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CSJ - SP20291(04-03-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20291(04-03-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

ti:4;.(cid:9) 7-ft&Z fJ2O.i4 CJm.(cid:9) k (cid:9) E

44irCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

[)r. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Aprobado Acta W'29 Bogotá, D.C, cuatro de marzo de dos mii tres VISTOS Pendiente dentro del presente trámite de extradición del ciudadano libanés GHASSAN OMAR FAK1H, se encuentra resolver la solicitud de práctica de pruebas formulada por su defensor. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unido---. de América, por medio dieessuu embajada en Colombia, envió nota diplomática Nc i .433 del 27 cia septiembre de 2002 para solicitar la captura con fines de extradición del natural libanés GAS SAN OMAR FAKIH, acusado (cid:9) L4zz(cid:9) m&z E. rrd.;n(cid:9) 20 29 (•.a'? Omar Fk Pr de un concierto para distribuir cocaína, con la intención y e) conocimiento que sería ilegalmente importada a ese país. El de Fiscal General de la Nación, según resolución dei 3 de octubre del mismo año ordenó la aprehensión solicitada, la cual se logró el 8 W citado mes. Mediante la nota diplomática N 1.851 del 3 de diciembre de 2002, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y, preparada la respectiva documentacion, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió el expediente

conformado a esta Corporación. CONSIDERACION ES E) ahogado que asiste al solicitado propone, en diferentes escritos, las siguientes pruebas: i.Que se oficie a la Fiscalía 27 de la Unidad de Extinción de Dominio y Lavado de Activos de esta ciudad, para que informe si adelanté un proceso radicado bajo el número 1.335, por cuáles delitos, en que fecha se inició, quienes figuran como sindicados, en dónde ocurrieron los hechos, si aparece como imputado í Li L(/!- flal micmr t-nrr1ri que ca r'jfiria 1 fi Li l(cid:9) 1 1r'jirkrl 1(cid:9) / it '.1 1 1 .(cid:9) U(cid:9) 1(cid:9) 1 1 II _'I 1 IjJ (cid:9) 1 1 1' ..J '...I' J (cid:9) \4 (cid:9) '_ (cid:9) _\_ (cid:9) '-1 II -.1 '_ (cid:9) i-I 1 '_I(cid:9) tUi(cid:9) : j jj tILI Antinarcóticos de la Fiscalía General de la Nación, para que c.ertifiquen si respecto del ciudadano extranjero requerido obran ntar a da rfacr%rr n-3rr ritr-fir ¿- i-'j(cid:9) dr' da ¡ni i-lrnanta .J (cid:9) U (cid:9) U Itil '_-'_JLI L4IIi..,.J(cid:9) '..d(cid:9) tUi 'FLI'.JUJ(cid:9) '...I(cid:9) Li'...LI ljb._4C4ll 1 I'..,I 1

que se oficie al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, para que informe si dentro del proceso radicado bajo

  • 2&z -1í(cid:9) 7#&.2(cid:9) tr;r Gasai7 CJm.r Fçh el N° 5984, el cual trata sobre la incautación de US$500.0001oo, aparece vinculado GE/AS SA M OM,4R FAK1H.

Para el señor defensor esas pruebas son necesarias porque en la acusación proferida en el país requirente se afirma que dentro de los responsables por el decomiso de la divisa norteamericana se encuentra GE/A SSAM OMAR FAK1H, quien es señalado en tal decisión como narcotraficante y Lavador de activos, lo cual no es cierto Se responde: uno de los aspectos que debe examinarse en relación con cualquier petición de pruebas es si resultan conducentes conforme a la concreta materia que se debate en la respectiva actuación. Dentro del trámite de extradición a la Corte le corresponde emitir concepto sobre los claros y precisos aspecto. iza que se refieren los artículos 5111 513 y 520 del Código de Procedimiento Penal, de suerte que son las pruebas que conduzcan a establecerlos las que pueden ser de recibo si, además, reúnen las condiciones de pertinencia y eficacia. nn(cid:9) rrr (cid:9) rn-rrr rrIrm'i\/-' rr cri irrtr

L-J c.,-p idrir-r ci ¿l rrl't-rr1r(cid:9) '¿....,z vtu-diriArt r~i ir ni(cid:9) vtrrrr ..'__-LILII II ¡LII(cid:9) .,..1(cid:9) ¡ ¡ L,L-ILI ¡ 1 ¡LI LItd %-§@ /LI Li LII L-I LI 1 1 1.JLII(cid:9) LII (cid:9) .'L4 1 .,.(cid:9) L.-F LI LII Ij \_'I L/ tiene o no procesos pendientes en Colombia. Ahora, si el rrr r rc i r1 lJrIiQhc(cid:9) es r1(cid:9) rrrnrfir I V' J JLI_'II.LI LI'.,.(cid:9) LLFI 11,1 LI" LU III(cid:9) ¡LI Ii In I ¡, _i ?- L , ILi LfIL -r ILir IIr 1i rtii ¡m 1 r ¡L% I Lt Ii , '1(cid:9) LI L¿ .-I¡ tp)ze1ddiid Ld I'o .r .J Lr I ¡r Lf .- i ¡ L , I ¡t LIt ¡(cid:9)- (cid:9) LI(cid:9) r .Jr I i L(cid:9) L. 1 LI (cid:9) Lj IL.(cid:9) C ._ 'L, arguyen en contra del extraditable, debe observarse que el 4 • de E.tr.;d.;n fV'2C 291 G&.in Oir Fkh z- ,escenario adecuado para tal fin no es el trámite de extradición sino el proceso penal que se adelanta en la nación que hace la solicitud de extradición, razón por la cual las pruebas reclamadas

también son impertinentes. Lo contrario significarla una intromisión en la manera soberana como opera el sistema judicial de otro estado, desbordando los limites que corresponden a la extradición como instrumento internacional de cooperación en la lucha contra diferentes formas de delincuencia, así como contra la impunidad. 2 El defensor aporta, para que sean tenidas como pruebas, certificaciones de numerosas personas que acreditan el buen comportamiento social del señor FAKJH, así como de su excelente reputaci on como comerciante, y los extractos bancarios correspondientes a las cuentas que aquel maneja. Nada informa ei defensor sobre lo que pretende acreditar con tales pruebas, ni se aprecia ningún comentario acerca de la necesidad, eficacia o conducencia de esos elementos. Tampoco advierte la Corte cómo llevan a ilustrar sobre la posible deficiencia de alguno de los requisitos que debe observar el pais reclamante o que no están dadas las condiciones normativas para que mit rrtrr4r \_.I III I._.I (cid:9) _._/I(cid:9) 1 1_I(cid:9) _1 1_11JI._-. En todo caso, como no tocan con la materia deque en su 1C r U Ur 1r '...! 1m 1 U(cid:9) CS r U Ut r L.J ._...(cid:9) i U_(cid:9) U(cid:9) r _l 4c '_(cid:9) ,(cid:9) r Jr _.% i ..9 Jr 1.i ..4 lr (cid:9) 1 1(cid:9) 1 .1(cid:9) _/L4 1j 1. . 41 n _i 4I c _ (cid:9)rr f U l 1 n Ll Or ti .11 L1 i %In -(cid:9) F% n

/ cZ' Elí (cid:9) 279 G..'5n C)mr Tkfh P TL'.Lñ 4 secretaria se devuelvan los documentos aportados por e! defensor.

3. Dei mismo modo, se ordenará la devolución de ¡a constancia aportada por el defensor, la cual fue expedida por la Fiscalía 27 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos acerca de que Fakih no esta vinculado a la actuación que en esa depenencia se adelanta contra otras personas por el delito de lavado de activos, porque, como Jo ha dicho en reiteradas ocasiones la Sala, ¡os documentos que se aporten y que tengan relación con las investigaciones que se adelantan a los individuos requeridos en extradición no son pertinentes a este trámite.

4. Como quiera que revisadas las diligencias no se observa Ja necesidad de decretar la práctica oficiosa de prueba alguna, deeccoonnffoorrmmididaadd con el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, se correrá traslado de la actuación a los intervinientes por el término de cinco (5) días para alegar.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA [)E CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1(cid:9) f (cid:9) 'r...f '.c... .(cid:9) Fc pruebas criirid-(cid:9) rrr I rkfrcrr _1(cid:9) _1\_.LI'._.I.4 L.1....(cid:9) L.LJL_4....(cid:9) JJI(cid:9) '.4 'I. -I I...\J

rlc 1(cid:9) r%t ir --i §1 L U4 (cid:9) (cid:9) 1(cid:9) cvfr rl,rirr(cid:9) çcç _p /fIv1/ (cid:9) r ¼, .'i Ii Fi jFti (( Q 1 (cid:9) jP L /(1 .tk 5IH inconducentes. (cid:9) &zd'. 51 bxtra.h;u5n (cid:9) £U ¿. Om.r Fk 2 Ordenar que por secretaria se le devuelvan al defensor los documentos a que se refieren los puntos 2 y 3 de las anteriores consideraciones. 3 En firme esta providencia) córrase traslado de las diligencias a los intervinientes dentro del presente trámite por el término de cinco (5) días, para alegar, de conformidad con el articulo 518 del Código de Procedimiento Penal. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase RM1 ZBSTIDAS a / (cid:9) -------

RNANDO ARBOLEDA RIPOLL HERMA GALÁN CASTELLANOS CARL ARGOTE JO(cid:9) ANÍBAL CÓMEZ GALLEGO E. tr.d;6n rv 20 291

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EDGA BANA TRUJILLO ÁLVARO OR ÉREZ PINZÓN ARIN 1 • DO DE BARON • RUZ r ÚÑEZ creta rl

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