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CSJ - SP20293(29-07-2003)(2)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP20293(29-07-2003)(2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Macktrdj Pcnnt MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 086. hoqot L)U ver1tnueve de tulio de dos mil tres. x •,í 1_ .T r La Sak se rwonunc sobre e! escrito presentado tor el defensor de DOLCEY PADILLA PADI1 LA. a través de! cual solicita se reronga la rrovidencia de-! pasado primero de julio, por cuyo medio esta(cid:9) çieçd6 no reponer el auto de fecha mayo 13 de 2003 aue negó por improcedente la dec-,',rat,rí, de nulidad solicitada por la defensa y ordenó que se diera cumplimiento a lo dispuesto en providencia del 11 de marzo de 2003, en el sentido de surtir el traslado previsto en e! artículo 518 del estatuto Drocesal pena! para que tos(cid:9) rv1 en este tramite 1 (cid:9) presentaran sus alegatos previos al concepto que debe emitir la Corte Aduce el defensor que en 1,3 provden.cia objeto de censura fueron acog idos los argumentos que expuso dentro del trasiado a los no recurrentes, habida cuenta que se consideró que JLr 1(cid:9) TLrd :1.4u,Ir(cid:9) 1... dtbJoOelL )'C LUflJft1Jfl u.4 e :pu'Lua. tís

TA;CÓ;\/ 22

DOLCE' PiD.'L,LA P40!LLA pfiM4 id J1L recurrente \' no recurrente, con ello se violaba el equilibrio

procesal de los intervinientes en este trámite. Sobre el particular serala que debe "aclarar que el escilto presentado dentro del término de traslado previsto para los no /mpugnantes es un complemento o si se quiere una :eiteracíón de los argumentos que fueran plasmados en el recurso respectivo, de manera que no se está transgrediendo e/ equilibrio procesar, Sólo que "consideró que la oportunidad procesal era ese sequndo traslado". En consecuencia, estima que el referido escrito debió ser apreciado por la Sala, razón por ¿a cual "la impugnación vue/ve a ser susceptible de ata que en la medida que sobre tales argumentos no existió controversia. También reprocha el "procedimiento establecido para correr el traslado de fondo para alegar, ya que si existía una petición de invalidación de la actuación" era. improcedente "la simu/taneidad de dicho traslado en la providencia que decidió la petición de nulidad del trámite de extradici6n". pues "ella eventualmente Podría generar la invalidáci6n de la misma, teniendo en cuenta que era susceptible del recurso de reposición". Iqualmente manifiesta que la Petición de nulidad incluida en el esc;rito que presentó durante del traslado a los no recurrentes no fue contestada, pese a que ella- "puede ser solicitada en ciIiqLlier término que el sujeto procesal estime que la causal esta vienten R ¡Ira i C0iL1 3 20293 DQLÇEY PAQJLL4 iR,,LA Con base en ¡o expuesto el defensor solicita la reposición de

¡a providencia que resolvió no reponer la decisión que negó la declaratoria de nulidad solicitada, dado que "hubo puntos no deçdllcIos en la misma y al traslado irregular que se dispuso para alegar de fondo, privándose al reclamado y su defensa de presentar argumentos para ser tenidos en cuenta previa emisión d& concepto re spectivd. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a abordar la temática propuesta por el defensor del requerido en extradición DOLCEY PADILLA PADILLA, bien está recordar el trámite que se le ha imprimido a la presente solicitud de extradición a fin de lograr sobre el punto la necesaria claridad.

En esto se tiene:

A. Mediante Drovidencia de marzo 11 de 2003 fue

(cid:9) negada la práctica y aducción de pruebas solicitadas por la defensa, oportunidad en la que se dispuso correr el traslado prevsto en el articulo 518 del estatuto procesal para que los intepiinientes presentaran sus alegatos previos al concepto que corresponde emitir a la Corte (fol. 47 ss). Contra ¡a anterior decisión ¡a defensa interpuso recurso de rerosición que fue resuelto adversamente mediante ç. d( t.,ctcmba 4 TrC; 22 C /.Qj ÇEV AD!LLjA PAD!JA ,t4(cid:9) ps.w4 14 jU44 auto de fecha 22 de abril del mismo año (fol. 76 ss), el cual cobró ejecutoria el 7 de mayo siguiente. El 6 de mayo el defensor de DOLCEY PADILLA solicitó la deolaratona, de nulidad de la actuación, petición que fue

resuelta mediante auto del 13 de mayo siguiente, en el que se negó lo solicitado y se dpuso que "el término de cinco (cid:9) días para que ios intervinientes presenten sus alegatos comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de esta piwidencia.sin que .ra el efecto sea necesario que se surta su eiecuto,-a, de lo cual se dejarán las respectivas constancias" (fol,

4. La notificación por estado de la anterior decisión se realizó el 20 de mayo del año en curso (fol, 102 vto), y por tanto, l traslado ordenado e surtióntr los dias 21 y 27 del mismo -D mes, de lo cual se dejo constancia (fol 119),

5. El 22 de mayo de la presente anualidad el defensor del solicitado en extradición interpuso recurso de reposición contra la providencia que negó la decratoria de nulidad, Ci cual fue resuelto el pasado 1 de julio, oportunidad en la que se indicó que ú trrriino de cinco 5) días con cedido al solicitado en extradición, a su defensor y al Procurador delegado, para que presentaran sus ale qaos previos al concepto de la Corte (artículo 578 delestatuto proce.sl pení). QL/e s9 surtió en la actuación (_ 4d •_) 44p,dI.[ (cid:9) / (cid:9) d0 tic DOLCE Y D' PADILLA ongina venció Ci pasado 27 de mayo a las cuatro de la tarda se cus pone que una vez en firme esta decisión. ingrese el expediente al despacho para proceder a la emisión del respectivo concepto"- 6 Dentro del término de ejecutoria de la determinación

referida en precedencia, el defensor del solicitado en extradición presentó escrito en el que solicita la reposición de la providencia. Advertido lo anterior es necesario puntualizar que el debido proceso supone, ademas de las garantias que deben rodear la actividad de los diversos sujetos procesales. una ordenación lógica de etapas por las que debe transitar la actuación, motivo por el cual, las oportunidades de intervención se encuentran regladas en la ley (prinpio de legalidad), cuentan con una finalidad especfica (principio de instrurnent&idad) y tienen además carácter preclusivo (principio de preclusividad). En punto del recurso de reposición el articulo 190 de la Ley 500 de 2000 dispone que la providencia que lo decide no es suscepfible de recurso alguno, salvo que contenga puntos nuevos que no hayan sido decididos en la anterior, caso en el cual podrá impugnarse respecto de estos. La inconformidad del defersor de DQLCEY PADILLA con la providencia del pasado i de julio se circunscribe a reprochar: 1) Que no fueran tenidos encuenta los argumentos que adujo durante el traslado u los no recurrentes; 2) Que se surtiera el traslado para los ¡nteitinientes alearan previamente al k.4 t-1 concepto que corresponde emitir a la Corte estando en curso una A.pbLira dc ¡2 1 t__,,,j4 )4pP4M4 íd socitud de invalidez de la actuac6n: y 3) Que no fue resuelta una tijun dc urfo(cid:9) de nulidad que formujo durante el traslado

a tos no impugnantos. Sobre los ternas anteriormente identificados la Sala precise o siquiente 1(cid:9) En cuanto se refiere a ue no fueron tenidos en cuenta os pntean1tentos presentados por el defensor durante el traslado a los no recurrentes. oportuno resulta señalar que en vtrtud del pnncpso de preclusiv Ii dad. una vez fenecidas fas oportunidades señades por el legislador para impugnar las Drovdenc!es no puede quien ¿as desaproveché concurrir (cid:9) extemporáneamente c z _ por tanto, el cmento para 1 L _ 1(cid:9) acudir a ellas no deñende dei criterio subjetivo de quien así lo pretende. sino de íoestablecido en ley. pues de ¿o contrario se IC atentarie. no sólo contra la ordenación dele-, sino también contra el derecho a la igualdad de los intervinientes, rezón por fa cual en este asunto no era vLbfe que el impugnante adicionare sus planteamientos en & segundo traslado surtido para los no recurrentes. y por ollo no fue apreciarlo su escrito por la Sala. tL, ',._' ce(cid:9) S ¼.! (cid:9) que no fueron acogidos los t 1 argumentos que el defensor pla?lteó durante e!traslado a los no recurrentes, pues de 10 que se treta es de guardar e debido PWUeU pwp(cid:9) ue este ildillite, en(cid:9) eriLenuiQo que quien impuqne tiene la onortunided de sustentar el recurso en el término

expresamente dispuesto por el legislador para .ello, sin que pueda dIscrecionalmente y a su capricho aprovechar la oportunidad JI 1r ir eLm1;a if )2 C ;c»:(cid:9) AiJiLLA PÁU/LLA Ñ44 Skpftf d 14 J124.i concedida a otros intervinientes para reiterar o adicionar los pianteamientos que ¡niclmente presentó: por esta razón. el escntci presentado fuera de oportunidad no fue tenido en cuenta, pues tal es la sanción oara quien no se somete a los tiempos señalados en la Ahora bien, se torna inconsistente y quebrante el principio lóqico de no contradicción, que el defensor señale que el referido escrito simplemente constituye una reiteración de los argumentos exøuestos oortunemente en la ímipugnación, pero al mismo tiempo se duele de aue sus planteamientos no fueron respondidos, circunstanotaque pone de presente que sólo se sí Fr(cid:9) fc h- (cid:9) -p(cid:9) J (cid:9) Fru r ')r (cid:9) ¿- rr "a Li. 'f¡ l i' (cid:9)(cid:9) lc i r.'r JI , ,4 J 1 4 pues en ella se abordaron todos 10 argumentos de la defensa: pero si se trató de una adición, palmario denote el quebranto e le igualdad de ios intervnientes en el trámite que pretendie con su segunda actuación impugnatoria sobre la nlisma P.. v. Ahora bien. si con el auto que resolvió el recurso de

reposcií ón interpuesto por P21 defensor se desató su interés como (cid:9) imp que de conformidad con lo dispuesto en el tQt (cid:9) (cid:9) arflculo 190 d la nn le está vedado solicitar la lo resueito pues no se advierte la presencia de 'puntos nuevos' qu posibiltarian excepconatmente una nueva impugnac!ón, más aún s se evidencia que su inconformidad está orientada a un aspecto del trámite sobre el que la Sala se pronunció a espacio en la providencia del pasado 1 de julio, y que no çuarde relación alç4una con el objeto de debate planteado en el rec ur so que en ella se desató. 1(cid:9) 1, eL.1ia

E 4cÓ:C:3

DOLEY PAD!LL'4 PADILLA

(1)1111 S4ptdM4 ¿ Jki4 2.(cid:9) En punto de la improcedencia de surtir el traslado para que los intervinientes alegaran previamente al concepto que corresponde emitir a la Corte estando en curso una solicitud de invalidez de Ja actuación, considera la Sala que el defensor olvida que en la providencia del 13 de mayo del ario en curso se dispuso con fundamento en lo establecido en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil que el término para que los interiinientes presentaran sus alegatos comenzarla a contarse a partir del dia siguiente al de la notificación de tal determinación, sin que para el efecto fuera n.ecesario ue se surtiera su ejecutoria. ambién se césentiende de que ya en el auto del 11 de marzo, que al ser impugnado atr avés del recurso de reposición

cobró ejecutona el e7(cid:9) d mayo siguiente, se habla ordenado correr el mencionado traslado. Además. no tiene en cuenta el apoderado del solicitado en extradición que tal (cid:9) to del trámite fue dilucidado por la. Sala en el auto que ahora. de manera improcedente intenta impugnar, razón de más para concluir que no resulta viable dar curso a la impugnación que propone. En consecuencia, no es cierto que se haya privado al solicitado en extradioón o a suapoderado de la posibilidad de presentar alegatos previosal concepto que corresponde emitir a la Corte, pues como puede observarse en la actuación, se surtió el respectivo traslado, sin que durante el mismo el defensor o su asistido presentaran las referidas alegaciones, y por tanto no es viable ahora invocar su propia omisión. (cid:9) í7i7 ¡ fil L ÓD (,ck'mbig q f'L)L (44 ..S4p JLL PALDL J P!s4 ¿ 3.(cid:9) En cuanto se refiere a que la petición de nulidad incluida en el escrito que el defensor presentó dentro del traslado a los no recurrentes no fue contestada, pese a que ella "puede ser sciiicítarJa en cualquier término queel sujeto procesal estime que la causal está viqente, estima laSala que tampoco en esto acierta el íneflnaro an d conseou'r que se de curso a su impuanación, por des razones fundamentales: La Drimera, porque como va se ane-tó. dada su extemporeniedad, tal escrito no fue considerado de fondo por la Sala, y la seaunda, porque la solicitud

de dec!eretor de nulidad que ahora pone de presente fue resuelta mediante auto del 13 de mayo de 2003. contra el cual interpuso recurso de reposición que fue desatado el 1 de julio, luego tal planteamiento recibió suficiente respuestapor parte de la Corte, sin que resulte viable insistir sobre e! mismo punto. Como tcd ouede observarse, ahora e! defensor intenta sin Aviff-' (cid:9) flC)(cid:9) el pretexto de solicitar(cid:9) reposición de la providencia que resolvó el recurso de la misma naturaleza !nterouesfo por él. revwir la oportunidad que dejó prectuir sin presentar los alegatos previos al concepto, pretensión que no se aviene con las exIgencias, propias del debido proceso en este trámite. y que impone su rechazo de plano. Nótese finalmente que en la providencia que equivocamente ahora se pretende atacar fue anotado con suficiente claridad: ::Contra esta decisión no procede ningún reçurso razón de más para rechazar de plano la improcedente impugnación ensayada -(cid:9) - i(cid:9) uIfluI 'J. Lr' / (cid:9) UL( t, i' Tf ' t,M(cid:9) L, )(í' LUL 1/ -1k1 tr j Mi (cid:9) i-'II LI - - ¡9 F í / ¡ It (cid:9) J, tLnb&a EA//Otv 2O23 Ii OLC (cid:9) AD'LLA PACLLA iprd(4 Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

PENAL, RESUELVE Rechazar por rnprocedente las solicitudes del defensor de DOLCEY PADILLA PADILLA por las razones atrás consignadas. Contra esta providencia no procede recurso algunoo.. y cúrnpse,

COM(S(ON DE SERVICIO

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HERMAN GA Y. N CATELLANO(cid:9) CARLO

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J EZGALLEGQ ,. EDGAR ANA TRULLO

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ALVARO 'LAND PÉREZ PINZÓ- MARINA PULIDO DE BARÓN

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