CSJ - SP20292(21-08-2003)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP20292(21-08-2003)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
Sz Ext. No. 20.292
UECTOR M JASBON T.
CORTE SLIPREM.Ar DE JUSTICIA SALA pi: ; CA.ACION PENAL Ivia.g str•: do Ponente
DK.. ¡;5)GAR I,.,OMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.095 Bogotá D. C., agosto veintiuno (21) de dos mil tres (2.003). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del reeluerido en extradición, HECsTOR MANUEL JASBON TOBONI, en contra de la decisión que negó la práctica de las pruebas por él pedidas. i 1TECEDENTES
1. Con auto del 10 c, junio del corriente año, la Sala rechazó la práctica de las pruebas pedidas por el defensordel requerido como consecuencia de calificarlos de impertinentes e inconduc_entes, debido a que estando dirigidas a acreditar la inocencia del solicitado, a evidenciar el lugar en donde ocurrieron los hechos y a demostrar que por ellos ya fue juzgado en Colombia, ninguna relación guardaban con el objeto del concepto. 2. ¿ee 5r4,r4 5'Z4LI4
SG1t4 de e4 (cid:9) 'et€ Fxt. IZÓ. 20.292
I]ECOR ls,L JASBON T.
2. Decisión contra la. él el mismo defensor interpuso el recurso de reposición en proc.ura ;e obtener su revocatoria, basado en los siguientes argumentos: Así corno la Sala viene reiterando que es improcedente averiguar sobre el lugar de la comisión de los hechos, y que el concepto debe
ceñirse a los presupuestos contemplados en el articulo 520 del Código de Procedimiento Penal, dice, la defensa también insiste en que tal postura es inadmisible porque de versar las pruebas exclusivamente sobre estos tópicos no tendría sentido que en el trámite se previera Ja posibilidad de pedir pruebas, amen de que haría prevalecer la forma sobre el derecho material. En ese sentido, reitera, las pruebas están encaminadas a comprobar que los hechos sucedierpn totalmente en Colombia, y en consecuencia que no es procedente la extradición por no concurrir el requisito del artículo 35 de ¡;?..Carta Política referente a que los hechos deben haber sucedido en . exterior; razón por la cual considera un contrasentido que la Cortetirme que al instante de rendir su opinión estudiará si se satisface(cid:9) presupuesto y al mismo tiempo rechace las pruebas solicitadas para evidenciar que los hechos acaecieron en Colombia. Además, afirma, la prueba pretende demostrar que el requerido por los mismos hechos fue juzgado en Colombia, presentándose la improcedencia de la entrega prevista en el artículo 527 del Código de Procedimiento Penal, amen de que en ellos no participó el solicitado. ee Spez da í~~11 Sz da eM E,t No. 20292
HEOR lvL J.ASBON T.
CONS$DERACIONES DE LA SALA
1. Ante todo, es importante recabar que el recurso de reposición es un medio legal del que disponen los sujetos procesales para propiciar que el funcionario judicial vuelva al estudio de la decisión que controvierten, para que de cara a los nuevos argumentos que ofrece el
impugnante y a los fundameiitos que la sostienen, decida si realmente incurrió en errores o equivocaciones que sean dignos de enmendar a través de su aclaración, rnd:4icación, adición o revocación. Así entonces, es fundamental que el inconforme determine los yerros que considera com1a el proveído y exponga con claridad y coherencia las razones de hecrio y de derecho que sustenten su apreciación, pues de no hacerlo el funcionario estará imposibilitado para pronunciarse sobre errores y fundamentos que ignora.
2. Pues bien, frente a los argumentos expuestos por el impugnante, encuentra la Sala que no tienen la virtud suficiente para cambiar la decisión controvertida.
En efecto, con el propósito expreso de demostrar que los delitos imputados al requerido ocurrieron totalmente en territorio patrio y que los mismos ya fueron juzgados por las autoridades judiciales colombianas, el apoderado del requerido solicitó a la Corte averiguar si en las investigaciones penales adelantadas en Colombia (que relaciona) el requerido se eicuentra procesado; obtener de la Fiscalía 21 Especializada "UNAlM';ie esta ciudad y de la Policía Nacional 4 e sr",fteén<o ¿e S&z de eef Perict Et No. 20.292 ICrOR IiL JASBON T. copia de los medios de prueba practicados en desarrollo de la solicitud de asistencia judicial denominada "operación conquista". Pruebas que en su totalidad fueron rechazadas por la Sala al estimar que estando orientadas a probar la inocencia del solicitado, que las conductas atribuidas sucedieron completamente en nuestro país y que por ellas ya fue juzgado; ninguna conexión guardaban
Olhuí con el objeto del concepto(cid:9) debe rendir. Fundamentos que sriantienen incólumes al ser sopesados con tos ahora expuestos por el inpugnante. Ciertamente, no es atinado el argumento esbozado por la defensa relativo a que al aseverar la Corte que dentro del trámite de extradición no procede averiguar el lugar en donde realmente sucedieron los hechos y que el debate probatorio se circunscribe a los elementos del concepto, te está dando prevalencia al derecho formal sobre el material, por cuanto estando sujeta al imperio de la ley, es el mismo Código de Procedimiento Penal -fuente formal operable porque no existe tratado de extradición aplicable entre los dos Estadosel que en sus artículos 520 y 518 le ordena que el concepto lo debe fundamentar en la validez formal de la documentación recibida, en el principio de la doble incriminación, en la plena identidad del requerido y en la equivalencia de la providencia dictada en el exterior, y que sólo podrá ordenar y practicar a Instancia de parte o de oficio las pruebas imprescindibles para rendir! (A concepto. Desde esa óptica,(cid:9) 'iógico que sólo practicará los medios de convicción que tiendan(cid:9) corroborar o enervar los elementos del 5 e 4 5rns d ÇÍ S ¿g EKt. No. 20.292 I3ECTOR M. JASBON T. concepto y rechazará los que no tengan ninguna vinculación con ellos, corno sucede con la verif4ación del lugar en donde realmente ocurrieron los hechos por los cualc.s se hace la reclamación.
Con mayor razón si la naturaleza jurídica del instituto de la extradición - servir de instrumento de colaboración internacional en la lucha contra el delito - es distinta a la del proceso penal, por lo que en su trámite no es viable averiguar si los hechos que soportan la petición realmente acaecieron, acerca de las circunstancia de modo, tiempo y lugar que los cubrieron, si los mismos son típicos y antijurídicos y si el solicitado es culpable de ellos; pues tales aspectos deben ser definidos exclusivamente por los funcionarios judiciales competentes M país extranjero dentro del proceso penal base de la solicitud. Ahora, no encuentra la Sala dificultad alguna al asegurar.. que al intante de opinar deter'uinari si los hechos ocurrieron en el extranjero total o parcialtr;nte, y al mismo tiempo rechazar las pruebas encaminadas a prir el lugar en que ellos sucedieron; pues así lo ha venido hacientio tradicionalmente teniendo como base la solicitud y sus anexos. Posición enteram ación que del trámite de extradición hace el Código Procesal Penal, pues circunscrito el debate probatorio a los elementos del concepto, sin que entre ellos esté la comprobación del lugar donde se ejecutaron las conductas, es lógico el rechazo de las pruebas que pretendan obtener ese propósito, y que la exigencia constitucional referida a la comisión de los hechos en el exlerior.la verifique al momento de conceptuar con la información registrada en la solicitud de extradición y sus anexos. e Sm SGz(cid:9) ;Terit'€ Fr. No. 20292
HECTOR M JASBON T.
Por último, reitera una vez mas la Corte que es al Gobierno
Nacional, corno rrxirno director de las relaciones internacionales y el encargado de decidir si concede, difiere o niega la extradición, a quien corresponde establecer si el requerido está siendo o -fue investigado en Colombia, por qué conducta, y la trascendencia que ello pueda tener en este trámite en orden a las previsiones hechas por los artículos 522 y527 del Código de Procedimiento Penal. En fin, la Sala no revocará la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; RESUELVE NO REPONER el proveído por medio del cual negó la totalidad de las pruebas pedidas por el defensor del requerido, HECTOR. MANUEL JASBON TOBON, litendiendo a las razones atrás expuestas. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
VEGID RAM DAS
Si?m .15 &2 E' n. No. 20.2.92
IECTOR IL JASBON T.
CARL
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JORGE A GOMEZ GALLEGO, EDGAFVLDMBANA IRUJ ILLO r
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