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CSJ - SP20207(26-11-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20207(26-11-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

adicado 20.207 Impedimento

JAIRO CASTILLO ORTIZ

1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 150

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre del dos mil dos (2002) ASUNTO La Sala dirimirá de plano la cuestión planteada a raíz de la no aceptación del impedimento manifestado por el doctor Marey Pinzón Pinzón, magistrado del Tribunal Superior de San Gil. ANTECEDENTES El 28 de agosto de 2002, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil absolvió a Jairo Castillo Ortiz por los cargos que se le imputaban como autor de un concurso de falsedades en documento privado y cómplice de peculado por apropiación. En virtud de la apelación interpuesta por la Procuradora 57 Judicial Penal II, el asunto fue repartido en el Tribunal Superior de San Gil al doctor Marey Pinzón Pintón, quien mediante escrito del 10. de noviembre del año en curso se declaró impedido para conocer del recurso, por haber adquirido a crédito un electrodoméstico en el almacén del procesado, cuyo precio aún cancela en cuotas periódicas con cheques girados a su nombre. POSICIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal no aceptó el impedimento, por considerar aplicable al caso el criterio expuesto por la Sala en auto del 3 de 1 ¡cado 20.207 Impedimento Nk (cid:9) IRO CASTILLO ORTIZ mayo de 1983, en el que, a propósito de préstamos en entidades

bancarias, sostuvo que la existencia de una deuda de esa especie no daba lugar a la separación del conocimiento del proceso, pues "no ata afectivamente o de manera especial al deudor con su acreedor, como para que se sienta ineludiblemente inclinado su ánimo a favorecerlo". Los créditos en almacenes de electrodomésticos, dijo el Tribunal, no se otorgan por una condición especial de la persona y a ellos pueden acudir los ciudadanos en general, de manera que por no existir un vínculo personalísimo entre deudor y acreedor, no se compromete la adecuada administración de justicia. CONSIDERACIONES De manera reiterada' la Sala ha dicho que "la causal contemplada en el numeral 20. del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (que corresponde hoy al artículo 99 de la Ley 600 de 2000, se anota), tiene, como todas las que allí figuran, un contenido de carácter personalísimo que busca prevenir cualquier eventual comprometimiento de la imparcialidad del Funcionario Judicial, por amistad o enemistad, por simpatía o aversión, hacia cualesquiera de los sujetos procesales involucrados como causa o consecuencia del proceso que debe fallar".2

Y agregó: "Pero así como la ley supone la existencia de una relación personal (en todo el sentido de la palabra) para la separación del conocimiento del asunto, excluye como causal de impedimento las relaciones de carácter general que cualquier persona puede establecer dentro del natural roce social que alguien tiene, pues obviamente el Funcionario antes que Juez es un miembro más de la comunidad en la que se desempeña".

En estas condiciones, es evidente que la causal de impedimento manifestada por el doctor Pinzón Pinzón no se configura, pues a pesar de que objetivamente el magistrado es 1 Cfr., entre otros, los autos del 7 de abril de 1995, radicado 10.162, M. P. Carlos Eduardo Mejía Escobar; 22 de abril de 1998, radicado 13.852, M. P. Juan Manuel Torres Fresneda y 23 de abril de 1998, radicado 13.987, M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. 2 Auto del 16 de diciembre de 1996, radicado 12.561, M. P. Carlos Eduardo Mejía Escobar. 2 dicado 20.207 Impedimento JIRO CASTILLO ORTI Z deudor del establecimiento comercial que según dice es de propiedad del procesado, dado el giro normal de esa especie de negocios debe concluirse que el crédito no obedece a una especial consideración o deferencia ni a la muestra de particulares relaciones de confianza que tenga con el señor Castillo Ortiz, sino a la práctica mercantil según la cual, reunidos unos requisitos mínimos de solvencia económica y cumplimiento de anteriores obligaciones, se entregan bienes para ser pagados mediante abonos periódicos. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Marey Pinzón Pinzón, magistrado del Tribunal Superior de San Gil. Cúmplase y devuélvaseal Tribunal de origen. 2P -

ÁLVARO O • ANDO PÉREZ PINZÓN

FERNANDO EARBOL DA RIPOLL

1 HERMAN G AN CASTELLANOS CARL ARGOTE 3 dicado 20.207 Impedimento

JAIRO CASTILLO ORTIZ

ÑÍBAL iÓMEZ GALLEGO ÉDG(cid:9) • MJ1A TRU,I

4

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