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CSJ - SP20228(04-02-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20228(04-02-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

4pú61ca Le Co(om6ia' Revisión No. 20.228 EZEQUIEL MACANA MANCILLA corte Suprema ¿fe Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 018, Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003). La Sala se pronuncia sobre la solicitud de revisión presentada por el sentenciado EZEQUIEL MACANA MANCILLA contrae¡ fallo de fecha noviembre 15 de 1994, por medio del cual el Juzgado 10 Penal del Circuito de Melgar (Tolima) lo condenó a la pena principal de diez (10) años de prisión como autor del delito de homicidio. ANTECEDENTES En la providencia cuya revisión se pretende fueron reseñados los hechos en los términos que a continuacióii se transcriben: • . el día veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y 11 siete, siendo aproximadamente las ocho y media de la Rçpú61ca Le Co(om6ia (cid:9) 2 Reiñ n No. 20.228 EZEQUIEL MACANA MANCILLA Corte Suprema Le Justicia mañana, cuando el señor Campo ElíasI Castro Rubio salía de su residencia ubicada en la vereda Alto Cuindeblanco, 'finca Sinaí, de la jurisdicción del municipio ¿ie Villamca Tolima, le fueron propinados dos disparos con arma de fuego tipo multiproyecffl (escopeta), que le 'ocasionaron la muerte en forma inmediata. De tales hechos se acusó al señor

EZEQUIEL MACANA MANCILLA, quien había tenido problemas con antelación con el occiso" La actuación penal finalizó con el fallo de fecha y origen antes indicado, proferido en contra del acusado MACANA MANCILLA por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Melgar, decisión que no fue impugnada por ninguno de los sujetos procesales de manera que alcanzó ejecutoria el 28 de noviembre de 1994, de acuerdo con la constanpia obrante en autos. SOLICITUD DE REVISION El condenado MACANA MANCILLA solicita la revisión de la sentencia proferida en su contra por considerar básicamente, que con violación del debido proceso fue condeiado sin que existiera prueba contundente alguna de su responsabilidad en el delito investigado. l?çpú6&a de Co(om6ia(cid:9) 3 Revisión No. 20.228

EZEQUIEL MACANA MANCILLA

Corte Suprema Le Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el caso examinado resulta evidente que la Corporación carece de competencia para pronunciarse en relación con la solicitud de revisión presentada directamente por el sentenciado

MACANA MANCILLA.

En efecto, al tenor del artículo 75-20 de la Ley 600 de 2000, á la Sala de Casación -Penal le está atribuido el conocimiento de la acción mencionada cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por la misma Corte, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o por los Fiscales que actúan ante tales funcionarios judiciales, que no es la situación

planteada en el presente asunto como surge irrebatible de la reseña de la actuación cumplida. Ciertamente, el fallo cuya firmeza se pretende remover fue emitido contra el peticionario por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Melgar (Tolima), sin que de él conociera en segunda instancia su superior funcional ante la conformidad de los sujetos procesales con dicho pronunciamiento. Así las cosas, al tenor de las previsiones contenidas en el numeral 30 del artículo 76 ibídem, la competencia para el conocimiento de la referida solicitud está radicada en el Tribunal 4pú6tca & Co(om6ia 4 Revisión No. 20.228 EZEQUIEL MACANA MANCILLA Corte Suprema ¿Ce Justicia Superior de Ibagué por intentarse contra una sentencia en firme dictada por un funcionario judicial adscrito a dicho Distrito. Por los motivos esbozados, la Corte se abstendrá de conocer de la aludida petición y ordenará su envío a la citada Corporación para la decisión que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de conocer de la solicitud de revisión presentada por el sentenciado EZEQUIEL MACANA MANCILLA.

2. Remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué por competencia.

Comuníquese y cúmplase,

YE D RAMIEZ BAS1 /áDOARBOLEDA RIPOLL HERMAN LAN CASTELLANOS 4pú6Cwa Le Colombia 5 1 Revisión No. 20.228

1(cid:9)

EZEQUIEL MACANA MANC!LLA

Corte Suprema Le Justicia

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EDGA LO :ANA TRUJILLO ÁLVARO O PÉREZ PINZON

ARINA DE BARÓN

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