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CSJ - SP20135(26-11-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20135(26-11-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

RAD. No. 20.135 CAMBIO DE RADICACIÓN

JUAN CAMILO VALENCIA VERGARA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 150

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre del dos mil dos (2002). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el defensor de JUAN CAMILO VALENCIA VERGARA, contra quien el Juzgado Promiscuo Municipal de Remedios, Antioquia, adelanta un proceso por el delito de hurto calificado y agravado. LA SOLICITUD Según el peticionario, las circunstancias de orden público que afectan al municipio de Remedios, localidad en la que el señor VALENCIA recibió amenazas de parte de grupos armados cuando trabajaba como patrullero, hacen aconsejable el traslado del proceso a Entrerríos, lugar donde actualmente presta sus servicios como escolta del alcalde municipal.

RAD. No. 20.135 CAMBIO DE RADICACIÓN

JUAN CAMILO VALENCIA VERGARA

CONSIDERACIONES

1. La Corte es competente para resolver esta petición, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (artículo 75-8 del Código de Procedimiento

Penal).

2. El artículo 85 del mismo estatuto autoriza el cambio de radicación, entre otras razones, porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación existan circunstancias que puedan afectar el orden público o la seguridad o integridad personal de los

sujetos procesales.

3. Tan extrema medida, que constituye una excepción al principio de competencia territorial, puede ser solicitada por cualquiera de los sujetos procesales antes de producirse el fallo de primera instancia (artículo 86 ib.), con la expresión del motivo y el anexo de las pruebas que lo demuestren (artículo 87 ib.).

4. Como en este trámite no existe período probatorio, si a la petición no se adjunta algún medio de convicción que acredite la real existencia de la causa que se invoca para que se modifique la competencia ni obra en el expediente prueba que demuestre la necesidad de tomar esa decisión, es obvio que la solicitud no podr ser acogida.

5. Es lo que sucede en este caso, pues el defensor simplemente afirmó que el procesado, en alguna oportunidad anterior, recibió amenazas en el municipio donde se adelanta el juzgamiento, pero se abstuvo de demostrar la actualidad y seriedad del riesgo que podría enfrentar si decide participar en la audiencia pública que habrá de realizarse próximamente en esa localidad.

2 RAP. No. 20.135 CAMBIO DE RADICACIÓN JUAN CAMILO VALENCIA VERGARA No acreditada, por tanto, la inminencia del peligro que aconseje variar la competencia territorial, la petición será negada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No acceder al cambio de radicación solicitado por el defensor

de JUAN CAMILO VALENCIA VERGARA.

Comuníquese y cúmplase.

ÁLVARO O PINZÓN

ERNANDO E. AftBOLEtJA RIPOLL J

HERMAN GI N CASTELLANOS CARLO A. (A E ÁRGOTE

JO'. -;L.OMEZGALLEGO EDG BANA TRUJILLO

MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RA IR Z BASTIDAS

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D. No. 20.135 CAMBIO DE RADICACIÓN

JUAN CAMILO VALENCIA VERGARA

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