CSJ - SP20168(08-04-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20168(08-04-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Jica de Colombia 'á, T Radicación 20.168. Extradición. w j)
PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES
o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA
Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta N° 043 Bogotá D. C., ocho (8) de abril del dos mil tres (2003) VISTOS La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano chileno PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES UEl Requerimiento en extradición. El 31 de octubre de 2002, la embajada de los Estados Unidos de América envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Nota Verbal N° 1679, según la cual, al ciudadano chileno PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES, se le pública (1€ Colombia 2 Radicación JO. 168. Éxfradición. PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA te Suprema de Justicia requiere para que comparezca en juicio ante las siguientes autoridades judiciales estadounidenses: A.- Ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, conforme a la resolución de acusación sustitutiva N° 91-6193-CR—González, del 29 de enero de 1992,
mediante la cual se le acusa: "Cargo 1. Concierto para importar una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos procedente de un lugar fuera de dicho país, en violación del Título 21, Secciones 952 y 963 del Código de los estados Unidos. "Cargos II y III. Importación de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos procedente de un lugar fuera de dicho país, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), y 960 (a) (1) (b), y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos". B.- Ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California conforme a la resolución de acusación N° 96-2077-E del 6 de noviembre de 1996, mediante la cual se le acusa: "Cargo 1. Concierto para importar una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos procedente de un lugar fuera de dicho país, en violación de! Título 21, Secciones 952, 960 y 963 del Código de las Estados Unidos. "Cargo 2. Intento de importar una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos procedente de un lugar fuera de dicho país, en violación del Título 21, Secciones 952, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. "Cargo 3. Concierto para distribuir una sustancia controlada (cocaína), en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1) y 846 del Código de los Estados Unidos. epública de Colombia Radicaci.n : .8. Extradición.
PEDRO RAFAEL NA VARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA rQ Suprema de Justicia "Cargo 4. Posesión de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de distribuirla, en violación del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. "Cargo 5. Posesión de una sustancia controlada (cocaína) a bordo de una embarcación de los Estados Unidos con la intención de distribuirla, en violación del Título 46, Sección 1903 (a), (b) y (f) del Apéndice del Código de los Estados Unidos". C.- Ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, conforme a la resolución de acusación sustitutiva N° 8:98-CR-154-T-24 B del 14 de septiembre del 2000 en la que se le acusa: "Cargo uno. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a /os Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 y963 del Código de los Estados Unidos. "Cargo dos. Concierto para poseer con la intención de distribuir y para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 y 846 del Código de los Estados Unidos. "Cargo tres. Participación en empresa criminal continuada, en violación del Título21, Sección 848 (a) del Código de los Estados Unidos. "Cargo cuatro. Concierto para participar el lavado de dinero, en
violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1), (2) y (h) del Código de los Estados Unidos" II.- Documentación que soporta el requerimiento. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: epública de Colombia 4 Radica ciÓir2OTT8Extradición.
PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA ríe Suprema de Justicia
A. Notas diplomáticas números 403 del 7 de junio de 1996 y 1679 del 31 de octubre de 2002, mediante las cuales la Embajada de Estados Unidos de América solicita a la República de Colombia primero la detención provisional con fines de extradición y luego la extradición del señor Pedro Rafael Navarrete, como sujeto de las resoluciones de acusación atrás reseñadas. En ellas, respecto del requerido, informa: "...Pedro Rafael Navarrete, también conocido como "Pedro Navarette", también conocido como "Rafael Nava rette", también conocido como "Rafael Vacanzones", también conocido como «Luis Lara", también conocido como "Juan Carlos Cañizales", también conocido como "Juan Francisco Cañizales", también conocido como "Raúl Murillo-Romero", también conocido como "Diego Yéñez", también conocido como "David Santiago Villareal", también conocido como "Rafa", también conocido como "El Menor", es ciudadano chileno, nacido en Chile. Ha utilizado las siguientes fechas de nacimiento: 22 de agosto de 1959, 10 de diciembre de 1959, 4 de abril
de 1960, 20 de abril de 1960, y 20 de noviembre de 1960. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, pesa 175 libras, tiene cabello negro y ojos carmelitas (sic). Su estatura parece estar entre 5 pies 8 pulgadas, o 5 pies 10 pulgadas". "... Nava rette es portador del Número de Seguridad Social de los Estados Unidos 150-70-4874..."
B. Copia de la Acusación dictada el 6 de noviembre de 1996 por el Tribunal de Primera Instancia de los Estados Unidos de Américá, Distrito Sur de California contra Pedro Rafael Navarette y copia de la orden de arresto.
C. Declaraciones juradas de William V. Gallo, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California y de Jacqueline D. Borboa agente especial de la Administración de Control de Estupefacientes, en apoyo a la solicitud de extradición. república de Colombia
'fr Radicación 20.168. Extradición.
PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA ile Suprema de Justicia
D. Copia de la Acusación Formal N°. 91-6193-CR-González, proferida el 2 de octubre de 1991 por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida y de la acusación sustituta del 29 de enero de 1992 y de la orden de arresto expedida contra Pedro Rafael Navarrete.
E. Declaraciones juradas de Kath!een Rice, Fiscal Adjunta de los Estados Unidos en la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida y el agente especial de
la Administración antinarcóticos Henry Cuervo.
F. Copia de la segunda acusación formal sustituta del Tribunal de Distrito Central de Florida y orden de arresto de Pedro Rafael Navarette del 28 de agosto del 2002
G. Declaraciones juradas de Joseph K. Ruddy, Fiscal Adjunto de Distrito' Central de Florida y Rodnck O. Huff, agente especial de
la Dirección Federal de Investigación.
H. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos de América, a que se refiere cada acusación.
1. A la documentación se anexó también una fotografía del requerido, copia de la tarjeta decadactilar y copia del certificado de nacimiento expedido por el servicio de registro civil e identificación de Chile a nombre de PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES, nacido el 22 de agosto de 1959, hijo de Benicio Navarrete y María de la Esperanza Veganzones. pública de Colombia 6 of RRaaddiiccaacciióóin r(cid:9) O-16 8. Extradi ción.
-.(cid:9) PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES
LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA Ye Suprema de Justicia(cid:9) III.- Trámite de la solicitud ante las autoridades colombianas.
A. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la nota verbal N° 403 del 7 de junio de 1996, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES,
entidad que mediante resolución de 12 de junio de ese año, acogió lo pedido.
B. El 2 de septiembre de 2002, la Dirección Central de Policía Judicial, aprehendió a PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES, quien al momento de su captura se identificó con la cédula de ciudadanía N° 98'620.182 expedida en ltagüí a
nombre de Jaime Augusto Muñoz Múnera.
C. La plena identidad de NAVARRETE VEGANZONES, se estableció mediante el cotejo dactiloscópico de la tarjeta decadactilar tomada al capturado, con la tarjeta decadactilar de PEDRO NAVARRETE suministrada por la DEA comprobándose que se trata de la misma persona.
D. La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E. 2556 de 10de noviembre de 2002, conceptúa que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano". pública de Colombia
7 Radicación 0. 6. Extradición.
PEDRO RAFAEL NAVARRETE VÉGANZONES
o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA
Ye Suprema de Justicia
E. Recibida la documentación en esta corporación, el 21 de noviembre de 2002 se dio inicio al trámite previsto en el artículo 518 del estatuto procesal penal, ordenando correr traslado por el término de 10 días a PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES y a su defensor, para que solicitaran las pruebas
que considerasen necesarias dentro del presente asunto. El apoderado elevó petición de pruebas, cuyo decreto fue negado por la Sala en providencia del 4 de febrero del presente año, proveído contra el cual el defensor interpuso el recurso de reposición, que fue resuelto desfavorablemente a las pretensiones del impugnante mediante proveído del 4 de marzo de este año. El expediente permaneció en Secretaría, a disposición de las partes, para efectos de alegar, habiéndolo hecho oportunamente el defensor del pedido en extradición como enseguida pasa a verse. ALEGATO DE LA DEFENSA El defensor del requerido en extradición manifiesta que el concepto de la Corte debe ser desfavorable porque el señor PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES fue condenado por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín por los delitos de falsedad en documentos, falsedad ideológica en documento público agravado por el uso y falsedad en documento privado, por cuanto al momento de ser capturado se hallaron en su poder documentos personales que no correspondían a su verdadera identidad. !epúbIica de Colombia 8 Radicación O. 18 Extradición. PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA rrte Suprema de Justicia(cid:9) El titular de la defensa indica que como su mandante se acogió a sentencia anticipada, el juzgado de conocimiento le otorgó los beneficios correspondientes, de manera que lo condenó a la pena de prisión por el lapso de 32 meses y por el mismo término a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y
funciones públicas, además de haberle suspendido condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad. En consecuencia, concluye que el señor PEDRO NAVARRETE VEGANZONES debe cumplir dicha condena en nuestro país. Para el caso de que la Sala rinda concepto favorable, el defensor impetra tener en cuenta no incurrir en violación al principio de la doble incriminación por cuanto, en el cargo 3 de la acusación se dice que PEDRO RAFAEL NAVARRETE debe ser juzgado por haberse dedicado a una "actividad criminal continua", definida en la sección 848 del Código Penal de los Estados Unidos. Del texto de esa sección deduce que hay una especie de "supraconcierto para delinquir" que no existe en nuestra legislación, ya que el artículo 340 del Código Penal Colombiano trae un concierto simple y un concierto ligado a situaciones de orden público; y en el entendido de que los delitos de conspiración para importar cocaína y conspiración para distribuir cocaína corresponden' al concierto para delinquir, concluye que al requerido no se le puede atribuir un delito que no existe en nuestra codificación sin contrariar el principio de la doble incriminación. ?epública de Colombia 9 Radicación 20. l68Extradición. PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA irte Suprema de Justicia Por lo anterior, solícita a la Corte que, en caso de que emita un concepto favorable, excluya de los cargos el de la empresa criminal continua, porque no existe en nuestra legislación. Al alegato, el defensor adjunta copia de la sentencia del 4 de
marzo del año en curso dictada por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín que condena a PEDRO RAFAEL ¡VA VARRETE VEGANZONES como determinador de ¡os delitos de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso y £ dII bCU.J dUc en do Oc _u um flee fn lLto u p. iv cuu. CONCEPTO DE LA CORTE LFundamentos del concepto. El marco legal dentro del cual se debe emitir el concepto propio de este mecanismo de cooperación internacional, lo traza el Ministerio de Relaciones Exteriores que es el organismo nacional encargado de manejar las relaciones con ¡os otros países, el cual, en ejercicio de la atribución a que se refiere el dILILU. ii O 54 1,4A(cid:9) UC ia Luy e (cid:9) •(cid:9) UUU d -ie 21 1000, Ii(cid:9) I :i fl_ uI: (cid:9) tau1 (cid:9) O q• u e en ci 1 cc-aso ante la ,i de un convenio con' s¼,l I y c__r I Si S (cid:9)t-I f 4n I 5f (cid:9) (cid:9) I •(cid:9) rc Ec -+ (cid:9) Qd'c 1 -_ I In I(cid:9) iJrc de A % m 5é -(cid:9) rica, r 9iu i - n ri icd _aplicarse en el ordenamiento interno, se debe prnAr1r de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Conforme al artículo 520 de la citada codificación, a la Corte
le corresponde rendir concepto sobre el otorgamiento de la República de Colombia io Radicación 20. M. Extradición. PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA rte Suprema de Justicia extradición que le haya sido solicitada, cuya viabilidad depende de Ja demostración de los siguientes aspectos:
A. Validez formal de la documentación presentada.
B. Identificación plena del reclamado en extradición.
C. Concurrencia del principio de la doble incriminación.
D. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
E. Cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
En ese orden, se procede a realizar el análisis correspondiente: A.- Validez formal de la documentación presentada. Este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos de América al demandar la extradición de PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES, por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud de extradición se hizo por vía diplomática, acompañada de la acusación sustitutiva N° 91-6193CR-González del 29 de enero de 1992 de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; de la acusación N° 96-2077-E del 6 de noviembre de 1996 de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California; y de la acusación sustitutiva N° 8:98-CR-154-T-2413 del 14 de septiembre del 2000 de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el República de Colombia
11 Radicación 20.-1- . Extradición. PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA arte Suprensa de Justicia Distrito Medio de Florida, en las cuales aparecen consignados los actos, el lugar y las fechas de su ejecución, que en cada caso soportan la reclamación y los datos necesarios en orden a establecer la identidad del requerido. Igualmente, se aportaron, para el primer caso, las declaraciones de Kathlenn Rice y Henry Cuervo; para el segundo, las de William V. Gallo y Jacqueline O. Borboa; y para el tercero, las de Joseph K. Ruddy y Rodrick O. Huff, funcionarios que relatan y confirman los pormenores de cada acusación. También, hacen parte de la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, las copias de las órdenes de arresto impartidas a nombre de PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES por los Tribunales de los Distritos Sur de California, Sur de la Florida y Central de la Florida. Así mismo, dentro de los expedientes anexos a la solicitud de extradición aparecen relacionados y transcritos los preceptos normativos aplicables a cada uno de los tres casos mencionados. Los anteriores documentos, que obran en traducción certificada y autenticada, al idioma castellano, aparecen expedidos conforme a la legislación del Estado requirente, cuyas firmas están autenticadas por la Cónsul de Colombia en Washington, D. C. y, posteriormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; luego, deben ser tenidos en cuenta en su valor probatorio, en
República de Colombia 12 Radicación 20. 1iExtradición. PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEG4NZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA 911e Suprema de Justicia consideración a que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 10, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989, que al efecto establece: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano." Por tanto, el requisito de validez ha sido satisfecho. B.- Plena identificación del requerido. En la Nota diplomática N° 1679 del 31 de octubre de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de América precisa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita en extradición es a la persona que responde al nombre de Pedro Rafael Navarrete, -a quien también e le torioce con tos nombres y alias e Pedro Navarette", "-Rafael Navarette", "-Rafael Vacanzortes", "Luis L-ara",
"Juan Carlos C&izales", "Juan Francisco Caizates", "Raúl Murillo-Romero", 'Diego Y-áfiez", 'David Santiago Villareal", "Rafa", "El Menor"., es ciudadano chileno, nacido en Chile, que ha utilizado las siguientes fechas de nacimiento: 22 de agosto de 1959, 10 de diciembre de 1959, 4 de abril de 1960, 20 de abril de 1960, y 20 de noviembre de 1960. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, pesa 175 libras, tiene cabello República (le Colombia 13(cid:9) ; Radicación 2200..11 .• Extradición. PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA ,orle Suprema de Justicia negro y ojos carmelitos y su estatura estar entre 5 pies 8 pulgadas a 5 pies 10 pulgadas. Dentro de la documentación enviada por la Embajada norteamericana está incluida una tarjeta decadactilar que sirvió de punto de comparación con las huellas tomadas al aprehendido, estableciéndose, a través de un cotejo técnico dactiloscópico, que éste es la persona que responde al nombre de PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES, la misma requerida en extradición. Es conclusión la identificación plena se ha establecido.
C. Principio de la doble incriminación.
(La doble incriminación se presenta, según reza el numeral 10 del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, cuando el hecho que motiva la extradición, también está previsto en
Colombia como delito y está sancionado con una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Por ende, para verificar la concurrencia de este requisito, procede efectuar una comparación entre las normas que sustentan la sindicación procedente del país requirente, con las de orden interno, vigentes a este momento, para establecer si éstas recogen los comportamientos contenidos en los cargos, sin importar su denominación jurídica.
1. En la acusación sustitutiva N° 91-6193-CR-González, del 29 de enero de 1992 del Tribunal Distrital de Estados Unidos del
República de Colombia 14 Radicación 20. 16-Ex tradición. PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA orte Suprema de Justicia Distrito Sur de la Florida, se acusa a PEDRO RAFAEL
NA VARRETE de: `CAFGO 1" "Desde o alrededor de noviembre, 1987, y continuando hasta en o alrededor de febrero, 1990, las fechas exactas siendo desconocidas por el Jurado de Acusación, en Miami, el Condado de Dade y Fort Lauderdale, el Condado de Broward el Distrito del Sur de Florida y en otras partes, los acusados... PEDRO RAFAEL NAVARETTE alias Rafael Navarrete alias Rafael Vacanzones alias Luis Lara ... a sabiendas y intencionalmente combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de ahí una sustancia narcótica controlada de la Lista II, es decir, una mezcla y
sustancia que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952; todos en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 9637. "CARGO II" «En o alrededor de diciembre, 1989, la fecha exacta siendo desconocida por el Jurado de Acusación, en el Condado de Dade, en el Distrito Sur de la Florida y en otras partes, los acusados, PEDRO RAFAEL NAVARETTE alias Rafael Navarrete alias Rafael Vacanzones alías Luis Lara ... a sabiendas y intencionalmente combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de ahí una sustancia narcótica controlada de la Lista II, es decir, una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a) y 960 (a) (1), (b), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2". "CARGO III" "En o alrededor de febrero, 1989, la fecha exacta siendo desconocida por el Jurado de Acusación, en el Condado de Dade, en él Distrito Sur de la Florida y en otras partes, los acusados, PEDRO RAFAEL NAVARETTE alias Rafael Navarrete alias Rafael Vacanzones alias Luis Lara ... a sabiendas y intencionalmente combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con personas conocidas y desconocidas por el Jurado de Acusación importar a los Estados Unidos, desde
un lugar fuera de ahí una sustancia narcótica controlada de la República de Colombia 15 Radicación 20. 168.Extradición. PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA 'arte Suprema de Justicia Lista II, es decir, una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación de! Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a) y 960 (a) (1), (b), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2".
2. En la acusación sustitutiva N° 96-2077-E del 6 de noviembre. de 1996 del Tribunal Distrital de Estados Unidos del
Distrito se acusa a PEDRO RAFAEL NAVARRETE de: "CARGO 1" "CONSPIRACIÓN" "Empezando en una fecha desconocida para el Gran Jurado y continuando hasta e inclusive el 14 de noviembre de 1991, dentro del Distrito Sur de California y en otros lugares, los acusados PEDRO RAFAEL NAVARETTE , también conocido como "Rafa'Ç... a sabiendas e intencionalmente conspiraron juntos y con los demás y con otras personaas conocidas y desconocidas del Gran Jurado para importar cocaína, una sustancia de la Lista II de Sustancias Controladas, a los Estados Unidos de América de un lugar fuera del mismo, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos de América, Secciones 952 y 9607 . "CARGO 2" "El 7 de noviembre de 1991 o alrededor de esa fecha, en altamar y en otros lugares, los acusados PEDRO RAFAEL
NA VARETTE, también conocido como "Rafa".... a sabiendas e intencionalmente intentaron importar aproximadamente 2.000 kilogramos (alrededor de 4.400 libras) de cocaína una sustancia controlada de la Lista II, a los Estados Unidos de América, Secciones 952, 960 y 963 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 27 . "CARGO 3" "Empezando en una fecha desconocida del Gran Jurado y continuando hasta el 14 de noviembre de 1991, inclusive, dentro del Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados PEDRO RAFAEL NA VARETTE, también conocido como "Rata" (cid:9) a sabiendas e intencionalmente conspiraron juntos y entre sí !?epública de Colombia ,di,ft (1%.. 16 Radicación 204-68. Extradición. 71-71/9 PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA 'rte Suprema de Justicia y con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado para distribuir cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1). "CARGO 4" "El 7 de noviembre de 1991 o alrededor de esa fecha, a bordo de una nave de los Estados Unidos de América, a saber, el NN Swiftsure y en otros lugares, los acusados PEDRO RAFAEL NA VARETTE, también conocido como "Rata" (cid:9) a sabiendas e intencionalmente poseyeron, con la intención de distribuir,
aproximadamente 2.000 kilogramos (alrededor de 4.400 libras) de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II; en violación al Título 21 dei Código de los Estados Unidos de América, sección 841 (a) (1) y Titulo 18 del Código de los Estados Unidos de América, Sección 2" "CARGO 5" "El 7 de noviembre de 1991 o alrededor de esa fecha, a bordo de una nave de los Estados Unidos de América, a saber, el NN Swiftsure y en otros lugares, los acusados PEDRO RAFAEL NAVARETTE, también conocido como "Rafa" (cid:9) a sabiendas e intencionalmente poseyeron, con la intención de distribuir, aproximadamente 2.000 kilogramos (alrededor de 4.400 libras) de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II y, a partir de entonces, dichos acusados ingresaron primero a los Estados Unidos en San Diego, California, dentro del Distrito Sur de California; en violación del Título 46 del Apéndice del Código de los Estados Unidos de América, sección 2".
3. En la acusación sustitutiva 8:98-CR-154-T2413 del Tribunal Distrital de Estados Unidos del Distrito Central de Florida, División Tampa, del 14 de septiembre del 2000, se acusa a PEDRO
RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES de:
"CARGO UNO" "8. EL ACUERDO" "A partir de una fecha desconocida, que no fue después del año 1989, hasta la fecha de esta segunda Acusación Formal sustituta, en el Distrito Central de Florida, y en otras partes, los
República de Colombia 17 Radicación 20. 16Extradición. PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA ,le Suprema de Justicia acusados, (cid:9) PEDRO RAFAEL NAVARRETE, conocido también como "Juan Carlos Cañizales" conocido también como "Juan Francisco Cañizales", conocido también como "Raúl Murillo Romero", conocido también como "Diego Yáñez", conocido también como "David Santiago Víllarreal", conocido también como "Rafa", conocido también como "El menor", (cid:9) a sabiendas y premeditadamente, conspiraron y acordaron juntos y entre cada uno de ellos y con otras personas cuyos nombres el Gran Jurado conoce y desconoce, para importar a los Estados Unidos, desde lugares fuera de dicho país, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancie que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancie controlada de la Lista II, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952" "CARGO DOS" "A partir de una fecha desconocida, misma que no ocurrió después de! año 1989, hasta la fecha de esta Segunda Acusación Formal Sustituta, en el Distrito Central de Florida, y en otras partes, los acusados, (cid:9) PEDRO RAFAEL NAVARRETE, conocido también como "Juan Carlos Cañizales" conocido también como "Juan Francisco Cañizales", conocido también como "Raúl Murillo Romero", conocido también como "Diego Yáñez", conocido también como "David Santiago Villarreal",
conocido también como "Rata", conocido también como "El menor", (cid:9) a sabiendas y premeditada e intencionalmente, conspiraron y acordaron juntos y entre cada uno de ellos y con otras personas cuyos nombres el Gran Jurado conoce y desconoce, para poseer, con la intención de distribuir, y distribuir cinóo kilogramos o más de una mezcla o sustancie que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 841". "CARGO TRES" "A partir de una fecha desconocida, misma que no ocurrió después del año 1989, y continuando hasta e incluida la fecha de esta Segunda Acusación Formal Sustituta, en el Distrito Central de Florida, y en otras partes, el acusado PEDRO RAFAEL NAVARRETE, conocido también como "Juan Carlos Cañizales" conocido también como "Juan Francisco Cañizales", conocido también como "Raúl Murillo Romero", conocido también como "Diego Yáñez", conocido también como "David Santiago Víllarreal", conocido también como "Rafa", conocido también como "El menor" (de ahora en adelante llamado PEDRO RAFAEL NA VARRETE) a sabiendas y premeditada e intencionalmente, se dedicó a una actividad criminal continuada mediante la violación, en tres o más oportunidades, de diversas disposiciones de delito mayor del Título 21 del Código de los Estados Unidos, incluso, kpública de Colombia ÁØW 18 Radicación 20. 168Extradición.
PEDRO RAFAEL NAVARRETE VEGANZONES
o LUIS LARA o JAIME MUÑOZ MÚNERA
i1e Suprema de Justicia entre otras, las secciones 841, 843 (b), 846, 952, 959 y 963, violaciones éstas que incluyen, entre otras, las violaciones que se establecen en los Cargos uno y dos de esta Segunda Acusación Formal Sustituta, y las violaciones consignadas en la parte de actos intencionados de este cargo, y violaciones éstas que fueron parte de una serie continuada de violaciones de dichas leyes, perpetradas por el acusado en concierto con por lo menos otros cinco
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