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CSJ - SP20293(29-07-2003)(1)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP20293(29-07-2003)(1)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

1ü t ¿, (, ,ç?J t c!;bg JLiii pi, D'L (já(cid:9) ¿ j4u84 TEb-'(cid:9) U rr(cid:9) r' (cid:9) VIfA r\ (cid:9) r (cid:9) J• i U

LA DE CASACIÓN PENAL

Maqistrdi Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Arrobado Acta No. 086. ctá, D. (cid:9) vnHnueve de julio de des mil tres. y

(cid:9) prPrti'2 j orte sobre la soHcttud de extradición del ciudadano co!ombno DOLcc— PADILLA PADILLA. form izada (cid:9) la ip—-Or el Gobrno de lo— (cid:9) Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1850 dci 3 de diciembre de 2002. Airiiir .J L (cid:9)U LiotNerno de los Estados Unidos, a través de su Embada en Colombia. solicitó(cid:9) detención provisional con fines extradición de rc\f jfr t. L0 Li , - /-r 1' L r !' ,u _ L-Ai(cid:9). J3I . 1k \lLh2 rtJtJ.(cid:9) . 'iAO septiembre 2002, en atencon a que 4J e 1? d(cid:9) tmrE 1 ;rsmc»ric(cid:9) iiran Jurado present ante a Corte Distr Estados Unidos para el Distnto de ÇUfLd ki cLc'H hu JL,.(cid:9) ItIft1Çi Ç#iUUdkÍ(J por el deto de concierto para distnbur cocaína, con la intención y

el conocimiento de Que seria ileaimente importada a los Estados Unidos. El mismo dia, & Maaistrado Juez •John Facciola de la J . (,ok'nibg. ¿ )OLÇEY PADILLA. 0A A;DC»44(cid:9) p,iis# Jd4i4 CCoorrttee mencionada en precedencia profirió auto de detención contra DOL CEY PADÍLLA. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado de esta solicitud al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Fiscal General de la Nación quien mediante resolución del 3 de octubre de 2002 ordenó la capture con fines de extradición de DOLCEY PADILLA PADILLA, la cual se hizo efectiva el 8 de los mismos mes y ano en la ciudad de Maicao (Guajira). Con Nota Verbal 1850 del 3 de diciembre de 20025 el Gobierno de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del citado ciudadano quien "es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos" Para formalizar la solicitud de extradición se allegaron los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington Copia de la acusación formulada por el Gran Jurado el 19 de septiembre de 2002, asi coma del auto de detención expedido el misma dic por el Magistrado Juez John Facciala contra DOLCEY PADILLA para dar contestación a una acusación. Disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos, relevantes al caso Titulo 21, Secciones 963, 959, 960 y Título 18 SecciÓn 21

::OL:E Y PADILLA PADILLA

C 1t (cid:9) ¿ 44tkfi Declaración jurada de Matthew Donahtie, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos IDEA), quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación del requerido en extradición. Declaración jurada del Fiscal Delegado ante la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos Robert Feitel• en la cual hace una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, as¡ como del compromiso de responsabilidad del solicitado. La actuación en Colombia ha sido la siguiente: La Oficina Juridica de! Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la nota verbal No. 1432 del 27 de septiembre de 2002, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, por cuyo medio solicita la detención provisional con fines de extraddicicióiónn de DOLCE Y PADILLA PADILLA. El señor Fiscal General de la. Nación accedió a lo solicitado a través de resolución del 3 de octubre de 2002 y la captura del requerido se produjo el 8 de los mismos mes y año en la ciudad de Maicao. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió} a la Fi Galia General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho ;a nota verbal No_ 1850 del 3 de diciembre de 2002, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de 1 4 xT4D0ÓN 20293

OLÇY PAD/LLA PADILLA

£4pP#M4 Ji J44k4

América, mediante Ja cual sustenta y formaliza la solicitud de extradición de DOLCEY PADILLA PADILLA. El solicitado se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Ooyacá). El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó mediante oficio QAJ.E. 2662 del 4 de diciembre de 2002, que "por no existir Convenio aplicable & caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano, y el señor Ministro del Interior y de Justicia envió Ja actuación a esta Sala para los fines establecidos en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000. Iniciado el trámite previsto en el arUculo 518 del Código de Procedimiento Penal colombiano, el 11 de marzo de la presente anualidad se resolvió acerca de las pruebas solicitadas por la defensa y en la misma decisión se ordenó correr el traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos; la defensa interpuso recurso de reposición contra la referida providencia que fue resuelto el 22 de abril siguiente. El pasado 6 de mayo la "defensa solicitó la nulidad de la actuación, petición que fue resuelta de manera adversa mediante auto del día 13 del mismo mes; posteriormente, entre el 21 y el 27 de mayo se surtió el traslado para que los intervinientes presentaran las alegaciones previas al concepto, término dentro del cual la defensa solicitó la reposición del auto que negó la de (ojognba

EXT,/-UD!C!ÓN 2C2931

DOLCEY PADILLA PADILLA

Cd44 declaratoria de nulidad solicitada y planteó la improcedencia del traslado para alegar. El 10 de julio de 2003 fue resuelta la impugnación interpuesta negando la reposición solicitada y ordenando que el expediente regresara al despacho para emitir el concepto correspondiente. ALEGATOS DE CONGLUSION Dentro del término de traslado establecido en el articulo 518 del Código de Procedimiento Penal para que los interviníentes en este trámite presentaran alegatos previos al concepto que corresponde emitir a la Sala, el cual se surtió entre e! 21 el 17 y de mayo de la presente anualidad, únicamente el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal allegó escrito en tal sentido, en el que hace las siguientes observaciones: Considera reunidas las exigencias establecidas en el ii Ut. Ul lU(cid:9) .=iU &, (cid:9) j,-I(cid:9) .4,- )! (cid:9) 11 (cid:9) RIIçIt(cid:9)1 (cid:9) (cid:9) tue l t (cid:9)- l'.- '4 .t tiu ba concepto favorable a la extradición de DOLGEY PADILLA PADILLA solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos. Serala que a la solicitud se acompañó la totalidad de documentos indicados en el articulo 513 de la Ley 600 de 2000, debidamente autenticados y traducidos, Acerca de la identidad del solicitado en extradición, el Ministerio Público estima que los datos suministrados sobre él en it?p=1ic 1. CCLIi

TCíN22

-? I~ OLcEY PiQiLLA PQ.'LL,

(,t~(cid:9) ?#iM4 j4i44 la nota verbal de Estados Unidos, el número de su cédula de ciudadanía, la identificación presentada al momento de su captura que coincide con la anotada en el poder otorgado a su defensor de confianza, permiten tener por satisfecha la exigencia, En punto de la doble incriminación expone que el cargo por el delito de concierto para distribuir cocaina, con la intención y el conocimiento de que seria ilegalmente importada a los Estados Unidos encuentra su equivalente en nuestro derecho en el articulo del Código Penal, modificado por el articulo 80 de la Ley 733 340 de 2002, cuya pena es superior a 4 años de prisión, y que no constituye delito politico. Sobre la equivalencia de decisiones indica que el enjuiciatorio del Gran Jurado guarda semejanzas esenciales y formales con nuestra resolución acusación, en cuanto dispone la apertura del juicio donde se va a debatir la responsabilidad o inocencia de la persona involucrada, Finalmente advierte que si la Corte emite concepto favorable Y(cid:9) i(cid:9) UUit ui 1'4dUitjl (di UtIU(cid:9) ÁU Jildi di 1(cid:9) 4U1 1UU,(cid:9) lIL) debe ser sometido a luido en-e-! país requirente por un hecho anterior diverso del que motiva esta petición de extradición, ni pude ser sometido a pena de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a desaparición forzada, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con los postulados de la

Constitución Política de Colombia. IL L

TR,4D/c/ÓN 2C2-931

C Ssp,. I DOLCEY PADILLA PADILLA u44 0-4 J4kirn SE CONSIDERA Corno de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el curso de este trámite no existe tratado de extradición vente entre Colombia y los Estados Unidos de América, se debe decidir con base en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal colombiano: precisado lo anterior, a la Sala compete, según lo establece el artIculo 520 del referido ordenamiento, emitir concepto acerca de la validez formal de la dooumentacán presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en tratados públicos, cuando fuere el caso. Validez formal de la documentación El Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición de DOLCEY PADILLA PADILLA a través de su Embajada en Colombia; para tal efecto anexa copia de la acusación presentada en su contra el 19 de septiembre de 2002 por el Gran jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allega copia del auto de detención proferido el mismo día contra DOLCEY PADILLA por el Magistrado Juez John

I. CoLm1

)'7RALíiCON 2029

(cid:9)

C , flQLCEV P!Jjj PAQIL,LA )pId (cid:9) pP.IM.L Ii Facciola contra DOLCEY PADILLA para dar contestación a una acusación; las declaraciones juradas de Matthew Donahue, Agente Especial de la Administración Antidroga de los Estados Unidos (DEA) y de Robert Fe/tel, Fiscal Delegado ante la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, que además de confirmar los pormenores de la acusación, especifican los datos de identidad del solicitado y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso; documentos que obran en traducción al castellano certificada y autenticada contorme a la legislación prescrita por el Estado requirente, y con firmas autenticadas ante la Cónsul de Colombia en Washington, D. C.' Este requisito se satisface a cabalidad 2.(cid:9) Plena Identidad del requerido Se encuentra acreditada suficientemente la identidad de la persona solicitada, sobre lo cual no existe reparo de su parte, pues DOLCEY PADILLA PADILLA se identificó como tal al momento de su captura y asi ha firmado en el curso de este trámite. Además, existe correspondencia entre el número de cédula de ciudadanía que fue informado en las notas verbales 1432 y 1850, y el anotado en el poder que otorgó para ser asistido profesiona imen te. Se trata de un hombre nacido en el municipio de Robles (Boflvar) el 14 de noviembre de 1948, de nombre DOLCEY PADILLA PADILLA, también conocido como "El Mono" o "El p1/; 1 (/ 1.

:p L4ra gg E)r,4o/CIÓtJ 2O2.3 LCEY PADILLA PADILLA Compadre"-, identificado con la cédula de ciudadania número 3866.129. Es la misma persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos y capturada el 8 de octubre de 2002 por orden del Fiscal General de la Nación, aspecto no controvertido. El requisito, entonces, se encuentra satisfecho. 3.(cid:9) Principio de la doble Incriminación DOLCEY PADILLA PADILLA es solicitado para dar contestación a una acusación dictada el 19 de septiembre de 2002 por el Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia por el delito de concierto para distribuir cocaina, con la intención y el conocimiento de que seria ilegalmente importada a los Estados Unidos, así: Desde octubre de 199 o alrededor de ese mes, siendo le fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación hasta e incluso la fecha de le presentación de esta Acusación, en los paises de Colombia, Venezuela, Curasao (sic), México y en otros lugares el acusado DOLCEY PADILLA PADILLA y otros, "con conocimiento de cause e intencioneIm ente combinaron, concertaron; confederaron y se acordaron entre sí y con otros sindicados conocidos y desconocidos pera el Gran jurado, pera cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos; distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancie que contenía une cantidad perceptible de cocaína, una sustancie controlada en la tabla II, con le intención y el conocimiento de que la misma R 'i' i C0L1

ira

TR4D/C/Ót,

2O29. (cid:9) d DOLCE Y P/LL PAQ(LL, )4priI.4 fuera importada llicitam ente a los Estados Unidos desde la República de Colombia, y desde otros lugares fuera de los Estados Unidos, en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 59 y 6Ü". Las normas del Código de Estados Unidos que consideran violadas las autoridades de allí son: Titulo 21, Sección 960: "(a) Actos ilícitos. E/ que (1) con conocimiento de causa o intencionalmente lleve o Posea una sustancia controlada, (2) con conocimiento de causa o intencionaknente lleve o posea una sustancie controlada a bordo de una nave, aeronave o veliiculo, (3) fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuye una sustancia controlada, seré castigado de acuerdo con lo previsto en le sub-sección (b) de esta sección. (b) Las penas (1)(cid:9) En caso de una violación de ¡a sub-sección (a) de esta sección, que treta de ()(cid:9) 5 kilogramos o más da, una mezcla o sustancia que contenga une cantidad perceptible de (i)(cid:9) cocaína. sus sale, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isÓmeros. el que corneta tal violación de la ley seré castigado con la pena de prisión por un término cuando menos de 10 e/'os y no mayor que la cadena perpetua. 1LZ L (Lfl71 11(cid:9) E>cTA:cIÓN 2O23

(: ,,rig (cid:9) prlIt!t4 ¿ judicila DQLCEY AQ!LLA PA!LLA Título 21, Sección 963: y concierto. El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapitulo será castigado con les mismas penas que se prevén pera e/ domo cuya comisión era ci objetivo de la tentativa o el concicrt&'. Título 21, Sección 959: "Pose.s/Ón, fabricación o distribución de sustancies controladas () Fabr/cación O distribución de sustancias controladas con el propósito de su importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuye una sustancie controlada de la Tabla / o II, o elflunitrazepen o aún químico llstado. (1) Con la intención de que esa sustancie o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de /as 12 miila-s de la costa de los Estados Unidos: o (2) Con conocimiento de que esa sustancie o ese químico sea importado /llc/tem ente a los Estados Un/dos o a las aguas dentro de las 12 mi/las de la costa d. los Estados Unidos. (b) Posesión, fabricación o distribución por parte de una persona a bordo de un aeronave Será ilegal que cualquier ciudadano de los Estados Unidos a bordo de cualquier aeronave, o cuaiqueir persona a bordo de un aeronave que pertenece e un ciudadano de los Estados Unidos o que esté matriculado en los Estados Unidos (1) fabrique o distribuye una sustancie controlada o un químico listado: o (2) posee une sustancie controlada o un químico listado con

intenciones de distribuirlo", 12(cid:9) <TR,4DICIÓN2O2S

DOLCE Y PADILLA PAQ/.4

Titulo 18, Sección -2- "(a) El que cometa un de//ro en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor. (b) El que lntenclonahnente cause que se lleve a cabo un acto el cual si él u otro lo ejecutara directamente seria un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor?!. Los cargos por los cuales se acusó al señor DOLCEY PADILLA PADILLA, encuentran su equivalencia en disposiciones del Código Penal colombiano, cuyo texto es el siguiente: Artículo 340, modificado por el artículo 80 de la Ley 733 de 2002: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con e/fin de cometer delitos, cada una de e//as será penada, por esa SO/A conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de . .trá fico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotró picas - la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y molla de dos aif! (ZOCO) !asta veinte mi! (20.000) salarios mÍnimos legales mensuaIes' Articulo 29: "Autores. Es autor quien real/ce la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como ¡nstrumentoSon coautores los Á?:p iLa jÇ CCLli

3(cid:9) TP'4 iD/ClON 2O2.3 -7(cid:9) i(cid:9) L(cid:9) DOLEY PADILLA PADILLA que, mediando un acuerdo conuin, actúan con dÑiIÓn d irabajo criminal atendiendo la importancia dl apQrtaEi autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible". En el asunto objeto de estudio por parte de la Sala, al cotejar las normas invocadas por Estados Unidos como país rptiuimritp rnn l (cid:9) r1isnnsicinnps intrns rfr ínlnmhi fir:ilmflt se advierte que la conducta de concierto para distribuir cocaína, con la intención y el conocimiento de que seria ilegalmente importada a tos Estados Unidos, se encuentran penalizadas tanto alU como acá; de igual forma, en ambos paises se regula la figura de la autoría, predicable, en este caso, del comportamiento mencionado en precedencia, circunstancia que evidencia la doble incriminación. El Gran Jurado forma parte del poder judicial en el país requirente, y se basó para acusar al requerido en extradición en un procedimiento adelantado por agentes de la Administración Antidroga de los Estados Unidos (DEA), que permitió establecer que DOLCEY PADILLA PADILLA, era integrante de una organización para distribuir cocaína, con la intención y el conocimiento de que seria ilegalmente importada a tos Estados Unidos desde otros paises. Así las cosas, se encuentra acreditado que los comportamientos por los que se acuso a DOLCEY PADILLA en los Estados Unidos son igualmente considerados delictivos en Cdloinbia, se les ha asignado una pena mínima superior a los 4

años de prisión, y además, no corresponden a delitos que tengan L Colas Á?SpN11CC ¿it 14(cid:9) 6RiDiCfÓN 2O29 c 1, ) DQLCEYPADÍLLA PADILLA ortar Supotima carácter político o de opinión, luego se tiene por satisfecha la exigencia de la doble incriminación. Este requisito legal se cumple a satisfacción. 4(cid:9) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Estima la Sala que también este requisito se encuentra acreditado, pues la acusación del Jurado Federal es equivalente a la resolución acusatona establecida en el articulo 397 del Código de Procedimiento Penal colombiano. Mi, pues, según(cid:9) documentación debidamente aportada por vía diplomática, autenticada y traducida, la acusación señala los cargos imputados y las disposiciones del país requirente que se estimaron violadas, En la acusación se relacionaron los lugares de ocurrencia de los comportamientos (Colombia, Venezuela, Curazao, México y otros sitios), su fecha (desde octubre de 1999 e incluso hasta la fecha de presentación de la acusación), el nombre del acusado, DOLGEY PADILLA PADILLA, también conocido como "El Mono" o "El Compadre" Adicionalmente -se allegoanr dos declaraciones juradas en respaldo a la solicitud de extradición, la primera rendida por Matthew Donahue, Agente Especial de la Administración Antidroqa de los Estados Unidos (OEA) y la segunda por Robert dr ('hbia A-l0,f 2~~- .- - _ (cid:9) 4DtAi 2 Uct j

/2 1 1 iLEv PC'Li -Q11L4

L,ñ1(cid:9) 4(cid:9) 4' çf4L4lLC44 Fit&. Fiscal Delegado ante la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, que apoyan la actuación e indican el compromiso de responsabílidad del requerido, luego es evidente la equivalencia entre la acusación del Gran Jurado y la resolución acusatoria . establecida en nuestro sistema, obviamente se trata de una equivalencia material y no de identidad de formas. La exigencia dispuesta por el legislador se satisface a Plenitud en este asunto. Ahora bien, el Gobierno Nacional está en la obligación de exigir que el extraditado no vaya a ser juzgado por conductas runibles distintas a las que motivaron la solicitud, ni sometido a tratos crueles, humanos o degradantes, y si la legislación del Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrega se hará bajo la condición de que tal sanción sea conmutada, de conformidad con la preceptiva del articulo 512 del Código de Procedimiento Penal. Según lo dicho, el concepto favorable de la Corte a la extradición de DOLCEY PADILLA PADILLA, coincide con tas uuiiiue(cid:9) uo(cid:9) u e 1(cid:9) v iitrlt.. . r ri U uL ilI u-. O . Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradici6n del ciudadano colombiano DOLCEY PADILLA PADILLA, también conocido corno "El Mono" o "EL

Compadre", formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá por las conductas objeto de acusación. frente a las cuales e! Gobierno Nacional está en la obligación de exigir que el extraditado no vaya a ser juzgado por delitos distintos a los que motivaron la solicitud, ni sometido a tratos crueles, humanos o degradantes, y si la legislación del Estado requirente sanciona con la muerte el injusto que motiva la extradición, la entrea se hará bajo la condición de que tal pena sea conmutada, de conformidad con la preceptiva del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal. Por la Secretaria de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido DOLCEY PADILLA, a su defensor, al Agente del Ministerio Público v al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo con relación al detenido preventivamente con fines de extradición. Devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia para los tramites subsiguientes de ley.

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