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CSJ - SP20252(11-12-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20252(11-12-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

CASACV. No 2022

JUAN CARLOS GARC VICTORIA

CYTE SUPREMA DE JUSTICIA

'LA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BAST AS Aprobado ¡cta No. 131 (5 diciembre de 2003)

Bopotá D.C., OflC(cid:9) 1) de diciembre de do mil tres (20C) VISTOS: Se (cid:9) pronunc .a Sia sobre 1,3 demanda de ' s;: (i (fl presentada por(cid:9) defensor del procesado JUAN T:AR LOS GARC1A VICTOR j.\ contra la sentencia proferida el julio de 23 d 2002 por el Tribu(cid:9) Superior del Distrito Judicl de Cii, que lo condenó como(cid:9) responsable de los delitos de omicidio r1r;2r1yr hh L (cid:9)et.tu(cid:9) rt -o (cid:9) f !Ii 'r -4d '4'r . : 2r1r v2dr HCHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL; 1(cid:9) ' 6 dci (cid:9) -tirnhr(cid:9) o 1095(cid:9) 1 ñrrd(cid:9) hi(cid:9) bc7: t__I (cid:9) .1(cid:9) ¡ 1 1(cid:9) 1 b (cid:9) t. (cid:9) 1(cid:9) tI ¼1(cid:9) ' Enciso se enconti 1. a en compañía de su amigos Wllft. i Alberto Fernández Monte -gro y María Ximena Sáenz en un, fiesta o

CASACIGNI No 20252

JUAN CARLOS GARC/\VICTOFLA

miniteca en el inmueble ubicado en la calle 118 No 2 - 130 barrio Las Orquid's de la ciudad de Cali, Hacia las cuatro y media de la mañana se ubicó a la entrada de la restiencia y sorpresivamente, 'in mediar motivo aparente, fue agred :lo por el individuo Jimmy A?xánder Giraldo Rodríguez, alias rescura", quien lo tomó por cuello de su camisa y a raiz del forcejeo que se originó, el ofen!do cayó encima de su atacante, mortento en el cual JUAN CLOS GARCA VICTORIA le pro'inó una purialada en la enralda, lesionando su pulmón derecha, que le causó la muerte monentos después. No obstante el enc:rtado, en momentos en que aún la víctima no lora.ba incorpoarse, se apropió de las za: Iias de ésta, para luego emprender huida.

2. Por los arcriores hechos la Fiscalía Seccional 41 de la Unidad de Delito nontra la Vida de (21i adetant invtigación por separado contra los implicados. En lo referente a JUAN CARLOS GARCiA VICTORIA, dispuso vincularlo mediante nIrtori d r(-'r (cid:9) I 17 rt mrn d 1P (cid:9) nrp.vin 1. f . emplazamiento, y le resolvió la situación jurídica con medida de

aseguramiento de detención preventiva mediante provirncia del 18 de junio sigui ent. al DisDuesh ,I r'çrrpl dp Ii invQtinr'h' n 1(cid:9) '.'I(cid:9) 'I 1(cid:9) '.4''(cid:9) •'.(cid:9) 1(cid:9) 1(cid:9) 4(cid:9) '4'.'I f 1 I septiembre de 199 catific6 el mérito del sumario con esolución acusatoria en contra, el encartado por los delitos de homicidio agravado y hurto(cid:9) ificado y agravado. lFolios 218 y 228. 2 Fo!os 261 y 2. 1 cACk 4 No 20252 JUAN CARLOS GARC VICTOR LA 4.- El Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali avocó el conocimiento del asunto el 19 de diciembre de 1999, anle el cual fue puesto a dispición el encartado, quien fue capturdo el 13 de junio de 2000 Evacuado el trámite pertinente, dictó e fallo de primer grado el 1 de junio de 2001, a través del cual cndenó a GARC1A VICTORA a la pena de 42 años de prisión como autor responsable de las conductas punibles contenida; en la acusación; decisión que el Tribunal Superior del Distrit Judicial de Bogotá confirrnó, con la modificación de imponerle en definitiva., por fa.veblllda.d, la. pena. de 344 meses de prisión, en providencia del 23 de julio de 2002.

LA DEMANDA:

CARGO ÜNCO No obstante que el libelista invoca dos oau a!es de casación, una por violación de la norma sustancial a :ausa de errores de hecho y, la otra, por haberse dictado la sentena en un juicio viciado de nu'idad, en definitiva solo desarrolla la ;iltima de las mencionadas, Para demostrarla, expresa que en este caso se desconoció el principio de invotigación integral porque a su representado no se le permitió contradecir las pruebas testimoniales en s: rnayora citadas por el otro imputado Jimmy Alexánder Giraldo, quien fue condenado por & Juzgado Veinte Penal del Circuito absuelto 1 .7 Folios 281287481 yS33

CASACRN No 20252

JUAN CARLOS GRCIAVICTORIA por el Tribunal Suporior, quien pudo haber cometido el delito de homicidio junto con otro personaje que de pronto no le onvenia delatar, ante la po :!e existencia de un vínculo determinHo, Comenta el currente que cuando solicitó que se citara a los testigos para ;'ntrainterrogarlos, se le negó la peón con fundamento en qi» no habla expresado el objetivo de(cid:9) misma. No obstante, adu: que la señora Ana Lucia Victoria, ogenitora p de su defendido,(cid:9) prestó a la difícil tarea de dialogr con la testigo lvonne Pz, ex novia del primer sindicado, a quien le preguntó la razón por la cual había mentido si sala de la inocencia de su hijo y por ello considera justo que am :as sean citadas a declarar. Estima que o han debido valorar nuevamente lo testigos

que declararon a favor del implicado absuelto, pariente' de este en su mayoría, y comenta que a su defendido no se le qHso creer que para la fecha de los acontecimientos se había hrcho una herida jugando fútbol y sin embargo, no se hizo ningún esfuerzo por agotar las pruas de manera oficiosa. GARCA VTORIA no tuvo la posibilidad le rendir indagatoria en la otapa instructiva y por tanto merec que el fallador agote to'i!os los medios posibles para garar tizar sus derechos constitUCÍPriales, Finalmente solicita que se escuchen las declaracic ies de la señora madre del procesado, de Ivonne Páez y de Dora García y 4

C.ASACII'N No 20262

JUAN CARLOS GARCVICTORLA que una vez v&rado & acervo probatorio, se in alide la sentencia de segunda instancia.

CONSIDERACIONES:

1. Uno de io presupuestos formales que debe ccntener la demanda de cas ón. conforme al articulo 212 de la Lev 600 de 2000, está referido -al señalamiento de la causal y la f(-,.-mutación del cargo con indçin clara y precisa de sus fundamentos y 1,as normas que el de mo ndante estime infringidas, Frente a la proposición de nulidades, es necesa; o que el demandante presonte los argumentos que demuestre i la real ocurrencia de lasir-regularidades que conllevan a su declaratoria, así como la trascendencia en la sentencia recurrida y !s normas que a consecuenc de estas resultaron vulneradas,

2. La forma como el demandante formula y derrolla la censura, lejos(cid:9) tá de adecuarse a los requu irnientos

mencionados, porque se sustrajo del deber de indicar en forma clara y precisa el notivo de impugnación y fundamentado con el fin de que la Cort pudiera conocer el error del cual se derivó la emisión del fallo Je mérito dentro de un proceso nado de nulidad.

3. En efecto, el demandante pretendiendo la nulidad del proceso, postula el desconocimiento del principio de invostigación integral, pero en re dad se desenvende por completo de cumplir

5

CASACiiN No 20252

JUAN CARLOS GARCk VICTORIA con ¡as exigencias que acaban de referirse para incursionar en un discurso orientado a relevar aspectos que en su mayoría no se relacionan con el motivo de nulidad aducido y, en últimas, no concreta cómo fue que se afectó la sentencia recurrida, Así entoncec',. sin sujeción alguna a la técnica y sin ltender a un orden lógico de desarrollo de la censura, cuestiona '1 fatlo de instancia porque su representado no se le permitió contradecir .a prueba testimonl y porque el funcionario judicial res eotivo le despachó negativamente una solicitud de pruebas, 1,ra más adelante esgrimir que no se investigó lo referente a la h rida que dijo haber sufrido e' día de os hechos y que resultaría bneficioso ordenar la recepción de los testimonios que allí señala. 4; Ha dicho la Sala que cuando se pretende der!andar el dPsrnnnimientn rfr'I nrincinin rfr ¡n,çtinñn ¡ntpnrt(cid:9) s rIhr r(cid:9) r del recurrente prec'sar qué pruebas se dejaron de traer d proceso

y demostrar su pertinencia, conducencia y utilidad, así como la trascendencia de fa omisión, al punto que su recaudo determine una decisión favorb!e al procesado.

S. Ningún esfuerzo hizo el libelista para cumplir 'on estos rrii irimiçntn d rrdn frrmI y ntc c(cid:9) nehr/2nri (1I fin c in E (cid:9) II E 11W E E (cid:9) .?! (cid:9) W E E E ''! E E I 1 J WI E (cid:9) 1W W W E (cid:9) • E E WE impone es inadmitr la demanda, A mérito de lo expuesto, lCa(cid:9) orte Suprema de J(cid:9)u saci, Sala

de Casación Penal,

CASACIIN No 2022

JUAN CARLOS GAfC\V!CTQRL RESUELVE: INADMITIR la demanda presentada por el def nsor del

procesado JUAN CARLOS GARCIA VICTORIA.

Contra la presente decisión no procede ningún rect. Lso.

CÚMPLASE

HERMAN c N CASTELLANOS(cid:9) JO -1W ANÍBAL G MEZ (ALLEGO

AL FRED9MELOUU1IO EDG ANA TRUJILLO

ALVARO O ANDO PÉREZ PINZÓN MARitAPULIDO DE BARÓN

CASAC',NNo2O252

JUAN CARLOS GARC1 VICTORIA

JORG OLARTE F )RTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

$ecretrIe 8

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