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CSJ - SP20172(23-02-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20172(23-02-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Única instancia 20.172

JORGE ALBERTO GARCÍA-HERREROS CABRERA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta 4 18

Bogotá D.C., febrero veintitrés (23) de dos mil seis (2006).

VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la resolución inhibitoria dictada por el Fiscal General de la Nación a favor del

Representante a la Cámara JORGE ALBERTO GARCÍAHERREROS CABRERA.

ANTECEDENTES Y

CONSIDERACIONES:

1. El 16 de octubre de 2002, en relación con hechos que se le imputaron al mencionado cuando se desempeñaba como Gobernador del Departamento de Norte de Santander y vinculados al incumplimiento del contrato interadministrativo DRE 087 de 1999 suscrito con Ecopetrol, el Fiscal General de la Nación se inhibió de iniciar proceso penal en su contra por atipicidad de la conducta,

2. Enterado el Fisca! de que el docior GARCÍA HERREROS Se había posesionado como Representante a la Cámara para el Única instancia 20.172

JORGE ALBERTO GARCÍA-HERREROS CABRERA período 2002 - 2006, ordenó por auto del 5 de noviembre de 2002 remitir el expediente a la Corte para lo pertinente.

3. Verificado por la Sala que efectrvamente el 20 de julio de 2002, para el periodo constitucional anotado, el imputado adquirió la condición de Congresista, se concluye que el Fiscal General de

la Nación carecía de competencia cuando dictó la resolución inhibitoria pues, en concordancia con el artículo 235-3 de la Constitución Política. en ese instante la misma era ostentada por la Corte. Consiguientemente, se declarará la nulidad de ese pronunciamiento y, por ser la actuación pendiente de realizar, se determinará si hay lugar o no a la apertura de proceso penal en contra del doctor JORGE ALBERTO GARCÍA-HERREROS

CABRERA.

4. La génesis de la investigación fue el informe de la Contraloría Delegada para el Sector de Minas y Energla del 21 de marzo de 2002, el cual se produjo como resultado de una auditoria que tuvo lugar en la Gobemación de Norte de Santander entre el 15 de noviembre de 2001 y el 28 de enero de 2002.

Evaluados los convenios DRE-100/988 y DRE-087/99, suscritos entre el ente territorial y Ecopetrol se estableció que la Gobermnación violó la cláusula 1 del último, por el cual la Empresa de Petróleos aportaría $35.000.000.00 y Norte de Santander $10.000.000.00 para la conservación y mantenimiento de la carretera Convención - Ocaña mediante la construcción de obras de arte y protección de la banca. El incumplimiento —que fue el que onginó que la situación fuera puesta en conocimiento de la Fiscalia— consistió en que la suma de la participación de Y Única instancia 20.172 JORGE ALBERTO GARCÍA-HERREROS CABRERA Ecopetrol no se destinó al fin estipulado en el acuerdo interadministrativo, sino a cancelar una parte del precio del

contrato de obra 094/97, cuyo objeto era el mejoramiento de la misma vía.

5. De acuerdo con el examen realizado por una funcionaria de la División de Investigaciones Económicas del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, ordenado por el Fiscal General el 18 de junio de 2002, es cierto lo anterior.

El convenio 087-99, en efecto, lo suscribieron al Gobernador GARCIA-HERREROS y el representante legal de Ecopetrol el 11 de octubre de 1999, empresa ésta que materializó el aporte de $35.000.000.00 a que se comprometió a través de coneignación bancana del 28 de diciembre posterior. Esa suma, sin embargo, en concordancia con la documentación que remitió la Secretaría de Vías y Transporte de la Gobernación Departamental, se usó para pagar $34.999.801.00 al Consorcio Andrade Castellanos Vergel, por concepto de la mayor cantidad de obra autorizada en desarrollo del contrato 094/97, cuyo objeto era —como se dijo— mejorar la carretera sobre la que versó el convenio interadministrativo.

6. Significa lo anterior, con independencia de las consecuencias contractuales derivadas del incumplimiento del acuerdo por parte de la Gobernación de Norte de Santander, que los recursos aportados por la Empresa Colombiana de Petról'eos igual resultaron utilizados en el mejoramiento de la carretera Ocaña — Convención, lo cual traduce que desde el punto de vista penal no se incurrió en un manejo prosupuestal irreyula: por

Única instancia 20.172JORGE ALBERTO GARCIA-HERREROS CABRERA

aplicación diferente de uno de sus rubros ni por comprometer una suma superior a la fijada. La irregularidad denunciada por la Contraloria de ese Departamento, entonces, es intrascendente para el derecho penal y, por lo tanto, la Corte se abstendrá de iniciar proceso penal en contra del imputado. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR LA NULIDAD de la providencia del 16 de octubre de 2002, emanada del Despacho del Fiscal General de la

Nación.

2. ABSTENERSE de iniciar proceso penal! en contra del doctor JORGE ALBERTO GARCÍA-HERREROS CABRERA. Y, .3. En fime esta decisión, contra la cual cabe el recurso de reposición, archivense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. /%Z a y Única instancia 20.172

JORGE ALBERTO GARCÍA-HERREROS CASRERA

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ÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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