CSJ - SP20251(31-03-2004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20251(31-03-2004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Casación 20251 Jaime Galindo Quintero 1 Proceso No 20251
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado en acta No. 027
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004) Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Jaime Galindo Quintero contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2002 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito condenándolo a la pena de 33 meses de prisión como responsable del delito de homicidio culposo en concurso con lesiones personales en la misma modalidad, ambos agravados por el numeral 1° del artículo 330 del C.P anterior. El 5 de diciembre de 1997, a las 12:30 de la noche en el kilómetro 6 vía Cali Buenaventura, colisionaron los vehículos Mitsubishi de placas CEB 230 conducido por el señor Jaime Galindo Quintero y el automóvil Mazda de placas CAN 777 conducido por Aurelio Nicolás Ramírez, como consecuencia de dicho accidente perdió la vidaRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Casación 20251 Jaime Galindo Quintero 2 Freddy de Jesús Latorre Rendón y lesionados José de Jesús Ramírez, Oscar Marino Mercado y Henry Aranzales.
I. LA DEMANDA Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el defensor del procesado impugna la sentencia, alegando una violación indirecta de la ley derivada de un error de hecho en la
Ramírez, Oscar Marino Mercado y Henry Aranzales.
I. LA DEMANDA Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el defensor del procesado impugna la sentencia, alegando una violación indirecta de la ley derivada de un error de hecho en la apreciación de la prueba pericial allegada.
Sostiene que el juzgador de instancia se alejó de “ los factores objetivos del hecho y se orientó hacia las apreciaciones subjetivas propias de los testimonios aducidos al proceso” , infringiendo el artículo 7º del C. de P.P. y los artículos 109 a 111 del Código Penal. Como fundamento de la causal invocada señala que la violación indirecta de la ley se da a través de “error de hecho sobre la existencia, identidad y apreciación del dictamen pericial ”, por cuanto, el fallo es producto de la errada apreciación de los medios probatorios desde la primera instancia, respaldada por la segunda instancia. Afirma que la litis en el presente asunto, se centra en establecer cual fue la causa eficiente del accidente, es decir, definir cual de los dos conductores determinó su ocurrencia, y, estando frente a un curso causal dudoso, no puede definirse por apreciaciones subjetivas, sino dando relevancia a la prueba técnica sobre la testimonial. En este caso, las dos instancias emitieron un falso juicio de existencia del dictamen pericial al desconocer sus conclusiones, como la relativa a que la huella observada no corresponde a una frenadaRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Casación 20251 Jaime Galindo Quintero 3 sino a la dejada por la rueda al perder el aire y que el impacto ocurrió en el carril en el que se desplazaba el automotor del procesado.
Corte Suprema de Justicia Casación 20251 Jaime Galindo Quintero 3 sino a la dejada por la rueda al perder el aire y que el impacto ocurrió en el carril en el que se desplazaba el automotor del procesado. Concluye, indicando que si el peritaje fue una prueba legalmente aportada, no objetada, no hay motivo para desconocerla ni excluir sus conclusiones, incurriendo de esta manera los juzgadores en un error de apreciación, sin que la demostración del estado de embriaguez del procesado sea suficiente para atribuirle objetivamente el resultado. En consecuencia, solicita ” casar la sentencia a favor del señor JAIME GALINDO ya que se demostró que el fallo de segunda instancia al emitir un falso juicio de existencia sobre el dictamen pericial del 13 de diciembre de 1998, desconoció y despreció el medio probatorio idóneo para determinar la causa del accidente”.
II CONSIDERACIONES DE LA CORTE
DE LA CAUSAL PRIMERA. VIOLACIÓN INDIRECTA
1. Es requisito de la demanda de casación señalar la causal que invoca expresando en forma clara y precisa los fundamentos en que soporta su estructuración, incumplimiento que genera la inadmisión de la demanda declarándose, por consiguiente desierto el recurso interpuesto.
2. Pese a que en el caso que se estudia el actor indica la causal que invoca, su señalamiento, empero, no es de libre selección ya queRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Casación 20251 Jaime Galindo Quintero 4 debe atender en tal propósito el mínimo de exigencias que imponen el discurso lógico, razonado y coherente de su formulación, es decir, que la argumentación aducida corresponda a un análisis
Casación 20251 Jaime Galindo Quintero 4 debe atender en tal propósito el mínimo de exigencias que imponen el discurso lógico, razonado y coherente de su formulación, es decir, que la argumentación aducida corresponda a un análisis congruente con la naturaleza y alcance del motivo que se invoca, exigencias que resultan apenas obvias si se tiene en cuenta el carácter extraordinario del recurso, encaminado a cuestionar la validez de la sentencia que goza de una presunción de acierto y legalidad.
3. Del examen de la demanda se colige que, no obstante, haber seleccionado la causal 1ª, cuerpo segundo, en su desarrollo no atiende las reglas de la técnica exigida en materia de casación, ya que, invoca indiscriminadamente y simultáneamente diferentes irregularidades, tales como, haber incurrido los falladores “en errores de hecho sobre la existencia, identidad y apreciación del peritaje”.
Un planteamiento de tal naturaleza implica, respecto de la misma prueba, que se omitió su consideración no obstante estar legalmente allegada al proceso; de otra parte y a la vez, si que fue considerada, pero en forma distorsionada, recortada o tergiversando su contenido, y finalmente, que pese a su estimación en su real sentido, se le otorgó un valor probatorio que desconoce los postulados de la sana crítica, argumentación que resulta claramente contradictoria, pues, los cargos así planteados resultan excluyentes.
4. En efecto, el demandante se contradice al indicar que los juzgadores incurrieron en un error de hecho por falso juicio de existencia al no haber acogido las conclusiones del peritaje, cuando previamente, ha señalado que si fueron tenidas en cuenta, empero
juzgadores incurrieron en un error de hecho por falso juicio de existencia al no haber acogido las conclusiones del peritaje, cuando previamente, ha señalado que si fueron tenidas en cuenta, empero para desconocerles valor probatorio, pues en tal caso la prueba si fue considerada, luego no podía invocar al mismo tiempo un errorRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Casación 20251 Jaime Galindo Quintero 5 sobre la existencia de la prueba, situación que desconoce la técnica de formulación del cargo, al resultar contradictorio el planteamiento, sin que finalmente la Sala pueda establecer con certeza en que clase de error fundamenta el reparo, deficiencia que no puede ser suplida dada la naturaleza rogada del recurso.
5. Y si lo que pretende el demandante es cuestionar la sentencia condenatoria proferida en contra del procesado aduciendo que los falladores apreciaron erradamente el peritaje allegado a las diligencias, restándole valor probatorio frente a la prueba testimonial, lo que insinúa es un error por falso juicio de convicción, concepto que corresponde a los sistemas legales de tarifa legal, en los cuales la ley le asigna a la prueba un determinado valor que debe ser observado por el juez, distinto a los sistemas de libre apreciación o de valoración racional que confían la ponderación del acervo probatorio al conocimiento, examen y razonabilidad del juez, como así lo prevé el artículo 238 del Código de Procedimiento Penal.
El falso juicio de convicción se presenta cuando el juzgador le
atribuye a la prueba un valor que la ley no le asigna o le niega el determinado en ella, planteamiento que no puede ser aducido en sede de casación en casos como el presente, pues, como quedó expresado la ley no le asigna un determinado valor a la prueba pericial.
6. Pero, si lo que pretendía era cuestionar la sentencia por errónea apreciación del peritaje, debió precisar y demostrar en el desarrollo del cargo cual postulado científico o principio de la lógica o cual máxima de la experiencia fue desatendida por el juez, aspectos queRepública de Colombia
Corte Suprema de Justicia Casación 20251 Jaime Galindo Quintero 6 omitió y menos aún señaló la trascendencia del yerro cometido. Finalmente, no indicó cual era el raciocinio correcto.
7. Por último, debe indicarse que el análisis planteado por el actor no deja de ser un discurso tendiente a cuestionar la valoración probatoria realizada por los jueces de instancia para presentar la valoración que en su particular criterio le merecen los elementos de juicio allegados al proceso, bajo una tarifa no acogida por nuestro sistema procesal que se orienta por el ejercicio de la sana crítica.
III CONCLUSIÓN Las fallas técnicas observadas en la demanda, según se ha analizado, impiden su admisibilidad por lo que debe ser rechazada y en consecuencia, que se declare desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Jaime Galindo Quintero, declarando desierto el recurso propuesto.
2. Contra esta providencia no procede recurso alguno.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Casación 20251 Jaime Galindo Quintero
Jaime Galindo Quintero, declarando desierto el recurso propuesto.
2. Contra esta providencia no procede recurso alguno.República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Casación 20251 Jaime Galindo Quintero 7
CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria