juicio, por auto del 16 de septiembre de 2002, que fundamentó en el decreto 2001 del 9 de septiembre del mismo año, decidió remitirlo por competencia a los Juzgados Penales del Circuito) con propuesta de colisión negativa de competencias.
3. Por razón del lugar donde ocurrieron los hechos la
actuación fue enviada al Juzgado Penal del Circuito de Málaga, el cual admitió el conflicto planteado mediante auto del 8 de octubre de 2002, anotando que el delito de concierto para delinquir imputado en la acusación fue en la modalidad agravada descrita en el inciso 20 del articulo 340 del Código Penal, que es de competencia de los Jueces Especializados tal y como lo determina el numeral 17 del artículo 1° del decreto mencionado.
4. Es evidente que le asiste la razón al Juzgado Penal del Circuito de Málaga. El articulo 11k-17 del decreto 2001 del presente año, expedido por el ejecutivo en desarrollo de las facultades derivadas de la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, establece que los Jueces Especializados conocen del delito de "concierto para delinquir agravado según el inciso 20 de! artículo 340 del Código Penal". Y es claro que este delito se lo imputó la Fiscalía a los sindicados en la resolución de acusación, como es constatable en las respectivas providencias de primera y de segunda instancia.
1 .Fobo2l6/1. 2 Folio 3/2. 2 Colisión de competencias 20.105 ELKIN ALBERTO QUINTERO REY Y OTROS "En consecuencia —dijo el instructor—a los sindicados CARLOS AUGUSTO DURÁN CELIS, ELKIN ALBERTO QUINTERO REY y JOHN JAIRO ROJAS se les acusará por el delito de hurto en concurso con el delito de concierto para delinquir, pero en las especiales circunstancias de! inciso 20 del artículo 340 del
Código Penal, por su condición de 'autodefensas' o paramilitares'... 3. Dicha adecuación típica no fue modificada por el Fiscal de 2a instancia y entonces es evidente que la competencia para conocer del asunto es del Juzgado 10 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el cual —como es colegible—no se tomó el más mínimo trabajo de revisar la resolución acusatoria para determinar fa modalidad del concierto para delinquir imputado a los implicados: A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso es del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, a donde se dispone remitirlo.
Folio 226/1. Colisión de competencias 20.105
ELKIN ALBERTO QUINTERO REY Y OTROS
2. COMUNÍQUESE lo aquí decidido al Juzgado Penal del Circuito de Málaga (Santander).
3. Contra la presente decisión no procede ningún recurso
CÚMPLASE.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
ANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
HERMAN G & ÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGANIBAL G .MEZ GALLEGO ÉDGA BANA TRUJILLO
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