CSJ - SP20223(16-03-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20223(16-03-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
República de Colombia Corte Suprema de Justicia -CASACIÓN 2022277DISGO MARCELO SUENO RUCE y Gtros.
CORTE SUPREMA DE JUST!I¿33A |
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente HERMAN GALÁN CASTELLANO E _ Aprobad_o Acta No. 17 — Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco !“0U5) | Decide la Corte la casación interpuesta por los ae¡er=.;o. es de DIEGO MARCELO BUENO RUGE y LUIS ALEJANDRO SAMUDIO -ARMES?QQ"?ÁI contra la sentencia de segunda instancia de 5 de marzo de 2002 proferida por el .- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota meciiante la c…. confirma el Fai'0:¿; - anticipado proferido por e| Juzgado 20 Penal! del Circuit3 con sede en esta é apitel, que los condenó a 40 meses de prisión, multa equwalente 7 eCho salariosm ín%mas k—:—gáies mensuales e inhab¡litac¡óh de funciones públicas por ur lapso igual a la pena péºin'ci-paa'.,, al declararlos responsables por el ¡lícito previsto en «! articulo 33 áeºéa-íLey "3Dfde
1986. Las instancias denegaron a los procesados la condena de ejecu¿íón .cOndic'ior_¡al de la sentencia y la prisión domiciliara. | | . . Repáblica de Colombia -
-- Corte Suprema de Jirsticia
CASACIÓN 20.223. Q
DIEGO MARCELO BUENO RUGE y Otros
HECHOS | | _ Los hechos que dieron origen a la presenta actuación penal — fueron referidos oor el Tribunal Superiord e Bogotá, así: “Según señala la sentencia anticipada impugnada, informe de la Dirección de Policia Judicial — Dijin — dio cuenta de que ilamadas anónimas alertaron, el 26 de — abril, que a esode las tres y cuarto de la tarde tres jóvenes se reuniríanen el parquede la 93 de esta ciudad, al parecer llevando sustancias alucinógenas. Con fundamento en la noticia la Unidad Especializada procedió a montar operativo con apoyode la Policia Bogotá Solidaria y, a las 3:40 de la tarde, fueron Ubicados, entre las calles 93B y 94, tres jóvenes que respondían a las características descritas por el informante anónimo quienes requisados no — evídenciaron tener en su poder sustancias prohibidas. Momentos después el —...informante señaló que el paquete se encontraba en un automóvil negro, placas "BEO -346, parqueado al pie de donde la patrulla había realizado la requisa; se procedió a vanficar la información ubicando de nuevo a los jóvenes sin que ninguno acertara ser dueño del vehículo. No obstante las llaves del mismo fueron encortradas en poder de DIEGO MARCELO BUENO y, revisado el a'tomotor, se localizó maletín de lona, color negro, en cuyo interior estaba una -hoisa de tinte amarillo con el logo, Tennis Her Mont, y dentro de elfa dos bolsas piásticas transparentes, con sello hermético contentivas de bolsas más pequeñas co:1 pastillas de colores fucsia y rosado en cantidad de 11.986 y
resuliado pos:iivo para ANFETAMINAS, Por los hechos fueron capturados LUIS ALEJANDRO SAMUDIO ARMESTO, DIEGO MARCELO BUENO RUGE y LUIS WIGUEL ESTELA ARANGO e incautados un automóvil Fial, color gris y tres celulares, dos de ellos pertenecientes al primero referenciado”. ACTUACIÓN PROCESAL — Abierta la investigación, la Fiscalia Especializada Delegada ante _ -les Juzgados Penales del Circuito Especializados con sede en Bogotá, oyó en
indagatoria a LUIS ALEJANDRO SAMUDIO ARMESTO, DIEGO MARCELO BUENO
2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 202257 .. _ DIEGO MARCELO vurw1¿c r¿cr …u 08 RUGE y LUIS MIGUEL ESTELA ARANGO, imponiéndoles det-enc:ión préx»entéúa como infractores del artículo 333 de la Ley 30 de 198€. | Las diligencias faeron remtt¡das pez compe%enr¡a 6 1a Fiscalía 2'º”l V Secc¡onal de la Unidad Primera de Delitos contra la Saguridad Pública, Lev 'fe'fñº y — Otros, asumiendo el conocimiento de la investigación, procediencoa J.craaríes alos_procesados la detención domiciliaria. | LUIS ALEJANDRO SAMUDIO ARMESTO v DIEGO MÁRCE¿.G _y BUENO, el 30 de junio y el 1 de agosto de 2001, an audiencia nara temº¡iñací'ón' ,
abreviada del Iproceso, aceptaron los cargos por el delito previsto en si ºr%ícuín '%jº - de la Ley 30 de 1986, declarándose la ruptura. de la unidad orocesal fara f“u&-,_-—l-i prosiguiera el proceso respecto de LUIS MIGU!:L ESTELA ARANCGO, El Juzgado 20 Penal del Circulto y la Sala Penálde l Tribunal — Superior de Bogotá profirieron sentencia anticipada er contra de ¿LIS ALEJA MJ¡-¿0_ - — SAMUDIO ARMESTO y DIEGO MARCELO BUENO RUGE, condenáncolos en “os T. términos referidos en el primer capítulo de esta prov¡de.; ICIa, - - Contra el fallo de segund¡= 1nsama mternu—.¿emn recuse ae-'f“rr-_fw? casación los defensores de los procesados recurso e ord¡rar¡o que ocupa abcf¿ laatención de la Sala._. LAS DEMANDAS - |. Demanda a nombre de DIEGO MARCELO BUENO RUGE -- -- — República de Colombia — Corte Suprema de Justicia - CASACIÓN 20.€223. ; DIEGO MARCELO B ENORUGE90UDS Violación “indirecta de la ley sustancial. Falso juicio de - | Al amparo de la causal primera de casacióné cuerpo segundo, la sentencia de seg:nda ins't'ancia es acusada de incurrir en falso juicio de existencia por - omisión, al . haber dejado de valorar pruebas relaclonadás con la ausencia de » antecedentes penales y buena conducta del procesado, lo cual incidió en la negación
. de la prisión dorriciliaria, incurriéndose en falta de aplicación del artículo 38 del C.P. ia CN . - Sostiene el demandante que el Tribunal no valoró las pruebas que aaban cuent».1 acerca de la falta de antecedentes penales de DIEGO MARCELO ;;3UENO RUGE, de su colaboración con la administración de justicia para el o sciarecimiento ríé los hechos, aporte realizado en la ampl'sac'són de indagatoria del35 de julio de 2001, la historia clínica, la resolución del 18 de julio de 2002 proferida 'por el Fiscal Deíega&o ante el Tribunal Superior de Bogotá, la resolución del 25 de julio siguiente médiante Ial cuali se concedió la detención domiciliaria a DIEGO MARCELO BUEÑO RUGE y el cumplimiento de las obligaciones durante el tiempo _'q ue ha estado En pr|smn domiciliaria, así como la opinión favorable al respecto del - 1!¿9“I€' del Mu sterio Público, lo que permitia deduc¡r qt.e el inculpado no Ú¿eprese;:taba un celigro para la comunidad ni evadiría el cumplimiento de la pena. FI demand¿nte hace referenc¡a a los antecedentes históricos de la detenc¡on corr¡cshar¡a para subrayar que tal mecanismo no es el pago anticipado de una peña, es p0! naturaleza una medida precautelar, mediante e| cual se fija un lugar dictinto 4 la cárc:4 para cumplir Ia privación de la i|bertad República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CABACIÓN 2022277
NEGO MARCELO BLÍE'—.MD RUSEj Ctres, Con la injurada de DIEGO MARCELO E—U£.'NO. ??Ui?£_.se establece que está arrepentido de lo que hu.o se extre 3 e no tiene la nersonalidad de un delincuente permanente que niega y oculta sinc por e contrario, que co3l …ora'i para aclarar los hechos y señalar responsables. | 7 La historia Clínica de BUENO RI E consta'a cUS éste f'ºne un. problema físico para su desplazam¡ento ' deb¡do a un ac -dºmº de trénsitc sufrido enagosto de 1998. Una persona en estas cond.c¡ones no colocara en …eugro oomun¡dad ni lo ha hecho durante el tiempo que ha estedo en detención demici Har;a.¡ La ausencia de antecedentes permite afir mar -que D€=—CÚ _ MARCELO BUENO no es un traficante de dregas'a gran escala, como lo consi dem alÍ " a quo, se trata de una persona que cometió un error en i9 vida, que no + 2a ff"fºr E | cometerlo y que tiene derecho a una segunda c»oarumde No se ;aáaÍd¿e¿ undehncuenle habitual que colocará en peligro a la coms…amuad estando privédo ueg libertad domiciliariamente. o En el cargo se transcnbew apaftea de L-… rººmr…znmm d Ih.v 18 y 25 de julio de 2001, proferidas por la Fiscalía Delegada ante sl Tbr ai.dx_.——' Bogotá y la Fiscalía 251 Seccional, para señalar que e ad quem omitiú considérarias. |
Loé fallos de instancia cdnsideºar¿r la oraveda e de la mnduºt¿ el atentado contra la sociedad en general, pero no enah¿aron las erc….ebaº sobre el desempeno personal familiar y social de DIEGO MARCELO BU.'SP—¿'G '—'a ra ºlr_¿ demandante la gravedad de la conducta se debe examinar para dosificar pena masn oí—' ¿ respecto de una persona que está privada de la libertad en su domicilio. . .República de Colomb:a Corte Supremade Jusiicia . e : : : .. o - - CASACIÓN 20.223. g
: — DIEGO MARCELO BUÉNO RUGE y Otros.
EE Tnounal |gualmente desconoció la pet¡c¡on hecha' por el - Ministerio del¡cr en la audiencia para sentencia anticipada, respecto de la cual no se . .. hizo nronunc¡am¡»—nto alguno, al coadyuvar la petición de la defensá en el sent:do de .- etorgarse la pr¡s¡cn dom¡c¡l¡ar¡a a| ¡nculpado Solicita a la Corte casar parcialmente la sentencia para que se - — ctorgue la prisión domiciliara como sustitutiva de la prisión intramuros. - : l. Demanda a nombre de LUIS ALEJANDRO SAMUDIO — ARMESTO. _ Con base en la causal primera, cuerpo segundo, prevista en el —artículo 207 del C.P.P., la sentencia de segunda instancia es acusada de violar indirectamente [c ey sustancial eh la apreciación de la prueba, yerro que indujo al " fallador a aplicar indebidamente los artículos 61, 67 y 68 del C.P anterior y a no dar
_ áp%icac¡ón a io establecidoen los artículos 38 y 68 del C.P. anterior y actual. El failador con base en la gravedad de la conducta, el daño -pmenc:ai creado y la cuipabilidad del agente, al dosificar la pena no partió del mínimo - -(48 meses) sino de 60 meses de prisión, a pesar de reconocer que sólo concurrencircunstañpiaé de: atenuación punitiva, negando la condena de ejecución condicional y - la prisión domicliaria, decisión que desconoce el artículo 61 del C.P., que ordena tener en cuenfa igualmente las circunstancias de atenuación y la personalidad del incriminado. | | | LUIS ALEJANDRO SAMUDIO ARMESTO es un joven inexperto, de escasos 21 años para la fecha de los hechos, sin antecedentes penales, dedicado al modelaje, -esiudiante umvers¡tar¡o no pertenece a n¡nguna agrupación delictiva 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 20.223. - - HNIGO MARCELO dUº'!S ESE y Dtres.- dedicada al narcotráfico, no tiene propiedades, escoltas, quien acentó haber cometidoun error, por lo que se acogió a sentencia anticipada.. La dificil s¡tuac¡0n económica por la que atravesaban los.nec í..é3' de LUIS ALEJANDRO SAMUDIO ARMESTO y que le impedian continuar sus” - estudios universitarios, fue la causa que lo condujo a d95piegar la conducta éie¡gá_;pof-.'_ la que fue condenado. | H AI dosificarse la pena con base en la gravedad dea cí onduc¿á, e' |
Juzgador desconoció que esa circunstancia ya había sido considera por al legisle 20or al ! momento de fijar los límites punitivos, por lo que fue 'tenid_a en r3.uen'ta dos xecescuendo ha debido partirse del mínimo de la pena prevista en el inciso 3 del artioulo -- 33 de la ley 30 de 1986. Además, éste era el quarium a imnoner porqtue ºw ,3"';_; '- h eF sentencia se reconoció la buena conducta anterior de procesado, l2 mexistencia de Ltes s _…'-. circunstancia genéricas de agravación punitiva, de ah la 3hºacºn.. indenida de artículos 61 y 67 del C.P. El fallo impugnado incurrió en iaiso juicio. de existencia por omisión al considerar que por la personal¡dad del rrocesado, la wafu.dsbzd V ? modalidad del hecho, el incriminado no tiene derecho a la condeña de e¡nr=rc;on .';º condicional ni a la prisión domiciliaria, cuando está demostrado que $Añ¡íí.í¿'3i0f? _' . ARMESTO no requiere de tratamiento en un centro carcelario, daca su ;Jez'sonsíidad, : la ausencia de antecedentes y su buena conducta anterior, además de no ofrecer. — peligro a la comunidady estar garantizada su presencia al-pr'pc¡esc£ an el momento. que sea requerido. M | Las cárceles en nuestro país sen focos de delincuencia;-no resocializan. La prisión domiciliaria evita que el procesado se conviertaen..un 7 República de Colombia
“Corte Suprema de Justicia - ' — 1 N .. D . CASACIÓN 20.223. — T - D _ DIEGO MARCELO BUÉNO RUGEy0tros resentido, en un álumno de la delincuencia, dicho mecanismo le brinda al condenado la oportunidad de pagar el error cometido. — La “sentencia debe ser casada para reconocer que LUIS - "—A¡.F"'JANDRO S4MUDIO ARMESTO es acreedor a una pena de 32 meses de prisión .y por ende a la condena de ejecución condicional o en última mstanc¡a a cumplir lapena en prisión c13m¡c¡hana - CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO En concepto de ía Procuradora Primera Delegada en lo Penal, las - - dcmandas carecen de vocac¡on de prosperidad, por su aspecto tecmco y por lo esencial de su pr atens¡on. -|. Demanda de DIEGO MARCELO BUENO RUGE. | No le asiste razón al censor en el error que le atribuye al Tribunal, ;' pues lo que se advierte en la censura es la proposición de un criterio opuesto al expresado en al p_rov¡dencia impugnada respecto de la negación del benefició penal - reclamado en casación, el sustituto penal de la prisión domiciliaria. El razonamiento del Tribunal no admite reparo alguno, | contundente res ilta la valoración que hizo de la personalidad del procesado, para efectos de negar el sustituto penal. El demandante enfrenta el cr¡teno del ad quem en ; relación al factor subjetivo previsto para la concesión de la detención domiciliaria, pero.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia " C SACIÓN 202727 , . - ON 50 MARCELO BUSMO KUGE v Otics, .. sin desvirtuar el 1ud¡c¡al por lo que el rºproche carece de furuamr—"uac'0n mra _ quebrantar el fallo impugnado. El ataque no debe prósperar. v ll, Demanda de LU.'S ALEJANDRO SAMUDIO ARMESTO, El demandante no demostró la configuración de l0s errores quel simputa al sentenciador y que supuestamente generaban la falta de aplicación de los artículos 38 del C.P. actual y 68 del C.P. anterior. En relación con los cuestionamientos hechos al incremenio ',7;¿,;.7 mínimo de la pena, el actor no mencionó las pruebas que fueron objeto de ec'¡u…ocada" apreciación por parte del fallador, | Las autoridades judiciales. no ircurrieron en '=rwhºr a1j a . aplicar los criterios de dosificación establecidos er. ei artículo 5% del 05 el sentenciador le dio preeminencia a la gravedad de la conducta delicíiva ¿—ºs ome. e , - pobreza ética revelada por la personal¡dad de los conienados, Mnd=mºn=os u=_e no7 - - son desvirtuados por el hecho de que el procesado sea un joven estudiante. ,… — dificultades económicas e influenciable. El legislador ordena al momento de determinar !a pera Tºre“ º¿ 1 cuenta la gravedad y modalidades del hecho punible, 2ndependlent" | dn iésú - consideraciones qué dieron origen al tipo penal, por ic que no es ci er 0 uue hsae ya'í
“ agravado doblemente la situación del procesado por las cons¡dºranorps a Ias ch _— acud:eron los fallos de instancia. | — República de Colom.ia - Corte Suprema de Justicia . - ' A __ . ' CASACIÓN 20. 2233 DIEGO MARCELO BUENO RUGE y 0tros El reparo a la conclus¡on del sentenciador en e| sentido de que el -prwsado requeere de tratamiento penitenciario no ofrece razones en contra de los uncamentos de—-i¿ decisión impugnada, no acredita error de las instancias que hubiera genera_dfrfa la falta de aplicación del artículo 68 del C.P. anterior ni del artículo36 del código ací 1al. : El cargo debe rechazarse. CONSIDERACIONES DE LA CORTE N I._Demahda presentada a nombre dé_DlEgo MARCELO BUENO RUGE.. — | Cargo único. Falso juicio de existencia por omisión.
1. La sentencia del Tribunal de Bogotá es acusada de incurrir en ' fáiso juicio de ex:stencia por omisión, al haber dejado de valorar pruebas relacionadas .-con laausencia de antecedentes penates y la buena conducta del procesado lo cual | 'm:rdlo en ía faite de aphcacton del 38 del C.P. vigente. -
2. S; e puede »i ncurriru - en vir olaciLó n »i ndi, recta de la ley sustanciau'l por . error de hecho par falso juicio de existencia cuando el fallador ignora o desconoce la presencia de la rrueba o da por establecido un hecho que carece de demostrac¡on _ EN este caso se acusa al juzgador de no haber apreciado prueba
testimonial y docu:mental que obra materialmente en el proceso, lo cual comportaba para el demandante rrecisar el aporte legal del medio con el que se vinculae l cargo, un 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CASACIÓN 720,723,!
DÍ“'"O MARCELO BU= ¡C RUCE y J'= análisis de su contenido, involucrando _el conjuni_d ¡3robatorir;_% camera dó —ai__w — expediente, todo lo cual debió contrastar. con la conducta del juzgador an el rvo.: | Tas A , recurrido, y de esta manera, a través de un razonamiento lógico ¿urídé:;a;19_=—¡idáncé:—¿r'ía: .i ilegalidad de la sentencia, en este caso, la profenda por el Tribunal de Segotá, — El error de hecho por falso juicio de exisiencia no se nresanta .- cuando en la sentencia de primera instancia se analiza EN: auÍ-Entg—¿gric!ááff=g._11 fraccionadamente la prueba y se han dejado de hacerlo en la de seguntio grado 0O viceversa, según que pueda pregonarsela unidad jurícica de estes para los í_ns—é ae _" recurso extraordinario, ni cuando se desestiman pórove no cumpler las condicioneslegales de incorporación al proceso o no resultan convincentes f _.c a la mcor——y— ls fáctica demostrada por otros medios aprec¡ados confor= 1e a ¡os dosANados de la 36e na crítica !
2. Con el siguiente examen se ectablecerá si existiá l9 omisión probatoria argúida por el censor, haciéndose la aclarazión de que ;:a.a lales sfecinslos faltos de instancia se rigen por el principio de unidad ¡urídica, datlo que el ¡'Íribú!'.r_w_fai' confirmó integralmente la sentencia del a quo en relación carn los anº:º¿= reclamados en casación. | l 2.1. El censor no confrontó ei contenido de la s-enten¿'¿:ia impugnada con la prueba echada de menos, para eslablecer si el ¡uzgador mr…:út:m_ en : el supuesto falso juicio de existencia por omisión. Se Iimitó a sos'¿ener que el Tribunal- - de Bogotá incurrió en preterición de prueba, error qus vincula con la amo! lación de indagatoria del 18 de julio de 2001,l a historia clínica :1e MIEGO !'VFARQE¿…Q.BUENQ RUGE, las resoluciones de fecha 18 y 25 de julio de 2001 proferidas por is 'F"1—ácfal'ié' General de la Nación, la pet¡c¡on hecha por el M¡n¡ster o Público en ia au<j¡ºn 1¿a _ . 1 - Repúbiica de Colombia . — Core buprema de Jus hc¡a D - — a ' - CASACIÓN 2o.223á? — . - - . DIEGO MARCELO BUENO RUGE y Otros. — sentencia anticipada, respecto de la cual no se hizo pronunciamiento alguno, al - Coadyuvar la solicitud de otorgarse la prisión domiciliaria al inculpado. 2.2.El Juzgado Penal del Circuito (fl. 11, cd. 2), en el folio citado,
. realizó un exhau£;tivo, ponderado y acertado análisis de la versión suministrada por “BUENO RUGE, haciendo referencia expresa a la ampliación de indagatoria, para advertir que lusgo de haberse mostrado en principio reticente y ajeno a los hechos, indicando que la;=. pastillas incautadas eran vitaminas para quienes se dedicaban al culturismo, el la citada d|hgenc¡a acepto su responsab¡hdad y delató a su compa nero ºAM !DIO ARMESTO | 2.3. Dada la naturaleza de la causal invocada, la violación | indirectdae la lay sustancial por falso juicio de exiátencia, el objeto del ataque debieron ser las pruebas incorporadas al expediente. En este caso, el reproche se - 'nuUpa _de cuesticnar la legalidad del fallo del Tribunal por no haber tenido en cuenta las resoluciones “e fecha 18 y 25 de julio de 2001 proferidas por la Fiscalía General de ta Nación y u;1a1petición del Ministerio Público, los dos primeros documentos son 'prc;videnóias judi».:iaíe5 y el último un manifestación de un sujeto procesal, por lo que cafec:e_n de la coajdición de elémentos probatorios y en estas condiciones no es dable atacar su existencia en el proceso y su contenido por el error de hecho invocado por el censor, yerro que como se indicó, solamente puede ocuparse de ilegalidades sustentadas en la falta de apreciación o en la suposición de pruebas. 2.4. El recurrente en el desarrollo del cargo deja sin acreditar el —
desacierto atribuido al juzgador, labor que de haberse asumido habría puesto de nresente queen las instancias no se incurrió en el yerro aducido respecto de los medies señalades, dado que el Tribunal, en virtud del principio de unidad jurídica, sus consideraciones 1uedan atadas con las del a quo, en las que sirvieron de fundamento 12 República de Colombia _Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 20.223, - — E DIEGO MARCELO BUÉND PUGE y Otros. - Ia ampliación de indagatoria, cuva aprec:amon se echa de manos,. soio que, 3 diferencia del pensamiento del censor, se estimó que D¡t:f”0 MA P££'£G 3JFNQ_V : RUGE no era acreedor a la prisión domiciliaria cono susti tmo penal. 2.5. El Tribuna! rio hizo referencia sxpresa a ls tistoria ciínica; r"1r—“-' ' U DIEGO MARCELO BUENO RUCE, la que da cuenta de un Dul!fr:.urrl?=ºmo.—'en.— +:+¡_'_¿º cuello del pie izquierdo (f 33 y ss), que'si bien limitabe físicamente la movilizacióanBUENO DUQUE, de ello no puede inferirse, como ic hace el censor, que por esasola.--. circunstancia el inculpado no colocaría en peligroa le comunidad ue niorgárs f—»'º— '!e - — - prisión domiciliaria. Esta ex¡genc¡a fue examinada por los =unc¡on=…oº— ¡ud.c:e.es que --
profirieron los fallos de instancia, la que encontraron suficientemente acreditada s través de prueba indiciaria, documental, técnica + testimaniai, sado que los--. incriminados fueron sorprendidos en flagrancia en el pe=rque de la 53 Jugar á… o¿nu' - habían acudido a comercializar 11.986 pastas de an'etaminas.- |fé&í destinatárics”: eran la población estudiantil que acude a esos lugares en busca de d ¡ersión_. ºº desempeño personal y social de lo$'prócesadó bara el ad U m delsba “s _ fundamento de manera razonada y fundada la h|p0tº= s contraria ve …¿cnadcs per l")o defensores, esto es, la ausencia del citado pehgro La prueba con la que se vincula al reparo en este case rd;.ul” intrascendente para efectos de la orientación de la decisión adomeda nore l bu1 2.6, La metodología acabada de rferir y el examen hecho ; porel. - Juzgado 20 Penal del Circuito yTr¡bunal de Bogotá er. 2 sentencia (L omnarac:on ee"': contenido de la prueba y eí fallo), demuestran que ia …-:enter¿c'ia de scgunda i.0;tc.nr;¿a. - si hizo un análisis del contenido fáctico de la prueba echada de menos y por 'rauono incurrió en el falso juicio de existencia por omisión que se le atribuye. excepto en el 13 - Revibíica de Colombia - Coñe Suprama de Justicia o . 97 " . , .| . , - S - o — CASACIÓN 20.223.
DIEGO MARCELO BUENO RUGE y Otros. -Caso de la histort:: clínica, cuya intrascendencia para los propósitos perseguidos por el - recurrente se Cejó examinada anteriormente.
3. ESgrirñe_ el censor como fundamentos del cargo, el que el - Tribunal de Bogotá dejó de estimar que el procesado DIEGO MARCELO BUENO - RUGE carecía de antecedentes penales, que colaboró con la administración de_ justicia, se acogi5 a sentencia anticipada y que durante el proceso cumplió con las " ebiigaciones impuestas para disfrutar la detención domiciliaria, supuestos con base en los cuales el irpugnante sostiene que el procesado tiene derecho a la prisión domicilada. — El éxito de la pretensión casacional está condicionada a que se _ d_emt¡estréque :1 sentencia de segunda instancia incurrió en un error trascendente 1 que de no l':áber¿aé cometido hubiese variado sustancialmente y en forma favorable al — procesado la oriuntación de fallo impugnado. Esta premisa constituye un debar del ' “fecurrente, el qu: en este asunto fue incumplido en la demanda de casación, dado que ibs'fun_damentos expuestos para desarrollar el cargo ponen de presente la incenfermidad det actor resbecto del criterio del juzgador, másr no un yerro corregible - por vía casacionel, según “se deduce del análisis que seguidamente se hace. 3.1. La censura no es más que una propuesta diferente al criterio del fallador, sin que logre demostrar que el Tribunal incurrió en desacierto que configure el falso-juicio de existencia por omisión aducido, pues la sentencia de p'rímer
'V “"grado, prohijada nor el Super¡or al resolver la alzada, aludió a la falta de antecedentes, a la buena conducta anterior; solo que estimó que no obstante concurrir tales circunstancias, existían otras razones, con soporte probatorio, que conducían a negar en esie caso el sustituto penal de la prisión domiciliaria, dado que no se cumplía a República de Colombia Corte Suprema de Justicia - M CASACIÓN 20.223, D DIEGO MARCELO SUENO RUGE y 0trr' satisfacción el ingrediente subjetivo del artículo 38 de% E'”¡ el mismo ——e¡un $6 pronunció el ad quem, con los siguientes argumentos: “Para la Sala la conducta de traficar ilegalmente con la sustancia conocida como éxtasis es cuestión que lesiona de forma gravísin a el bien jurídico tutelado: . además es innegable el daño social que se causa pues, incuestionabiemente,. . los fraficantes, sin escrúpulo ni moral, se dedican a enganchar an el vicio a jóvenes inexpertos dando así comienzo a su destruc=,¡on persona y a laf raaºd¡aºº 7 familiar”. ' Agregó, el Tribunal: . el análisis del desempeño personal y social de lo; condenados o puede ser” — fundamento para concluir sería, fundada y razonada.miente no (sic) colocarén en pehgro a la comunidad. - “EI tráfico de estupefacientes es un azote no sólc para. ºLEºrado em09nad3 s>…=_ — profeger a la sociedad, sino para la persona que se sumergs en el mundo
- sórdido de la drogadicción y su familia que debe soprtar el dern Imbe de uno de — sus miembros. “Sabido es que el parque de la 93 es sitio donde se congregan;a n su mayoria,. - personas jóvenes'en plan de diversión. Precisamente por ser puntc da reuniónde muchachos, que en muchas oportunidades no alcanzan ni siquiera la mayoría de edad, es terreno fértil para la venta de narcóticos. Esa siluación.... _ aprovecharse de la inexperiencia juvenil, del posib'e estado de alicoramiento.- pues en la zona se venden sustancias alcohólicas, del deseo de experimantar. estados alterados de conciencia, es aprovechada por traficantes inexcrupulosos .. con ansia de ganancias económicas cuantiosas sin r ingún esfuerza diferente delde convencer a inmaduros muchachos de penetrar e 1 el escabroso mundo ce ladroga, quien así procede muestra una personalidad absolutamente p»mérsº y de evidente depravación social. Por ello sobre 'a! personelidad no ;:u=…e fundarse la conclusión seria que exige la norma. - “Igual sucede con la estimación del desempeño soci.i pues claro emerge que es precisamente la sociedad la que sufre las nefastas consecuencias. delreprochable comportamiento. De esa manera siendo notoria la gravedad delcomportamiento y el daño familiar y social que genera sería un sín sentido15 — Repúllica de Colombia CorteSuprema_ de Justicia . 1 g - ! 7 - CASACIÓN 20.223.
DIEGO MARCELO BUENO RUGE y Otros.
- propiciar el cunplimiento de la sanción dentro de la familia y en el seno de la seciedad vulnerada por los efectos nocivos del comportamiento”. 3.2. Ningún désafuero constituye el hecho de que durante la fase - provesal se haya:30zado de la detención domiciliariáy que en la sentencia se niegue _ | el sustituto penal de la prisión domiciliaria, dada su naturaleza y fines diferentes. A este respecto , la Sala', en providencia del 3 de diciembre de 2003, puntualizo: “De otro lado, la concesión de la prisión domiciliaria es diferente a la detención domiciliaria, pt es mientras la primera sustituye la pena impuesta en la sentencia, la segunda sustituye la detención preventiva. Por lo mismo, haber gozado de detención - dorniciliaria durante el proceso en ninguna forma se encuentra previstoen la ley como circunstancia que obligue a la concesión de la prisión domiciliaría en-la sentencia condenatoria. “Precisamente por cuanto la definición del sustituto de la prisión domiciliaria compete al juez en la sentencia, las precedentes determinaciones sobre nezmnc¡on “donijciliaria, aunque fundamentadas en requisitos propios del rnst¡tuto jempre tendrén el caracter de provisionales y esencialmente removibles”. 3.3. Al resolver la demanda de LUIS ALEJANDRO SAMUDIO 7 ÁRMESTO, numaral quihto, se exponen las razones por las cualelsos falladores de instancia -eétabar obligadosi a examinar la gravedad de la conducta para efectos de otorgar los sustit..tos penales, fundamentos a los cuales la Sala se remite.
34. El Ageñteu del Ministerio Público coadyuvó la pretensión de la defensa en la at dienciade formulación de cargos para sentencia anticipada, en el sentido de que se otorgara al procesado la prisión domiciliaria, pero no es cierto que, los fallos de -instancia dejarande considerar tal petición, como equivocadamente lo señala el recurrente. Tales providencias examinaron los presupuestos objetivos y -vsub;e¿vos de la prisión domiciliaria, en los términos tránscritos en el numeral 3.2 de C.8.. Cala de Casaclrf_n Penal, Auto del 03-12-03, Rdo. 21.523, Mag. Pon. Jorge Anibal Gómez Gallego. | - | 16
República de Colombia - Corte Suprer_ná de Justicia SA º=:—"'ION 20. 22.3EGO MARCEU BUºM” "UGE y “+rºs - €ste acápite y, el hecho de que el juzgador no h'ave mencionado a¡ º—wetº f"es_1¡Í i iadu “que hizo la solicitud no qu¡ere decir que se haya 0m¡t1do resolver su eeía El cargo no prospé_r'a.'_.'º. _ o I Demanda a nombre: de rU ÁLEJÁ¡€£???G_ _$ÁMUDEÚ? — ARMESTO. - : T
1. El demandante acuea la sentema del 'íbl' de Bdn e deº, aphcar mdeb¡damente Ios artículos 61, 67y 68 del C.2 entenor pue== al d“al(iCát la f _-pena debió partir del mínimo de 48 meses y no 60 mºses de p =ºw nerque "U
_reconomo que solo concurren mrcunstan…¡as de atc,m_n"¡nn UUF.!=¡ 12 Hor.lo: Jdº - debido 1mp0nerse 32 meses de pns¡on con el desc¿enxc por Hab 5E ef0d d as — sentencia anticipada. Además, los fallos de. ¡nstanc¡a dº¡arun de epmr el e.rnm 1o:e >%_5: — del CP. antenor o en slu ugar el 38 de la Ley :>99 de 2020 E _ 2. Ninguna arb¡traraedad se edvner 6. enla dos¡í¡ de'wewa impuesta a DIEGO BUENO RUGE, el mínimo de 4€ meses se incremeñió er12 meses más, a pesar de no reg1strar los procesadeº a=1teºedentec oena;e d neee¡é observado buena conducta anterior. y de na concurrir c¡rcunstancaeº uenen d º - agravac:0n pues de conformidad con los art¡culos 61 8A, 66 y 67 del CP . ant enor ':'j tales elementos no son los únicos - cr¡tenos para cu
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