CSJ - SP20284(16-01-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20284(16-01-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
CORTE SUPREMA )E JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Aprobado acta No. 02.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil tres (2003). Define la Corte la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados 30 penal del circuito de Ibagué (Tolirria) y 50 penal del circuito de Bogotá para conocer del proceso adelantado contra BLANcANIEVES AXA DELGADO por el delito de rebelión.
ANTECEDENTES
1. El 7 de mano de 2001 se presentó un enfrentamiento armado entre miembros de la VIII Brigada del Ejercito nacional e integrantes del frente subversivo 50 de las FARC en la vereda "Veintiadero" del municipio de Pijao (Quindio), en donde perecieron ANDRES RESTREPO, alias "Enrique", y JAVIER GONZÁLEZ, alias "Ramiro", y se incautaron, entre otros elementos, dos discos compactos que contenían información magnética relativa a la hoja de vida de algunos rebeldes, entre ellos de BLAÑCA NIEVES 1\ZA DELGADO, información que sirvió
Colin 20284 Blanca Nieves AzN Delgado de fundamento a la Fiscalía 4d especializada de Ibagué (Tolima) para adelantar averiguación preliminar (II. 42 y ss) y posteriormente a la Fiscalía 26 seccional de esa misma ciudad para decretar apertura formal de la investigación en contra de ésta y otros integrantes del grupo subversivo (fI. 119).
2. BLANCA NIEVES )ZA DELGADÓ fue capturada el 15 de julio
M año anterior en Bogotá y puesta a disposición de esta unidad de Fiscalía (fi. 137).
3. Después de ser escuchada en indagatoria (fi. 146 y ss) y definida su situación jurídica provisional con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de rebelión
(fi. 151 a 155), la procesada manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada, por lo que se llevó a cabo formulación de cargos a través de funcionario comisionado para el efecto y aceptada la responsabilidad por la comisión de aquél. delito, la actuación se remitió al reparto de los juzgados penales del circuito de Ibagué; 30
4. El Juzgado' penal del circuito de esta ciudad, a quien fueron asignadas las diligencias declinó, sin embargo, el conocimiento con fundamento en las siguientes razones: "Con base en la competencia a prevención que regula el articulo 83 del C..P.Penal y como quiera que la rebelión tiene por ámbito territorial todo el suelo ,Patrio, el conocimiento de este proceso corresponde a!
1 Juez Pena! del Circuito Reparto de Bogotá, lugar donde fue capturada la implicada, a donde se enviará la actuación procesal, proponiendo desde ya conflicto negativo de competencia" 50
5. Frente al anterior razonamiento, el Juzgado penal del circuito de 1.Bogotá respondió aceptando el conflicto con el
Colión 20284 Blanca Nieves Aa Delgado argumento que no constituye criterio legal válido para fijar la competencia la prevención en este caso el lugar donde fue capturada la procesada, pues éste opera únicamente como última
opción cuando los demás presupuestos previstos en el articulo 83 M código de procedimiento penal no tienen ocurrencia. Y como en este evento la investigación se inicio en la ciudad de Ibagué (Tolima) por cuenta de la Fiscalía 26 seccional, esta situación constituye motivo determinante para fijar la competencia en el juzgado remitente, atendiendo al orden señalado en la citada preceptiva. Dispuso, en: consecuencia, la remisión del proceso a esta Corporación para que dirima el conflicto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El numeral 40 del artículo 75 del código de procedimiento penal asignaa la Corte l atribución de dirimir los conflictos de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre juzgados de diferentes distritos judiciales, motivo por el cual esta Corporación ha de decidir la situación planteada por los Juzgados 30 penal del circuito de Ibagué y 50 penal del circuito de Bogotá.
2. Los jueces trabados en el conflicto parten de aceptar que en tratándose del delito de rebelión, que tiene por ámbito territorial todo el suelo patrio, la competencia se define a prevención de conformidad con el artículo 83 ejusdem.
Sin embargó, al definir el orden de prelación que fija el conocimiento del asunto por este factor, acuden a distintos 3 CoIsión 20284 Blanca Nieves Aa Delgado presupuestosi para plantear y aceptar el conflicto negativo que ahora corresponde dirimir, por lo que es imperativo para la Sala recordar lo que ha juzgado de manera reiterada en numerosos
pronunciamientos, entre los cuales cabe citar el auto de 22 de octubre pasado (Rad. 19946) en donde con ponencia de quien cumple igual cometido dijo lo siguiente: "Si se toma en cuenta la naturaleza de este delito, el bien jurídico objeto de protección, y las características que reviste el grupo rebelde al cual pertenece la procesada, entonces, legítimamente se puede abrir el correspondiente proceso penal en contra de sus miembros en cualquier lugar de la República, independientemente del lugar donde se produzca la captura o del último acto de ejecución en libertad de sus integrantes. De este modo puede entenderse que el factor a prevención, como bien señaló el juez proponente del conflicto, opera con exclusión de otros para fijar el juez competente que debe conocer de! proceso. Por regla general, ese funcionario resulta ser, en virtud, del factor territorial, el del lugar de cotnisión del hecho. Sin embargo, cuando ese marco espaciál sea incierto, o el delito se haya realizado en varios sitios o en el extranjero, resulta aplicable la previsión de! artículo 83 del código de procedimiento penal, que regula la competencia a prevención, fijándola por la naturaleza del hecho en el funcionario judicial del 'territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación. Si se hubiere iniciado sirrwltáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueron varios los capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión'. En orden de prelación, corresponde entonces al juez verificar los
siguientes presupuestos para determinar el juez competente: lugar donde se haya formulado primero la denuncia; territorio en e! cual Coisión 20284 Blanca Nieves )za Delgado donde primero se hubiere avocado la investigación; sitio de aprehensión del procesado, en caso de haberse iniciado í simultáneamente la instrucción en varios; o donde primero se haya llevado a cabo la captura, de ser dos o más los aprehendidos" Conforme con la reseña de los antecedentes de la actuación, si bien es cierto que en este evento la procesada fue capturada en Bogotá, también lo es que la investigación se avocó inicialmente por un fiscal especializado de Ibagué, quien abrió investigación preliminar; por lo que, siguiendo el orden de prelación de los supuestos establecidos para la(cid:9) competencia a prevención establecidos en el citada preceptiva, impera asignar el conocimiento de este-asunto al Juzgado 30 penal del circuito de esta ciudad, informando de ello al funcionario remitente, a quien se remitirá copia de esta decisión. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. Dirimir el;conflicto de competencias planteado, en el sentido de asignar el conocimiento del proceso adelantado en contra de BLANCA NIEVES AZA DELGADO por el delito de rebelión, al Juzgado 30 penal del circuito de Ibagué (Tolima), a donde se remitirá la actuación.
2. Comuníquése esta determinación a los sujetos procesales y al Juzgado 50 penal del circuito de Bogotá.
5 CoQión 20284
Blanca Nieves Ma Delgado
CUMPLASE
ALVARO O. PEREZ PINZON
FERNANDO E.. ARBOLEDA RIP' 1(cid:9) HERMA
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