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CSJ - SP20211(17-07-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20211(17-07-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

2 11. CASACION

CSA' MARTíNEZ BELTRÁN

CAPTE SUPRENLA1 DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 082

Bogota, D. C., diecisiete de julio del alío dos mil tres. EJ. dcftnsor del procesado CÉSAR MARTÍNEZ BM TRÁN, presenta demanda de (.:asación co:rilr.a. la sentencia de 19 de ¡ulio de 2002, mediante la cual el Tribu:nal. Siipeiior del Distrito Judicial de San Gil, condenó al acusado a la peiia principal de 28 meses de piisión, como autor responsable del concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, definidos cii los artículos 329 y 332, inciso segundo, del Código Penal anterior, que ascriNan penas de dos (2) a seis (6) afios; y de un (1) mies y (15) quince días a siete (7) meses y seis (6) días de prisión., mes peclivarnenteEl artículo 205 dei Código de p:rocediinieiito penal actual, vigente cuando fue j.liOfCI'i(la la sentencia hnpugnad, establece como requisito punitivo para. poder. acceder en casación que ci delito por el cual se :[YlOCede tenga seí'iaiada pella privativa de la libertad. CUYO iXi)XJili() exceda de ocho años.

Este presupuesto no se c: uiu pie en ci presente caso, porque la pella máxima :itiiponibie para el ilícito por el cual fue condenado el acusado no supera

11. CASACION CÉSAR JVAAR.TÍNEZ BELTRÁN dicho q-( ia[it17:Cii.

El demandante afirma la procedencia de la impugnación. fundamentado en que los hechos objeto de invest gaci011 ocurri.eron en vigencia del artículo 218 del Código de Proced:inii.ento Penal de 1991 (modificado por el articulo 35 de la ley 81 de 1993), que autorizaba la casación para delitos sancionados con pena privativa. d.e 1; . libertad cuyo niudtno fuera o excediera de ú años. Esto es cierto, pero la jurisprudencia de la Corte tiene establecido que la :normtm.atvid.ad procesal a. tener en. cuenta para acceder en casación es 12. Vigente -1 momento de ser proferida la sentencia de segunda instancia, porque es a partir de entonces, y :no antes, que surge el derecho a impugnarla. Y en el caso concreto, cuando se dictó la sentencia, se encontraba en igo:r el nuevo Código de Procedimiento, que exige que la pena m. a. uxm..a. imponible supere los ocho años (C f. Autos de 12 de julio de 1994, Magistrado Ponente Duqúe Ruiz; y de 22 de octubre de 2001, Magistrado Ponente Gálvez Argote).

Ello si se toma en cuenta que e: 1 objeto de la iimmpugnación extraordinaria no es' otro distinto que la sentencia de segunda instancia, calificada por la parte como lesiva del ordenamiento jurídico y, consecuentemente, de sus intereses particulares, siendo por tanto, el fallo proferido por el ad quem "el hecho"

que da origen n. la decisión del juez d.c casación, en orden a que se restaure

la vigencia d.el o:rdenarniento jurídico, y se corrija el agravio inferido a la parte que a dicho mecanismo acude. Lo expuesto ha sido enfttizadd.o de antiguo po:r la Corte Suprema (cfr. auto casación, agosto 18/94. M.P. Dr. SaavedraRojas, Rad. 9645), y reiterado por la propia. Corte Constitucional (Sentencia No. T-1625/2000), tomando en. 2 JAPIFU 1. - CASACION CES!LR.(cid:9) TÍNEZ BELTRÁN cuenta la facultad constitucional de conÍ3w ación iepisiativa atribuida al órgano legisferante para establecer procedimientos, señalar las reglas referidas a los medios de impugnación., las ciases de providencias contra las cuales proceden, los términos para interponerlos, la forma de hacerlo, los motivos que pueden. ser aducidos, los efectos en que deben concederse, el trrnite Para resolución y el funcionario competente para ello. Su Si bien con posterioridad a tales pronunciamientos la Corte Constitucional expidió la sentencia C.252 de 2001 que declaró inexequible, entre otros, el artículo 18 transitorio de la. Ley 553 de 2000, de cuya lectura, podría concluirse, en PÑICiPi.o, que la normatividad aplicable en materia de casación, es aquella vigente al momento de ocurrencia de los hechos, debe advertirse, sin, embargo, que no se trata en. este caso de resolver un asunto relativo a la aplicación o no del principio de favorabilidad por no versar sobre la calificación jurídica de la conducta o respecto de la duración o

modalidad de la pena. correspondiente, ni de la concurrencia legislativa sobre ¿i acto mismo de impugnación, sino del tránsito legislativo de normas de carácter procesal entre la. época de ocurre-ncia. de los hechos y aquella de firial:izació.n delproceso, y en relación con el trámite a seguir con posterioridad a ésta, pues aiin al. amparo de la legislación derogada por la ley 553 de 2000 ci derecho de acudir en casación, se mantiene, sólo que en este _l(cid:9) - _....(cid:9) Caso, paid t1 IiIOI1IILL0 Ut lItLeIposIc1oIt Ut1 IecUiso, por via ulsiluLa ui. t 1. l. a. comiw: la discrecio:nai, como aí ha sido el criterio de la Sala (Cfr. autos de 10 de noviembre de 200i, M.P. Dr. Arboleda Ripoil, Rad.: 17946 y 11 de marzo de 2003, M. P. Dr. Gálvez Argote, Rad. 20419). El citado artículo 205 dei estatuto procesal vigente prevé la posibilidad de acudir en casación por la vía excepcional cuando no' se cumple el requisito 3 .- CA ION TÍNEZ BELTRÁN punitivo, pero el actor no la invocó, ni. demostró su procedencia frente a los específicos motivos que Ea ley establece para ello (que sea necesaxia para el desatrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos tbndamentaies), y la Corte no puede entrar a estudiar oficios-mente su. viabilidad frente al coiitenid.o de la demanda, por txatarse de recurso esencialmente rogado,

U:fl. al que sólo se llene acceso viitu.d de petición de parte. C:fl. Por las razones anotadas., LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, INADMITE la deman.di presentada por el defensor del procesado César Martínez Beltrán. Contra esta dcc±ón no proceden recursos. Comunisuese y devuélvase al Tribunal de origen. CÚMPLASE. ío BAST

PERMISO

lAN GALÁN CASTELLANOS CARL ARC7OTE

LEGO(cid:9) EDG Y J!IMBANA TRUJILLO

MAIUNA PULIDO DE BARÓN

4

ASACION

SAR MAtTÍNEZ BELTRÁN

LfE PORTILLA

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