CSJ - SP20129(19-11-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20129(19-11-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
Cnnhio irle(cid:9) ZOIZ Edrd
CORTE SUPREMA DE JLIJSTKIA
5AaA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. ÍERADO ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 148.
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dos (2002). AS U IflO La Corte resuelve lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación elevada por la querellante LUDYS ALMARA.LES LARA dentro del proceso adelantado en contra de EDUARDO IREGUT VALDERRAMA bajo el cargo de inasistencia alimentaria en el ]uzgÍdo 20 penal municipal de Soledad (Atlári lico).
ANTECEDE
1. En el Juzgado 20 penal municipal de Soledad (Atlántico) se adelanta la causa seguida contra EDUARDO IREGUI VAL[)ERRAMA por la comisión del delito de inasisericia alimentaria, dentro de la cual figura como querellante y representante legal de los menores afectados doña LUDYS ALMARALES LARA.
Cwn1bk) OVradúcación 20129 Eduardo quii Vderrama
2. En memoria¡ presentado ante el juez de conocimiento, la citada representante de los menores solicitó el cambio de radicación del proceso en los siguientes términos: 'Señor Juez, con el mayor de mis respetos llego hasta usted, con el único fin de solicitarte se sirva trasladar el proceso de la referencia a los juzgadas penales de Ciénaga -Magdalena, ya que desde hace tres (3) años estoy residiendo con mi familia en esa ciudad, y se me imposibilita el estar viniendo hasta esta ciudad'
3. El Juez de la causa remitió la solicitud al Tribunal superior de Barranquilla, quien a su vez la envió a la Corte de conformidad con el articulo 75-8 del código de procedimiento penal.
COIDERA LP CORTE:
1. Seria la Corte competeite para adoptar decisión de mérito, pues si bien la interesada no incluyó expresa solicitud para que el proceso se radicara en otro distrito judicial, del contenido de su petición se establece que por el factor territorial ello es lo que pretende, en tanto den-nda que la causa se radique en la población de Ciénaga (Magdalena), que pertenece a distinto distrito judicial al que en la actualidad se adelanta.
2. No obstante la competencia de la Corte para decidir al respecto, no hay lugar en este caso a ningún pronunciamiento, pues la petición proviene de tiria persona no habilitada para postular la remoción del proceso.
El artículo 86 del código de procedimiento penal establece que antes de proferirse el fallo de primera instancia, "podrá solicitarse el cambio de radicación por cuaiquk,r dú. los sujetos 2 Cmbo de irad-acación 20129 Eduardo Iruii Vdn"mi el cambio de radicación por cui'Iquüor de los sujtetos proc (cid:9) con lo cual está limitando la facultad de postular la rernoción del proceso a aquellas personas que están legitimadas para intervenir en la actuación, que no son otras que las señaladas en el título III, libro 1 del código de procedimiento penal. La persona perjudicada adquiere la calidad de sujeto únicamente cuando se constituye en parte civil a través de abogado (arl:ículo
137 ejusdern), previo el lleno de los requisitos señalados en el artículo 48 y dentro de la oportunidad prevista en la ley (articulo 47). Hasta tanto no sea admitida la demanda de parte civil, la víctima o el perjudicado, según el caso, puede tan sólo ejercer el derecho de petición ante el funcionario judicial con el fin de obtener información o hacer solicitudes específicas, desde luego que no impliquen pronunciamientos de fondo, pues aquellos actos están reservados a los sujetos procesales. En este evento, el juez remitente informa que la petición proviene de la denunciante y representante legal de los menores (fi. 1), condición que no la autoriza para postular la remoción del proceso, y de allí que la Sala se abstenga de pronunciarse de fondo sobre el particular, situación que incluso debió ser advertida por el juez de'la.causa antes de imprimir el trámite correspondiente a la petición, con el fin de evitar el desgaste de la función. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
3 Cambio de ratijçión 20129 Eduardo Iregii Viilderrama RESUELVE: Abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo acerca del cambio de radicación solicitado por LUDYS ALMARALES LARA, por la razón expuesta en la parte motiva de este proveído. Cornuníquese a la interesada y al juzgado remitente.
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