CSJ - SP20209(27-05-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20209(27-05-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
N I—'1.ADIC.…-'1.(.'L'"¡í()'kl&¡ 189 CASA (':¡01—¡
jOSK MIGUEL ÁNCHEZ JIMENK
CARTE SITPRIEMA TE .ITISTICTA
MALA EE CAGACION PENAL,
Magistrado Ponente: Dr. FEENANDO E, ARBOLEDA RTPOLL Anrobado acta No. 035 . u 1…4m . . W.siP He pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional que presenta e invoca el defensor del procesado JOSÉ MIGUEJ SÁNCHEZ JIMENEZ, contra la sentencia condenatoria rroferida en segunda instancia por el Tribunal superior del distrito ¡udicial de Medellin, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado fercero pehal del circuito de esa misma ciudad, en la que le impuso la pena principal de ocho (1) meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la privación de la libertad, a consecuencia de hallarlo penalmente responsable del delito de fuga de presos.
1Los hechos, ocurridos en Medellín, fueron declarados por el Tuzgador de la manera siguiente: — s
RATOCACIÓN: 10209 CASACION JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ “Conforme a lo signado en el plenario, el interno José Miguel Sanchez Timénez logró evadirse de las instalaciones del Centro Carcelario de la Estación de Policia del Barrio belen en la noche del 15 de diciembre de 2000, gractas al despano admimistrativo y la confianza del personal de guardia encargado de si custodia, pues 9) porecer era uña
costumbre tetterada permitir la salida de Jos internos durinmíe las horos de la moche, desconociendo as los reqmisitos legales y la competencia funcional para ello, anómala circunstancia que fue aprovechada por Sánchez Timénez quen tras h'lbf[ se panado la confiaza del comandante de gnardia y demas custodios, pues al parecer habra salido irregilarmente en ocasiones amteriores, solicitó nuevamente permiso para salir del establectmiento carcelario aduciendo una calamidad de fipo doméstico, armgue sin precisar ctal, prometiendo regresar a primera hora de la mañana, hecho que nunca ocurtió y que fue reportado por el personal de guardia a las directivas del penal, quenes posteriormente denunciaron a los parficipes y ausmicindores de la ilicita conducta ante las autoridades TESPECÍVAS”. 2.- Ahierta la investigacion por la Fiscalto novenía y dos seccional de la Unidad especial de delitos contra la administración publica, justicia y delitos finacieros con sede en Medellin (fls. 5), vinculó mediante indagaloria a JOSÉ MIGUEL 5ÁNCHEZ TIMÉNEZ (£l Il93), a quien definió su situación jurídica con medida de asepuramiento de detención preventiva al tiempo que dispuso expedir copias con destino a la qusticia penal militar para la investigación de la conducta de los miembros de la Policia Nactonal encargados de su costodía (fls. 210 y ss). 3Posteriormente, previa clausura del ciclo insimictivo (1. 741), el treinta de mayo del año dos mil uno calificó el mérito probaforio del sumario
profiriendo resolución de acusación en contra del procesado por el delito de z
RADICACIÓN: 2077 CÁSACION JOSE MIGUEL SÁNCHEZ NMENEZ PE PE Ea Y) PE P P " N T a " S. 200 Y 5J TOCAL-TILE elc TDTO QUe AQUIT 10 ejectiforia en esainsfancia al no haber sido objeto de irapugnación (f1. 274). 4.- Ásmmido el conocimiento del juicio por el Juzgado tercero penal del ciremito (1. 270), previa realización de la vista pública (fis. 291 y ss), el diecisiele de abril del año dos mil dos prso fin a la instancia condenando al procesado TOSE MIGUrETyL SANCHEZ TIMENEZ ala pena principal de ocho (5) meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por término imual al de la pena privativa de la libertad, a consectuencia de declararo penalmente responsable del delito imputado en el plego enfmciatorio (Es. 208 y ss.). 5.- Recurrido esta decisión por la defensa, el Tribunal superior del distrito judicial de Medellín, por medio del fallo de segunda instancia proferido el dieciocho de junio sigmente, la confirmó integramente (fls. 319 y ss.).
Contra este fallo, el defensor manifestó interponer recurso extraordinario de casación discrecional (fl 342), el que fue concedido por el ad quem (fl 344), y oportinamente presentó la correspondiente demanda (fs. 354 y ss.), sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte. La demanda.- Después resumir los hechos y de identificar los sujetos procesales y la
sentencia maleria de impugnación, sostiene que En “el preso no estaba tegalmente obligado a rechazar el permiso que irregularmeme se le concedio, so capa de que estaba detemido preventivamente, pues no tenía el deber É e
RADICACIÓN: 24209 CASACIÓN JOSÉ MIGUEL, SÁI c<w JIMENEZ CONSIÍICIONal y Jegal de custodiarse y Vigilarse, esí la libertad, como tampoco estaba (:)'bilti_g:a_d0 —salvo moralmentea represar en la hora convenida y por sus propios medios al centro de rechisión”.
Agrega que “el derecho consfitucional aa hibertad personal, interpretado ala luz del derecho del mismo rmgo al hibre desarrollo de la personalidad (v. artículos 28 y 16 de la Carta), es irrenonciable, pues lo contrarno seria antinatural, inhumano, simple expresión de masoquismo. Parese mientes, no mas, en el momento consumativo de la ilicitud, que la hubo, perpetrada por el subintendente del penal. La infracción no se cometió cuando SÁNCHEZ JIMÉNEZ decidió quedarse en su casa sino cuando traspasó la puerta de la carcel con el beneplacio de su purardián de turno”. veguidamente, con apoyo en la cansal primera, cuerpo segundo, de casación, formula un cargo contra la sentencia de segunda instancia en el que la acusa de violatoria, por viía indirecta, de normas de derecho sustancial, “por error de hecho en la apreciación del conpinto de los medios de convicción (artículos 178 del C. Penal de 1980 y 207, numeral 1%, del C. de PP. vigente), pues se omitió la consideración real de las pruebas
aducidas Al proceso, particularmente de las declaraciones juramentadas de los empleados del penal y de los descargos del procesado vertidos en stu iP ndaPya?t oria Sy e n laP C diP kiPge ncia de NauEd iPenAc ia pSú bl1 icPaE” . Alude al respecto que desde la demincia formulada por Israel Bello Calderón, subintendente de la Policia Nacional adscrio 2 centro carcelano de Belén, se tuvo conocimiento de la ilegalidad del permiso verbal otorgado por al Anente FHeder Córdoba Furado al detenido JOS E MIGUEL 5ÁNCHEZ TIMENEZ, y, además, sobre “la inveterada y anómala costumbre 4
RADICACION: N 200 CASACION JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ de conceder permisos degales eD el teclusorio de Delén” como asi fue expuesto por el Agente Tavier Barajas Hernández quien precisó que esto
P S C OCUITIA CON SECUSTCIA, Después de referir lo dicho por el procesado en la diligencia de indagatonia y la vista pública, y lo narrido por la compañera permanente de éste, el demandante sostiene que “Sánchez Jiménez no manipuló la voluntad del personal de guardia” pues sabía con seguridad que el permiso le sería concedido según la costumbre implantada en el establecimiento de rectusión, y ademas que tenía Ja intención de cumplir el compromiso adquirido, lo que sin embargo no pudo hacer por razón de las circunstáncias familiares que narra. Considera que resulta contrario a la lógica afirmar que el irregular permiso
oblizaba al procesado a regresar al sitio de su reclusión y no lo hizo, por cuanto el delito de fuga de presos es de conducta instanfánea lo que indica que no es cierto que se hubiere perfeccionado horas o días despues de su salida ilegal de establecimiento carcelario, lo cual patentiza que la responsabilidad recae única y exclusivamente en el Comandante de vigilancia que libremente cometió el desafuero. “se dari a sí misma la oportunidad de pronunciarse sobre un punto no desarrollado hasta ahora, cual es que nadie, habitante de Colombia, sea cual fuere si condición, que se hallare legalmente encarcelado, tiene el deber de anto-privarse de libertad, rechazando espontáneamente la que ilegalmente y sin violencia o engaño de su parte quiera dársele”. n E N
RALICACION: 3 ÚK9. CASACION JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ Con fundamento en Jo expuesto solicita de la Corte casar la sentencia materia de impugnación y absolver al procesado de los cargos que le han sido formulados (TIs. 354 y ss.).
Respecto de la casación discrecional, la jurisprudencia tiene establecido como exigencia consustancial a la naturaleza excepcional del instramento, 1a necesidad de que el actor presente la fundamentación debida frente a los motivos que determinan la viabilidad de la admisión, relacionada con las posibilidades que para su interposición la ley otorga, ya sea para perseguir, por dicha vía, el desarrollo de la jurisprodencia o la garantia de un derecho fundamental presuntamente transgredido en las instancias ordinarias del
proceso, deblendo precisar clara y nítidamente, la razón 0 razones por las cuales el Juez de casación debe intervenir en un astnto sobre el que no concurren los presupuestos de la casación comtn. antoridad en relación con determinado punto furídico que por oscuro merezca ser clarificado, resulta indispensable que ello se diga en el escrito respectivo, indicándose igualmente, si lo que se pide es la unificación de posiciones encontradas sobre el particular, la actualización de la doctrina hasta el momento imperante o el pronunciamiento sobre un tema aún no desarrollado, debiéndose señalar, además, de qué manera la decisión demandada de la Corte presta el doble servicio de solucionar adecuadamente El caso y servir de guía como criterio auxiliar de la actividad judicial. nE JOSÉ MIGUEL SANCHEZ JIMÉNEZ Compete al actor, ademas, cumplir € articulo 212 de la ley 600 de 2000, entre los que se incluye la necesidad de enunciar el motivo de casaciónen que se apoya la demanda, e indicar clara y precisamente los fundamentos fácticos y jurídicos del cargo o cargos que se formulen, los cuales inexorablemente han de corresponder a un desarrollo de las razones en que se funda la solicitud de admisión de la vía discrecional. En todo caso, es competencia exclusiva de la Corte, en ejercicio de su discrecionalidad, ponderar la fundamentación expuesta por la parte que acude a dicho instrumento, y decidir si admite o rechaza el trámite de la casación excepcional. [CD el pEres ente EEVE DÍO, CPOMOP qui era que laE Ose nteEnc ia fuPe 1.110fr"1 idam p or "n
Tribunal superior por delito que tiene fyada pena privativa de la libertad que en su máximo no excede los ocho años, y el sujeto procesal que invoca la discrecionalidad ejerció este derecho dentro de la oportunidad prevista, se tiene que tales aspectos, para que la casación discrecional resulte procedente, pueden entenderse cumplidos. No acontece igual, sin embargo, en lo referente a la obligación de fundamentar la solicitud frente a los motivos por los que resulta procedente invocar el ejercicio de la discrecionalidad por la Corte, ni con. la carga de presentar clara y precisamente los fundamentos fácticos y juridicos de la sal de casación que invoca, y su conexión con aquellos en orden a demandar la admisión del medio de impugnación extraordinaria, lo cual torna includible inadmitida de conformidad con las previsiones que al respecto trae el artículo 213 del Código de procedimiento penal. 7 Si blen supiere la necesidad de intervención discrecional de la Corte para desarrollar Ja jurisprudencia nacional en relación con el delito de fuga de presos y se afirme que “nadir, habitante de Colombia, sea cual fuere su condición, que se halars legalmente encarcelado, tiene el deber de auíoprivarse de la libertad, rechazando espontáneamente la que ilegalmente y sin violencia o engaño de su parte quiera dársele”, el demandante no hace otra cOSÁ que inCUror en Una pelición de principio, pues nada dice en torno al entendimiento que jurídicamente corresponde a las disposiciones que denuncia erradamente aplicadas, en orden a demostrar, de una patte, el
equivocado raciocino del tuzgador, y, de otra, la necesidad de que la Corte fje un derrotero con cniteno de antoridad, que no sólo resulte útil a la actividad unisdicente sino que solucione adecuadamente el caso específico. Es así como por parte alguna del libelo sustentatorio de la impugnación, precisa cual es el alcance que el sentenciador atribuyó al precepto que denuncia indebidamente aplicado, cual habría de ser su correcto entendimiento, y cómo éste conduciría a resolver el caso de manera sustancialmente distinta y opuesta a la declaración del derecho contenida en la parte resolutiva del fallo de segunda instancia. Se observa, por el contrario, que pretextando la necesidad de un desarrollo jurispradencial en torno al alcance del tipo que define la fuga de presos, el actor sin ninguna coherencia lógica incursiona en el ámbito de los errores de apreciación probatoria que tampoco concreta y mucho menos demuestra, lo que hace que la demanda sea formalmente incompleta y sustancialmente inidónea para desquiciar los fundamentos fácticos y juridicos en que se cimentó el fallo. Con total desapego de las consideraciones facticas del fallo, el demandante pretende anteponer su proplo criterio valorativo de los medios al juicio del sentenciador, sin tomar en cuenta que en una controversia de este tipo primaráE l crlerio de éste, quien goza de amplia discrecionalidad para ponderar las pruebas y asignarle su mérito persuasivo, Jimitada sólo por las replas de la sana crífica cuya transgresión, a más de no enunciar expresamente, tampoco acredita en el Tibelo.
En lugar de ajustarse a los requisitos técnicos del instramento, el casacionista se dedica 9 cuestionar de manera general el mérito persuasivo conferido en la segunda instancia a los medios de convicción allegados al informativo, persiguiendo con ello que la Corte realice una nueva definición del asunto acorde con la particular concepción que tiene de los hechos, cuestión esta que desborda los fines para los cuales ha sido instituida la casación discrecional cuya concesión demanda. Se nota pues, sin mayor esfuerzo, que la controversia que propone el recurrente, no radica en el entendimiento que los juzgadores dieron al tipo objetivo que define el delito de fuga de presos, i siquiera se funda en la necesidad de que la Corte fije derroteros con criterto de antoridad que sirva de guía a la actividad judicial en torno al alcance de la conducta de fugarse estando privado de la libertad por providencia o sentencia judicial, sino en relación. con la responsabilidad del procesado, a través de presentar una visión particular de los hechos, pero sin demostrar que la apreciación probatoria del juzgador no es razonable sino arbitraria, y al no bacerio, deja sin demostrar la ilegalidad del fallo, y, con ello, el fundamento de la pretensión porque se admita la casación discrecional, se case la sentencia ameritada, y se profiera una absolutoria de reemplazo. o] RADICACIÓN: 21 ¿l)9 CASACION JOSÉ MIGUEL sm)w<…, JIMÉNEZ Como quiera enfonces que el demandante omite - fundamentar adecnadamente la censura frente al motivo que alude, y tampoco desarrolla
técnica y completamente un catgo concreto, resulta inexorable tener que inadmitir la demanda y disponer la devolución del diligenciamiento al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL
1S S U E Y E INADMITIR la demanda de casación discrecional presentada por el defensor del sentenciado JOSE MIGUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ. Contra esta providencia procede el recurso de reposición, Notifiquese y devuélvase al Tribunal de origen. C.u. mplase. …///,/ / % U
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NDO E. ARBOLEDA RIPOLL FHERMAN GWNC ASTELLANOS
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RADICACION: 2NN 09. CASACIÓN
JOSÉ MIGUEL SÁNGHEZ JIMÉNEZ
— CARLOS A. GÁN ARGOTE _ Z f—r l LEEAa E NE '—'rpr_e Q: ]g-"£lnre.!i ¡J
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