CSJ - SP20292(10-06-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20292(10-06-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
mvs Zamena de Guarita Sala de Emación Ponal 1e ..— Ext. No.20.282
HECTOR M. JASBON T.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDSAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 065 Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil tres (2.003). VISTOS Decide la Sala sobre la solcitud de pruebas elevada oportunamente por el apoderado del requerido, HECTOR MANUEL
JASBON TOBON. _
ANTEGEDENTES
1. Con Nota Verbal No. 1435, del ?7 de septiembre de 2.002, la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano, HECTOR MANUEL JASBON TOBON, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos; la captura fue decretada con esos propósitos por el Fiscal General de la Nación con resolución del 3 de octubre de 2.002 y hecha efectiva por miembros de la Policia Judicial el 3 de los mismos mes y año.
" Ehava Simprema de Euavats. - » Zata de Poraiir aa l 2 . — — Ext. No 20287 | HECTOR M. JASBON T, 2 La misma Embajada formalizó la reclamación el 3 de diciembre del mismo año con la Nota Verbal No. 1853, aportando los siguientes documentos autenticados y iraducidos al castellano. Declaraciones rendidas por ROBERT FEITEL, Fiscal Liigante de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal,
Departamento de Justicia de los E£—.'f.á(.i()?3 Unidos de Norteamérica, y el Agente Especial de la DEA, MATTHEW DONAHUE, en apoyo a la solcitud; transcripción de las normas que describen los delitos y las sanciones que aparejan, atribuidos al requerido; acusación No. 02392 dictada el 19 de septiembre de 2.002 por un Gran Jurado Federal consede en el Distito de Columbia, en contra do HECTOR MANUEL JASBON TOBON, por el cargo de concierto para distnbur una sustancia controlada (cocaina)
3. El Ministerio de Relaciones exteriores, conceptuó que por no existir converio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertfinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano.
Su homólogo de ilusticia y del Derecho al encontrarlo perfeccionado emvió al expediente a esta Sala para que rinda el concepto que por mandamiento legal le es propio.
4. Provisto el requerido de defensor de comfianza, se comio pruebas que consideraban necesarias, habiendolo hecho únicamente al defensor del reclamado.
Es Zomena de Juartia Saa de Posaión Taal A (2 . - Ext. No.20.202
HECTOR M. JASBON T.
Para comprobar la inocencia del requerido en el delito imputado por el pais solicitante, la realización de los hechos exclusivamente en temiorio colombiano y su juzgamiento por nuestras autoridades judiciales hasta el pumto de existir sentencia ejecutornada y, la consecuente improcedencia de la extradición, solicita la práctica de las
siguientes diligencias: 4.1. 5e obtenga de la Unidad Especializada de Investigaciones de la Policia Nacional colombiana el envio de las interceptaciones, testimonios y demás medios de prueba recopilados en cumplimiento de la solicitud de colaboración judicial, denominada “operación conquista”. 4.7. Se pida a la Fiscalia 2" Especializada — "UNAIM” - de esta cudad, copia de lo actuado en cumplimiento de la solicitud de asistencia judicial internacional denominada “operación conquista”. 4.3. Solicitar a la Fiscalia 22 Especializada de Riohacha, informe cual es el estado de la investigación No. 16248, por que delito cursa, y si el requerido se encuentra vinculado a ella; al igual que a la Fiscalia 4 Especializada con sede en Barranquilla, en relación con el radicado No. 75645. 4.4. Pedir la misma información a la Fiscalia ?7 de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos con sede en esta ciudad, en el radicado No. 1335 LA..
45. Se requera al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Barranquilla, informe cual es el estado del proceso No. 2001-0067 adelantado en contra”
(e Zupuna de Oniticio Zala de Paretón Denol í¿ Z _ Ext. No.20.792
HECTOR M. JASBON T.
RAMON ANTONIO RAMOS GUZMÁN y PEDRO AGUSTÍN LOPEZ RODRÍGUEZ, y si en sus archivos está registrado el solicitado en calidad de procesado.
GONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De acuerdo con el concepto del Ministerno de Relaciones Exteriores y por no existir tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia, son las normas del Código de Procedimiento Penal las que disciplinaran este proveido.
Pues bien, según lo previsto por los articulos 518 y 235 del Codigo de Procedimiento Penal, la Sala solo podra ordenar la realización de las pruebas indispensables para rendir el concepto solicitadas por los imervinentes o decretadas de oficio; es decir, que inadmitira las que no se dirijan a demostrar o enervar los elementos del concepto y las obtenidas de forma ilegal, y rechazara las legalmente prohibidas o ineficaces, las notoramente impertinentes y las manifiestamente superfluas. En ese sentido la Sala negara la práctica de todas las pruebas, 1.1. No oficiará a la Unidad Especializada de Investigaciones de la Policia Nacional, pidiendo el envio de las interceptaciones, testimonios y demas medios persuasivos practicados en desarrollo de la colaboración judicial elevada por el Gobierno de los Estados Unidos dentro de la “operación conquista”, ni a la Fiscalia 2 Especializada — UNAIMde esta ciudad con ese mismo propósito, en razón a su e Zemana de Ouaticia Za de Pasración Dasst - ¡2 — — Ext. No.20.72892 HECTOR M. JASBON T. evidente impertinancia ya que ornentadas a demostrar la inocencia del requerido en las conductas a él aribuidas por el Estado reclamante, ninguna conexión fienen contos fundamentos del concepto, esto es, la validez formal de la documentación remitida, la demostración plena de
la ideniidad del reclamado, el principio de la doble incriminación y, la equivalencia de la providencia dictada en el extenor. Dentro del tramite de extradición pasivo, se reitera una vez más, no procede averiguar, entre otros aspectos, sobre la existencia real de los hechos base de la petición, el lugar de su realización, la concurrencia de las categorias del hecho pumble y la responsabilidad del solicitado, por ser tópicos a definr en el /pr()(:eso base de la reclamación por las autoridades judiciales del pats peticionano, en donde el solicitado cuenta con las garamtas suficientes para hacer valer sus derechos. 1.2. Por ser igualmente impertinente, no oficiara a la Unidad Segunda Especializada de Riohacha, ala Fiscalia 4 Especializada de Barranquilla, a la Fiscalia ?7 de la Unidad Nacional de Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos con sede en esta ciudad y, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, para que informen el estado actual de las investigaciones radicadas con los números 16248, 75645, 1335 LA. y 2001-0067 y si en ellas fue vinculado el señor JASBON TOBON, por cuanto estando orientadas a comprobar que los hechos imputados al requerido ocurtieron plenamente en nuestro pals, trascienden el objeto del concepto. Reiteradamente la Sala viene pregonando que establecer el lugar en donde ocurrieron las conductas endilgadas por el pais Saa de Potación Taal , 2 p l - r Ext. No.20.282
HECTOR M. JASBON T. requirente no es un tema que deba dilucidarse en el tramite de extadición, y si lo pretendido es demostrar la configuración de la hipotesis prevista en el articulo 527 del Código de Procedimiento Penal que impediria la entrega cuando por el mismo hecho el solicitado ha sido o esté siendo juzgado en Colombia, es al Gobierno Nacional a quien concierne definireste tópico, por ser la autoridad encargada de decidir si concede o no la extradición. Pero si lo que se quiere es acreditar la ocurrencia total de los hechos en temitorio patrio, al momento de conceptuar la Sala se ocupará de ello teniendo en cuenta la solicitud y sus anexos, en armonia con las previsiones hechas por el articulo 35 de la Carta Política. Asi entonces, se reitera, serán denegadas todas las pruebas pedidas. - Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELYE: RECHAZAR la práctica de todas las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición, HECTOR MANUEL JASBON TOBON, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia. Cópiese, notifiquese y cúmplase. Ea Lnpremea de Guetista Sa de Poraión Cnl '2 .. — Ext. No.20.297
HECTOR M. JASBON T.
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JORGE A. GOMEZ GALLEGO BANA TRUJILLO — x :c,7¿Zx— M…
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