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CSJ - SP20176(25-02-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20176(25-02-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

C(cid:9) ClON 20.176

ALBERTO OVIDIO OSOS e CARDONA

CORTE SUPREMA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Aprobado Acta No. 27 Bogotá, D.C., veinticinco de febrero de dos mil tres Correspondería a la Corte decidir sobre la admisión de la demanda de casación presentada contra la sentencia de 28 de junio del 2002, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín condenó a ALBERTO OVIDIO OSORIO CARDONA a la pena principal privativa de la libertad de 28 meses de prisión, y JAIME OLIVEROS RONDON a la pena principal privativa de la libertad de 24 meses de prisión, como autores del delito de homicidio culposo, agravado para el primero conforme a lo previsto en el artículo 330.2 del Código Penal de 1980, si no se advirtiera que la acción penal se encuentra prescrita.

ASACION 20.176

ALBERTO OVIDIO ORlO CARDONA

1 1 HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 26 de mayo de 1995 en la Medellín Bogotá, comprensión territorial del Municipio de Rionegro, el automóvil de placas TAI-486, conducido por Alberto Ovkl10 Osorio Cardona, colisionó violentamente con la parte trasera del camión doble troque de placa SNJ-146, conducido por Jaime Oliveros Rondón, que se encontraba estacionado sobre la calzada. A causa del impacto falleció Nancy del Socorro Tabares Morales, pasajera del

primero de los citados vehículos. Mediante decisión de 8 de agosto de 1997, la Fiscalía profirió resolución de acusación contra Alberto Ovklio Osorio Cardona y Jaime Oliveros Rendón por el delito de homicidio culposo, agrávado respecto del primero y simple en reláción con el segundo, de! conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 330.2 del Código Penal de 1980. Esta decisión causó ejecutoria el 22 de septiembre siguiente (fis. 159/1). Celebrada la audiencia pública, el Juzgado de conocimiento condenó a los procesados a la pena principal privativa de la libertad de 28 y 24 meses de prisión, ,respectivamente, como autores del delito de imputado en el pliego de cargos (fis!176-209/ 1 Apelado este fallo por el defensor de Osorio cardona, el Tribunal Superior de Antioquia, mediante el suyo de 281 de junio del 2002, la confirmó integralmente (fis.221-229/1). Contra esta decisión el defensor interpuso recurso de casación, que le concedido por auto de 9 de agosto siguiente (fis.248/1). La demanda fue presentada el 4 de 2

CA»CION 20.176 1

ALBERTO OVIDIO OSOR) CARDONA \ octubre, y el proceso remitido a la Corte el 28 del mismo mes, después de haberse cumplido el traslado a los no recurrentes (fls.277278/1).

SE CONSIDERA: En materia penal la prescripción de la accióii por hechos punibles sancionados con pena privativa de la libertad opera en un tiempo, igual

al máximo de la sanción fijada en la ley para el delito respectivo) salvo las excepciones que la propia normatividad establece (artículos 80 del anterior Código Penal y 83 del nuevo estatl4o). Dicho término se interrumpe con la resolución de acusación debidamente ejecutóriada, debiendo ser contado de nuevo desde entonces. En este caso el tiempo de prescripción se reduce a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco, ni superior a diez. El homicidio culposo simple prevé pena máxima privativa de la libertad de seis (6) años, y el agravado pena ;máxima de nueve (9) años, según lo dispuesto en los artículos 329 y 330 del Código Penal de 1980 y 109 y 110 del nuevo estatuto. Esto quiere decir que el término de prescripción para ambos delitos en la fase del juicio es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, pues la mitad del máximo de pena aplicable para cada uno de ellos resulta ser inferior de dicho tope. La resolución de acusación en el caso sub judic causó ejecutoria el 22 de septiembre de 1997. Si contamos desde entonces el término prescriptivo se concluye que alcanzó consolidación el 22 de 3

CACION2O.176

ALBERTO OVIDIO osoiIo CARDONA septiembre del 2002, mucho antes de• haber sido presentada la demanda de casación y, por supuesto que el expediente hubiera llegad a la Corte. Por tanto, se procederá a hacer tal declaración, y se ordenará en consecuencia la cesación de prosedimiento contra los acusados.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE: DECLARAR PRESCRITA LA ACCI1ON PENAL. En consecuencia, se dispone cesar todoroedimipn to en contra de los

procesados ALBERTO OVIDIO 1 CARDONA OSORIO

CARDONA y JAIME OLIVEROS RENDÓN.

Notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. CUMPLASE. esta decisión procede el recurso de reposici en.

ALVARO O '(cid:9) O PEREZ PI1ZON

;/ 10

FERN O E. ARBOLEDA R1POLL

4

CASAS1ION 20.176

ALBERTO OVIDIO OSORId CARDONA

Y.

A.GO GALLEGO

EDG(cid:9) VANA TRUJILLO(cid:9) MAR1NATE11O DE BtloN

Teresa Ruiz Núñez Secrtaria 5

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