CSJ - SP20185(23-09-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP20185(23-09-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
REVISIÓN No 20185
JORGE ENRIQUE RLASCOS RAMOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No.106 Bogotá D.C., veinUtrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado JORGE ENRIQUE
RIASCOS RAMOS.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Al amparo de la causal tercera de revisión, señala el libelista que en el asunto materia de examen se afirma que su representado fue el autor de la muerte de la señora Johana Patricia PaUño, sin que exista prueba de esa responsabilidad, pues se consideró como tal el testimonio de una persona presuntamente amenazada por el verdadero autor material del delito.
REVISIÓN No 20185
JORGE ENRIQUE RIASCOS RAMOS Por tanto, se señaló como autor del injusto a un inocente, cuando el verdadero culpable anda suelto deambulando por las calles. Así lo confesó JORGE ENRIQUE RIASCOS RAMREZ, al señalar como autor material e intelectual del hecho a Armando Prado Galeano alias "el negro", siendo testigos las señora María Esperanza Méndez , Adela Rosero, Sandra Milena Gil Ríos y Viviana Patricia Cano, de las cuales aporta las correspondientes declaraciones y además solicita sean citadas para que ratifiquen su dicho.
2. La acción de revisión es una herramienta procesal
consagrada para la remoción de una decisión que ha hecho tránsito a cosa juzgada, a través de alguna de las causales previstas expresamente por la ley. Como se sabe, debe interponerse mediante apoderado) quien debe acreditar, a través del poder debidamente otorgado, que tiene la legitimidad requerida para promover la acción.
3. En el asunto que es materia de examen, el peticionario aduce en la demanda que obra en condición de abogado defensor del señor JORGE ENRIQUE RIASCOS RAMOS, lo cual no resulta suficiente para acceder a esta instancia, pues para el efecto requería de un nuevo poder otorgado debidamente por su representado.
Lo anterior obedece a que el proceso dentro del cual intervino como defensor, terminó con la ejecutoria del fallo
REVISIÓN No 20185
JORGE ENRIQUE RIASCOS RAMOS proferido por el Tribunal Superior de Cali y, por tanto, la gestión allí encomendada también culminó. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el defensor del condenado JORGE ENRIQUE RIASCOS RAMOS. Disponer que la demanda y sus anexos sean devueltos al profesional del derecho que los presentó. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE y CÜMPLAE
--
ARGOTE
REVISIÓN No 20185
JORGE ENRIQUE RIASCOS RAMOSJO (cid:9)ANÍBPL GÓ GALLEGO
7- (cid:9)
ALVARO
NDO PÉR PINZÓN MARINA • i IDO DE BARÓN
lo 7'(cid:9) _____ JORt' UIi! ";:i -y ILANÉS 4TILLA -40 1 (cid:9) SA RUIZ ruÑEz Secretaria 4