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CSJ - SP20169(17-09-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20169(17-09-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República cíe Colombia ExtSC@J ión. 20.169 Manuel Antofflivilés Durón Corte Suprema cíe Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 104 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2.003).

VISTOS: Cumplido el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano hondureño MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN.

ANTECEDENTES:

1. Con Nota Verbal No. 1231 del 3 de septiembre de 2.002, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá le solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano hondureño MANUEL AVILES por estar requerido en ese país por una Corte del Distrito medio de Florida y otra del Distrito Sur de California para responder por "delitos federales de tráfico de drogas y lavado de dinero".

R.epúb(ica de Colombia Extra(cid:9) n. 20.169 Manuel Antoni/jilés Durán Corte Suprema de Justicia

2. Efectuadas las comunicaciones del caso al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Fiscalía General de la Nación, esta última autoridad en resolución del 4 de septiembre de 2.002 ordenó la detención provisional de MANUEL AVILES, la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional

en la ciudad de Medellín.

3. Mediante Nota Verbal No. 1680 del 13 de octubre de 2.003 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada elevó formalmente al de Colombia solicitud de extradición del ciudadano hondureño MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN y adjuntó como sustento de su petición los siguientes documentos, con su respectiva traducción:

A. En relación con el caso 8:98-154-T-2413 seguido en la Corte Distrital para el Distrito Medio de Florida (División de Tampa): A.1. Declaración de apoyo a la solicitud de extradición, rendida el 9 de octubre de 2.002 por Joseph K. Ruddy, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida, ante Mary S. Scriven, Juez Magistrado de los Estados Unidos. En dicho testimonio este funcionario da cuenta de su experiencia en la investigación de delitos de narcóticos, su conocimiento sobre las leyes y procedimientos penales de los Estados Unidos en esta materia. Igualmente, explica el contenido de la acusación en que se basa la solicitud, transcribe y expone sobre el alcance interpretativo de las disposiciones vulneradas y hace un recuento de los hechos y las pruebas del caso seguido en contra de MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN.

República de Co,íomliia Extraff,bn. 20.169 Manuel Antoni6,W.'ilés Durón Corte Suprema de justicia A.2. Copia autenticada de la segunda acusación formal sustitutiva No. 98CR154-T-2413, dictada el 14 de septiembre de 2.000 en la Corte Distrital de

los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida (División de Tampa), mediante la cual se acusa a MANUEL AVILÉS de los siguientes cargos, según la propia Nota Verbal: "Cargo Uno. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952 y 963 del Código de los Estados Unidos; Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 y 846 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Cuarto. Concierto para participar en lavado de dinero en violación del título 18, Sección 1956(a)(1), (2) y (h) del Código de los Estados Unidos". A.3. Copia de la orden de arresto emitida con fundamento en la decisión anterior. A.4. Declaración jurada vertida el 30 de agosto de 2.002 por Mark S. Meeks, Agente Especial de la Administración Antidrogas, ante Mark A. Pizzo, Juez Magistrado de los Estados Unidos, mediante la cual pone de presente los pormenores de la investigación y la evidencia recaudada en contra del aquí solicitado. A.S. Copia de una fotografía de MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN, con sus datos personales, reseña dactilar y formulario de solicitud de identificación diligenciado por éste, ante el Tribunal Nacional de Elecciones, Registro Nacional de las Personas, de la República de Honduras. 3 República cíe Colombia ExtradiciA. 20.169 Manuel Antonio(cid:9) -s Durón

0 Corte Suprema cíe Justicia

B. Sobre el caso 96-2007E tramitado ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de California: B.1. Declaración rendida el 10 de octubre de 2.002 ante Rubén B. Brooks, Magistrado Juez de los Estados Unidos, por WILLIAM V. GALLO, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California, en la que explica la naturaleza de la acusación, los cargos en ella formulados y las disposiciones aplicables.

A.2. Copia de la acusación No. 96-2007 E dictada el 6 de noviembre de 1.996 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California, en donde los cargos formulados a MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN aparecen resumidos así en la referida Nota Verbal: "Cargo 1. Concierto para importar una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos procedente de un lugar fuera de dicho país, en violación del Título 21, Secciones 952, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2. Intento para importar una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos procedente de un lugar fuera de dicho país, en violación del Título 21, Secciones 952. 960 y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. Cargo 3. Concierto para distribuir una sustancia controlada (cocaína), en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1) y 846 del Código de los Estados Unidos. Cargo 4. Posesión de una sustancia controlada (cocaína) a bordo de

una embarcación de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos. 4 República Le Colombia Extra n. 20.169 Z/9lilés Manuel Antonit (cid:9) Durón SI Corte Suprema Le Justicia Cargo S. Posesión de una sustancia controlada (cocaína) a bordo de una embarcación de los Estados Unidos con la intención de distribuirla, en violación del Título 46, Sección 1930 (a), (b) y (f) del Apéndice del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos". B.3. Copia de la orden de captura dictada con base en la anterior acusación. B.4. Copia de las disposiciones aplicables así: Regla 9 del Procedimiento Penal. Del Código de los Estados Unidos: Título 18, Secciones 2, 3282, Título 21, Secciones 812, 846, 952, 960, 963, Título 46 del Apéndice, Sección 1903 (a)(b)(1)(2)(A)(B)(C)(D). B.S. Declaración jurada rendida el 10 de octubre de 2.002, en San Diego (California) ante Ruben B. Brooks, Magistrado Juez de los Estados Unidos, por Jacqueline D. Borboa, Agente Especial Administración Antodroga, en la cual se refiere a los cargos imputados a MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN y las pesquisas adelantadas para establecer su participación. B.6. Una fotografía de MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN.

4. Con oficio No. OAJ.E.2558 del primero de noviembre de 2.002, el

Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que "en atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano". 5 República de Colombia ExtradJf@'T . 20.169 Manuel Antoni ,/lés Durón 't. g Corte Suprema de Justicia

S. A su turno, con oficio VIC 0200 del 8 de noviembre de 2.002 el Ministerio de Justicia y del Derecho envió los documentos pertinentes a la Corte "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso", a efectos de que se surta el trámite con miras a la emisión del concepto que en esta clase de asuntos se requiere de esta Corporación.

6. Iniciado el trámite que en estos casos le compete a la Corte, se procedió en primer, lugar a requerir a MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN a fin de que designara abogado y una vez que obró de conformidad se corrió el traslado para la solicitud de pruebas, habiéndose negado las pedidas por la defensa y decretado por la Corte varias de oficio en auto del 11 de marzo pasado. Tal determinación fue recurrida en reposición por el apoderado del solicitado y resuelta en proveído del 29 de abril siguiente en forma también adversa.

7. Descorrido, entonces, el traslado para la presentación de las alegaciones finales, la defensa y el Ministerio Público intervinieron así:

6.1. El PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO EN LO PENAL 6.2. El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, por su parte, demanda de la Sala la emisión de concepto favorable por encontrar satisfechos todos los requisitos de procedencia de la extradición. Así, precisa que la documentación aportada relación con las acusaciones que pesan en contra de AVILÉS DURÓN por los Tribunales de Distrito Central de 6 República de Cofomlia Extrad ici • 20.169 Manuel Antonio és Durón ji Corte Suprema de Justicia la Florida y Meridional de California, respectivamente, responde a las exigencias del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, pues fue aportada por la vía diplomática, se encuentra debidamente autenticada y traducida y además, contiene los documentos anexos necesarios para la formalización del pedido de extradición. Igualmente, fueron presentados para su autenticación ante la Cónsul de Colombia en Washington. Pasa, así, a referirse al principio de la doble incriminación y mínimo de la pena, transcribe los cargos formulados en las dos acusaciones dictadas por Tribunales de los Estados Unidos en contra de MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN y concluye que todos los cargos por conspiración (para importar, poseer, distribuir estupefacientes o intentar hacerlo) en una y otra pieza procesal, "incluyendo el tercero de la acusación del 14 de septiembre de 2.00 (conspiración para lavar activos), a la luz de la legislación penal colombiana se tipifican en una y otra conducta punible, que no es otra que el concierto para delinquir, respecto de los primeros citados con el fin de

desarrollar actividades de narcotráfico y, en cuanto al único cargo disímil, con el objetivo de lavar activos". Lo anterior, se deduce con mayor claridad de las explicaciones dadas por los dos Asistentes Fiscales de los Estados Unidos, Joseph K. Ruddy y William V. Gallo, en la medida en que se trata de un acto asociativo entre dos o más personas con el objeto de cometer delitos, y si se trata específicamente de ilícitos de narcotráfico o lavado de activos, la sanción oscila entre 6 y 12 República ¿fe Colombia(cid:9) Extrad4?. 20.169 Manuel Antont/,4Iés Durón, .y. .i,js. Corte Suprema ¿fe Justicia años, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, con lo cual se cumple también el requisito del quantum de la pena mínima a imponer, y agrega: "Así mismo, como la complejidad de las imputaciones contenidas en las acusaciones estadounidenses no descarta la realización efectiva de los actos y no solo su intención, las conductas también se reprimen en los tipos penales de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 del Código Penal, que prevé una pena de seis a ocho años de prisión, el cual también satisface obviamente el imperativo del numeral 10 del artículo 511 del estatuto procesal y, en cuanto al lavado de activos en el 323 del estatuto represor, que sanciona ese comportamiento con una pena de seis a quince años de prisión, la que también cumple con la previsión del citado precepto". Sobre la plena identificación del requerido en extradición, destaca que la

información aportada al expediente no ofrece dudas en cuanto a que la persona solicitada en extradición, es el ciudadano hondureño capturado el 3 de septiembre del año anterior por miembros de la Dirección Centra¡ de la Policía Judicial de Medellín. En este sentido, precisa, que si bien al momento de su aprehensión el solicitado se presentó como Guillermo Osorio Mosariego, de nacionalidad hondureño con documento de identificación No. 1007-1964-00736 y pasaporte No. 383396, lo cierto es que una vez efectuada su reseña, manifestó ser MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN, nacido el 10 de junio de 1.960 en Catacamas Olacho de Honduras, número de identificación 15031960-00377 y a partir de ese momento se ha identificado de esa misma manera. 8 República Le Colombia Extrad' u 20.169 Manuel Antoni'(cid:9) lés Durón / Corte Suprema cíe Justicia Al respecto, observa que al momento de la notificación de la orden de captura con fines de extradición expedida por el Fiscal General de la Nación, se identificó con el número 014996, esto es el del pasaporte expedido a MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN por las autoridades hondureñas, tal y como se puede constatar con la documentación enviada por el doctor Mario

E. Chinchilla G., Fiscal contra el crimen organizado en Tegucigalpa

(Honduras), atinente a los patrones fotográficos y huellas dactilares correspondientes a ¡a tarjeta de identidad 1503-1960-00377 de ese país. Además, es evidente la correspondencia entre tales documentos y la

descripción física del capturado con los datos suministrados por el país solicitante. Por eso, considera que pese haberse intentado hacer un cotejo dactiloscópico entre la reseña tomada al capturado y los patrones enviados por las autoridades hondureñas, sin que fuera posible debido a que se trataba de confrontar unas fotocopias, ello en modo alguno desvirtúa los elementos de juicio con que se cuenta para afirmar que el capturado es la misma persona a la que se requiere en extradición. En lo que tiene que ver con la equivalencia de las decisiones, advierte que las dos acusaciones proferidas en contra de MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN, esto es, la del 14 de septiembre de 2.000 dictada en el caso No. 8:98CR-154-T-24B por el Distrito Central de la Florida y la emitida el 6 de noviembre de 1.996 en el caso 962007 por el Distrito Meridional de California, corresponden, conforme a nuestra legislación interna, a la 9 República cíe Colombia Extraf)t/ón. 20.169 Manuel Antorj/vilés Durón / Corte Suprema cíe Justicia resolución acusatoria, ya que si bien no se trata de procedimientos idénticos, en ambos países esta decisión es la que abre paso a la etapa del juicio, contiene una calificación jurídica provisional con base en la prueba recaudada en la instrucción y describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sirve de base a los cargos formulados. Por último, señala el Delegado que ninguna de las conductas atribuidas al requerido en extradición se enmarca en el concepto de delito político,

cumpliéndose, además, lo dispuesto en los artículos 35 de la Constitución Política, 18 del Código Penal y 508 del Código de Procedimiento Penal. 6.2. LA DEFENSA: Comienza el apoderado de MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN, por afirmar que es entendible, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, que el principio de la equivalencia de las decisiones no implica identidad o igualdad en ellas, "pero importante es señalar que ello tampoco significa que pueda adolecer de graves fallas la acusación de origen que haga disímil de manera fehaciente la una con la otra, e inclusive, permita afirmar su inexistencia, y a pesar de ello se alegue equivalencia". A su juicio, el cumplimiento de esta exigencia impone analizar los requisitos sustanciales y formales de la resolución de acusación a los que se contraen los artículos 397 y 398 de la Ley 600 de 2.000, lo cual supone, antes que todo, la acreditación plena de la identidad de la persona sindicada, que no es precisamente lo que se observa en la acusación sustitutiva No. 8:98-CRI0 epú6fica cíe Colombia Extradir'. 20.169 Manuel Antoni.Éés Durón / Corte Suprema cíe Justicia 154-T-2413del 14 de septiembre de 2.000 en la cual apenas se anotó Estados Unidos de América contra MANUEL AVILÉS, sin aportar los datos sobre su identificación. Y en la acusación 962007E del 6 de noviembre de 1.996 se refieren a MANUEL AVILÉS como ciudadano colombiano.

Se trata, pues, de deficiencias que no pueden ser subsanadas por ninguna otra persona diferente al funcionario que emitió la acusación. "es decir, ni por un testigo ni por la misma Embajada de Estados Unidos en Colombia, ya que ello no solo le resta seriedad a la acusación, sino en mayor medida deja sin peso la equivalencia exigida, pues además esa identificación debe provenir de una autoridad jurisdiccional y no del poderejecutivo". Tampoco, la acusación cumple con la demostración de la ocurrencia del hecho ni señala las pruebas que fundamentan la responsabilidad de su defendido, como quiera que solo hace un relato de los hechos indicando actividades de transporte de cocaína, pago de honorarios, almacenamiento de droga, adquisición de títulos, renombre de embarcaciones etc., limitándose a hacer afirmaciones "sin respaldo probatorio", sin que todo eso signifique que MANUEL AVILÉS, sea el mismo MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN. La segunda acusación sustitutiva 8:98-CR-154-T-2413 y la 962007E no contienen el nombre ni la firma del Presidente del Jurado, ni la de la Fiscal Donna A. Buccela, como si ocurre con la de los Fiscales Asistentes, es decir, que el acto es jurídicamente inexistente, pues en Colombia esta clase de providencias requiere de ese requisito. 11 9epú6(ica Le Colombia Al Extradi 20.169 Manuel Antonio .. 4 Corte Suprema Le Justicia Asimismo, la acusación 8:98-CR-154-T-2413 no especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta investigada del "supuesto MANUEL

AVILÉS", ya que se reduce a afirmar que esa persona era la encargada de todas las funciones operacionales de contrabando de Pedro Navarrete, después de que éste las asumió en 1.995. Se refiere, pues, a actos generales que ubica entre 1.989 y el 14 de septiembre, fecha de su proferimiento, pero no indica el lugar ni concreta el tiempo, aspectos de especial importancia para determinar la jurisdicción y por ende, la territorialidad y "la aplicación de la extradición de acuerdo al acto legislativo 01 de 1.997" y tampoco se refiere directamente a MANUEL AVILÉS sino a

PEDRO NAVARRETE.

Al respecto se pregunta por qué no existe en Colombia investigación en contra de MANUEL AVILÉS, si supuestamente desarrollaba su ilegal actividad desde 1.989 y era conocida por la DEA y en ella participaban autoridades colombianas de la Policía y la Fiscalía, produciéndose la acusación solo hasta el año 2.000. En Colombia se inició investigación por el delito de falsedad únicamente el día en que se produjo la captura de su defendido. Si la Corte hubiese decretado las pruebas pedidas por la defensa se habrían podido aclarar las incongruencias de la segunda acusación "distantes de la exigencia mínima normativa", máxime que allí se hace alusión a varios lugares y ciudades que pertenecen a la geografía colombiana y no refieren que la conducta se hubiera consumado en los Estados Unidos o que se hubiere ejecutado por el "supuesto" MANUEL AVILÉS, es decir, no aportan datos para que, de 12 República Le Colombia Extradic(cid:9) 20.169

1 Manuel Antonio -s Durón Corte Suprema Le Justicia conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU110/2.000 y la Corte Suprema en el caso No. 17.216 se determine la jurisdicción. Además, existe evidencia de que en Colombia ya se había iniciado proceso penal por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, ya que en la declaración rendida por el agente de la DEA Mark Meeks se afirmó que obtuvo documentos de las autoridades colombianas y consultó con Fiscales de este país respecto a las investigaciones de Navarrete, Avilés y otros. Esta, es otra circunstancia que imposibilita la extradición y obliga a aplicar la jurisdicción colombiana como lo establece el artículo 14 de la Ley 599 de 2.000, pues fue en este país donde ocurrieron los hechos. En la acusación 962007 E, tampoco se señalan las circunstancias temporoespaciales y acusan a un MANUEL AVILÉS de nacionalidad colombiana, que ninguna relación tiene con el mencionado en la segunda acusación en donde se describe a una persona diferente, ni señalan su país de origen. Por eso, dice, pidió en la etapa de pruebas que se oficiara al DAS para que certificara sobre el ingreso a Colombia de MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN y/o GUILLLERMO OSORIO MOSARIEGO señalando su país de origen, "con el fin de verificar la situación temporoespacial exigida por la normatividad procesal, ya que es allí donde se podría comparar las fechas como los lugares de asistencia física del señor MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN y/o GUILLERMO OSORIO, con las del supuesto MANUEL AVILÉS a que se

13 República de Colombia Extr..ii in. 20.169 Manuel Anto'io4' ilés Durón ' 1' iJ Corte Suprema de Justicia refieren las acusaciones", lo cual habría permitido concluir que no se trata de la misma persona. Al ocuparse de la plena identidad del requerido, afirma que este requisito debe estar cumplido desde la acusación, pues de acuerdo a nuestro sistema procesal es, además, un requisito de esta clase de providencias. Resalta que en este asunto, en los alegatos introductorios de la acusación 962007 se afirma que "el acusado MANUEL AVILES, alias 'Papá' era ciudadano de Colombia quien residía principalmente en Miami" y en la 8:98 CR-154-T-24 B no refieren ninguna nacionalidad, es decir, no se sabe si se trata de la misma persona y eso, no significa que sea el mismo MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN, pues éste siempre ha afirmado que es de nacionalidad hondureña y además pueden presentarse variantes en cuanto al segundo nombre y apellido materno, "máxime cuando dicha relación debe nacer del registro de nacimiento de personas en Colombia, pues es en éste país donde se afirma que es su origen", tanto, que en el directorio telefónico de la ETB de Bogotá aparece el nombre de AVILES GUTIÉRREZ MANUEL 3.. Esto significa que el simple nombre de MANUEL AVILÉS no es identificación plena. Asimismo, debe tenerse en cuenta que solo una vez capturado es que en la solicitud formal de extradición lo refieren como MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN, lo cual, de suyo es equivocado porque de esa manera no aparece relacionado en las acusaciones que datan de 1.996 y 2.000 en las que

14 República Le Colombia ExtradijY 20.169 Manuel Antoni.Jfrés Durán Corte Suprema Le Justicia supuestamente estaba debidamente identificado porque habían testigos y fotografías. Aún así, no existe coincidencia entre los datos aportados en la acusación y las características de MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN, porque en tales decisiones no se dicen, y en cambio de ellas la Policía Judicial si hizo la anotación correspondiente. Por su parte, el dictamen No. 113365 emitido el 4 de junio de 2.003 concluyó que era imposible identificar plenamente a MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN, no solo porque no figura en los archivos de la Registraduría, sino porque las impresiones dactilares no eran aptas para cotejo. Esto se explica porque su defendido ha venido afirmando que es de nacionalidad hondureña y las autoridades judiciales de los Estados Unidos en la primera acusación llamaron a juicio a un ciudadano colombiano, luego no es el mismo MANUEL AVILÉS al que se refieren. Por eso, a quien debió buscarse en los archivos fue a MANUEL AVILÉS. Reitera lo expuesto anteriormente sobre la necesidad de que se hubiera oficiado al DAS para establecer el movimiento migratorio de MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN y/o GUILLERMO OSORIO MOSARIEGO, pues pretendía demostrar, además, que las fechas mencionadas en las acusaciones no coinciden con los ingresos de éste al país. 15 (cid:9) epú6lica de Co(omfia Extra 4'51n. 20.169

Manuel Antonj,6.4<'jlés Durán Corte Suprema cíe Justicia En cuanto a la validez formal de la documentación, insiste que la acusación sustituyente 8:98-CR-T-154-T-24 B no contiene la firma de quienes en ella intervinieron y mucho menos la del Presidente del Jurado CONSIDERACIONES: Acogiendo el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que es lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal sobre la materia, la normatividad que corresponde observar en este asunto por no existir Convenio aplicable al caso, la Sala abordará el análisis con miras a la emisión del concepto que en esta clase de trámites le compete teniendo en cuenta los temas señalados en el artículo 520 de la Ley 600 de 2.000, así: 1.(cid:9) Validez Formal de la documentación presentada Como bien lo acota el Procurador Delegado, en este caso se satisface plenamente lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el país requirente aportó por la vía diplomática la documentación necesaria y en los términos allí exigidos, es decir, debidamente autenticada y traducida. En efecto, tanto la solicitud de captura con fines de extradición, como la petición formal del ciudadano hondureño MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN, fueron elevadas por el Gobierno de los Estados Unidos con las Notas Verbales Nos. 1231 y 1680 del 3 de septiembre y 31 de octubre de 2.002 a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de 16 República de Colombia Extradi$t. 20.169

Manuel AntonioÁMlés Durón 1 •, Corte Suprema 6e Justicia Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se fundan y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Adicionalmente, al momento de formalizar el pedido de extradición el Gobierno de los Estados Unidos anexó como pruebas copia autentica y traducida de las resoluciones de acusación proferidas el 6 de noviembre de 1.996 y 14 de septiembre de 2.000 por las Cortes del Distrito Sur de California y Distrito Medio de Florida, en los casos 96-2007-E y 8:98-CR-T2413, respectivamente, mediante las cual se acusa a MANUEL ANTONIO AVILÉS DURáN y a otras personas de cometer varios delitos federales relacionados con el tráfico de sustancias prohibidas y lavado de dinero, precisándose las fechas en que el requerido intervino en la comisión de los delitos, además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se fueron ejecutados. De la misma manera, se cuenta con las órdenes de arresto fechadas el 6 de noviembre de 1.996 en San Diego, CA, Y 4 de septiembre de 2.002 en Tampa, Florida, respectivamente. Sobre la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se pidió la detención provisional y se formalizó la solicitud de extradición de MANUEL ANTONIO AVILÉS DURÓN, se indicaron los datos que permitieron determinarla, esto es, se precisó que se trata de un ciudadano de nacionalidad hondureña, fecha de nacimiento, No. de licencia de conducir en

17 República ¿fe Colombia ExtraOn. 20.169 Manuel Antor)i'o(cid:9) lés Durón Corte Suprema cíe Justicia los Estados Unidos y descripción física. También, se aportó una fotografía suya. Asimismo, se adjuntó en copia la transcripción de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance e interpretación aparecen explicados por William V. Gallo, Asistente Fiscal de los Estados Unidos (causa 96-2007-E) y Joseph K. Ruddy (8:98-154-T-24139, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos, quienes, además, precisaron que tales normas se encuentran vigentes y respecto de los delitos imputados no ha operado el fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país, toda vez que la acusación se produjo dentro de los cinco años siguientes a la comisión de los ilícitos. Como parte de la documentación, igualmente se envió copia de las declaraciones rendidas el 10 de octubre de 2.002 por William V. Gallo, Fiscal Asistente de los Estados Unidos y Jacqueline D. Borboa, Agente Especial Antidroga, ante Ruben B. Brooks, Magistrado de los Estados Unidos (causa 96-2007-E) y los testimonios jurados vertidos el 9 de octubre y 30 de agosto de 2.002 por Joseph K. Ruddy, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos y Mark S. Meeks, Agente Especial Antidrogas, ante Mary S. Screiven, Juez Magistrado de los Estados Unidos y Mak A. Pizzo, Juez Magistrado de los Estados Unidos (causa 8:98-CR-154-T-24B), respectivamente en las cuales se explica el procedimiento aplicado, las normas que lo regulan, la

naturaleza de los hechos y se exponen los pormenores de la investigación, la evidencia y los testigos en que se apoya la acusación. 18 República de Colombia Extradi2i'). 20.169 Manuel Antonio/jés Durón 1 Corte Suprema de Justicia Los anteriores documentos contienen los respectivos sellos de autenticidad del Secretario de Archivo del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de California (fs. 45 y 97, causa 96-2007-E) y de la Secretaria del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distriro Central de Florida (fs. 133 y 258 causa 8:98-CR-154-T-24B). Por su parte, en relación con las dos acusaciones y respecto de las respectivas declaraciones de apoyo de los Fiscales como de los Agentes de la DEA, el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó su contenido, precisando que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C.. A su turno, su firma aparece atestada por John Aschcroft, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiesta que él autorizó estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo. Todo lo anterior fue atestado por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Colin Powell, quien por su parte ordenó imprimir el sello del Departamento de Estado y que Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado suscribiera su nombre, siendo

verificada la autenticidad de su firma ante Lizet Martínez P., Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de q

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