🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20109-2017(45382)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20109-2017(45382)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

SP20109-2017 Radicación N° 45382 Aprobado Acta Nº 404 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto -a través de apoderadopor el acusado REINERIO CUERVO LÓPEZ, contra la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2014 por el Tribunal Superior de Bogotá, por la cual fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.Casación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 2

I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO La niña D.M.R. de 13 años de edad -nacida el 21 de noviembre de 1996-, en septiembre de 2010 residía junto con su madre Alcira y dos hermanas menores1, en la casa ubicada en la

carrera 6 # 1-84 del barrio Las Cruces de Bogotá, lugar en el que también funcionaba un jardín infantil de la Fundación Hogares Luz y Vida. Aproximadamente a las 2:30 p.m. del sábado 18 de septiembre del mismo año, estando ausente la señora Alcira por cuanto se encontraba en el sitio de trabajo –la Fundación Hogares Luz y Vida, ubicada en la carrera 7 # 0-33-, REINERIO CUERVO LÓPEZ –empleado de la fundacióningresó al inmueble para dejar mobiliarios que le fueron donados a la institución. Al momento

Luz y Vida, ubicada en la carrera 7 # 0-33-, REINERIO CUERVO LÓPEZ –empleado de la fundacióningresó al inmueble para dejar mobiliarios que le fueron donados a la institución. Al momento en el que la menor D.M.R. estaba en la cocina y sus hermanas en la habitación, el procesado abordó a la primera, la abrazó fuertemente, le preguntó cuándo se “iba a dejar morder los labios”, la besó en la boca y mordió su labio inferior al punto que alcanzó a salir sangre. El acusado la limpió con la mano y se fue. De este hecho D.M.R. informó a su madre por teléfono cuando ésta la llamó para preguntar si las niñas habían almorzado. Alcira de inmediato contó lo sucedido a la “Hermana Valeriana” –directora de la fundacióny a Ana Belén – subdirectora y esposa del acusado-. Frente a las mencionadas señoras REINERIO CUERVO LÓPEZ aceptó haber estado en aquella casa llevando la donación, pero negó lo narrado por D.M.R., en cuanto afirmó

1 De 7 y 12 años de edad para el 30 de mayo de 2012.Casación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 3 que sólo se trató de actos de saludo consistentes en un abrazo y un beso. Cuando Alcira regresa a su residencia, nuevamente indagó a D.M.R. sobre lo sucedido, quien le ratifica su manifestación.

II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES Por los anteriores hechos la Fiscalía, en audiencia

a D.M.R. sobre lo sucedido, quien le ratifica su manifestación.

II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES Por los anteriores hechos la Fiscalía, en audiencia celebrada el 26 de enero de 2011 ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, imputó el cargo de actos sexuales con menor de catorce años (artículo 209 del Código Penal) en calidad de autor, contra REINERIO CUERVO LÓPEZ, al cual éste no se allanó. El ente acusador se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento.

Adelantada la fase de investigación formal, la Fiscalía presentó escrito de cargos el 25 de febrero de 20112 y formuló la acusación contra el imputado el 1º de abril del mismo año ante el Juzgado Treinta y uno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para cuyo efecto mantuvo la descripción fáctica y calificación jurídica manifestada en la diligencia de imputación. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2011.

2 Folio 18 de la carpeta.Casación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 4 El juicio tuvo lugar en sesiones del 29 y 30 de mayo de 2012, 31 de julio, 1º de agosto ídem, 23 de agosto de 2013 y 30

de septiembre del mismo año, al final del cual la juez emitió sentido de fallo absolutorio. La sentencia fue proferida el 10 de diciembre de 2013. Apelada la anterior providencia tanto por la Fiscalía como por el representante de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de septiembre de 2014 dispuso: (i) revocar la decisión absolutoria; (ii) condenar a REINERIO CUERVO LÓPEZ como responsable de actos sexuales con menor de catorce años, a la pena principal de 108 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, y (iii) capturar al acusado. CUERVO LÓPEZ –a través de apoderadopromovió recurso de casación, cuya demanda fue admitida el 1º de agosto de 2016 y sustentada por nueva defensora en audiencia celebrada el 24 de enero de 2017.

III. SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal declaró al acusado responsable de actos sexuales con menor de catorce años, por considerar que “los testimonios practicados en el juicio oral acreditan –con certezala materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del procesado”;

toda vez que:Casación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 5 3.1. La declaración de la menor, la cual da cuenta de los hechos, merece credibilidad, “pues exhibe coherencia en su relato al señalar de forma clara, precisa y detallada las circunstancias de lo sucedido”.

Esto por cuanto: (i) [C]on independencia de que la menor hubiese narrado, tan sólo en el juicio oral que el procesado le tocó los glúteos, lo trascendente es que mantuvo el núcleo central de su señalamiento (…), pues siempre refirió que el 18 de septiembre de 2010, estaba en la cocina del inmueble en el que residía y el implicado llegó, la cogió, besó y mordió el labio, actos de ostensible contenido libidinoso; y

(ii) [A]unque el relato realizado por D.M.R. ante la médico forense Silvia Juliana Velandia no es idéntico al efectuado durante el juicio oral, ello no ostenta la entidad suficiente para desvirtuar el señalamiento realizado por la menor ni restar credibilidad a lo que narró (…) dado que en cada una de las oportunidades en las que relató lo sucedido, señaló que CUERVO LÓPEZ efectuó actos sexuales consistentes en besarla y morderle el labio, lo cual permite concluir que los hechos sucedieron y no se trata de un suceso ideado por la niña a instancias de su

progenitora. –y-; 3.2. Adicionalmente, al juicio oral compareció la madre de la menor D.M.R. –la señora Alcira-, quien “narró lo que su hija le contó sobre los hechos y percibió directamente la actitud y afectación que padeció la joven inmediatamente después de lo sucedido. Nótese que al respecto indicó: … (Sic) yo llegué y senté a mi hija en la cama… (Sic) ella me dijo mami yo sé que usted no me va a creer, pero cuando la niña me muestra su labio… (Sic) fue desde eso que cambió porque era una niña juiciosa que me colaboraba en todo, pero a raíz de eso cambió totalmente… (Sic) no es ni la mitad de lo que era… (Sic) era una niña cariñosa, juiciosa, amorosa, ahora ella se sintió tan agredida de eso… ella ha venido cambiando su manera de vestir, de contestar, su manera en el colegio, en todo se ha visto afectada porque ya no es la niña que uno le hablaba… (Sic) fue un cambio total… (Sic) ella empezó a consumir (estupefacientes) (Sic) después de que le sucedieron los hechos… (Sic)’.Casación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 6 Frente a lo opuesto por el defensor, en el sentido de que la madre de la menor no merece credibilidad por cuanto hay testigos que permiten observar que “ideó” los hechos, el Tribunal advirtió entendible que Alcira exhibiera animadversión hacia Cuervo López, pues se trata del agresor de su hija, “pero ello no

testigos que permiten observar que “ideó” los hechos, el Tribunal advirtió entendible que Alcira exhibiera animadversión hacia Cuervo López, pues se trata del agresor de su hija, “pero ello no desdibuja la coherencia de su relato, como tampoco que posteriormente optara por evidenciar una pretensión económica, máxime su precaria situación y que tuvo que salir de la fundación en la que laboraba, tal como lo afirmó y corroboraron los miembros de la aludida fundación”. 3.3. De otra parte, resulta “evidente” el análisis parcializado del juez de primera instancia frente a lo manifestado por la médica perito Silvia Juliana Velandia, quien al valorar a la niña, no observó huellas físicas de trauma, “empero claramente sostuvo que ello pudo obedecer a que fue examinada 10 días después de lo sucedido”. 3.4. Además, surge trascendente lo manifestado por esta profesional sobre el estado emocional de la menor para el momento en el que realizó la valoración sexológica, en cuanto indicó lo siguiente: En todos los casos donde se refiera haber pasado por un evento de abuso sexual los pacientes deben recibir atención psicoterapéutica pero en este caso en especial la menor refiere que está presentando sintomatología, ella dice que se siente triste, que le contesta a los

profesores, está refiriendo comportamientos que ha cambiado… (Sic) La menor muestra emocionalidad con todo con lo que ella relata, siente que las cosas han cambiado y no se siente como antes. Estado que corrobora la existencia de la agresión sexual. 3.5. En relación con los testigos de descargo “Ana Belén Londoño Hoyos –esposa del procesadoNubia Sepúlveda Cifuentes, Luz Rubiela Arteaga, Juan Felipe Torres Castillo, Yadira María Ramírez García,Casación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 7 empleados y directivos de la fundación Hogares Luz y Vida, quienes al unísono afirmaron que Cuervo López representaba la figura paterna en la fundación, en la que son comunes los abrazos y los besos con los menores en pro de la filosofía del amor que caracteriza la entidad”, afirma el Tribunal que: (i) no presenciaron los hechos y (ii) se trata de personas cercanas al procesado, cuyos relatos “evidentemente” se orientaron a favorecerlo, lo que se extracta de las afirmaciones reiteradas que efectuaron sobre la filosofía de la fundación “con la inequívoca intención de justificar el comportamiento del procesado y hacerlo parecer como usual y no libidinoso, al igual que el señalamiento –contrala menor y su progenitora como personas conflictivas que pretendían obtener provecho económico”. “No obstante, surge trascendente que corroboraron los indicios de presencia y oportunidad de CUERVO LÓPEZ, pues John Fernando López Sandoval y Valeriana Isabel García Martín, refirieron que el día de los

presencia y oportunidad de CUERVO LÓPEZ, pues John Fernando López Sandoval y Valeriana Isabel García Martín, refirieron que el día de los hechos, en efecto este concurrió al inmueble en el que se encontraba la menor (…) para dejar unas donaciones realizadas a la fundación”. 3.6. En lo que respecta al testimonio del conductor de la fundación John Fernando López, quien acompañó al procesado el día de los hechos y afirmó que CUERVO LÓPEZ tan sólo saludó a la menor, la abrazó y besó en la mejilla, dice el Tribunal que su relato “no ostenta la entidad suficiente” para desvirtuar las pruebas presentadas por la Fiscalía, por cuanto “los delitos de connotación sexual se caracterizan por ser actos ocultos y clandestinos en los que el sujeto activo actúa con el mayor sigilo y aprovecha momentos en los que terceras personas no puedan percatarse de su comportamiento, luego no se requería de un lapso considerable para efectuar los actos sexuales que describió la menor”.Casación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 8 3.7. De otra parte, precisó el Tribunal, “ninguna duda existe en relación con que el comportamiento ejecutado por el procesado fue de contenido libidinoso y orientado a satisfacer sus deseos sexuales, pues de ninguna otra forma puede interpretarse lo que decía a la menor mientras la manipulaba y besaba: ‘cuándo será el día que me van a besar esos lindos labios’ (…)”.

IV. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensa promueve el cargo único de violación indirecta de la ley sustancial (artículos 7º –incisos 2 y 4del Código de

labios’ (…)”.

IV. SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN La defensa promueve el cargo único de violación indirecta de la ley sustancial (artículos 7º –incisos 2 y 4del Código de Procedimiento Penal de 2004 y 209 del Código Penal) , por error de hecho originado en falso raciocinio, fundado en que la sentencia desconoció la “duda razonable declarada por el juez de primera instancia, del testimonio de la menor D.M.R., al que le otorga plena e indiscutible credibilidad”; yerro a partir del cual el Tribunal concluyó que REINERIO CUERVO LÓPEZ realizó “los actos erótico sexuales relatados por aquélla en la audiencia pública”.

Afirma el libelista que frente a la pregunta formulada por la fiscal a la niña D.M.R., sobre si el acusado había ido a su casa, la testigo contestó al minuto “49:14”, lo siguiente: Si señora, pues una donación que había llegado, yo me encontraba en la cocina barriendo y pues él se hizo en la puerta y me dijo: ¿Qué, no me va a saludar? Yo le dije: hola; entonces él se acercó, me abrazó, me abrazaba muy fuerte y mis hermanas se encontraban en la habitación de mi mamá, el me abrazaba muy fuerte y me tocaba la cola, me besaba los labios, pero no era cualquier beso, era un beso muy largo, no podía hacer nada, estaba tan asustada que no sabía qué hacer, y a mi hermana la pequeña, no sé… (sic) se reventó las narices no sé con qué,

hacer nada, estaba tan asustada que no sabía qué hacer, y a mi hermana la pequeña, no sé… (sic) se reventó las narices no sé con qué, mi hermana salió del cuarto y el señor me soltó y mi hermana me hizo la seña que papel para limpiar la niña, entonces mi hermana fue al baño, cogió el papel, volvió al cuarto, le limpió las narices, volvió, salió a dejar el papel y el señor al ver que ya no estaba mi hermana volvió a cogerme, a besarme, a abrazarme, me abrazaba con el cuerpo de él muy apretado, me alzaba, me besaba y cuando ya el beso iba a terminar me mordió el labio inferior derecho y me salió sangre, después él me limpióCasación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 9 con el dedo de él y después él salió de la cocina, yo cerré la puerta, en ese instante mi mamá llamó y me dijo que si ya habíamos almorzando, y entonces yo le comenté todo, me dijo que me saliera, pero al ver que mis hermanas estaban ahí me daba miedo de que algo les pasara, entonces me metí al cuarto.

Critica el mérito asignado al testimonio incriminatorio anterior rendido por D.M.R., por cuanto ésta en el juicio señaló que REINERIO CUERVO LÓPEZ al momento de abrazarla tocó o dio palmadas en sus glúteos, circunstancia que no fue puesta de presente en sus entrevistas previas, y la experiencia enseña que en los eventos en los cuales una persona de 13 años -o más - decide denunciar una vivencia “traumática invasiva” de índole sexual, evoca primero los componentes fácticos que contienen el

de presente en sus entrevistas previas, y la experiencia enseña que en los eventos en los cuales una persona de 13 años -o más - decide denunciar una vivencia “traumática invasiva” de índole sexual, evoca primero los componentes fácticos que contienen el significado sexual reprochado al acusado, el cual configura el carácter libidinoso del acto. Afirma que el testimonio de D.M.R. rendido en el juicio no fue espontáneo y sí previamente preparado, “porque la pregunta de la Fiscalía en ese momento estaba tan sólo dirigida a establecer si el señor CUERVO había estado en la residencia de la menor, pregunta que no propicia directa ni veladamente el relato contenido en la respuesta” ; y sugiere haberse presentado “un conflicto económico preexistente3 entre el supuesto agresor y la progenitora” de D.M.R. Además, en los 10 días contados desde los hechos hasta la primera entrevista rendida por la menor, su percepción y memoria “ pudo haber sufrido toda clase de alteraciones, manipulaciones, y exageraciones en el contexto”.

3 Subrayado fuera de texto.Casación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 10 De otra parte, de los testimonios de Nubia Sepúlveda Cifuentes y María Fabiola Jaramillo de Buriticá se observa la intención de la señora Alcira –madre de la víctimade magnificar lo ocurrido, en cuanto a la primera le pidió declarar que había visto a la niña llorando, y a la segunda, que “REINERIO besaba a todas las niñas del hogar” Señala que si bien, como lo dice la sentencia, en 10 días

lo ocurrido, en cuanto a la primera le pidió declarar que había visto a la niña llorando, y a la segunda, que “REINERIO besaba a todas las niñas del hogar” Señala que si bien, como lo dice la sentencia, en 10 días “pudo” desaparecer todo vestigio de la supuesta mordida llevada a cabo por CUERVO LÓPEZ en el labio de la niña, único trauma físico descrito en los hechos, lo cierto es que la médico forense no lo vio, ni “nadie lo vio, ni siquiera la madre de la menor dijo haberlo percibido”. Adicionalmente, puntualiza el censor, cuando la médica forense señaló que de los elementos de juicio por ella obtenidos no pudo concluir la existencia de abuso sexual, no se refirió a no haber percibido vestigios de mordedura en el labio producto del paso del tiempo (10 días), “sino al relato mismo que la menor D.M.R. hizo tanto de los hechos, como de los supuestos síntomas”, por el que dudó sobre su real ocurrencia.

V. INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN 5.1. La defensora del acusado señala que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá incurrió en error de hecho originado en falso raciocinio, “que a su turno conllevó a la transgresión del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal en lo que a la apreciación

del testimonio se refiere”. Es así como el Tribunal dejó de aplicar losCasación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 11 incisos 2 y 4 del artículo 7º ídem -conforme con los cuales la duda que se presente se resolverá a favor del procesado y para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda - y aplicó indebidamente el artículo 209 del Código Penal. Dice concretarse el falso raciocinio en la valoración del testimonio de la menor D.M.R., por cuanto infirió que REINERIO CUERVO LÓPEZ cometió actos eróticos sexuales en la menor mencionada analizando fraccionadamente su declaración, ignorando por completo otros apartes que incluso no son mencionados en la sentencia impugnada. Precisa que la testigo D.M.R. al momento de los hechos tenía 13 años y 15 al declarar en el juicio. Propone que cuando una persona de las edades mencionadas decide transmitir a terceros una experiencia “traumática invasiva” de contenido sexual, evoca primero los componentes fácticos que contienen la carga sexual que le reprocha al individuo acusado, el cual configura el carácter libidinoso del acto. Resalta que la menor mencionó tocamientos en los glúteos sólo en el juicio oral, no así en sus declaraciones previas. Por

tanto a la luz del parámetro de valoración mencionado, queda en duda la veracidad de su manifestación. Sin embargo, para el Tribunal “lo trascendente es que mantuvo el núcleo central”, pero es precisamente ese “núcleo central” el que creó la inmensa duda en el juez de primera instancia.Casación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 12 Puso de presente que el suceso ocurrió el 18 de septiembre de 2010, pero la denuncia sólo es formulada 10 días después por la madre de la menor, lapso en el cual, por regla de experiencia, la percepción puede ser alterada, manipulada o exagerada. Situación que en efecto fue corroborada por otros testimonios practicados en el juicio, debidamente apreciados y valorados por el juez de primera instancia, los cuales reafirman la duda planteada. 5.2. El Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, señala que la defensa no atinó a demostrar el error de raciocinio que le atribuye al Tribunal. Explica que esa regla de la experiencia a la que alude la demanda no siempre se presentará de la misma manera, en la medida en que el relato de una menor víctima de un delito sexual, en la recordación que hace puede tener influencia otros aspectos tales como su capacidad de evocación, su fluidez verbal, o lo traumático que le hubiese resultado la experiencia que trasgrede su libertad o formación sexuales. “En la valoración de la prueba testimonial rendida por la víctima de delitos sexuales, cuando se trata de un menor, ha dicho esta Corporación (…) que es importante detenerse en la descripción de los detalles y obtener la

que trasgrede su libertad o formación sexuales. “En la valoración de la prueba testimonial rendida por la víctima de delitos sexuales, cuando se trata de un menor, ha dicho esta Corporación (…) que es importante detenerse en la descripción de los detalles y obtener la historia más de una vez, porque el relato puede variar o emerger nueva información, criterio que ha sido tenido en cuenta por esta Corte, por ejemplo en la sentencia del 26 de enero de 2006, radicación 26706”. “En este caso se apreció y valoró el testimonio de la menor ofendida rendido en el juicio, obviamente acompañado de entrevistas o de las manifestaciones que la ofendida hizo frente a médicos legistas (sic) oCasación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 13 psicólogos (sic) y lo cierto es que, como con acierto lo dedujo el Tribunal, ella siempre dijo que el día de los hechos el aquí procesado la abrazó, la besó en la boca, le mordió los labios, al tiempo que le decía: cuándo será que me van a besar esos lindos labios. Afirmación esta que la niña exteriorizó en la anamnesis ante el médico legista, aspectos que la afectaron de tal modo en su comportamiento y sus expectativas como así lo confirmó su progenitora y lo puso de presente la perito que realizó la valoración psicológica”. 5.3. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal (E), indicó que “no hay transgresión alguna a la regla de experiencia mencionada en la demanda, por el contrario, encontramos (sic) ajustado el análisis realizado por el ad quem respecto del testimonio rendido

Penal (E), indicó que “no hay transgresión alguna a la regla de experiencia mencionada en la demanda, por el contrario, encontramos (sic) ajustado el análisis realizado por el ad quem respecto del testimonio rendido por la menor D.M.R. en el sentido de otorgarle credibilidad a sus manifestaciones, toda vez que las mismas otorgan circunstancias claras y precisas del momento de la ocurrencia de los hechos objeto de investigación. “Al igual que para el fallador de instancia, para esta delegada no hay inconsistencias tales que lograsen generar una duda respecto de la declaración de la víctima, ya que es contundente en relatar la forma como fue abrazada a la fuerza, mientras el acusado realizaba una serie de tocamientos en su cuerpo, encontrándose así que el centro de sus manifestaciones no variaron en nada”. “Es imposible que una persona que haya sufrido este tipo de agresión manifieste continuamente lo mismo cada vez que relate los hechos, por el contrario, por el pasar del tiempo, su mente por autodefensión (sic) empieza a eliminar ciertos detalles de dicho suceso, pero nunca variará el centro de su declaración”. “Por otro lado las demás pruebas obrantes en el expediente como bien lo relató el señor fiscal, fueron contundentes y contribuyen a la credibilidad de la menor”.

VI. CONSIDERACIONESCasación Nº 45382

Reinerio Cuervo López 14 6.1. La defensa centra su inconformidad en el mérito asignado al testimonio incriminatorio rendido por D.M.R., por cuanto ésta en el juicio señaló que REINERIO CUERVO LÓPEZ

14 6.1. La defensa centra su inconformidad en el mérito asignado al testimonio incriminatorio rendido por D.M.R., por cuanto ésta en el juicio señaló que REINERIO CUERVO LÓPEZ al momento de abrazarla tocó o dio palmadas en sus glúteos, circunstancia que no fue puesta de presente en sus entrevistas previas, y la experiencia enseña que en los eventos en los cuales una persona de 13 años -o másdecide denunciar una vivencia “traumática invasiva” de índole sexual, evoca primero los componentes fácticos que contienen el significado sexual reprochado al acusado, el cual configura el carácter libidinoso del acto. 6.1.1. Examinada la sentencia se advierte que el Tribunal declaró al procesado responsable de actos sexuales con menor de catorce años, por considerar que: (i) [C]on independencia de que la menor hubiese narrado, tan sólo en el juicio oral que el procesado le tocó los glúteos, lo trascendente es que mantuvo el núcleo central de su señalamiento (…), pues siempre refirió que el 18 de septiembre de 2010, estaba en la cocina del inmueble en el que residía y el implicado llegó, la cogió, besó y mordió el labio, actos de ostensible contenido libidinoso” y; (ii) [A]unque el relato realizado por D.M.R. ante la médica forense Silvia Juliana Velandia no es idéntico al efectuado durante el juicio oral, ello no ostenta la entidad suficiente para desvirtuar el señalamiento realizado por la menor ni restar credibilidad a lo que narró (…) dado que

Juliana Velandia no es idéntico al efectuado durante el juicio oral, ello no ostenta la entidad suficiente para desvirtuar el señalamiento realizado por la menor ni restar credibilidad a lo que narró (…) dado que en cada una de las oportunidades en las que relató lo sucedido, señaló que CUERVO LÓPEZ efectuó actos sexuales consistentes en besarla y morderle el labio, lo cual permite concluir que los hechos sucedieron y no se trata de un suceso ideado por la niña a instancias de su progenitora.Casación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 15 Si bien, puede postularse como dudoso si realmente aconteció el componente fáctico enunciado por la víctima en el juicio oral, según el cual el acusado palmoteó sus glúteos, toda vez que los testigos que recibieron su versión antes del juicio no dan cuenta de haber escuchado esa manifestación, la sentencia impugnada tampoco señala haber dado credibilidad a aquel acontecer. Como viene de verse, la proposición molecular manifestada por la menor que le resultó plenamente creíble al Tribunal, fue aquella consistente en que “el 18 de septiembre de 2010, -D.M.R.- estaba en la cocina del inmueble en el que residía y el implicado llegó, la cogió, besó y mordió el labio”, actos que juzgó de “contenido libidinoso” e identificó como el “núcleo central de su señalamiento”. 6.1.2. Adicionalmente, el mérito atribuido a la mencionada sindicación, en este caso, no alcanza a verse

identificó como el “núcleo central de su señalamiento”. 6.1.2. Adicionalmente, el mérito atribuido a la mencionada sindicación, en este caso, no alcanza a verse afectado por el fragmento fáctico en el que se funda la demanda para proponer la existencia de un error de hecho por falso raciocinio, por cuanto: (i) lo que se observa haber causado repugnancia en la menor, fue el hecho de haber sido besada en la boca y (ii) esa descripción se advierte consistente, toda vez que constituye el punto central de su manifestación, no sólo en el juicio, sino en las entrevistas llevadas a cabo el 28 y 30 de septiembre de 2010, de acuerdo con lo atestiguado por quienes las recibieron. D.M.R. en el juicio, en cámara de Gesell, cerca de dos años después de la ocurrencia de los hechos, declaró: (i) estar conformada su familia nuclear por su mamá –Alciray dosCasación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 16 hermanas de 7 y 12 años de edad, una de las cuales es “especial”, por cuanto tiene problemas en el “motor cerebral”; (ii) haber vivido con sus allegados en el barrio Las Cruces en un apartamento pequeño ubicado dentro de un jardín infantil “de la Hermana Valeriana”, quien les permitió habitarlo por razones humanitarias; (iii) distinguir a REINERIO CUERVO LÓPEZ, a quien reconoce como “la mano derecha de la Hermana Valeriana”, toda

Valeriana”, quien les permitió habitarlo por razones humanitarias; (iii) distinguir a REINERIO CUERVO LÓPEZ, a quien reconoce como “la mano derecha de la Hermana Valeriana”, toda vez que es, junto con su esposa “Ana”, las autoridades en la fundación –Hogares Luz y Vidacuando aquélla se ausenta o está de viaje y (iv) recordó que veía poco al acusado, pero cuando él “iba al colegio” la “saludaba”, “mordía” sus “mejillas” y lo mismo ocurría cuando ella iba a la fundación –haciendo referencia a la sede principal de la Fundación Hogares Luz y Vida-. En el punto concreto de los hechos objeto del proceso, la víctima en el juicio, a la pregunta sobre si el acusado había ido a su casa, contestó lo siguiente: Si señora, pues una donación que había llegado, yo me encontraba en la cocina barriendo y pues él se hizo en la puerta y me dijo: ¿Qué, no me va a saludar? Yo le dije: hola. Entonces él se acercó, me abrazó, me abrazaba muy fuerte y mis hermanas se encontraban en la habitación de mi mamá. Él me abrazaba muy fuerte y me tocaba la cola, me besaba los labios, pero no era cualquier beso, era un beso muy largo, no podía hacer nada, estaba tan asustada que no sabía qué hacer, y a mi hermana la pequeña, no sé, se reventó las narices no sé con qué, mi

hermana salió del cuarto y el señor me soltó y mi hermana me hizo la seña que papel, para limpiar la niña, entonces mi hermana fue al baño, cogió el papel, volvió al cuarto, le limpió las narices, volvió salió a dejar el papel y el señor al ver que ya no estaba mi hermana volvió a cogerme, a besarme, a abrazarme, me abrazaba con el cuerpo de él muy apretado, me alzaba, me besaba y cuando ya el beso iba a terminar me mordió el labio inferior derecho y me salió sangre, después él me limpió con el dedo de él y después él salió de la cocina, yo cerré la puerta, en ese instante mi mamá llamó y me dijo que si ya habíamos almorzando, y entonces yo le comenté todo, me dijo que me saliera, pero al ver que mis hermanas estaban ahí me daba miedo de que algo les pasara, entonces me metí al cuarto, no podía cerrar la puerta porque tenía unaCasación Nº 45382 Reinerio Cuervo López 17 toalla encima, el volvió, golpeó, mi hermana le abrió y él dijo que se iba a despedir, entonces yo trancaba la puerta con mis manos y el me la forcejeaba y me decía que abriera que no fuera boba que sólo se iba a despedir, yo no quise abrir la puerta, entonces él la empujaba y entonces me decía que no fuera boba (…). El investigador Andrés Camilo Galván Soto, quien entrevistó el 30 de septie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...