CSJ - SP20212(27-07-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20212(27-07-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia & Casación N 20.212 Jorge Norberto Arbeláez Castaño Corte S¿¡¡3rema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotaá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005). JORGE NORBERTO ARBELÁEZ CASTAÑO, junto con NELSON JOSÉ FERNÁNDEZ FELIZZOLA, fue condenado por el delito de homicidio culposo, mediante sentencias del 23 de abril y el 9 de julio de 2002 y 30 de junio de 2005, proferidas por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Medellín, el Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de las cuáles se les impuso 2 años de prisión, multa de un mil pesos y suspensión por un año en el ejercicio de la profesión, así como el págo solidario y en concreto de losperjuicios ocasionados con la infracción penal. El fallo de la Corte fue notíficado personalmente ala Fiscal 124 Seccional, a la Procuraduría Delegada, entre otros. Por edicto a los demas sujetos procesales, el que se fijó el 7 de julio de 2005. NORBERTO ARBELÁEZ CASTAÑO y su apoderado, el 7 y 11 de julio del presente año, solicitaron a la Corporación la declaración de prescripción de la acción penal. ' La Sala Penal de la Corte al proferir el fallo de casación el pasado 30 de junio de 2005 perdió competencia para pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal. En consecuencia, si los peticionarios estiman pertinente insistir en su
pretensión, deben formular su reclamación por la vía de la.acción de revisión, República de Colombia % Casación N 20.212 Jorge Nórberto Arbeláez Castaño Corte Suprema de Justicia mecanismo judicial a través del cual la Corporación ha resuelto en innumerables ocasiones solicitudes de la naturaleza como la que ahora se examina!. “'Expídase las copias solicitadas por el profesional del derecho con T.P. 4.523 del C. S. De la J. Cúmplase. MARINA PULIDO DE BARÓN ! Así por ejéniplo, puede consultarse la providencia del 15 de junio de 2005, Rdo. 18.769, Mg. Pon.
ALVARO ORLANDO PEREZ.
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