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CSJ - SP20165(25-05-2005)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20165(25-05-2005)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

4

Rad. 20165, CASACIÓN.

CARLOS MARIO ISAZA LOPERA República de Colombia -

  • Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 041

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005). . VISTOS Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpues_fo por élj defensor del procesado CARLOS MARIO ISAZA LOPERA contra la — sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de febrero de 2002, en la que al confirmar la del Juzgado Quinto Penal del Circuitol Especializado de la misma ciudad, fechada el 27 de agosto de 2001, lo condenó a las penas principales de 20 años de prisión y multa de 13.600 “salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como autor de los de delitos de c¿>ncierto para delinquir, infracción al artículo 33 de la Ley 30 de 1986, cohecho por dar u ofrecer, falsedad material de particular en documento público, falsedad en documento privado, uso de documento público falso y falsedad personal. - Rad. 20165. CASACIÓN. |

CARLOS MARIO [SAZA LOPERA

Republ¡ca de Colomb¡a Corte Suprema de Justicia HECHOS El sentenciador de primer grado los sintetizó de la siguiente manera: “Informan las diligencias que el 22 de abril de 1999, en las instalaciones del

fterminal Terrestre de Bogotá, cuando funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) se encontraban realizando un puesto de control, requisaron a los pasajeros del bus 324 de la Flota Cootransfusa, entre los cuales estaba un sujeto que se identificó como HÉCTOR RICO con cédula de ciudadanía N 10.241.906, a quien le aparecía impedimento de salir del país por cuentá de un Juzgado Promiscuo de Manizales, por el delito de inasistencia alimentaria, motivo por el cual fue conducido hasta las oficinas del D A. S del terminal. _ | “Encontrándose allí, voluntariamente manifestó que su verdadero nombre era OSCAR COLINA ROMÁN y que se identificaba con la cédula de ciudadania N 10.088.448, además que dentro de su organismo tenía varias cápsulas que contenían sustancia estupefaciente, que pretendía llevar a los Estados Unidos, viaje del cual se habia arrepentido, decidiendo devolverse a su lugar de origen, es decir, a Fusagasugá. “Ante dicha información, el señor COLINA ROMÁN fue trasladado al Hospital San Juan de Dios, donde se le practicó un examen de rayos X que detectó que efectivamente llevaba gran cantidad de cuerpos extraños dentro de su organismo, que posteriormente expulsó en un fotal de 37 cápsula contentivas de una sustancia pulverulenta, que al practicarse las pruebas técnicas resultó positivo para heroína, con un peso neto de 334 gramos. "En diligencia de indagatoria el prenombrado manifestó que estaba en capacidad de indicar los sitios y nombres de las personas que lo habían

contactado para el transporte del alucinógeno, señalando particularmente a un CARLOS MARIO, que también había participado en la tramitación de la documentación falsa para su viaje. “A raiz de la anterior información se practicaron. sendas diligencias de allanamientoa los inmuebles ubicados en la calle 40 A N 76-16 y 76-18 y al apartamento 302, interior 5, de la calle 164 N 58-42, donde fue capturada la señora MARÍA OLGA GALLEGO RAMOS, partícipe de los hechos aquí investigados y quien también señaló en su injurada a CARLOS MARIO como responsable del estupefaciente incautado. //

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CARLOS MARIO ISAZA LOPERARepubl¡ca de Colombia Corte Suprema de Justicia De la documentación recolectada en los allanamientos y demás información suministrada por OSCAR COLINA, entre ellas un reconocimiento fotográfico, - se pudo establecer que hacían parte de la banda que lo contactó JAIR REINERIO GARCÍA CHICA y CARLOS MARIO ISAZA LOPERA, quienes — fueron vinculados a la investigación”. ACTUACIÓN PROCESAL Teniendo en cuenta el informe presentado por el Departamento Administrativo de Seqguridad (D.A.S.) de Bogotá la Fiscalia Regional Delegada ante dicho organismo, el 23 de abril de 1999, profirió resolución de apertura de instrucción. Alleegados varios medios de convicción y librada orden de captura contra Carlos Mario Isaza Lopera, quien posteriormente se presentó de manera voluntaria, fue escuchado en indagatoria, diligencia en la cual, tras la excusa de ser informante del D.A.S., aceptó haber usado aparatos de

comunicación a nombre de otras personas, haber puesto en contacto al capturado con los encargados de falsificar documentos y dólares, así como del Íransporte del estupefaciente, y haber dado dinero a unos policías para que no hicieran efectiva su captura. El 16 de noviembre de 1999, la Fiscalía Quince Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, despacho judicial al que se le reasignó el expediente, resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de tráfico de — estupefacientes, conecho por dar u ofrecer, concierto para delinquir, tráfico 3 7

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CARLOS MARIO ISAZA LOPERA

República de Colombia ES, -C N '¡Í Corte Suprema de Jústicia T de moneda extranjera falsa, falsedades en documento público y privado, uso de documento público falso y falsedad personal. Practicados plurales medios de prueba, el 13 de abril de 2000 se clausuró . la investigación y el 6 de junio siguiente se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado Isaza Lopera, por los delitos de infracción al artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el artículo 17, inciso 1, de la Ley 365 de 1997, cohecho por dar u ofrecer, - concierto para delinquir relacionado con narcotráfico y otras conductas punibles (artículos 143 y 186 del Código Penal vigente para la época, modificados. por los artículos 24 y 8 de la Ley 190 de 1995), tráfico de

moneda falsiñcada, falsedad material de particular en documento públicó, falsedad en documento privado; uso de documento público falso y falsedad: personal (artículos 208, 220, 221, 222 y 227 del Decreto 100 de 1980) decisión que cobró ejecutorla el 21 de junio de 2000. En expediente pasó al Juzgédo Quinto Penal del Circuito Especializado dg>í Bogotá que, luego de tramitar el juicio y de llevar a cabo la audienciá; pública, dictó sentencia el 27 de agosto de 2001, mediante la cual condenó. a Carlos Mario Isaza prera_ a las penas principales de 20 años de prisiónl — y multa equivalente a 13.600 salarios mínimos legales mensuales y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período de 10 años, como autor de los delitos de "concierto para delinquir, infracción al artículo 33 de la Ley 30 de 1986 (modificado por el 17 de la Ley 365 de 1997), cohecho por dar u ofrecer falsedad material de particular en documento público, falsedad en documento privado, uso de 4 7

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CARLOS MARIO ISAZA LOPERA

Repubí¡ca de Colombia Corte Suprema de Justicia documento público falso y falsedad personaf'. Así mismo, lo absolvió “por — los delitos de infracción al artículo 33 de la ley 30 de 1986 por los hechos referenciados en 1994 y tráfico de moneda falsificada”, imputados en la — resolución de acusación, Apelado el fallo por el procesado y su defenéor la Sala de Decisión Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 28 de febrero de | 2002, lo confirmó en su mtegndad LA DEMANDA DE CASACIÓN Al amparo de las causales tercera y primera, el defensor del procesado . . - Carlos Mario Isaza Lopera presenta catorce cargos contra la sentencia. Sus argumentos se sintetizan de la siguiente manera: “ Causal tercera Primer cargo Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un ju¡cío viciado de nulidadoriginada en la desatención del principio de investigación integral, irregularidad que conllevó a la violación del debido proceso y, por ende, del derecho de defensa. Luego de conceptualizar alrededor del debido proceso, de las formas propias del juicio, del derecho de defensa y de los principios de presunción de inocencia y de investigación integral, sostiene que el quebranto de 5

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¡CARLOS MARIO ISAZA LOPERA Corte Suprema de Justicia tales postulados se causó cuando el instructor y el juzgador no hicieron ningún esfuerzo por obtener las declaraciones de Jair Reinerio Garciaí Chica, Manuel Joven, Arturo de la Torre, Eduardo Enamorado, Jairc%¡ García, Jairo Rojas, Juan Camacho, C|efnencia N. y dos polibía$ “indeterminados”, personas que fueron citadas por su defendido en Ia¡. indagatoria y en la ampliación de la misma y contra quienes hizo cargos : claros y precisos, por lo qué fue debidamente juramentado. Respecto dé¿ cada uno Carlos Mario Isaza se refirió así: | K

Jair Reinerio García Chica era el propietario de la droga que se le “hiciera - tragar a Oscar Colina Román”, además de que le suministró los pasajes y el dinero. Manuel Joven falsificó las deólaraciones de renta, los extractos bancarios, los certificados de libertad y la carta: laboral qué Oscar Colina entregó en la Embajada de los Estados Unidos, mientras que Arturo de la Torre confeccionó la cédula falsa. Eduardo Enamorado, ex agente del D.A.S., recibió doscientos dólares para permitir la salida del país de Oscar Colina. Jairo García es un tramitador de visas con documentación falsa. Jairo Rojas era el contacto en el aeropuerto y a Juan Camacho le consta que Carlos Mario dio dinero a dos policiales para que no lo capturaran. Refiere que en la providencia por medio de la cual se resolvió la situación jurídica de su representado, se dispuso expedir copias para que las citadas' personas fueran investigadas por las condúctas punibles a que hizó: referencia el procesado Isaza Lopera, aspecto que', en su opinión, conilevó a la ruptura abrupta de la unidad procesal y, polr lo mismo, afectó el debido proceso “en su componente primordial de violación al principio de la investigación integral y la final vulneración del derecho a la defensa”, toda 6 7

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República de Colc|ambia Corte Suprema de Justicia vez que, de conformidad con el artículo 88 del Decreto 2700 de 1991, los — "hechos punibles se deben investigar y juzgar conjuntamente”.

Considera que tal irregularidad es trascendente, en la medida en que alromperse abruptamente la unidad procesal, prohibida por la ley, la | investigación quedó incompleta y “plagada de dudas", obstaculizando el ejercicio dei la defensa de Carlos Mario, pues de haberse “escuchado a todos los protagonistas de los episodios investígádos, la situación jurídica - de mi mandante se hubiese clarificado desde un principio y definido en equidad y elemental justicia, puesto que la realidad procesal y probatoria — evidencian que la intervención de Carlos Mario fue secundaría y ée cumplió de buena fe", vicio que de haber sido detectado por el Tribunal habría declarado la nulidad de la actuación desde el auto que dispuso el cierre de la instrucción. En su criterio se violaron, por aplicación indebida, los articulos 143, | 220, 221 y 223 del Código Penal vigente para la época de los hechos y, por falta de aplicación,-1%, 7%, 88, 249, 333 y 362 del Decreto: 2700 de 1991. ¡ Por consiguiente, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, consecuentemente, declarar la nulidad de la actuación a partir de la providencia por medio de la cual se cerró la investigación, inclusive. - Segundo cargo - Acusa la sentencia del Tribunal de haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad, por ostensible violación del principio de investigación integral, lo 7 7

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CARLOS MARIO ISAZA LOPERARepública de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 1 que conllevó a la transgresión tanto del derecho de defensa como del

debido proceso. - Después de referirse sobre los alcances constitucionales y legales del debido proceso, del derecho de contradicción, de la presunción deinocencia y de la investigación integral, para lo cual cita y transcribe las - Correspondientes normas, asevera que, por inercia de los funcionarios que conocieron de la instrucción y del juicio, se dejaron de practicar pruebas' esenciales y relevantes para la defensa. - Índica que la “Fiscalía decretó la práctica de pluralidad de pruebas, pero no hizo esfuerzo aiguno para llevarlas a cabo, tanto de las propuestas por mi defendido y el suscrito, como decretadas de oficio, con el fin de alcanzar laverdad en cuanto a todos y cada uno de los delitos”. . Dice que no fueron escuchédos en declaración Manuel Joven, quien hizo los documentos falsos para Oscár Colina; Arturo de la T0fre, quien elaboróE la cédula falsa, y Jairo Gárcía, quien se encargaba de tramitar las visas con documentación falsa, personas que podian ser localizadas según los datos - suministrados por su poderdante. Tampoco se trajeron los testimon¡os de Jair Reinerio García Chica, dueño de la droga prohibida y quien sufragó los gastos para que Oscar Colina viajara a los Estados Unidos, incluidos los pasajes, y de Yolanda Muñoz, esposa de Oscar Colina, quien tenía conocimiento de la existencia del estupefaciente. Así mismo, con base en la información dada por su poderdante, se decretó una inspección judicial en el aeropuerto El Doradoc,on el fin de establecer todo lo relacionado con el pasaje para el viaje a Nueva York de Oscar

8 u q

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República de Colombia NE sil Corte Suprema de Justicia Colina Román, quien lo hacía bajo el nombre de Héctor Rico, máxime cuando se detectó la agencia donde había sido adquirido. Igualmente, recuerda que su defendido manifestó que Reinerio García Chica suministró doscientos dólares que fueron entregados a Eduardo Enamorado, ex agente del D.A.S., para que se facilitara la salida del paísa través de Jairo Rojas, agente activo del D.A.S.. Además, afirma que no se puede olvidar que cuando dos policías fueron a, capturar a Carlos Mario Isaza, Juan Camacho habló con “Clemencia” con el fin de obtener parte del dinero que les fue entregado para evitar su aprehensión. . Refiere que no obstante haberse decretado estas pruebas, las mismas no fueron practicadas por la fiscalía ni por el juzgado, ífregularidad suétancíal que quebrantó el debido proceso, el principio de investigación integral y, como efecto de aquél, el derecho de defensa. Sostiene que en lugar de ser practicados dichos elementos de convicción, la fiscalía se “conformó” con “compulsar copias de lo pertinente, para investigar las falsedades documentarias, los cohechos y el tráfico, hechos punibles por los cuales fue condenado Carlos Mario”, rompiendo de esa manera y sin razón la unidad procesal, la cual implicaba la averiguación de unos hechos conexos y una coparticipación criminal que debieron ser investigados dentro de la misma actuación, lo que conllevó a que quedara

sin verificación alguna las citas que su procurado hizo en las distintasg intervenciones, además de que la investigación quedó “trunca, incompleta y 9

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CARLOS MARIO ISAZA LOPERACorte Suprema de Justicia plagada de dudas, impidiendo u obstaculizando el ejercicio del derecho a la defensa de mi prótegido". - Añade que los funcionarios judiciales, por obvias razones, debieron vincular a este proceso a todos los coparticipes de las conductas mencionadas, pues no tiene sentido que se haya vinculado uno y se dejen de vincular”. otros, máxime cuando se trata de acontecimientos conexos. En fin, en su opinión, no se intentó una investigación integral, en la medida en que no se practicaron las citadas pruebas, las cuales por ser: . conducentes conllevaban al esclarecimiento de la verdad. . Como normas transgredidas cita “/os Arts. 33 de la Ley 30/86, modificado - por el inciso 1 de la ley 365/97, 143, 220, 221 y 222 del C. P. derogado y 296 y 340 del C. P. vigente, y 1%, 7, 67, 88, 90, 249, 333 y 362 del.C . de P. — P. derogado, pero vigente para el momento de la instructiva, por exclusión evidente o falta de aplicación”, Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto por medio dél cual se cerró la investigación, inclusive.

Tercer cargo Con fundamento en los nur%1érales 27 y 3 del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, acusa al juzgador de segundo grado de haber dictado sentencia en un juicio Qiciado de nulidad, por violación del Iprincipio de investiga;ión integral que afectó de manera flagrante el debido proceso 10 y

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N Corte Suprema de Justicia y el derecho de defensa, sustentadores de los postulados que citó en los cargos anteriores. Manifiesta que la irregularidad se originó en que “ni la Fiscalía ni el juzgado del conocimiento hicieron esfuerzo alguno para determinar la veracidad de la confesión”, pues siendo cierto que su representado informó todo lorelacionado con su captura por parte de unos policías, “a quienes cierta o mentirosamente les entregó dinero para que no lo privaran de la libertad, bien fuera porque éstos se lo exigieron o porque él se los ofreció", de todos modos no se corroboraron dichas explicaciones, las que se podían: despejar con las declaraciones de Juan Camacho, Clemencia y el esposo de ésta, personas que fueron citadas por el indagado, y con la “inspecciónjudicial al libro de población de la estación correspondiente a la zona donde sucedieron los hechos narrados por mi defendido”. Estima que de haberse realizado “0, por lo menos, haberse intentado practicarlas, la sentencia condenatoria no se habría dictado contra Carlos Mario Isaza Lopera, por el ]oresunto hecho punible de Cohecho por dar u

ofrecer, puesto que se hubiese establecido que los hechos no sucedieron, por lo menos, en la forma como éste los relató”, irregularidad que condujo a la violación de los artículos 143 del Decreto 100 de 1980 y 1%, 7%, 249, 297, 333 y 362 del Decreto 2700 de 1991, por falta de aplicación. En consecuencia, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, por ende, declarar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia que ordenó la clausura de la investigación, inclusive. 11

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República de Colombia : T.

Corte Suprema de Justicia Cuarto cargo | _ Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio1 viciado de - nulidad, toda vez que “para efectos de la imputabilidad o inimputabilidad no se llevó a cabo la prueba pericial tendiente.a demostrarla, conforme a los | postulados perentorios del entonces vigente Art. 264 del C. de P. P””, irregularidad que lesionó el debido proceso y, “de contera”, el derecho de defensa. Recuerda que su defendido manifestó en la indagatoria que estuvo en tratamiento psiquiátrico, información que motivó a la fiscalia a ordenar el respectivo examen médico legal, en el cual, una vez realizado, se concluyó que era necesaria una valoración por psiquiatría clínica; razón por la cual. dicho instituto informó postériormente que “no se encontró ni síntomas ni signos que permitieran fundamentar el diagnóstico forense de grave enfermedad y finalmente señala que ...en este Instituto se podría efectuar

valoración por Psiquiatría Forense, la cual requiere de cuestionario en - cuanto al concepto específico requerido, envío de copia completa del sumario y en la medida de lo posible, copia de la historia clínica previa". Agrega que la fiscalia comisionó para que el procesado fuera valorado de “acuerdo con dichas recomendaciones. No obstante, dice que se cerrá la investigación y|se calificó el mérito del sumario sin que se hubiese “establecido el estado psiquiátrico de mi protegido y establecido finalmente si era imputable o inimputable”, examen pericial que de haberse realizado habría concretado si Carlos Mario Isaza era sujeto de penas o medidas de seguridad, caso en el cual “el ¿uzgamiento hubiera sido diferente y en consecuencia, por ello, se violó también el principio de necesidad de la 12

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CARLOS MARIO ISAZA LOPERA Corte Suprema de Justicia prueba, al no llevarse a cabo la pericial, lo que generó violación al debido proceso y de contera el derecho a la defensa”. Considera que se violaron los “Arts, 33 de la Ley 30/86, 143, 220, 221, 222 del Decreto 100/80, 296 y 340 de la Ley 599/00 y 1%, 7%, 249, 264, 333 del Decreto 2700/91, por aplicación indebida y por exclusión evidente o falta de aplicación, respectivamente”, motivo por el cual, solicita a la Corte la anulación del proceso a partir del auto que cerró la investigación. Quinto cargo Acusa al juzgador de segundo grado de haber dictado sentencia en un

juicio viciado de nulidad, por “falta de motivación de la sentencia a que se refiere el artículo 170 del C. de P. P.', lo que tuvo ocurrencia cuando el! Tribunal, al confirmar el fallo de primer grado, “dejó de hacer el análisis de - todos y cada uno de mis alegatos”, irregularidad que vulneró el debido proceso y los derechos de defensa y de contradicción. Afirma que la sentencia de segunda instancia “por parte alguna hizo análisis de los claros, precisos y concisos alegatos presentados por el suscrito y sustentatorios del recurso de alzada”, limitándose a hacer un resumen de dichos planteamientos pero sin llegar al estudio de los mismos. Refiere qúe en sus alegatos planteó las omisiones en que incurrió el juzgador de primera instancia, se refirió a la inexistencia del delito de “concierto para delinquir, indicó como su procurado no falsificó ni utilizp ningún documento y analizó lo relacionado con la dosimetría de la pená,i temas sobre los cuales el Tribunal no hizo ningún pronunciamiento. 13 1 f !

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CARLOS MARIO ISAZA LOPERA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Advierte que de haberse realizado por el Tribunal el examen puntual de los planteamientos hechos por la defensa, “/a decisión hubiese tenido que ser diferente, por cuanto que la sustentación del recurso se derivó del ponderado análisis de las pruebas obrantes en el informativo y de las disposiciones legales”, yerro que, a su juicio, conllevó a la violación de los

“arts. 33 de la Ley 30/86, 143, 220, 221, _222 de la Ley 100/80 y 296 y 340 de la Ley 599/00, por aplicación indebida y 6%, 7%, 13, 18, 170, 306 de laLey 600 de 2000, por falta de aplicación o exclusión evidente”. Por consiguiente, solicita a la Corte casar el fallo de segundo grado y se disponga su envío al Tribunal. Causal primera El defensor del procesado inicia diciendo que los cargos siguientes, los que formula de manera subsidiaria, acusan la sentencia del Tribunal por haber | incurrido en “a causa! pnmera cuerpo segundo del Art. 207 del C. de P. P por graves y ostensible errores de hecho relacionados con la transgresión de los arts. 232, 238, 259 y 284 ibídem (violación de normas medio), que determinó la violación indirecta de la ley sustancial por aplicación :_'ndeb¡da¡ de los arts. 296 y 340 de !a Ley 599 de 2000, 143, 220, 221 y 222 del Decreto Ley 100 de 1980 y 17 de la Ley 365 de 1997 y fa!ta de ap!¡cacron — del art. 10 del C P. (violación de normas ff in).” _ Primer cargo Acusa al juzgador de haber incurrido en “error de hecho, por falso juicio de identidad, al considerar el Tribunal que los elementos estructurales del 14 4

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CARLOS MARIO ISAZA LOPERA

República de Colombia Te ¡ Corte Suprema de Justicia hecho punible de concíerto para delinquir estaban demostrados yl por elloconcluía que no existía duda sobre su tipificación, llegando a esta conclusión con desconocimiento total de las reglas de la sana crítica y de la - — ógicajurídica”. Luego de transcribir un párrafo de la sentencia acusada, sostiene que, - “según los autos”, los pasos cronológicos que Oscar Colina Roman dio — para tratar del salir del país con la droga camuflada en su estómago y bajo el nombre de Héctor Rico, son los siguientes: Que después de que inicialmente se le negara la visa que solicitó en la Embajada de los Estados Unidos, en las afueras de la sede consular se encontró con Jairo García, quien a su vez le pfesentó a Carlos Mario Isaza Lopera, manifestándoles su deseo de viajar a dicho país, motivo por el cual se convino que Carlos Mario le ayudaría a obtener la visa, pero para ello tendría que utilizar documentos de una tercera persona, escogiéndoseel nombre de Hector Rico, como en.efecto sucéd¡ó, pues se le otorgó la visa con base en la cédula y los documentos falsos. Que Jair Reinerio Garcia Chica le suministró la droga prohibida, la cual | ingirió en el apartámento de María Olga Gallego Ramos. Sin embargo, el viaje se frustró por cuanto que en el sistema electrónico que el D.A.S. tenía en el aeropuerto, aparecía a nombre de Héctor Rico una prohibición para salir del país, lo que conllevó a la captura de Colina Román y la confesión de poseer en su estómago el estupefaciente. f Dice que como consecuencia de aquellos hechos, Oscar Colina Román y

Maria Olga Gallégo Ramos se sometieron a sentencia anticipada y, por 15 A 'Rad. 20165. CASACIÓN. _ . CARLOS MARIO ISAZA LOPERA República de Colombia - . : r - b Corte Suprema de Justicia ! . ende, fueron condenados por los detitos de tráfico de estupefacientes y¡r falsedad documental, el primero, y tráfico de estupefacientes, la segunda, conllevando “el rompimiento de la unidad procesal, mientras que Carlos Mario Isaza fue condenado por el punible de concierto para delinquir. “Al confirmarel Tribunal la sentencia. de primera instancia impugnada ordinariamente, fió el contenido de las pruebas que dice son las que comprueban los elementos del punible del CONCIERTO PARA DELINQUIR, pero distorsionándolas y tergiversándolas en su expresión fáctica, haciéndolas producir efectos que obviamente no se desprenden de ellas. Las únicas pruebas que pudieran demostrar los alcances de su determinación, son las versiones de los tres implicados y que fueran conocidas dentro del proceso”. Así, asegura que de lo explicado por su defendido se desprende que Jáir | Reinerio Garcia Chica y María Olga Gallego Ramos no tuvieron ningún grado de participación en los delitos contra la fe pública con el fin de obtener la visa, ya que la misma fue conseguida por Manuel Joven y Arturo de la Torre, además de queOscar Colina expresó que Isaza Lopera sel encargó de la documentación. Igualmente, de las pruebasobrantes en el expediente se concluye que el . proveedor de la droga lícita fue Jair Reinerio García Chica, inferencia que

surge de lo expuesto por Carlos Mario, Oscar y María Olga, sin olvidar que las versiones de Oscar Colina y de Carlos Marío concuerdan en que'|a ideade sacar la droga del país nació después de obtenerse la visa.y que eltráfico de estupefacientes se circunscribe al encontrado a Oscar Colina. Del mismo modo, asevera que a Jair Reinerio García no se le dedujo cargo - alguno por los delitos contra la fe pública, como tampoco a Oscar Colina y: a María Olga Gallego se les imputó concierto para delinquir. 16 y

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CARLOS MARIO ISAZA LOPERA DCorte Suprema de Justicia Por ello, concluye que de las versiones de los sindicados ni de las demás pruebas allegadas al proceso se puede deducir el “elemento de mancomunidad y permanencia exigidos para configurar un concierto para. delinguir”, motivo por el cual, en su criterio, “resultan falsas las inferencias y conclusiones de las sentencias de primera y segúnda instancia", quedando así en evidencia el error acusado. Agrega que si e¡ Tribuna! hubiese observado cabalmente las reglas de la | sana crítica y los principio de la lógica juridica, la razón y el sentido común, se habria percatado sobre la ausencia de los elementos estructurales del delito de concierto para delinquir y, por lo mismo, la “atipicidad relativa”. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en su lugar, absolver a su procurado “del cargo discernido en la resolución de

acusación”, Segundo cargo Acusa al Tribunal de haber incurrido en error de hecho por falso juicio de identidad, por cuanto que al “fijar el contenido de la prueba, la distorsionó en su expresión fáctica", yerro que lo condujo a deducir con certeza la ocurrencia del delito de cohecho por dar u ofrecer “con desconocimiento de las reglas de la sana Crítica, la ciencía jurídica del derecho y la lógica”. Después de transcribir un aparte de las consideraciones del fallo acusado, refiere que la cronología de la ocurrencia del mencionado delito se 0bt¡én_e! de la versión de su defendido, la cual fue distorsionada con el fin de lograrse dicha tipificación. | 17 U

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CARLOS MARIO ISAZA LOPERARepública de Colombia - | s Corte Suprema de Justicia Dice que Carlos Mario confesó que cuando se' encontraba haciendo un trasteo en compañía de Juan Camacho, de Clemencia y el esposo de ésta, | llegaron unos policías y lesolicitaron a todos la cédula, indicandosele a él que quedaba detenido por razón de una orden de captura en su contrá, instante en el cual uno de los policiales le indicó que “i “cómo vamos a arreglar esto' y él como tenía alrededor de sesenta mil pesos en sub)'!letera, le dijo que se los daba todos y el agente le dijo que 'era muy “poquita plata', por lo que mi defendido le solicitó a Juan Camacho que hablara con la señora Clemencia para que le facilitara dinero y ella le envió

cien mil pesos, por lo que le manifestó al agente que si con eso tenía y éste le expresó que 'era muy poquito, que consiguiera más plata”.1 Estima que de la simple lectura de la versión de su procurado se “infiere que en el caso a estudio no existió cohecho por dar u ofrecer, porque lainiciativa de entregar el dinero no partió de Carlos Mario, sino de la exigencia de los supuestos policiales”, aspecto que, en su criterio, sólo: define el delito de concusión, demostrándose así que el sentenciador noobservó las reglas de “la sana crítica, los principios de la lógica jurídica, la razón y el sentido común y por ello no se percató que en el caso a estudio no se reunían los requisitos estructurales” dei delito imputad

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