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CSJ - SP20185(12-11-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20185(12-11-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

REVISIÓN No 20185

JORGE ENRIQUE RLA,SCOS RAMOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

YESID RAMIREZ BASTIDAS

Aprobado Acta No 118 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003).

VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto contra la pravidencia u-L tII ¿ '(cid:9) Q U-J (cid:9) .(cid:9) JtiC. I. II IiJ.. U-. . , uJ,. iI c.(cid:9) IIU fl i..u,O,(cid:9) u..J(cid:9) (cid:9) 1a cual rechazó la demanda de revisión presentada a nombre delcondenado jORrKrl L (cid:9) IAcr c .

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ANTECEDENTES:

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, en providencia del 17 de mayo de 2002, condenó a JORGE i i EL1N'iRr r ÇIiQ, I uU1U 1Et I 1 N-II I A M D'I LI ,' L4 %J R I-UA IM Vti A I(cid:9) O uS o(cid:9) - 1i(cid:9)i pe-r(cid:9) kl dJe(cid:9) .4 h(cid:9) ) Wa iO -(cid:9) S de-(cid:9) prisi• óL n como autor responsable del delito de homicidio decisión que fue

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confirmada en su integridad el 15 de julio siguiente por el Tribuna! Superior del Distrito Judicial de esa ciudad.

2. El defensor del procesado presentó demanda de revisión sin allegar el respectivo poder, razón por la cual, en auto del 23 de septiembre del ano en curso, la Sala rechazó el libelo por falta de legitimidad para promover la acción.

3. Contra esa decisión, el citado profesional interpuso recurso de reposición.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Manifiesta el libelista que ante los argumentos expuestos por la Corte aporta el poder debidamente diligenciado, que es la única y principal causa para que no se le dé el trámite correspondiente a su demanda.

Por lo tanto solicita, se revoque la providencia objeto del recurso y se continúe con la actuación procesal correspondiente.

CONSIDERACIONES: 1, En términos generales, los recursos ordinarios están instituidos para subsanar errores ocurridos dentro de las providencias judiciales, a través de un nuevo examen del asunto.

Frente a la reposición, es el mismo funcionario que profirió la decisión quien examina, de cara a los argumentos que soportan el 2

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JORGE ENRIQUE RIASCOS RAMOS disenso, si debe proceder, según el caso, a revocarla, aclararla, reformarla o adicionarla.

2. Así las cosas, si la finalidad de este recurso horizontal es permitir a la autoridad judicial que reexamine su propia decisión sobre los mismos supuestos de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento, no resulta admisible que los sujetos

procesales acudan a este mecanismo con el propósito de subsanar sus propias falencias.

3. Como ya se habla dicho, en el asunto que se examina el actor presentó la demanda de revisión sin haber acreditado su legitimidad para promover la acción a través de un nuevo poder otorgado por su representado, sin que el recurso de reposición sea la oportunidad para enmendar tal omisión.

El hecho de dar cumplimiento al asunto que motivó el rechazo de la demanda, inclusive de forma extemporánea, no implica que la Corte deba reconsiderar su criterio, el cual fundamenté en los presupuestos fácticos y jurídicos que existían para el momento de tomar la determinación. Por ello, no se accederá a la solicitud impetrada por el recurrente. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia! en Sala de Casación Penal! 3

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JORGE ENRIQUE RLSCOS RAMOS RESUELVE: NO REPONER la providencia impugnada. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Nof1quese y cúmplP7 BATIDA HERM 1 k ALAN CASTELLANOS(cid:9) GALLEGO \\, ,\~ z,i ) 1

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDG !/O :ANATRUJILL

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ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓTl MAR¡(cid:9) • DO-DE BARÓN

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JORGE ENRIQUE RL8ISCOS RAMOS

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