🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP20168(04-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20168(04-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

pública de Colombia Rad, 20. 16-Exfradicíón PEDRO RAFAEL NAVARRETE V. de Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JÜSTIcIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N° 029 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil tres (2003) VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES, contra el auto.} de¡ 4 de¡ pasado mes de febrero mediante el cual se denegó el decreto de pruebas solicitadas por dicho apoderado.

  • ANTECEDENTES En escrito presentado en la secretaría de esta sala, el defensor del señor NAVARRETE VEGANZONES solicitó que se oficiara al gobierno de los Estados Unidos de América para que aportaran al proceso los textos originales de las normas cuya violación se atribuye a su representado, para verificar el principio de la doble incriminación por cuanto le parecía que había un doble República de Colombia 2 RacI. 2016Extradici6n

PEDRO RAFAEL NAVARRETE V.

Corte Suprema de Justicia concierto para delinquir, uno de los cuales no está penalizado en la legislación de nuestro país. El pasado 4 de febrero se resolv a petición por cuanto las normas de la legislación norteamericana presuntamente violadas por el requerido, obran transcritas en inglés y con traducción al español dentro de la documentación que la Corte recibió del entonces denominado Ministerio de Justicia y del Derecho.

EL RECURSO El mencionado defensor expresa que l impugnación surge del fragmento de la declaración del Fiscal! adjunto Joseph 1<.

Ruddyen el que afirma: "19. El cargo tres de la segunda acusación formal sustantiva alega que el acusado se dedicó a una actividad criminal continua, la cual se define en 848 (c) de la manera siguiente:

(c) Definición de "actividad criminal continua" Para fines de! inciso (a) de esta sección, un ersona se a una actividad criminal continua si- (1) viola cualquier disposición de este subcapítulo o del subcapítulo II de este capítulo, el castigo por cuya violación es un delito mayor, y ( 2 ) tal violación es parte de una serie continua de violaciones de este subcapítulo o el sub capítulo II de este capítulo- (A) que la realiza tal persona en concierto con por lo menos otras cinco personas, con respecto a las cuales tal persona ocupa un cargo de organizador, supervisor o cualquier otro cargo de dirección, y República de Colombia 3 Rad. 2éición PEDRO RAFAEL NAVARRETE V. orte Suprema de Justicia (B) de la cual tal persona obtiene ingresos o recursos sustanciales' (Foios 173 y 174, anexo) De ese texto, el recurrente deduce que se trata de, un "supraconcierto" para delinquir que no existe en nuestra legislación, pues el artículo 340 del Códig Penal tipifica un concierto simple y otro que está ligado a las situaciones de orden público, lo que daría lugar a que se le'agravara la situación al señor PEDRO NAVARRETE al imputarle una conducta que no aparece en la ley colombiana en contra del principio de la doble

incriminación. Por lo anterior solicita que se oficie al gobierno' de. los Estados Unidos de América para que los fiscales acusadores diriman la confusión sobre "cuántas clases de conciertos para delinquir hay en la legislación de los Estados fJnidos de América y realmente de cuáles se le acusa a PEDRO NAVARRETE" en aras de la claridad de los cargos que se lé han hecho . a su defendido. CONSIDERACIONES El recurso de reposición tiene como finalidad lograr que el mismo funcionario que adoptó una determinada decisión, la revoque o la reforme, lo que implica que quien acude a esa vía de impugnación tiene la carga procesal de manifestar expresamente su inconformidad y dar las razones de su disentimiento. República de Colombia 4 (cid:9) . 20.1(cid:9) dici6n

PEDRO RAFAEL NAVARRETE V.

Corte Suprema de Justicia En este caso, el recurrente no ha manifestado su inconformidad respecto de la decisión que adoptó la Sala en relación con la solicitud de pruebas que había formulado cuyo objeto era el de obtener el texto de las disposiciones 11 supuestamente transgredidas por el señor PEDRO NAVARRETE VEGANZONES, con la respectiva traducción oficial. Ahora, el defensor del requerido en extradición acude al recurso de reposición para solicitar una prueba nueva que consistiría en pedir a los fiscales acusadores que den una explicación técnica y jurídica sobre las modalidades del delito de concierto para delinquir que contempla la j legislación de los Estados Unidos de América, aspecto que nose relaciona con lo decidido en la providencia materia del recurso'

Así las cosas, como no hay lugar para reformar ni revocar el auto de 4 de febrero del año en curso se negará la reposición pedida.(cid:9) En mérito de lo expuesto, la Corté Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia objeto del recurso. Contra esta providencia no procede recurso alguno. República de Colombia 5(cid:9) Rad. 20. 1 8Efi?adición PEDRO RAFAEL NAVARRETE V. 'orte Suprema de Justicia Notifíquese y cúmplase.

YEIDRAMR BASTIDAS

ERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN ALAN CASTELLANOS

  • (cid:9)

1

CARLOS G • T(cid:9) EZ ARGOTE(cid:9) ANÍBAL G,% - - GALLEGO

ÉDGA O BANA TRUJILLO ALVAR' .RLJONDO P REZ PINZÓ

:1

MARINA O DE BARÓN SARUI ecreta

Consultar sobre este documento ...