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CSJ - SP20124(11-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20124(11-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

C(TE SUPREMA DE. ».STIC1A

:. (cid:9)

DF CASACIÓN PENAL

Magistrado Yonen: e:

Dr. VESID FV.MIRE 3ASTflT'AS Aprobado A -ta Nc, 2 rt-t n (' (cid:9) iJ-J -flJ L(Á Li -(cid:9) - Li ) J.(cid:9) L-lltLJL(cid:9) JL \/ T(\ '1 ! (cid:9) 1 3e pronuncT(cid:9) SaH icerca de h nvjió SQIiCitn1;I por el defensor de JOR AM10 CACHKOE HERHAND ¿ )r la sentencia profc:n: :i el 1 Jo agosto del año 2002 por e Tribu el Superior de Cun •amarc3. a través de a cual lo cordenó a pena de siete (7) nos de nrisón como eutor responsa(cid:9) de H: ---•- Ç(cid:9)a 1s(cid:9) e(cid:9) -J-- -'(cid:9) rn_d- .• - ofIca! en ccumerT público y pecuIac(cid:9) or apreniación 1 f li Lr- (cid:9) P (cid:9) -)(cid:9) \ / '- '(cid:9) -'. T I L1 1 L A IP L1P P i P 1 (cid:9) 1• F r C i 1 L(cid:9) UUIQEI(cid:9) .(cid:9) t QirI=(cid:9) í_ e_.p...e..._-Lc..i.o .-(cid:9) sI(cid:9) fLft radicadas bajo loe(cid:9) rner; 0026 y 00f0 de 190, oíl cí, 1,9ds en

los siguientes(cid:9) leron denur(cid:9) dosiuniererhe Secretario de [ .arroO Agropecuane y de edio AnTenfe t(cid:9) 3(cid:9) ontrd(cid:9) 3Í(cid:9) \r\JTQN 10(cid:9) liQ •: HE) N 4' -(cid:9) 4 1 JOPC ANTON) CACH1Ç?LJ ENÁNCEZ cuando se desempeñaba como Secretario de Agricu'tura del Departamento d& ./'mazonas: La primera,(cid:9) originó en la pecíón suscrita el 16 de enero de 1998 por(cid:9) líder indígena de la Chorrera, Eustasio Mayoritama, quie solicitó información acerca de la ertrega de unos ejemplares ovinos y un equino puesto que no se encontraban en comunviad de CAISAM1 a donde habían sido destinados. Al respecto(cid:9) pudo ostablecer que el 5 ce febrero de 1997 se expidió la orde de compra No 0064 para le adquición de 7 semovientes y qu: ?l 13 de febrero sigtonte el ex - secretario de Agricultura firmó una orden de baja de haberlos recibdo, razón por la cual la adntistracín Departamental desembolsd el dinero correspondiente :: compra, el cual termnó en manos del citado funcionario. Por tales hechos, la fiscaUa profirió resolución de acusación por los delitos dE. falsed;'i ideológica en documento público y peculado porapruHación, c:ontra CACF-11 UE HERNÁN -'FEZ, el 16

,l,' de marzo de 199C La segunda está referida a la adquisición de tres (3) toneladas de abea químico, que fue objeto de apro'ción por parte de JORGE (/\HIQUE, quien las llevó al predio rural de un amigo, ubicado soL're la vía Leticia Tarapacá. N;C1

Por este hec: no, se profirió resoHrHón acjsatoria contra el encartado el 30 dn unio Je 1998, por el delito de peculado por apropiación. )(cid:9) l h(cid:9) 5r•yI .1i ('ir?-I iifr Hc 1 c+ir.(cid:9) iefeS(cid:9) fllr i 4.§ i...I IS(cid:9) 'IH(cid:9) -ii i/(cid:9) L(cid:9) k'I,J rrimLr ,-irdr ¿I(cid:9) rl (cid:9) -(cid:9) r(cid:9) c ti i(cid:9) rrrfirm' rr JI II!,'.(cid:9) i(cid:9) IA.4'.J(cid:9) 1l(cid:9) '.i'_.(cid:9) -4'(cid:9) '.,-Ji (cid:9) 1 1 I41t.'./(cid:9) •l 1 integridad por el(cid:9) mal -Hperior de Cu!Pnamarca.

FU:)AME:TOS DE LA REViSION: ÇÇ'-U y(cid:9) ÇIQ - jL Ç " Ç: tC . respecto de la Nio r(26 19ÇY que a sentencias r'i nrffle.!I -'n 1 1 P

11 I(cid:9) Ç y I(cid:9) 1 (cid:9) ,(cid:9) 'I(cid:9) -(cid:9) -I(cid:9) $•-.'- LU1 Il1Ilt(cid:9) II(cid:9) 1(cid:9) •H1-(cid:9) - QIiUIUi(cid:9) 'i'JlUI(cid:9) ,It1 relevantes, tales :yno los 1ocumentos r:ubHco que devirtuaban la denuncia insta u :da en ontra de su(cid:9) endido en orcen a que el fallador emitiere en pron nciamiento(cid:9) nforrne a. lo dispuesto en el arUculo 254 de 'Tdigo e Procedimie(cid:9) Peral Aparte de rcHrlaeistencia de una nuhdad por supuesta modificación de(cid:9) :alificuÓn de la con-ncta unih!e en el faro, expone sobre este terna uftnteado qis.. los convenios suscritos entre el FONDO 1 1-1 y la Gobernación(cid:9) Amazonas, l¿-.!-minaron 1cumpliendo su oh 'fo tal como consta(cid:9) las actas de le'»dacton de los convenios(cid:9) los cuales anexa cepia auténtica oara aue consten como pr Has nuevas de la invecaclón de decho que se hace en esta a. 5n de r,-.--visión.

EV3ON N 20124

JQR3E ANTONIO CACHIQU HERNEÁNDZ fl otra rr$ (-IIAIIñr Al vtñr r'..r. rtñrir iI(cid:9) dA ,.(cid:9) '.1 LI lA(cid:9) 1 L.(cid:9) 14'.... LI Lb '...J 1 lA 1.. 1 Y lA 11.# 1(cid:9) $.#I LI lA t'.JI 1 Sd(cid:9) . U L'.. LI L(cid:9) U U '..# U II Id LtL Héctor Manuel Puado Sánchez y apunta que de acuerdo al manual de funcvmes del cargo ejercido por su asistida CACHIQUE HEPflANDEZ, éste no tenía ninguna función asignada para el Hmite de la adquisición, recibo y cern nra de los bienes y servicios por parte del Depart3mento y según certificación del Joe de Personal de 1 Gobernación, no tenla ,3 nada que ver con !a aprobación de cotizaciones, autors'ación de compras ni elabonción de Órdenes de alta y bala. i Destaca que iiunca se efectuaron los cotejos grafológicos, pese a que se tomaron muestras caJiçrflcas, lo cual sonstitula una prueba de viV Importancia para demostrar la inocencia de su defendido. Así nismo, que los animales objeto de <0ndicación llegaron a su destino según consta en las diferentes certificaciones qu reposan en el sumario. .... FrrreefnlLtte(cid:9) t.-.(cid:9) .- -..(cid:9) .-J, -J,-..(cid:9) puniuLtI(cid:9)e (cid:9) ,h.. ;.-..i.-.(cid:9) J.- .-I(cid:9) mat4(cid:9) er-i.a.li, expresa d1euç

d1euç que no hubo aiteación de ningún documen;:o, ni crtación de alguno para constituir maniobra engañosa pare que se UflE efectuara el pre:'oso de adquisición y pago por Parte del Departamento, sc'ún se observa en las actas de inspección judicial que reposn en ft actuación, donde no se ha cuestionado o tachado de falso ningún documento por partn de los funcionarios judiciales. Concluye que durante todo el proceso no se demostró la sindicación que se le hizo a su prohijado por los delitos d¿-.effaallsseeddaadd en doct imento público y peculado por apropiación r\vI?l..n4(cid:9) 14 JORCPE ANTONIO CAC.HIQUE(cid:9) NÁNDZ porque, como se pudo apreciar, los animifies fueron entiegados e los beneficiarios tI como lo estipulan !s actas del convenio y la certificación expedida por el secretario de Ag'icultura el 16 de dirimhrg d 1OO '.1IIuIIJ(cid:9) '.1.. I-'-- Menciiorrn(cid:9) a '(cid:9) rri(cid:9) n(cid:9) dcrt iLc r(cid:9) I If.&(cid:9) 4 (cid:9) J( 1 'S(cid:9) -II(cid:9) It.4'...'(cid:9) '

,4 (cid:9) i r e.(cid:9) -. . ¡ (cid:9) el (' r r (cid:9) .(cid:9) Ol I&I r .i J , li C ' (cid:9) L U(cid:9) e. e.(cid:9) t UCJ II(cid:9) C11(cid:9) t \.l'J (cid:9) Yt1 1p 1j % (cid:9) .)(cid:9) e ier'ri U4, '(cid:9) 'Ir l u Fondo de Cofirvnciaci6n para Inversión Rural D1 y el Departamento del Amazonas No 1706-910050-94 y el acta de liquidación del convenio. 2 En cuan¡,,--., a la causa 0052(cid:9) 1999, argumenta que el anásis que hacen los faadores de instancia para condenar a CAHCHIQUE HEFNÁNDEZ es muy pobre y que no tuvieron en cuenta los testimonios de Germán Molini, Félix Alvarado y Nelson Ortiz Amézquita, que crean la duda acerca de la c,indicación hecha a su poderrhnte en la comisión del punible. El sentencie br postula como prueba reina el tes nonio le José de Jesús Ver--,as "tomado sus respuestas a su acomodo en perjuicio de mi dcendido,(cid:9) de manera parcial y no n todo el contexto dado poi :te(cid:9) Esta declaración, no tiene lqa suficiente fuerza probatoria y, por el contrario, oriqina dulas que confirman la versión de su defendido. Luego de re.-,¡, mar que no se hubiera aportado al proceso la carpeta del convenio anterior, como lo habta solicitado a defensa

y que el Tribunal e momento de fallar nc hubiera tenido n cuenta el proceso discinnario adelantado la Procuradur1E que se F vICi;(cid:9)- .' '. 1l. I '

I. YI. .

Á l Wfl4 1q JOFGE ANTONID CACHIQU.Í HERNÁNDEZ resolvió en forme avorabIe a su defendido, aduce cue de !a injurada rendida per éste se concluye que no existió ura relación de causa y efreIn entre la sindicación que se he en la r-- 0 1i ir ,e,(cid:9) r4(cid:9) r' (cid:9) / c'...(cid:9). '!(cid:9) r' rr '4%II 5..? 1(cid:9) 5.45.. t.-k ¼' (cid:9) 5.? 1 1(cid:9) 'f (cid:9) 5.. 55.'(cid:9) 54' (cid:9) '.'5.' fr'i 5.' 5.5.' 1 1 U 5.' V 5.4 15.- 1 como prueba en la comisión del delito. Presenta como pruebas nuevas,(cid:9) Convenio suscrito entre el Fondo de Cofinanciación para la tnversin rural DRI y el Departamento de! Amazonas No 1706-91--0022--C-•95.

CONSIDERACION ES:

1. La acción de revisión no fue consagrada p;Era debatir aspectos ya definidos en s instancias, ni para subsarur errores de juicio o procedimiento, sino para reparar la injusticia material cometida por causas que no fueron conocidas en el desarrollo de

la actuación procesal.

2. La causa' tercera de revisión se invoca "cuandc después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que e;tabtezcan la inocencia del ccndenadc o su inimputabilidad".

Si se trata de un hecho nuevo, ha dicho la Sala, se debe acreditar la existencia de un acontecimiento o suc€o fáctico vinculado al hecho punible que fue materia de investigación y que no fue conocido en ninguna de las etapas de la ac1:uacin judicial. REVI ;QN N 0 20124 .ICJP ANTONIO CHIQUIHERNA1 NZ En cambio, o1 se aduce prueba nueva, que debe ir adjunta a la demanda, se debe demostrar la existencia ce un elemento de juicio que no fue aportado al proceso, que surgió con posterioridad a él ',' que da cuenta de un hecho desconocE do o que varia sustancialmente uno conocido con capacidad par3 concluir, en un grado de certeza, que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era.

3. El libelo que se revisa no esta orientado a denostrar la ,.- f'j(cid:9) i(cid:9) ,- ,(cid:9) e ¡r (cid:9) - (cid:9) PI i(cid:9) a ri r, a AIDLI I.jIU (cid:9) LII L/ Ut (cid:9) caILU (cid:9) JII (cid:9) Or 1 irtti UI 1 1 4 1-4 ti y 11 examen del acervo probatorio acopiado, so preexto de :ue no se hizo una valoracVn integral del mismo, ft' cual habría conducido a

desvirtuar los cargos atibuidos al proceado CACHiQUE;

HERNÁNDEZ.

Considera el demandante que con el hecho de presentar un análisis de las prtchas diverso al de los fauadores, y relerirse sin ningún orden lógico al contenido de algunos medios de prueba 1' (cid:9) 1(cid:9) U(cid:9) ei(cid:9) 4-(cid:9) ILH Id 1(cid:9) UI 1 IUU (cid:9) ,.J,- S(cid:9) Id,- (cid:9)' II IL)L4I Ik (cid:9) LI representado o al menos generado le duda en cunto a la responsabilidad, es suficiente para fundamentar la causal aducida, sin detenerse a concretar en qué consistió la situación desconocida ni tampoco la injusticia material que pret•nde sea remediada por este vía.

4. La remoción de una decisión que ha hecho :ránsito a cosa juzgada excepcionalmente puede intentarse y e mediante las causales de revisión, acorde a los requisitos que cnsagra la ley. No consulta la naturaleza de ésta acción pregonar cuanto

E'ION N2O124

JQ:(cid:9) NTON) CACHIQLJE rNÁNDZ diQmjrft-(cid:9) ... frri(cid:9) r'rr (cid:9) nrirl rf kir'./ 'hr'i(5r ¡(cid:9) rIi-tic '.41.4 '. 1 1(cid:9) 1 1 II '.., ¡i I.J 1.4 L'..., 1(cid:9) S./' .J 1 1 S.l 1 1 ISa 1 I%..J probatorio efectuado por los falIadore, ni es el momento para

proponer la existencia de dudas probatorias que debieron resolverse a favor del procesado. Lo trascendental frente a la causal de revisión que se Clm .l - I% C¡¡ . L-P I Io .% .(cid:9) CÁ Çe' 0 ¡ It 1 l J 1V ¡I L + I If U(cid:9) '...Cr Je l ' 0 ¡ 1 ^ t1l CnIr JN tJO I LN Ç(cid:9) rf^ #., .(cid:9) 111.1V,r '.' . )1 1(cid:9) .1 I.' .f '%5r Jl Ie I' o f Li f iLi ue y% ((cid:9) ¡^ U, II 1I 1 I11JI It.) 1.) una prueba y demostrar su aptitud de cara al fundamento de la decisión, al punto que podría desvirtuar sustancialmente el juicio U ç:; 1r ^ 1 0C 1JtJI 1OC&LlI II(cid:9) ', JI C Á, 't ..i (cid:9) (cid:9) Ç l(cid:9) Y (4 L,4 A- '.. ., )(cid:9) (cid:9) U'.JIn Lfr I A e 0 (cid:9) 'I IL'.IV I%I# .sI 1(cid:9) t411e 1l td .'% 1(cid:9) (cid:9) i 4' .s .)(cid:9)(cid:9) CO' L1A inimputabilidad.

5. El actor no atendió a ninquno de los parámetros reseñados. No solo ¡Ignoró los fundamentos probatorios: del fallo, sino que aportó, a manera de prueba nueva, unos documentos

con algún propódtn que se desconoce, simplemente ara que sean examinados por la Sala, dejando sin demostración el presunto agravio causado a su representado. Por todo lo anterior, habrá de inadHtirse la demarda, A mérito de lo expuesto, la Corte Suiprem,a de Juticia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE: 1.-. Reconocer al Doctor ABRAHAM GUERRERO PEREA como apoderado de JORGE ANTONIO CACHIQUE

REVION No 20124

JCPE ANTONIO CACHIQU HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en los términos y para los fines J--e-1 poder conferido. Rechazar in lírnine la demanda de revión, prestaenda a nombre del sentenciado, conforme a lo expues:,o en precedencia.

CÓPIESE, NOT1FiQUESEYcÚMPfr5

/

YEJD RAMÍREZ :ASTI[)AS

LÁN CASTELLANOS(cid:9) JO WANIBAL GMEZ GALLEGO o

(cid:9)

ALOREDO (cid:9) QÚNTERO EDGAR LOMBANA rRUJILLO

,1 -(cid:9) /

ÁLv(cid:9) 0 ORLA lO PÉREZ PINZÓN(cid:9) MARIN, -ULIDO D I3ARÓN

, JOR UL±EfO MILANÉS AR1 PORTILLA \f (cid:9)r'fr-j.I II '. IY.. 4 0t

jQF'Cr: ANTONIO CACHIQUÍ HERNANC)Z

TERESA RUIZ NÜÑEZ

SecretRriA

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