CSJ - SP20198(13-07-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20198(13-07-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Y Ú»;/¡ M /¿,g/;'/yL,r Unica instancia / Radicado 20198
FRANCISCO PAREJA GONZALEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 68 Bogotá D.C., trece de julio de dos mil seis. Decide el despacho si es viable que la Sala se inhiba de abrir investigación penal frente a las conductas que se imputan al doctor Francisco Pareja González, actualmente Representante a la Cámara. HECHOS Desde cuando Francisco Pareja González se desempeñaba como concejal del Distrito especial de Bogotá, tenía una estrecha vinculación, entre otras razones porque él las fundo, con el Instituto Triángulo y la Fundación San José, entidades educativas en las que trabajaban personas de su confianza, algunas de las cuales fueron vinculadas al mismo tiempo como sus asistentes en el Concejo municipal, sin 7 Unica instancia Radicado 20198 FRANCISCO PAREJA GONZALEZ desligarse de las entidades privadas a las que venían prestando sus servicios personales. Gladys Gilma Duarte, persona que estuvo vinculada a esas instituciones educativas y con quien el concejal tuvo problemas legales, denunció que los nombramientos de los asesores, ocurridos entre los años 1995 a 2000, no eran nada mas que actos simbólicos a través de los cuales se disfrazaba el cobro de salarios que iban a parar a las manos del mismo concejal o a cubrir el pago del trabajo que aquellos prestaban en las entidades educativas de su propiedad.
ACTUACION PROCESAL
Y
M€DI OS DE PRUEBA
1. Con base en la queja presentada por Gladys Gilma Duarte ante los órganos de control el 21 de febrero de 2002, el Cuerpo Técnico de Investigación realizó las diligencias de verificación de la información, constatando que William Germán Rojas, José Antonio Martínez Joya y Olga Forero de Burgos, se desempeñaron como asesores del concejal y al mismo tiempo como directivos de las entidades educativas del mismo, y que la quejosa había presentado denuncia en contra del concejal por la posible comisión de un delito contra el [ P e»(/ ,/] r,/ WM 4 - / “Única instancia
Radicado 20198 FKANCISQQÁ'AREJA GONZALEZ patrimonio económico el 25 de enero de 2001, cuyo expediente anexó.
2. Mediante auto del 11 de diciembre de 2002, la Sala abrió investigación previa, etapa en la cual se practicaron las siguientes pruebas: 2.1. Ampliación de denuncia de Gladys Gilma Duarte, en la cual señala que ella manejó las cafeterías de los institutos de educación del concejal (por esa razón surgieron problemas entre ellos que tuvo que resolverlos la justicia penal), lo cual le permitió enterarse de que algunas personas del nivel directivo de esas entidades trabajaban simbólicamente como asesores del concejal, percibiendo un salario que entregaban al concejal, tal y como Pastora Suesctiín se lo comentó (fs., 38 y 5). 2.2. Declaraciones de Olga Fo_rer0 Burgos (fs., 50), José
Antonio Martínez Joya (fs., 53) y William Germán Rojas Serrato
(fs., 152), quienes aceptan que trabajaron al mismo tiempo para entidades oficiales y privadas, recibiendo en ambos casos los salarios correspondientes por el desempeño de sus funciones, y especificamente en lo que conciemne a las oficiales, destacan que se cumplía realizando tareas y objetivos específicos. No admiten, en todo caso, que el dinero que recibían como contraprestación a sus labores oficiales, fuese a parar a las manos del concejal. £ MAO ILA 1/-.¡ Unica instancia Radicado 20198 FRANCISCO PAREJA GONZALEZ 2,3. Declaración de Pastora Suescún Basto (fs., 242), abogada de profesión y asesora de Francisco Pareja González, destaca que es usual que las funciones y los horarios se determinen de acuerdo a las necesidades del servicio, como también que se trabaje por objetivos y por jornada laboral. Reconoce que algunos de los funcionarios allegados al concejal trabajaban en entidades privadas, pero no acepta que hubiese realizado comentarios acerca del indebido cobro de salarios a través de terceros y menos que ese tipo de afirmaciones se las hubiese manifestado a Gladis Gilma Duarte. 2.4. Declaraciones de Jaime Ramírez (fs., 156) Guttemberg Bohorguez Cubides (fs., 158) y Wilmar Flórez Sánchez (fs., 165), personas que trabajaron en las instituciones educativas de Pareja González, como tales aseguran que tuvieron conocimiento de la duplicidad de funciones de algunos directivos, mas no les consta que nhubiesen devengado un salario oficial para entregárselo al concejal. 2.5. Copias de las nóminas de pago de la Fundación
San José, en las cuales aparecen regístrados los salarios devengados por Olga Forero Burgos, José Antonio Martínez Joya y William Germán Rojas Serrato (anexo 2). 2.6. Copias de los actos de nombramiento y posesión de Olga Forero Burgos, José Antonio Martínez Joya (en ellas figura como asesor del concejal Favio Tavera Díaz, quien asumió r E rer á¿/ ¿¡_,—.—Uz( ra Unica instancia Y Radicado 20198 FRANCISCO PAREJA GONZALEZ temporalmente el cargo en reemplazo del titular Francisco Pareja) Y William Germán Rojas Serrato, y del manual de funciones de los cargos desempeñados por los asesores (anexo cuatro). 2.7. Certificación expedida por la Secretaria del Concejo de Bogotá acerca de la calidad de concejal de Pareja González (fs., 93) así como de las de quienes lo reemplazaron temporalmente. 2.8. Certificación expedida por la Secretaría General de la Cámara de Representantes con la cual se demuestra la condición de Representante a la Cámara del doctor Francisco Pareja González (fs., 21). 2.9. Versión del Representante a la Cámara Francisco Pareja González, quien admite que ciertamente las personas mencionadas en la denuncia trabajaron a su Sservicio, pero jamás simbólicamente y menos para buscar incrementar su patrimonío por su intermedio. 2.10. Informe complementario del Cuerpo Técnico de investigación de la Fiscalia, en el cual se reafirma que José Antonio Martínez Joya, Olga Forero Burgos y William Rojas Serrato, asesores en el concejo del hoy Representante
Francisco Pareja González, trabajaron al mismo tiempo en instituciones educativas de su propiedad, devengando salarios de ambas entidades. nica instancia Radicado 20198 FRANCIS?O PAREJA GONZALEZ PETICION DE LA DEFENSA El defensor del imputado solicita de la Corte que se inhiba de abrir investigación penal ante la evidente inexistencia del hecho denunciado, que solo tiene apoyo en la declaración de una mujer que busca vengarse de problemas pasados y cuyo testimonio todos controvierten. Así mismo, advierte que el hecho de haber devengado salarios de instituciones públicas y privadas, sólo demuestra que cumplieron diversas actividades con el objeto de mejorar sus condiciones de vida, esforzándose por cumplir con sus diversas actividades, pero en todo caso sin dejar de cumplir con ellas, lo cual a su juicio no constituye delito alguno. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el numeral 7 del artículo 75 del código de procedimiento péna/, le corresponde a la Corte investigar y juzgar las conductas punibles cometidas por los representantes a la Cámara, como está probado que lo es actualmente el doctor Pareja González. 2 ¿,¡/,,"W/'Í.JT Unica instancia Radicado 20198 FRANCISCO PAREJA GONZALEZ Es necesario señalar, con el fin de analizar el contenido de injusto de la conducta que se |e imputa al hoy Representante a la Cámara, que el bien jurídico de la administración púb/¡cá, en la medida que está relacionado con el funcionamiento del sistema, dado su carácter polivalente, puede ser abordado desde la perspectiva de la función
(concepción dinámica) O de sus bienes (concepción estática), según el énfasis con que se ejerce la tutela con relación a esos aspectos en los diversos tipos penales, Una visión que tenga en cuenta ese punto de partida permite explicar las diversas formas de protección de la administración pública como bien jurídico y el sentido de las prohibiciones. En efecto, conductas tales como el cohecho, la celebración indebida de contratos o el tráfico de influencias, por ejemplo, acentúan la protección en la dinámica o en la función, pues con ellas se afecta esencialmente la igualdad, imparcialidad, moralidad y eficacia, que son C'0/70'¡C¡0ne5 — pero también valores— indispensables para la realización del interés general como finalidad del estado (Préambulo y artículos 1, 2, 122 y 209 de la Constitución Política). Otras, como el peculado, tienen una relación mucho mas puntual con la protección de los bienes, sin que ello signifique, como no puede ser de otra manera, que en ellas no esté implícita la protección de los valores inherentes a la administración que la Constitución consagra, pues es evidente que en delitos de esta especie las conductas de apropiación 7 VA Unica instancia Radicado 20198 FRANCISCO PAREJA GONZALEZ se ejecutan transgrediendo los propósitos y finalidades de la administración pública. En ese orden, la adecuación típica de la conducta al tipo penal y la vulneración del bien jurídico conforman el injusto típico, lo cual no sucede cuando el desvalor de acción no realiza el desvalor de resultado o cuando el desvalor de resultado no tiene origen en una conducta típica (artículo 11 del
código penal). Ello, entonces, explica de alguna manera el por qué no toda lesión al bien jurídico realiza un injusto penal e igualmente la razón de ser de la protección del bien jurídico desde otros niveles del ordenamiento y no solo desde el ámbito penal, como corresponde al lenguaje propio de la tutela progresiva de los bienes jurídicos.
El punto: En la denuncia que en su momento formuló Gladys Gilma Duarte — persona con la cual el doctor Pareja González tuvo problemas, incluso judiciales -, hizo mención a la forma como supuestamente el entonces Concejal, y hoy Representante, a través de personas a quienes hizo designar como sus asesores, se habría apropiado de recursos del Distrito Capital, pasando por alto la moralidad que le es inherente a su función.
Pues bien: -'/¡/'W¿/l/l—-) - - / / E6
E Unica instancia / Radicado 20198 FRANCISCO PAREJA GONZALEZ Si en la apreciación de la prueba testimonial se exige que se tengan en cuenta los principios de la sana crítica, y especialmente la forma como el testigo percibió los hechos y las singularidades que puedan observarse en el testimonio (artículo 277 del C.P.P.), entonces la Sala tiene que concluir que lo expresado por la denunciante no tiene la aptitud suficiente para demostrar la ocurrencia de un hecho ilícito, que es lo que la investigación previa busca establecer (artículo 322 idem). Véase que Pastora Suescin Basto, de quien la denunciante dice haber recibido la crucial información, no acepta haberle comentado que el concejal hubiese utilizado a
algunos directivos de sus entidades para apropiarse de dineros del Distrito, razón por la cual los hechos no fueron apreciados ni percibidos por la denunciante, sino deducidos por ella de una situación aceptada por todos: que Olga Forero Burgos, José Antonio Martínez Joya. y Germán Rojas Serrato trabajaban al mismo tiempo en una entidad educativa privada y en el concejo municipal Digase al respecto que por lo general la percepción del testigo es directa, pero no son pocos los casos, como ahora Ocurre, en que se tiene conocimiento indirecto de los hechos, por lo que se ha dicho en estos casos que el testigo indirecto es “solo prueba de la prueba de los hechos”, cuya credibilidad se desmerece si la fuente de la cual tuvo conocimiento no la secunda en la información. Entre mas difuso, pues, sea el origen de la percepción, la credibilidad del testigo indirecto 9 - ,/ EA -'9WJ A /¡?¡/¡¿¿_//¿” 7 e —7 Unica instancia 7 - Radicado 20198 FRANQ]SC O PAREJA GONZALEZ será menor. De manera que, como en este caso la fuente de conocimiento no respalda las apreciaciones del testigo, su testimonio carece de la necesaria persuasión que reguiere el juzgador para inferir la verdad que se pretende comprobar. A lo anterior — que es esencial -, agréguese que entre el doctor Pareja González y la denunciante se generó una enemistad manifiesta, de manera que la particular inferencia de la testigo carece de la aptitud para demostrar la dimensión delictual de la conducta denunciada, no solo porque no pudo
ser verificada, sino por el marcado interés en distorsionar una situación derivada de hechos que no son matería de discusión, todo lo cual impide conferirle crédito alguno. De otra parte, en el proceso se probó que las tres personas eran asalariados de las entidades educativas con las cuales tiene nexos el doctor Pareja González y que durante el tiempo de su vinculación devengaron salarios variables correspondientes a esa situación, como lo admitieron y está probado documentalmente. Claro que no en todos los meses recibieron los mismos emolumentos, pero no hasta el punto de poder inferir que por ese medio se estuviese pagando los Véase, por ejemplo, que de las nóminas mensuales y de las planillas de cotización a la seguridad social, se tiene al respecto lo siguiente: Mario Martínez Joya estuvo vinculado al instituto triángulo en el año de 1999, devengando un salario variable, siendo para el mes de septiembre de ese año, de $ 1.044.000.00 pesos, y en el concejo de $ 762.783.00 pesos, proporcional a los días trabajados.; William Rojas Serrato devengó en el Instituto Triángulo, en el mes de enero de 1997, $ 1.895.000.00 pesos, y en el mismo lapso en el concejo, $ 1.540.022.00, pero por su forma de vinculación, en algunos meses, como en el de marzo de 1997, devengó un salario de $ 935.000.00 pesos, mientras que en el concejo percibió $ 1.538.000.00; Olga Forero Burgos, en el mes de noviembre de 1997, 3 905.000,00, y en el
mismo periodo en el concejo $ 542.806.00, en el mes de febrero de 1999, del lnst¡tula Triángulo $ 1.740.000.00 pesos, y del Concejo $ 813.577.00 pesos.. 1n ra Radicado 20198 FRANCISCO PAREJA GONZALEZ trabajos prestados a la institución privada, que sería una manera de apropiarse de los bienes del Estado. Menos se puede concluir que el dinero del Distrito fue a parar a manos del Concejal, porque los empleados, personas de un nivel académico avanzado - Rojas Serrato es economista y sociólogo, Olga Forero contadora piíblica y José Antonío Martínez Joya ingeniero de sistemas con Postgrado en Auditoría y desarrollo de Software -, afirmaron, y no existe prueba en contrario, que el dinero que percibieron del Estado lo recibieron para si y no para beneficio de un tercero. Además, en el mayor de los casos, las funciones desempeñadas, como asesores del concejal, tal y como se indica en el manual correspondiente, tenían por objeto la preparación y evaluación de informes, como también de investigación de los puntuales temas que se les encargaban, todo lo cual apunta a demostrar que era factible desempeñar los dos cargos a la vez, el particular y el público, si de tiempo se trataba. Ahora, si de conformidad con el artículo 292 del decreto 1333 de 1986 los empleados muinicipales son servidores públicos, entonces lo que les está prohibido, es (i) desempeñar simultáneamente mas de un empleo público y (1) percibir mas de una asignación del tesoro público, salvo
las excepciones que establezca la ley, según los términos del artículo 128 de la Carta. Pero esa prohibición constitucional, 11 Unica instancia - Radicado 20198 FRANCISCO PAREJA GONZALEZ en sí mismo no significa que esa conducta sea penalmente relevante, razón por la cual menos lo será la de recibir una remuneración de una entidad privada. Ahora, puede ser que la conducta del concejal no sea la que la sociedad espera y que incluso la moralidad, como valor de la administración pública se afecte, cuando se convoca a participar al mismo tiempo de la administración pública a empleados de entidades privadas en cuya dirección el servidor público tiene influencia, pero que ello sea así lo que plantea es un conflicto de carácter ético y administrativo que el derecho penal no sanciona, de manera que en este caso el bien jurídico no se lesiona con ocasión de una conducta penalmente relevante, sino como consecuencia de una muy diferente que ningún tipo penal contiene. En consecuencia, como está debidamente probado que la lesión del bien jurídico no puede serle imputada al Representante a través de la comisión de una conducta descrita como delito, la Sala se inhibirá de abrir investigación penal de acuerdo con el artículo 327 de la ley 600 de 2000. DECISION Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, 17 / [07711777 YI / Radicado 20198 FRANCISCO PAREJA GONZALEZ RESUELVE Inhibirse de abrir investigación penal con relación a la conducta imputada a Francisco Pareja González por las razones expresadas en esta decisión. En firme esta providencia se archivará el expediente.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
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NOSA PEREZ — ALFREDO GOMEZ QUINTERO
N 7
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AL VARÍ%KPEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON
13 7 L.Á GD ETZ A > /¡4V Únxicba instancia - Radicado 20198
FRANCISC;O "AREJA GONZALEZ
ERESARUIZ NUÑEZ
Sedretaria N 14