CSJ - SP20111(05-12-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20111(05-12-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Rad. 20111. REVISIÓN.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 153 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el sentenciado LUIS ALBERTO LOZANO VIUCHE, condenado por el delito de homicidio, por el Tribunal Superior de Medellín. EL ESCRITO El citado sentenciado, actuando en nombre propio, solicita a la Corte la revisión de proceso que se adelantó en su contra, toda vez que después de haber sido condenado aparecieron "hechos nuevos o surjan 1
Rad. 20111. REVISIÓN,
República de Colombia Corte Suprema de Justicia pruebas, no conocidas, al tiempo de los debates", al tenor de lo reglado en el artículo 220.3 del Código de Procedimiento Penal. Advierte que dentro del término legal estará presentando "las respectivas sustentaciones, con el aporte de las exigencias normativas, como son: las xeroscopias de la primera y segunda instancia, al igual que la ejecutoria de la sentencia condenatoria". CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, la acción de revisión podrá ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y que se encuentren reconocidos dentro de la actuación penal. Ahora bien, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 127, ibidem, el
procesado sólo podrá ejercer su propia defensa sin necesidad de apoderado, cuando ostente la calidad de abogado titulado y estuviere autorizado legalmente para ejercer la profesión. Así, entonces, es claro que el sentenciado Luis Alberto Lozano Viuche no ostenta la calidad de abogado, motivo por el cual no se encuentra legitimado para acudir, a nombre propio, a la acción de revisión.
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Lo anterior por cuanto, como lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala, "la acción de revisión corresponde a una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo, según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, 1 evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos..." , que sólo se predica de un profesional del derecho. En esas condiciones, por ausencia de legitimidad en el libelista, la Sala inadmitirá la demanda de revisión presentada por el sentenciado. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presenta por el sentenciado LUIS
ALBERTO LOZANO VIUCHE.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. 'Ver, entre otros, radicación 18807, auto del 20 de agosto de 2002, M.P. Dr. Fernando Arboleda
RipoII. 3
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia
ALVARO O NDO PÉREZ PINZON
ERNANDO E. ARBOLEDA RIP
HERMAN GA' L ' N CASTELLANOS CARLOkT2(cid:9) L Z ARGOTE
JORG 'NIBA GÓMEZ GALLEGO ED OMBANA TRUJILLO
/
MARINA PULIDO DE BARÓN(cid:9) YE ID MÍREZ BASTIDAS
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria 4