CSJ - SP20222(27-05-2003)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP20222(27-05-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
EJArY A 9979 C AC AZNE
VEPALL, LMA dA FAA NZN RALL HERMES CLAYVUNO GARZÓN [;,;y.¡,e E m'll'| F|I " (.¡¡nq. ! "'ql." R ,R'll "-:g._,_._a …IoE-. | £j ';. a m Un aw' u £ll IÁ
SALA DE CASACIÓN PENAL
MACISTRADO PORMERTE
ÁLYARO ORLANDO PÉREZ PINZÓM APROBADO ACTA ro. 58
7 Logotá, D. €., veintisiete (27) de mayo del dos mil tres (2003). V TO Decide la Sala si es procedente admitir la dmnanda de casación que presentó el defensor de RANL HEREMES CLAVIJO GARZÓN. t MECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En la noche del 13 de enero de 2000, dos agentes de tránsito, que posteriormente fueron identificados como JOHN NELSON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y RANL HERMES CLAYIDO GARZÓN, le informaron a CARLOS ALBERTO GERENA LIBERATO que su vehículo, estacionado al frente del apartamento donde reside en la ciudad de Bogotá, era hurtado, y le exigieron dinero para no vincularlo con el ilícito. Aunque inicialmente les dío la suma de treinta mil pesos, ante el reclamo de más cantidad optó por denunciar el hecho. RAUL EDefinida primero la situación de RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, pues prontamonte se acogió a sentencia anticipada luego de que una fiscal seccional de Bogotá lo asegurara con detención preventiva por el delito
de concusión, a CLAYDO GARZÓN se le escuchó más tarde en indagatoria y sa le dictó medida de aseguramiento por la misma iicitud, Como expresara después su intención de aceptar los cargos, el 11 de eptiembre de 2001 se realizó la diligencia correspondiente, en la que sin renaros acentó su responsailidad, Por tal razón, el siguente día 28 el Juzgado 75 Penal del Circuito lo condenó a 36 meses y 20 días de prisión, multa por valor equivalente a 36 salarios mínimos legales mensualas, interdicción de derechos y funciones públicas y prohibición de celehrar contratos con la administración durante el mismo término. La sentencia, iImpugnada por su defensor, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, que sin embargo redujo la condena a 37 meses de prisión y multaz por la suma de 33.34 salarios mínimos legales mensuales, pues consideró errada la dosificación del A quo, que tuvo en cuenta una causal yenérica de agravación no imputada en el acta de formulación de cargos ni en la resolución de situación jurídica. 1A EB C RA Sinaciarar a cual modahdad del recurso extraordinaro de casación acude, pues el delilo por el que fue condenado el señor CLAYVTIO GARZOM tenía prevista pena máxima de € años de prisión, su defensor formuló tres cargos contra la sentencia de segunda instancia. J Consisten los dos primeros en que el fallo se dictó en un juicio viciado de nulidad por D falta de competencia de la justicia ordinaria y 1) motivación anfibológica en la audiencia de formulación de cargos con
fines de sentencia anticipada, Aduél, norque stel nrocesado cometió el hecho cuando estaba de servicio y la conducta tCiene relación con éste, se trata de un delito común de acuerdo con lo previsto por el artículo 195 del Código Penal Militar y su juzgamiento le corresponde a las cortes marciales 0 a los trihbunales militares, como lo dispone el artículo 221 de la Carta. Por lo tanto, se debe anular lo actuado a partir de la resolución de apertura de investigación y ordenar la remisión del asunto a la justicia penal militar, nor competenc la, El segundo cargo, porque si en la acusación simplemente se dijo que CLAYIIO GACNZÓNM era la persona que acompañaba 2 RODRÍGUEZ GONZÁLEZ la noche de los hechos, no anarece c:'l.'aro a qué título se le reprochó su participación en la ilicitud, ya que aecompañar implicaría complicidad, pero fue condenado como autor, En estas circunstancias, la formulación del cargo que le hizo la fiscalía perjudicó al procesado, cuya intervención en el hecho fue mínima, de manera que sólo en caso extremio hubiera sido posible condenarlo como cómplice. Solicita que, en consecuerncia, se decrete la nulidad del proceso a partir de la audiencia de formulación de cargos y se disponga remitir la actuación a la fiscalía seccional, para que se proceda de conformidad, El tercer cargo, que formula con apoyo en la causal primera de casación, lo hace consistir en que los juzgadores negaron el subrogado de la condena de ejecución condicional y la prisión domicillara debido a
un error de hecho que se produjo por suponer la existencia de pruebas que no obraban materialmente en el proceso, de las que dedujo que CLAYCIO GARZÓN tenía una personalidad no sujeta a frenos morales y que constituía un peligro para la colectividad en que vivía. Así mismo, respecto de la prisión domiciliana, un error de hecho de iqual especie llaevó 3 los falladores a sostener que estaba demostrada la ausencia de HAD. 20227 CASACIÓN EAÚL HEXNES,CLAY f' JO GARZÓN regusitos para concedoria, noro naturalmonte se abstuyo de relacionar los elementos de convicción porque no obran en el proceso. Pide que se Ccase el fallo tmpuynado y, en su lugar, se conceda alguno de los mencionados benaficios. ERCO CAA CO REEÁS 51, como ha temido ocasión de decirlo la Sala, el derecho a recurrir en casación surge cuando se expide la sentencia de segunda instancia y la ley que lo rige es la que esté vigente para esa fecha, que el fallo impugnado nor el defensor de CLAVIIO GARZÓN se hubiese dictado el 30 de mayo de 7007 tmplica que el recurso debe cumplir los reguisitos previstos an el artículo 205 de la Ley 600 de 2000 tino de ellos, el relafiyo al quentum punitivo, autoriza la casación ordinaria "en los nrocesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años”, silempre que el Ad quem hubiora sido un tribunal superior de distrito judicial o el Tribunal Superior Militar, porque en los demás casos,
es decr, cuando la pena no supere los ocho años o la sentencia de segunda instancia provenga de un juzgado penal de circuito, la casación, que entoricas se conoca como excencional o discrecional, sólo será viahle si la Corte lo considera necesario para el desarrollo de la jurisprudencia 0 la varaniía de los derechos fundamentales. En estos eventos, el lbelsta, además de cumplir con los requisitos formales previstos en el artículo 212 del estatuto procesal, dehe persuadir a la Corte sobre la necesidad de admitir la demanda para que 56 verifique alguno de los mencionados fines, La exigencia, sin embargo, no requere fórmulas sacramentales m espectales secciories del escrito destinadas a ello, npues hastará que del texto aparezcan claras las razones por las que la demanda deba ser admitida por la Corporación. AE HERNDS Hechas las anteriores precisiones y temendo en cuenta que la norma sustancial aplicable al caso es, por favorabilidad, la del artículo 140 del Código Penal de 19%0 con la modificación introducida por la Ley 190 de 1995, en tanto fya pena privativa de la lhbertad de 4 af años, en lugar del actual artículo 404 que la establece de 6 a l0, resulta evidente que la demanda deba madmitirse con relación al cargo tercero porgue, no obstante que sc trataba de la casación discrecional, el censor nada dijo, como era su obligación, sobre su procedencia. Respecto de los dos primeros cargos, en cambio, como en la sustontación el impugnanto desarrolló la g.'3ramiía de los derechos fundamentales al juez natural —primera acusacióny al derecho de
defensa —seglindo reprochey además la demanda reúne en su aspecto formal los requisitos legales, se declarará ajustada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RD YE
1. MA la demanda de <:2a5a<::ión pre&:;ent;—:u¿ia por el cargo, A DECLARZÁNR AMUSTADA la demanda respecto de los cargos primero y segundo. En consecuencia, córrase traslado al sefñor Procurador Delegado an lo Penal por el término de vemnte (20) días, para que rinda concento.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. e L Cómplase. //
VA ANENO E. í“vl»2lí?a“x CITA, RITETEL CARLOS A GÁLVEF ARGOTE TR ANÍGANGÓMEZ € AUN CDO COMISION'ñ º DNE fS"'Er—Rv_/ IUC >
CEAO DMELA RA EREA ALVARO CRLAD 00 PÉREZ PINZÓN AA y
YE Z