CSJ - SP20181(18-02-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20181(18-02-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
República de Colombia ¿ % e — Estradición N 30.181
MAUR¡C!O ESPINOSA RAMIREZ.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDOÁ DE BARÓN
Aprobada Acta N.025. Bogotá, D. C., febrero dieciocho (18) de doís mil tres (2003i. - VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el des¡shm¡e£ºnto del recurso dereposición que interpusiera la defensora | del sol¡c¡tadoi en extradición MAURICIO ESPINOSA RAMÍREZ contra el autg de fecha 28 de enero de 2003. | : ANTECEDENTES Mediante el proveido antes mencionad¿ la Sala negb la. práctica de las pruebas pedidas por la defen|sora del c¡udadano colombiano MAURICIO ESPINOSA RAMÍREZ solicitado: en extradición por el Gobierno de los Estados Umdos de Aménca y para los fines previstos en el inciso último del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal ordenó correr traslado, por el : término de cinco (5) días. | $ República de Cotombia eD 'Extradición N” 20. 181 MA URIC¡O ESPINOSA RAMIR£Z Zorte Suprema de Justicia Dentro de los términos legales, ladefensora del señor ESPINOSA RAMÍREZ interpuso y sustentó! el recurso de — reposición. í i Surtiéndose el traslado a que alude el artículo 189 del estatuto procesal penal, la impugnante manifiesta que des¡sle del recurso de |
reposición interpuesto contra el auto del 28 de enero del presente año. rf Za L NL La Secretaría informa que en razón a lo ._¡expresado por; la defensora del solicitado en extradición, no se corrió el traslado a los demás sujetos procesales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE | Los recursos son medios legales, conoed¡dos a los su¡etos | procesales para obtener, con su ut¡l¡zac¡ón la corrección de los a l yerros en que, a su juicio, hayan podido mcumr los func¡onanqs judiciales, de manera que la facultad de intémonedos o no y la áe sustentarios o abandonarlos, son determinaciones que la ley ha dejado al prudente juicio de los interesados.? ; , ! Es así que el artículo 199 del estatuto procesal penal disporie que podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario : | : judicial los decida.
República de Colombia | | Extradición N 20,181 .
MAURICIO ESPINOSA RAMIREZ.
Corte Suprema de Justicia Con las anteriores premisas, es - del fcaso aceptar : el dd ee fsi es nt si om ri ae nto de l d re el q uer re ic du or so e n d ee x tradr ie cp io ós ni ,c ió Mn A Up Rr I| e Cs Ie Ont ad Eo S PIp Nor O SAl la RAMÍREZ | Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, |
RESUELVE :¿'
1Aceptar el desistimiento
del recurso de reposición presentado por la defensora del re querido en extradición
MAURICIO E_SP¡NOSA RAMIREZ.
2Ordenar que por la Secretaría de la Sala, se 'dé cumpiimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del auto . proferido el 28 de enero del presente año. _Cópiese, notifíquese y cúmplase, República de Colombia , xradición N 20,181
MA UR¡C¡O ESP¡NOSA RAMIRE
NANDO E, RBOLEDA R!POLL ¿ HERMA LÁN CASTELLANOS
CARLOS A e Z ARGOTE JO
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