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CSJ - SP20128(19-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20128(19-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia 1$34 11 Corte Suprema de Justicia 1411

CASACIÓN. 20.128

VICTOR ARTURO MUÑOZ TORRES

INFRACCIÓN LEY 30/86

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.119 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006).

VISTOS: Califica la Sala la demanda de casación presentada a nombre de VÍCTOR ARTURO MUÑOZ TORRES, contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2002 por el Tribunal Superior de Popayán, que confirmó la dictada anticipadamente en primera instancia por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Patía, de El Bordo (Cauca) mediante la cual se condenó a dicho procesado a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 1'906.666.66 y a la Repúbl 4icade C olombia (cid:9) 2 • (cid:9) . (cid:9) _.,_

Corte Suprema de Justicia

CASAOC. 2W8

VÍCTOR ARTURO MUÑOZ TOR ES.

INFRACCIÓN LEY 30/86 accesoria de interdicción de dereChos y funciones públicas por el mismo lapso de la restricción de la libertad, como autor del delito previsto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1986 Al sentenciado se le negó la "condena de ejecución condicional".

HECHOS:

Así los resumió el Tribunal:

"El 3 de febrero de 2001, aproximadamente a las 10:30 de la mañana, Unidades• ádscritas a la Estación de Policía de El Bordo, Cauca, en un Puesto de Control que llevaban a cabo a la altura de la bomba de gasolina Texaco', vía panamericana, salida sur de dicha población, observaron cuando el señor VÍCTOR MUÑOZ TORRES, al notar la presencia de los uniformados, a unos 500 metros de distancia, se apeó del vehículo automotor en el que se movilizaba, razón por la cual fue sometido a requisa, encontrando en su poder dentro de una costalilla, la cantidad de 3.000 plantas de coca de más o menos 25 centímetros de altura. Al ihterro garlo acerca de la procedencia de aquel vegetal, manifestó haberlo adquirido en la vereda Betania, Patía, lugar donde laboraba, por compra que le hiciera a un desconocido por $ 200.000 y con el único (cid:9) República de Colombia 3 I Corte Suprema de Justicia (cid:9) CASA ló 2 .128

ViCTOR ARTURO MUÑOZ TO RES.

INFRACCIÓN LEY 30/86 fin de obtener alguna utilidad, al venderlas en la localidad de La Sierra, hasta donde se desplazaba".

LA DEMANDA: Al amparo del cuerpo segundo de la causal primera de casación, acusa el demandante el fallo de segundo grado "por violación a las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria, que conllevó a negar el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena".

Se refiere, entonces, a las consideraciones expresadas por los talladores sobre la gravedad y modalidades del delito; como criterio fundamentador de la negativa de la "condena de ejecución condicional", y enfatiza que contrario a ello, debieron tener incidencia en la calificación de la personalidad de su defendido para concluir, que en este caso de manera excepcional, él no requiere de tratamiento penitenciario. Las circunstancias destacadas en la sentencia a partir de la forma como ocurrieron los hechos, las pruebas documentales, periciales y (cid:9) República de Colombia 4 4.9 5'44 • Corte Suprema de Justicia CA Ció 2 .128 VICTOR ARTURO MUÑOZ TO RES INFRACCIÓN LEY 30/86 testimoniales, así como su propia indagatoria permitían deducir que VÍCTOR AUGUSTO MUÑOZ TORRES no tenía idea del manejo, cultivo o utilización de las plantas, las cuales por cierto, estaban totalmente secas, y todo ello unido a que el procesado es una persona analfabeta, permitían sostener que no reviste peligrosidad, pues su ingenuidád, inocencia e idiosincrasia lo llevaron a verse envuelto en un delito que no era voluntad suya realizar. Se refiere a los orígenes de la condena de ejecución condicional basándose en doctrina extranjera y alguna jurisprudencia nacional para destacar que en este caso la deficiente investigación de la Fiscalía se limitó a imputarle a su defendido el delito de narcotráfico y a calificarlo como un sujeto peligroso sin tener en cuenta que las

3.000 matas que llevaba no tenían ninguna utilización posible en la producción de drogas, lo que significa que su conducta no estaba en capacidad de causar daño alguno. En suma, a su representado se le está castigando por sú ignorancia y la pobreza en la que ha estado sumido toda su vida. Acto seguido expone sobre el concepto de sana crítica, apoyándose en doctrina nacional y extranjera y reitera que aquí se probó que (cid:9) República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia (cid:9)

CASA ION .128

VICTOR ARTURO MUÑOZ O RES.

INFRACCIÓN LE 30/86

VÍCTOR ARTURO MUÑOZ TORRES es una persona humilde, que vive de un jornal con el que responde por sus padres, no posee bienes y no ha tenido estudio. En la indagatoria confesó haber comprado unas matas de coca, respecto de las cuales a través de estudio técnico se estableció que se encontraban secas desde la raíz hasta la punta, por lo que su siembra no produciría retoño alguno y no podrían tampoco utilizarse como principio activo. En fin, "fácilmente se désprende que VÍCTOR ARTURO MUÑOZ actuó sin dolo..." Con todo, la errada aplicación de las reglas de la sana crítica llevó al Juez a negar el subrogado de la "condena de ejecución condicional". De la misma manera sostiene que "hubo aplicación indebida en los documentos aportados en cuanto al informe técnico y su traslado como es el que determinó la clase, cantidad y calidad de hojas de

coca incautadas y a pesar de ello no es tenido en cuenta ni se da traslado". Reitera lo ya expuesto y solicita se case el fallo impugnado y se le conceda a su defendido la condena de ejecución condicional. República de Colombia 6 ;414 t? Corte Suprema de Justicia

CASqA5 Nd) AyS ." -128

VICTOR ARTURO MUÑ .1,,TO RES.

INFRACCIÓN LE 30/86

CONSIDERACIONES: Varios y sustanciales son los desaciertos que en este caso imponen la nadmisión de la demanda presentada a nombre de VÍCTOR

ARTURO MUÑOZ TORRES.

En primer lugar debe considerarse que se trata de una sentencia anticipada y que esta clase de decisiones tienen un ámbito de impugnación restringido a temas como la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la extinción del dominio sobre los bienes. Aquí no obstante que el censor dice atacar y pretender únicamente lo relativo a la "condena de ejecución condicional", el fundamento argumentativo de la censura apunta a demostrar, corno así se afirma en el libelo, que la conducta de VÍCTOR ARTURO MUÑOZ TORRES no se ejecutó con dolo, o estaba justificada por su ignorancia; además de que ninguna potencialidad de daño tenía en virtud a que las plantas no servían ni para el cultivo ni para el procesamiento de droga. República de Colombia 7 L Corte Suprema de Justicia CASAI' kn2 .128

VICTOR ARTURO MUÑOZ TO RES

INFRACCIÓN LEY 30/86

Todas esas posturas, más que apuntar a demostrar una personalidad no peligrosa y que por consiguiente no requiere de tratamiento penitenciario, se oponen a la responsabilidad que libre y voluntariamente aceptó el procesado en la audiencia de formulación de cargos que se reanudó después de que se allegara la ampliación del dictamen de medicina legal sobre las plantas, solicitado por su defensor. En dicha diligencia la Fiscalía lo acusó por el delito descrito en el artículo 32 de la Ley 30 de 1896, teniendo en cuenta que el propio MUÑOZ TORRES manifestó que compró esas plantas con el conocimiento de que eran de coca y las transportaba para venderlas, lo cual no podía ocurrir sino con alguien que estuviese dispuesto a sembrarlas y en esos términos se allanó aquél. Adicional a lo anterior, el reparo presenta otros sustanciales desaciertos que le restan precisión y claridad a la pretensión casacional. Dice el demandante denunciar una violación indirecta de la ley por desconocimiento de las reglas de la sana crítica, lo cual necesariamente supone el quebranto indirecto de la ley sustancial por errores de hecho en la modalidad señalada. Sin embargo, no identificó cuáles fueron las normas medio y fin vulneradas, tampoco su sentido, y mucho menos el desarrollo argumental respeta su contenido teórico, pues no confrontó las reglas de la lógica, la República de Colombia 8 ítti, st, 1H11Wit Corte Suprema de Justicia CAS Itt Ny0 128

VICTOR ARTURO MUÑOZ -ro -.RES.

INFRACCIÓN LEY 30/86 ciencia o la experiencia común desatendidas por el fallador con las que el contexto de los hechos imponían aplicar. El libelo no precisa los yerros apreciativos del fallador porque suple la carga argumentativa que le correspondía cumplir con citas doctrinarias que a la postre no logran dinamizarse frente a. la realidad de este proceso, pues la curiosa tesis del demandante se reduce contradictoriamente a sostener que el procesado merece que se le otorgue la condena de ejecución condicional porque su conducta, en últimas, no es delictiva. Adicional a ello, de manera confusa pareciera cuestionar la legalidad de la prueba pericial desde el punto de vista de su pubilicidad, pero tampoco quedó en claro en qué consistió el agravio a las partes, y menos, qué relación tendría ello con el motivo de error alegado. Por todo lo anterior, la demanda será inadmitida, siendo en todo caso, necesario precisar que no encontró la Corte motivos que impliquen acudir a las facultades oficiosas de que trata el artículo 216 de la Ley 600 de 2000, bien para restaurar garantías fundamentales de los sujetos procesales, o la constatación de causales de nulidad. República de Colombia 9 , Corte Suprema de Justicia CASA Ó 2 128

VÍCTOR ARTURO MUÑOZ TO RES.

INFRACCIÓN LEY 30/86

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1. lnadmitir la demanda de casación presentada a nombre de

VÍCTOR ARTURO MUÑOZ TORRES.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

EXCUSA JUSTIFICADA

MAURO SOLARTE PORTILLA 7 I Y (cid:9)

010

SIGIFIRINÁ PI :OS PÉREZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO • e 111

(cid:9) República de Colombia 10 Corte Suprema de Justicia • CASA I (cid:9) O 128

VICTOR ARTURO MUÑOZ OR ES. • INFRACCIÓN LEY 0/86

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